Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 17/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Pretorio, a su paso por la finca La Priorita, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

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Expte.: VP@00537/2024.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Pretorio, a su paso por la finca La Priorita, en el término municipal de Córdoba, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Córdoba fueron clasificadas por la Real Orden de 23 de marzo de 1927. Esta clasificación ha sufrido distintas modificaciones, siendo la última aprobada por Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973 (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 291, de fecha 5 de diciembre de 1973).

Segundo. Por Resolución de la anterior Viceconsejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 27 de mayo de 2024, se acuerda iniciar el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Pretorio, a su paso por la finca La Priorita, en el término municipal de Córdoba.

Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 127, de fecha 3 de julio de 2024, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 207, de fecha 27 de agosto de 2024, y notificadas las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 3 de septiembre de 2024.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, fue sometida al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 225, de fecha 22 de noviembre de 2024, y en el Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 19 de diciembre de 2024, y notificada a las partes interesadas en el procedimiento.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 20 de junio de 2025, emite el Informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La vía pecuaria Vereda del Pretorio, a su paso por el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada orden ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. En el acto de operaciones materiales, más allá de cuestiones accesorias al procedimiento, se formularon alegaciones. Dado el común argumentario, se valorarán de manera conjunta, sin perjuicio de una valoración detallada en el informe de alegaciones de fecha 30 de enero de 2025, que consta en el expediente.

- Disconformidad con un deslinde parcial. Disconformidad con el trazado. Intransitabilidad de la vía pecuaria, solicitan desafectación o modificación de trazado.

Respecto a la realización de un deslinde parcial, hay que mencionar que obedece a la potestad administrativa de planificación de sus actuaciones y potestades organizativas, con el fin de procurar una mejor adecuación de su actuación a las exigencias del interés general, con énfasis en los recursos disponibles y los objetivos, utilizando los medios disponibles de manera eficiente y eficaz, considerando especialmente el personal y el tiempo.

La realización del deslinde a su paso por la Finca La Priorita, como se ha expuesto en los fundamentos de hecho, persigue recuperar el trazado de la vía pecuaria, actualmente interrumpido no siendo obstáculo, para que un momento posterior, se aborde el deslinde de otros tramos de la Vereda del Pretorio en el municipio de Córdoba.

De ahí que deba rechazarse dicha manifestación, en tanto no vulnera el principio de igualdad, ni resta eficacia al procedimiento de deslinde.

Respecto a la intransitabilidad manifestada del tramo objeto de deslinde, solicitando la desafectación, hay que indicar que se trata de un terreno llano y con escasa vegetación arbórea o arbustiva en el tramo comprendido desde el inicio de su recorrido hasta la cancela de entrada de la finca, de pendiente media o suave. Desde la cancela de entrada a la finca hasta el final del trazado deslindado, abunda la vegetación arbórea y arbustiva, la cual no impide su tránsito como quedó demostrado en el acto de apeo, siendo recorrido a pie por parte de todos los asistentes. Cabe recordar, que el procedimiento de desafectación procede cuando la vía pecuaria ha perdido sus características y definición y no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el título II de la ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

No obstante, el procedimiento de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto declarativo de clasificación, siendo la desafectación y modificación de trazado procedimientos administrativos que persiguen fines distintos, ajenos al presente procedimiento, de ahí que no proceda ser valorados en la presente resolución.

Respecto a la disconformidad del trazado en el tramo que va desde la urbanización La Jara a la entrada de la finca La Priorita y con el fin de valorar las manifestaciones vertidas, se ha procedido a analizar el deslinde practicado en el año 1929, realizado de acuerdo con la Clasificación de las Vías Pecuarias de Córdoba, aprobada por Real Orden de 23 de marzo de 1927. A este respecto, no es ocioso indicar, que los trabajos topográficos se realizaron con brújula taquimétrica sexagesimal con graduación de diez minutos en ángulos horizontales y treinta minutos en ángulos cenitales; para la medición de distancias no existe constancia documental de la metodología utilizada, sin embargo, teniendo en cuenta la fecha de los trabajos y la tecnología disponible, es de suponer que las mediciones se realizaron mediante observación directa con cadena.

Con base a la descripción de los itinerarios que consta en el Acto de Clasificación, analizada el acta de deslinde de 1929 , para obtener un listado de observaciones sobre el que realizar los cálculos topográficos, se han obtenido una serie de incrementos de coordenadas X e Y, se ha confeccionado la figura geométrica del levantamiento realizado, el cual se ha llevado al terreno, tomando como puntos de control, los puntos destacados que se mencionan en el acta de deslinde de 1929.

Concluyéndose, que el trazado propuesto por los interesados se adecua al deslinde de 1929 y al definido en el deslinde de 2007 (archivado por aplicación del instituto de la caducidad), en consecuencia, se ha procedido a la rectificación del trazado propuesto en la fase de operaciones materiales de deslinde, adaptándolo al trazado definido en el deslinde practicado en 2007 que coincide aproximadamente con el practicado en 1929, todo ello por ser más ajustado al descrito en la clasificación.

Las modificaciones han sido plasmadas en los planos de deslinde sometidos a exposición pública y audiencia en el seno del procedimiento de deslinde.

Respecto al tramo que va desde la cancela de entrada a la Finca la Priorita hasta el final del tramo deslindado, una vez analizada la cartografía histórica disponible, los vestigios existentes en el terreno, se concluye que el trazado en este tramo se ajusta a la Clasificación y los documentos que integran el fondo documental que obra en el expediente, especialmente al deslinde practicado en 1929 y en 2007.

En el trámite de exposición pública y audiencia, se formularon alegaciones por parte del administrador único de La Priorita Canales, S.L.

- Disconformidad con el trazado. Indefensión como consecuencia de la estimación de la alegación formulada por la Plataforma a Desalambrar. Desigualdad ante un deslinde parcial, solicitan archivo del procedimiento, por no realizarse en la totalidad de la Vereda. No procede el deslinde actual por existir ya un deslinde de 1929 aprobado en 1930, sin que conste que dicho deslinde fuera anulado o modificado mediante ningún procedimiento legal establecido para ello. Disconformidad del trazado. Solicita una modificación de trazado.

A la vista de las manifestaciones realizadas, como primera evidencia indicar que el procedimiento de deslinde se ha instruido de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma:

Artículo 20. Audiencia, información pública y propuesta de resolución.

1. Los trámites de audiencia e información pública se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 15 del presente Reglamento.

2. Informadas las alegaciones presentadas en los trámites anteriores, el Delegado Provincial formulará la propuesta de deslinde que comprenderá al menos la descripción de la vía pecuaria y demás lugares asociados al tránsito ganadero, plano detallado y relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

3. Dicha propuesta de deslinde, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevado al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Literalmente dice que la propuesta expuesta al público recoge el resultado de las operaciones materiales y, por tanto, del estudio de las alegaciones presentadas contra las mismas y que en este caso, tal y como cita el alegante, han supuesto la variación del trazado propuesto inicialmente en lo relativo al tramo que va desde la urbanización La Jara a la entrada de la finca La Priorita, dicha modificación ha sido expuestas en la fase de audiencia y exposición pública de procedimiento.

De ahí, que no pueda aceptarse la indefensión invocada, en tanto se ha tenido pleno conocimiento del contenido del expediente administrativo, en la fase de audiencia y exposición pública y prueba de ello, se ha alegado en defensa de sus intereses.

Respecto a la existencia de un deslinde pretérito en el tiempo, en concreto el practicado en el año 1929, por las técnicas disponibles en aquel momento, no permite proyectar sobre el terreno el discurrir exacto de la vía pecuaria. Dado el interés de esta administración, en recuperar el trazado de la Vereda con las máximas garantías para las personas titulares de los predios colindantes al dominio público, se ha considerado necesario la instrucción de un nuevo procedimiento, aplicando las mejores técnicas disponibles para su perfecta definición sobre el terreno. De ahí y como ha sido expuesto, el deslinde de 1929 así como el practicado en 2007, han sido antecedentes básicos para la definición del trazado de la vía pecuaria, el cual se ajusta a las actuaciones administrativas previas al presente acto de deslinde.

El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes para la identificación de las líneas base que definen su trazado.

El Fondo Documental que consta en el expediente administrativo, está constituido entre otros, por los siguientes documentos:

• Trabajos topográficos del Instituto Geográfico. Provincia de Córdoba. Ayuntamiento de Córdoba.

• Planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico. Hojas 922 y 923 desde 1898.

• Planos históricos de las Fincas Peña del Fraile y La Priorita de 1930.

• Archivo histórico Municipal: Catastro histórico año 1950.

• Ortofoto Digital de Andalucía 1956-57 (conocido como vuelo americano).

Respecto a la disconformidad manifestada relativa al itinerario a su paso por la Finca la Priorita, hay que resaltar en primer lugar, que no se aporta documentación en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. El trazado de la vía pecuaria se ha determinado conforme a las características definidas a través del acto administrativo de clasificación. No es ocioso recordar que es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

Con relación a la modificación de trazado solicitada, hay que aclarar que son cuestiones ajenas a este procedimiento, siendo necesario recordar el carácter discrecional de tal procedimiento, como así viene determinado en artículo 11 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Modificaciones del trazado. «Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél.»

Por todo lo expuesto, se desestiman las alegaciones formuladas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable de Deslinde Parcial, formulada por la Delegación Territorial en Córdoba, de fecha 30 de enero de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de junio de 2025,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Vereda del Pretorio, en el tramo a su paso por la finca La Priorita, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, en función de la descripción y relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud : 1.318 metros.

Anchura : 20 metros.

Descripción registral Vereda del Pretorio:

Finca rústica en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma más o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de noroeste y una anchura de 20 metros y longitud deslindada de 1.317,83 metros, que en adelante se conocerá como Vereda del Pretorio, en el tramo a su paso por la finca La Priorita, que linda:

- Inicio (Sur): Con el límite del Suelo Urbano del Núcleo Las Jaras del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, aprobado por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 21 de diciembre de 2001 y con la parcela catastral 14900A08409004, correspondiente con la carretera de Córdoba a Villaviciosa.

- Margen derecha (Este): linda con las parcelas catastrales 14900A08400006 y 14900A08900001.

- Margen izquierda (Oste): linda con la parcela catastral 14900A08900001.

- Final (Norte): linda con la parcela catastral 14900A08409004, correspondiente con la carretera de Córdoba a Villaviciosa.

ANEXO

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada Vereda del Pretorio, en el tramo a su paso por la finca La Priorita, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, correspondientes con:

Punto Coordenada X Coordenada Y Punto Coordenada X Coordenada Y
1D 337.736,94 4.204.349,14 1I 337.733,47 4.204.329,29
2D 337.730,01 4.204.351,38 1-1I 337.733,15 4.204.329,34
3D 337.724,11 4.204.358,70 2I 337.718,18 4.204.334,20
4D 337.695,51 4.204.429,66 3I 337.706,67 4.204.348,46
5D 337.678,07 4.204.460,14 4I 337.677,47 4.204.420,92
6D 337.607,08 4.204.554,64 5I 337.661,33 4.204.449,13
7D 337.490,05 4.204.617,42 6I 337.593,74 4.204.539,10
8D 337.417,12 4.204.725,81 7I 337.476,23 4.204.602,14
9D 337.372,68 4.204.776,99 8I 337.401,22 4.204.713,63
10D 337.324,36 4.204.857,83 9I 337.356,42 4.204.765,21
11D 337.237,63 4.204.923,68 10I 337.309,18 4.204.844,25
12D 337.159,70 4.204.994,36 11I 337.224,85 4.204.908,28
13D 337.016,98 4.205.081,66 12I 337.147,66 4.204.978,28
14D 336.908,70 4.205.131,73 13I 337.007,54 4.205.063,99
15D 336.847,77 4.205.172,73 14I 336.898,86 4.205.114,24
15I 336.835,00 4.205.157,22
16I 336.763,91 4.205.205,05
1C 336.838,66 4.205.176,19 17I 336.743,86 4.205.218,54
2C 336.799,55 4.205.195,93 18I 336.738,22 4.205.224,63
3C 336.786,26 4.205.202,06 19I 336.737,45 4.205.227,28
4C 336.780,72 4.205.204,62
5C 336.753,00 4.205.217,88
6C 336.744,38 4.205.222,33

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 17 de octubre de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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