Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 17 de noviembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Belalcázar y de El Viso, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00329353.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 21.7.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Belalcázar y de El Viso, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, con fecha 23.7.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), solicitándole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Córdoba.

Segundo. Con fecha 29.7.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Belalcázar y de El Viso, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad con el condicionante que se expondrá, referido a la colindancia de un municipio de otra Comunidad Autónoma, en el punto de amojonamiento trigémino final.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 17 de octubre de 1871, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de El Viso de los Pedroches y de Belalcázar.

- Orden de 28 de enero de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de El Viso e Hinojosa del Duque, ambos en la provincia de Córdoba (BOJA núm. 26, de 9.2.2021. Corrección de errores BOJA núm. 176, de 12.9.2025).

En la referida Acta consta que la línea Belalcázar-El Viso se halla conformada por un total de 108 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Belalcázar, de El Viso y de Hinojosa del Duque. Las coordenadas de este punto además se encuentran georreferenciadas en la Orden de 28 de enero de 2021, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA108 es común a los municipios de Belalcázar, de El Viso y de Cabeza del Buey. Este último municipio pertenece a la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por lo tanto, concurre la circunstancia de que un punto de amojonamiento se encuentra compartido con un municipio de otra Comunidad Autónoma, y como consecuencia de esta circunstancia el informe del IECA no se pronuncia sobre la referenciación geográfica del PA108, toda vez que trasciende a las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía debiendo realizarse siguiendo la tramitación procedimental prevista en la normativa básica del Estado, contenida en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.

Por consiguiente, en el informe del IECA no se abordan las actuaciones llevadas a cabo en el pasado con los comisionados del municipio de Cabeza del Buey en la determinación de la ubicación geográfica del punto de amojonamiento final de la línea Belalcázar-El Viso.

En cuanto a los restantes puntos, a las actuaciones celebradas el 17 de octubre de 1871 asistieron y expresaron su conformidad los comisionados de los municipios de Belalcázar y de El Viso.

Si bien no asistieron los comisionados del municipio de Hinojosa del Duque, estos reconocieron la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 16 de septiembre de 1871, de la línea límite Belalcázar-Hinojosa del Duque.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Belalcázar y de El Viso desde el PA1 hasta el PA107, ambos incluidos, tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento PA1.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea desde el PA1 hasta el PA107 sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea desde el PA1 hasta el PA107, ambos incluidos, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Belalcázar, El Viso e Hinojosa del Duque) y a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular, y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Belalcázar y de El Viso, desde el PA1 hasta el PA107, ambos incluidos, en base a los datos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Belalcázar y de El Viso, pertenecientes a la provincia de Córdoba, desde el PA1 hasta el PA107, ambos incluidos, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto: https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Belalcázar y de El Viso

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Belalcázar, El Viso e Hinojosa del Duque 38.492719876 -05.014240280 324336,62 4262407,91
PAXA 38.492797901 -05.014895409 324279,67 4262417,82
PA2 38.608747581 -05.079466638 318939,00 4275411,10
PA3 38.609057004 -05.079375549 318947,71 4275445,26
PA4 38.610060136 -05.079067575 318977,05 4275555,98
PA5 38.610406333 -05.079214115 318965,16 4275594,69
PAX6 38.611697314 -05.079030091 318984,43 4275737,60
PA6 38.611706276 -05.079083522 318979,80 4275738,70
PAX7 38.612589539 -05.078630012 319021,51 4275835,83
PA7 38.612604427 -05.078694754 319015,91 4275837,61
PAX8 38.613719346 -05.077759712 319100,13 4275959,50
PA8 38.613747466 -05.077799915 319096,70 4275962,70
PAX9 38.614480726 -05.076842466 319181,91 4276042,19
PA9 38.614522840 -05.076911555 319176,00 4276047,00
PAX10 38.615193840 -05.075608206 319291,17 4276118,90
PA10 38.615163328 -05.075601240 319291,70 4276115,50
PA11 38.615235586 -05.074702684 319370,12 4276121,75
PAX12 38.615580444 -05.072465148 319565,81 4276155,62
PA12 38.615559568 -05.072463513 319565,90 4276153,30
PA13 38.615651916 -05.070077775 319773,86 4276158,86
PAX14 38.615846776 -05.068383954 319921,83 4276177,16
PA14 38.615761260 -05.068348536 319924,70 4276167,60
PAX15 38.617088069 -05.065039430 320216,14 4276308,36
PA15 38.617140343 -05.065099963 320211,00 4276314,28
PAX16 38.617706196 -05.063737738 320331,02 4276374,41
PA16 38.617844925 -05.063887808 320318,30 4276390,10
PAX17 38.617999610 -05.063383789 320362,57 4276406,28
PA17 38.618087802 -05.063451439 320356,90 4276416,20
PAX18 38.618228276 -05.061908509 320491,59 4276428,77
PA18 38.618305981 -05.061911768 320491,50 4276437,40
PAX19 38.618425400 -05.060427377 320621,04 4276447,75
PA19 38.618441911 -05.060436349 320620,30 4276449,60
PA20 38.619059569 -05.058636340 320778,56 4276514,63
PAX21 38.619759500 -05.056788344 320941,20 4276588,70
PA21 38.619806708 -05.056819556 320938,60 4276594,00
PA22 38.622312652 -05.051720519 321388,77 4276862,17
PAX23 38.623277414 -05.050570117 321491,32 4276967,00
PA23 38.623252535 -05.050550111 321493,00 4276964,20
PA24 38.625163086 -05.046484701 321851,67 4277168,33
PAX25 38.626281410 -05.044861278 321995,77 4277289,29
PA25 38.626240020 -05.044811514 322000,00 4277284,60
PA26 38.627501022 -05.042498403 322204,49 4277420,06
PAX27 38.628032503 -05.041268191 322312,90 4277476,66
PA27 38.628048814 -05.041283587 322311,60 4277478,50
PA28 38.628715529 -05.040017445 322423,47 4277550,04
PA29 38.629361302 -05.038845686 322527,07 4277619,44
PAX30 38.630154276 -05.037845787 322616,07 4277705,51
PA30 38.630166621 -05.037856131 322615,20 4277706,90
PAX31 38.631309688 -05.034902687 322875,12 4277828,05
PA31 38.631332390 -05.034918492 322873,80 4277830,60
PAX32 38.631794009 -05.032793948 323059,88 4277877,73
PA32 38.631848342 -05.032814782 323058,20 4277883,80
PA33 38.632742096 -05.029874143 323316,38 4277977,32
PA34 38.633159041 -05.028787562 323411,99 4278021,50
PA35 38.634093562 -05.026483822 323614,82 4278120,78
PA36 38.634382821 -05.025697462 323683,98 4278151,37
PAX37 38.634789648 -05.024375962 323800,01 4278193,98
PA37 38.634724597 -05.024344378 323802,60 4278186,70
PAX38 38.635900082 -05.021810414 324026,05 4278312,29
PA38 38.635859170 -05.021784565 324028,20 4278307,70
PAX39 38.636057670 -05.021352212 324066,32 4278328,90
PA39 38.636027441 -05.021328616 324068,30 4278325,50
PAX40 38.636615923 -05.020578075 324135,07 4278389,37
PA40 38.636538372 -05.020492837 324142,30 4278380,60
PAX41 38.637856259 -05.019862482 324200,39 4278525,65
PA41 38.637898274 -05.019699261 324214,70 4278530,00
PAX42 38.640356282 -05.020018271 324192,94 4278803,40
PA42 38.640361380 -05.020036108 324191,40 4278804,00
PAX43 38.641271269 -05.019937463 324202,21 4278904,79
PA43 38.641274071 -05.019884807 324206,80 4278905,00
PAX44 38.642431933 -05.021063947 324107,00 4279035,76
PA44 38.642494421 -05.020962300 324116,00 4279042,50
PAX45 38.643957457 -05.021818702 324045,04 4279206,51
PA45 38.643963681 -05.021661931 324058,70 4279206,90
PA46 38.644700437 -05.021836600 324045,30 4279289,00
PAX47 38.646194809 -05.023188568 323931,29 4279457,44
PA47 38.646161737 -05.023256461 323925,30 4279453,90
PA48 38.646554674 -05.023637605 323893,09 4279498,24
PA49 38.647181290 -05.024433225 323825,38 4279569,31
PA50 38.648011123 -05.025263422 323755,16 4279663,00
PAX51 38.649137996 -05.026496011 323650,65 4279790,43
PA51 38.649160017 -05.026353577 323663,10 4279792,60
PA52 38.650079624 -05.026994230 323609,60 4279895,89
PAX53 38.651359066 -05.027294467 323586,61 4280038,46
PA53 38.651370900 -05.027152431 323599,00 4280039,50
PA54 38.652871424 -05.027605650 323563,24 4280206,90
PA55 38.655215729 -05.029745019 323382,82 4280471,19
PA56 38.657128137 -05.030425418 323328,31 4280684,74
PAX57 38.658163631 -05.032090859 323185,93 4280802,87
PA57 38.658142782 -05.032113598 323183,90 4280800,60
PA58 38.659683323 -05.034052061 323019,01 4280975,31
PA59 38.662425297 -05.036223918 322836,78 4281283,81
PA60 38.663956529 -05.038025561 322683,79 4281457,23
PA61 38.666431357 -05.040264136 322495,12 4281736,22
PA62 38.667027024 -05.041039940 322429,09 4281803,83
PA63 38.667558054 -05.041228915 322413,96 4281863,13
PA64 38.667874776 -05.041884293 322357,72 4281899,55
PA65 38.668692635 -05.042494960 322306,61 4281991,50
PA66 38.669651428 -05.046016141 322002,62 4282104,74
PA67 38.670329390 -05.046963099 321921,91 4282181,82
PAX68 38.671048338 -05.047555281 321872,17 4282262,76
PA68 38.671030350 -05.047573963 321870,50 4282260,80
PAX69 38.671805533 -05.048299135 321809,33 4282348,24
PA69 38.671695680 -05.048428528 321797,80 4282336,30
PAX70 38.672720589 -05.050785177 321595,31 4282454,63
PA70 38.672839646 -05.050711680 321602,00 4282467,70
PAX71 38.672922795 -05.052263570 321467,19 4282479,95
PA71 38.673123431 -05.052203669 321472,90 4282502,10
PAX72 38.673206312 -05.053236139 321383,28 4282513,31
PA72 38.673278920 -05.053201203 321386,50 4282521,30
PA73 38.673673308 -05.054606834 321265,19 4282567,81
PA74 38.673694213 -05.058479365 320928,33 4282577,69
PA75 38.673946117 -05.059882901 320806,85 4282608,39
PA76 38.673924319 -05.061319054 320681,85 4282608,78
PA77 38.672476942 -05.061651659 320649,30 4282448,80
PAX78 38.672760059 -05.062412641 320583,80 4282481,71
PA78 38.672648344 -05.062457710 320579,60 4282469,40
PAX79 38.672859550 -05.063545477 320485,49 4282494,97
PA79 38.672875254 -05.063538917 320486,10 4282496,70
PA80 38.673314501 -05.066677127 320214,17 4282551,60
PA81 38.673441928 -05.067292855 320160,92 4282566,95
PA82 38.673646229 -05.068167348 320085,35 4282591,34
PA83 38.674117496 -05.070625279 319872,69 4282648,47
PA84 38.674376148 -05.071853310 319766,50 4282679,59
PA85 38.674482809 -05.072637538 319698,54 4282692,97
PA86 38.674548724 -05.073483467 319625,11 4282701,95
PA87 38.674600302 -05.074212775 319561,79 4282709,11
PA88 38.674657892 -05.074790992 319511,63 4282716,64
PA89 38.674679297 -05.075564833 319444,36 4282720,54
PA90 38.674655420 -05.077624384 319265,12 4282721,95
PAX91 38.674579269 -05.078988509 319146,25 4282716,19
PA91 38.674596460 -05.078989581 319146,20 4282718,10
PA92 38.674171897 -05.080391891 319023,13 4282673,75
PA93 38.674465290 -05.081165905 318956,53 4282707,84
PAX94 38.674906859 -05.083348484 318767,76 4282761,16
PA94 38.674915374 -05.083345972 318768,00 4282762,10
PA95 38.674851756 -05.085847593 318550,20 4282759,99
PA96 38.674818987 -05.087587572 318398,74 4282759,80
PA97 38.673585953 -05.089485860 318230,47 4282626,72
PAX98 38.673383329 -05.090905809 318106,42 4282607,05
PA98 38.673210356 -05.090828592 318112,70 4282587,70
PAX99 38.673177195 -05.091468535 318056,94 4282585,29
PA99 38.673118554 -05.091477633 318056,00 4282578,80
PAX100 38.673337025 -05.092461449 317970,96 4282605,00
PA100 38.673217910 -05.092471313 317969,80 4282591,80
PAX101 38.673351752 -05.093184051 317908,13 4282608,07
PA101 38.673273522 -05.093190162 317907,40 4282599,40
PAX102 38.673379652 -05.094564383 317788,11 4282613,91
PA102 38.673390408 -05.094562513 317788,30 4282615,10
PA103 38.673408846 -05.095027066 317747,93 4282618,07
PAX104 38.673300015 -05.097031446 317573,27 4282609,98
PA104 38.673318234 -05.097030484 317573,40 4282612,00
PAX105 38.673245185 -05.098600738 317436,60 4282607,02
PA105 38.673271122 -05.098601496 317436,60 4282609,90
PA106 38.673234124 -05.099322241 317373,80 4282607,23
PA107 38.673222347 -05.099551548 317353,82 4282606,38
PA108 común a Belalcázar, Cabeza del Buey (Badajoz, Extremadura) y
El Viso Pendiente de su georreferenciación mediante el procedimiento previsto en el Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el deslinde de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas
Descargar PDF