Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 25/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de febrero de 2025, Don Fernando Paniagua Salvador, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de colegiados celebrada el 21 de diciembre de 2023, acompañando del informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Segundo. Con fecha 31 de julio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se realizó un requerimiento de subsanación en el que se indicaba la necesidad de modificación de la redacción de alguno de los artículos del texto estatutario, además de la necesidad de recabar el informe o aprobación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

Tercero. Con fecha 29 de octubre de 2025, se recibe nueva propuesta estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, con el visto bueno del Presidente, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2025, aceptando las observaciones realizadas por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Hay que precisar que la Asamblea General de 21 de diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

Se adjunta también los informes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española, y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, crea el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, estableciendo la inscripción obligatoria, con efectos declarativos, para todos los colegios profesionales incluidos en su ámbito de aplicación.

Los colegios profesionales y sus estatutos han de ser objeto de inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 31 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

El artículo 41.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que la inscripción de los colegios profesionales y de sus estatutos se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de colegios profesionales.

Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones registrales en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sexto. Por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se realizó al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería un requerimiento de modificación de determinados artículos del texto estatutario propuesto por la corporación profesional, a fin de adaptar el contenido de los mismos a la normativa básica estatal y a la normativa autonómica sobre Colegios Profesionales, así como la necesidad de presentar el informe o aprobación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

El nuevo texto remitido por el Colegio Oficial de viene a contemplar las observaciones realizadas, y ha sido objeto de aprobación por la Junta de Gobierno de 23 de septiembre de 2025. Hay que señalar que la Asamblea General de 21 de diciembre de 2023 autorizó a la Junta de Gobierno a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, con el número de orden 206, al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería así como sus estatutos.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

El Colegio

Artículo 1. Del Colegio.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería es una Corporación de Derecho Público reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución Española y el artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulada por la legislación estatal y autonómica vigente sobre Colegios Profesionales, e integrada por los profesionales que ejercen la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio es una corporación de Derecho público, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos particulares.

2. El Colegio es independiente de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que legalmente le correspondan con ellas.

El Colegio tendrá, en su ámbito territorial, la representación de la profesión en los términos que establezca la normativa aplicable, sin perjuicio de las que correspondan al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, en el ámbito autonómico, y la atribuida al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en los ámbitos estatal e internacional.

3. Los presentes estatutos garantizarán la estructura democrática, la participación de los colegiados y su carácter representativo.

Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio.

El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la provincia de Almería. Su domicilio social se ubica en la ciudad de Almería.

El Colegio podrá establecer, o suprimir, oficinas administrativas y delegaciones dentro de su ámbito territorial, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 4. Base colegial.

El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas, los Peritos Agrícolas y los Titulados de Grado en Ingeniería Agrícola cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, siempre que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, o bien de una titulación obtenida en el extranjero homologada por el Estado español o reconocida a efectos de la normativa de la Unión Europea, y cumplan los requisitos de colegiación exigidos en los presentes Estatutos.

La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, cuando así lo establezca una ley estatal, debiendo estar inscritos en el Colegio de Almería quienes tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de éste o desarrollen en el mismo su actividad principal.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 5. Fines del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias, al objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general.

b) La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.

d) La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

e) La colaboración con las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

f) Velar por que se remueva cualquier obstáculo jurídico o de otra índole que impida el ejercicio por los Ingenieros Técnicos Agrícolas, de las atribuciones integradas en su actividad profesional que legalmente tienen reconocidas.

Artículo 6. Funciones del Colegio.

1. Para la consecución de los anteriores fines esenciales el Colegio desempeña, al amparo de la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional; representación y defensa de la profesión y de sus colegiados; servicio a colegiados y consumidores y usuarios, y de información sobre gestión interna; y de autoorganización.

2. Funciones de ordenación del ejercicio profesional:

a) El registro de todos sus colegiados y sociedades profesionales inscritas, para lo cual se crearán y mantendrán separadamente los correspondientes registros en los términos previstos en estos Estatutos y en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales.

El Colegio atenderá las solicitudes de información sobre sus colegiados y sociedades profesionales, así como sobre las sanciones firmes que se les hubiera impuesto, y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquellos que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, siempre que estén debidamente motivadas y respetando en todo caso la legislación vigente sobre protección de datos personales. En el marco de esa cooperación, aquellas autoridades competentes podrán consultar en igualdad de condiciones los registros de colegiados y sociedades profesionales.

El Colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.

A solicitud de cualquiera de sus colegiados, el Colegio podrá autenticar su firma, certificando que ésta concuerda con la registrada en el Colegio, y, en consecuencia, que el firmante está legalmente habilitado para el ejercicio profesional.

b) Velar por que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión, y al debido respeto a los derechos de los ciudadanos. Para el cumplimiento de esta función esencial, será de aplicación el Reglamento de Normas Deontológicas de Actuación Profesional del Ingeniero Técnico Agrícola aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, o las modificaciones que en un futuro se produzcan en éste.

c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas.

d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales, los Estatutos Particulares y Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.

e) Elaborar criterios orientativos a los únicos efectos del cálculo de honorarios y derechos de peritos incluidos en la tasación de costas.

f) Adoptar medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional.

g) Impedir la realización de conductas que conforme a lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o norma que la sustituya, puedan ser constitutivas de actos de competencia desleal entre colegiados o en perjuicio de los derechos de consumidores y usuarios.

h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas colegiadas y los ciudadanos, y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de acuerdo con la normativa estatal vigente en materia de arbitraje.

i) Colaborar con las Administraciones Públicas en cuantas cuestiones se susciten en relación con la actividad profesional.

j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine un Reglamento aprobado por el órgano asambleario

k) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y el Real Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o en las normas que los sustituyan

3. Funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.

a) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, los Tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la legislación les otorga, pudiendo hacerlo en representación o sustitución procesal de sus colegiados.

c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

d) Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que en el ámbito territorial del Colegio regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas.

e) Asesorar y cooperar, en materia de su competencia, a las Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas o particulares, participando en los consejos, organismos consultivos, comisiones u órganos análogos, y proponiendo la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes, incluso de índole normativa, para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión.

f) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, de conformidad con los instrumentos previstos en la vigente legislación sobre procedimiento administrativo común; y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

g) Colaborar con las instituciones universitarias del ámbito territorial del Colegio y formar parte de sus órganos consultivos análogos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa universitaria vigente, así como participar en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo permanentemente contacto con los mismos sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, dedicados a actividades que total o parcialmente guarden afinidad con los fines y funciones del Colegio.

i) Contribuir al progreso de la enseñanza e investigación de la profesión y a la mejora de sus técnicas propias, así como al desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con el sector agroalimentario, para lo cual podrán colaborar y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, dedicados a actividades que total o parcialmente guarden afinidad con los fines y funciones del Colegio, e incluso crear nuevas instituciones de esa índole.

j) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las administraciones públicas en la mejora de su formación.

k) Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

4. Funciones de servicio a colegiados y consumidores y usuarios, y de información sobre gestión interna.

a) Disponer de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los colegiados puedan gratuitamente realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente.

b) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad con la ventanilla única, para lo cual el Colegio podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con Corporaciones de otras profesiones y de las Administraciones que sean necesarias.

c) Disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales y servicios profesionales. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

d) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados, siendo aplicables a este respecto las previsiones del apartado anterior sobre presentación por vía electrónica y a distancia, y modo de resolución.

e) Elaborar una Memoria Anual, que deberá remitirse al Consejo General y contendrá, al menos, la información exigida en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales y servicios profesionales.

f) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas y con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir con ocasión del ejercicio de la profesión.

g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, médico-profesional, asistencial, de mediación, previsión y otros análogos, incluyendo entre ellos mutualidades o instituciones análogas de incorporación voluntaria, y proveer a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

h) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlas directamente; o designar, según proceda, a petición de Organismos, Entidades, particulares o de los propios colegiados, a los titulares que hayan de intervenir en trabajos profesionales de cualquier índole.

i) Asesorar y apoyar a los colegiados en el ejercicio profesional, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, especialización y formación permanente.

j) Coadyuvar o participar en la creación de un sistema de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el ejercicio profesional.

k) Cualesquiera otros que redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de Ingeniería Técnica Agrícola.

l) Aquellas que se les atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con las mismas.

5. Funciones de autoorganización.

a) Aprobar sus propios Estatutos Particulares, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal o autonómica que sea de aplicación según su ámbito territorial.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, en desarrollo y con sujeción a los presentes Estatutos.

c) Aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

d) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

Artículo 7. Ventanilla Única.

1. En la página web del Colegio se facilitará a los colegiados, a través de la ventanilla única, la información precisa y la realización gratuita de los trámites necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, la presentación de toda la documentación y solicitudes necesarias, el conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, la recepción de la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, así como la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y la puesta en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Asimismo, en la página web se ofrecerá de mantera clara, inequívoca, accesible y gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Colegiados.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales.

c) Vías de reclamación y recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, o entre éste y el Colegio.

d) Datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios de Ingeniería Técnica Agrícola pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Contenido de las Normas Deontológicas.

f) Contenido de la Memoria Anual, que deberá estar disponible en el primer semestre del año posterior al ejercicio al que se refiera.

g) Precio del servicio de visado.

Artículo 8. Portal de Transparencia.

El Colegio estará sujeto en su gestión al principio de transparencia en su gestión a los principios y exigencias derivados de la legislación vigente sobre transparencia de la actividad pública, derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y obligaciones de buen gobierno, a tal efecto, informará en su página web, de manera accesible, clara y gratuita, del contenido siguiente:

1. Información institucional y organizativa:

a) Fines y funciones.

b) Estructura orgánica.

c) Junta de Gobierno.

d) Estatutos y normativa colegial.

e) Normas Deontológicas de Actuación Profesional.

f) Registro de actividades de tratamiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal).

2. Información económica:

a) Contratos, convenios y subvenciones.

b) Memoria Anual.

c) Cuentas anuales y retribuciones.

Artículo 9. Servicio de quejas y reclamaciones.

1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. El Colegio habrá de facilitar la presentación de quejas y reclamaciones por vía telemática y a distancia.

5. El servicio de Quejas y Reclamaciones del Colegio formara parte de los contenidos de la Ventanilla Única del del Colegio.

Artículo 10. Servicio de Visado.

1. El visado colegial constituye una función pública descentralizada que por atribución de la ley ejercen los Colegios en relación con los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

2. El visado será voluntario, salvo en los casos en que conforme a la Ley de Colegios Profesionales o al Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o normas que los sustituyan, resulte obligatorio, así como cuando se solicite por petición expresa del cliente.

3. El Colegio habilitará los medios necesarios para la tramitación del visado por vía telemática.

4. El visado garantizará:

a) La identidad y habilitación profesional del ingeniero autor del trabajo, conforme a los registros colegiales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo técnico de acuerdo con la legislación vigente aplicable al trabajo de que se trate, sin perjuicio de las competencias de la Administración en ulterior comprobación.

5. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

6. El coste del visado colegial, cuando éste sea preceptivo, tendrá un coste razonable, no abusivo, ni discriminatorio, debiéndose hacer públicos por el Colegio los precios de los visados de los trabajos.

7. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial del Colegio que otorga el visado, este dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos una comunicación identificativa del trabajo visado y del colegiado que lo hubiera realizado, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las competencias disciplinaria y de ordenación de la profesión.

8. El Colegio podrá establecer otros procedimientos o servicios de valor añadido, como un Registro de trabajos profesionales para sus colegiados para su custodia por el tiempo que se establezca, o de verificación técnica de los trabajos que se presenten para garantizar la calidad de los mismos y su adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos descriptivos y cálculos, sin perjuicio de la libertad de criterio profesional de los colegiados. Los servicios descritos en el presente apartado tendrán en todo caso carácter voluntario y se prestarán previa petición expresa de los colegiados.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO I

La colegiación

Artículo 11. Obligatoriedad de colegiación. Supuestos de colegiación voluntaria. Régimen de colegiación única y ejercicio ocasional o temporal.

1. Cuando así lo establezca una ley estatal, el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, en cualquiera de sus modalidades, requerirá con carácter indispensable la incorporación a un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

2. Podrán incorporarse al Colegio con carácter voluntario los Ingenieros Técnicos Agrícolas que no ejerzan la profesión.

3. Podrán con carácter voluntario, y en condición de precolegiados, solicitar la incorporación a un Colegio quienes se encuentren cursando cualesquiera de las titulaciones académicas cuya superación habilite para el ejercicio de la profesión y hayan superado al menos un 50% de los créditos académicos de la misma.

4. La incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería por quien tenga su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de éste, o, en su defecto, por quien desarrolle en dicho ámbito de manera efectiva la profesión, facultará al colegiado para su ejercicio en todo el territorio nacional sin necesidad de comunicación o habilitación previa, ni la exigencia de pago de ningún tipo de contraprestación económica distinta de aquellas que el Colegio del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

5. A los efectos del ejercicio de las competencias colegiales de ordenación deontológica y potestad disciplinaria por parte del Colegio donde se vaya a desarrollar la actividad profesional, en beneficio de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio habrá de utilizar los mecanismos correspondientes de comunicación y cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

6. El ejercicio ocasional o temporal en España de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por los profesionales de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el Derecho comunitario vigente relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales, sin que sea exigible la colegiación de éstos, bastando con la declaración previa regulada en dicha normativa a los efectos de la protección y seguridad de consumidores y usuarios y del sometimiento a las competencias colegiales de aplicación, a cuyo fin la declaración previa constituirá una inscripción temporal automática en el Colegio.

7. El órgano de gobierno del Colegio verificará el cumplimiento del deber de colegiación por parte de quienes, reuniendo los requisitos para estar colegiados, ejerzan la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola sin haberse incorporado al mismo, recabando en ese caso de la Consejería o Administración competente el auxilio necesario para la adopción de las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia.

Artículo 12. Condiciones de incorporación.

1. Son condiciones indispensables para la incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería las siguientes:

a) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial que habilite en España para el ejercicio de la Ingeniería Técnica Agrícola, expedido, homologado o reconocido por el Estado a efectos profesionales en los términos previstos en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

b) No hallarse incapacitado o incurso en inhabilitación profesional o colegial, como consecuencia de resolución judicial firme o sanción disciplinaria también firme.

c) Abonar la cuota de inscripción vigente en el Colegio, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, ni ser estos abusivos o discriminatorios.

2. La incorporación al Colegio se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal vigente sobre Colegios Profesionales.

Artículo 13. Procedimiento de incorporación.

1. La incorporación al Colegio por quien cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior se solicitará mediante escrito dirigido al órgano de gobierno, acompañado de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de las condiciones de colegiación exigidas.

El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar la incorporación por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal vigente sobre Colegios profesionales y servicios profesionales. A tal efecto, la información y formularios necesarios para la incorporación deberán estar disponibles gratuitamente en la ventanilla única, a través de la cual se podrá presentar toda la documentación.

2. La condición señalada en el artículo 12.1.a) se acreditará mediante original, testimonio notarial del título o certificado administrativo supletorio acreditativo de la superación de los estudios y abono de los derechos de expedición, o, en su caso, resolución administrativa que acredite la homologación o el reconocimiento a efectos profesionales por el Estado.

La condición señalada en el artículo 12.1.b) será acreditada por declaración responsable del interesado.

Se declararán y, en su caso, se acreditarán los restantes datos que deban constar en el registro que constituya el Colegio.

Si el solicitante procede de otro Colegio territorial el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería recabará de éste a través de los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes, la documentación acreditativa de la titulación del solicitante, del cumplimiento de sus obligaciones colegiales y de la inexistencia de sanción colegial firme que le inhabilite para el ejercicio profesional.

El Colegio aceptará los documentos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten el cumplimiento de las condiciones señaladas en las letras a) y b) del artículo 12.1 en los términos legalmente establecidos. No obstante, podrá recabar de la autoridad competente que lo haya emitido la confirmación de la autenticidad del documento aportado.

3. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, previo informe de la persona que ostenta la Secretaría del Colegio, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 12. Si pasado dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es positiva, sin perjuicio de los recursos pertinentes. La Junta de Gobierno podrá delegar en uno o varios de sus miembros de sus miembros el ejercicio de esta competencia.

La resolución de la solicitud podrá suspenderse por un plazo máximo de tres meses para subsanar deficiencias de la documentación presentada o efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.

4. La solicitud de colegiación se denegará, al menos, en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.

b) Cuando hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.

c) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de sanción disciplinaria corporativa firme.

d) Cuando hubiera sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado, o se hubiera cursado su baja por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural y no conste el abono de la cantidad adeudada.

La resolución de denegación de incorporación al Colegio será motivada, y podrá impugnarse en los términos del régimen general de recursos contenido en los presentes Estatutos.

Una vez agotados los recursos corporativos, la denegación de incorporación podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.

1. Son causas de pérdida de la condición de colegiado las siguientes:

a) Renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por carta dirigida a la persona que ostente la Presidencia del Colegio u otro documento análogo con registro de entrada, que podrá tramitarse por vía telemática, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

La baja será obtenida en la primera reunión de la Junta de Gobierno del Colegio que se celebre desde la solicitud, cesando en el pago de la cuota desde la fecha de presentación de aquella.

Cuando la cuota correspondiente a un periodo de tiempo determinado haya sido abonada con anterioridad al momento de la solicitud de la baja, el colegiado tendrá derecho a obtener la devolución proporcional de la parte de la cuota que corresponda al periodo de tiempo en que no se encuentre colegiado.

El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta efectos la baja.

No se concederá la baja colegial si el Colegio tiene constancia de que el solicitante persiste en el ejercicio de la profesión, estando obligado a pertenecer al Colegio por razón de aquel.

b) Incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al Colegio.

c) Expulsión del Colegio, previo expediente disciplinario instruido por éste, de acuerdo con lo establecido en el Régimen disciplinario de los presentes Estatutos.

d) Incapacitación o inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia judicial firme.

e) Falta de pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.

f) Muerte o declaración de fallecimiento del colegiado.

2. La pérdida de la condición de colegiado por las causas previstas en las letras b) y e) del apartado anterior irá precedida, en todo caso, de un trámite de audiencia al interesado, quien podrá interponer el recurso procedente contra la resolución que se adopte.

3. Se recupera la condición de colegiado en los siguientes casos:

a) Solicitud de reincorporación, si la baja fue por renuncia voluntaria.

Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los requisitos que se fijan, y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que para nueva solicitud de admisión, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación, debiendo abonar la cuota de reincorporación que reglamentariamente esté establecida, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados a su tramitación.

b) Estar en posesión de los requisitos para la colegiación, si se incumplían.

c) Obtención de la rehabilitación o caducidad de la sanción de cualquier clase que diera lugar a la pérdida, y solicitud de admisión aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Satisfacción de cuotas ordinarias y/o extraordinarias pendientes, si la baja fue por su falta.

Artículo 15. Suspensión de derechos del colegiado.

1. La colegiación se suspenderá, y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, en los siguientes supuestos:

a) Por la inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

b) Por la suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme, durante el tiempo que ésta determine.

2. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de seis meses, consecutivos o no, no producirá la suspensión del ejercicio profesional del colegiado deudor pero sí la de sus derechos corporativos, incluyendo la denegación del visado de los trabajos que presente ante el Colegio, hasta tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales y sin perjuicio de la pérdida de la condición de colegiado si procediera acordarla conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

La suspensión de estos derechos habrá de venir precedida de requerimiento de pago al colegiado bajo apercibimiento de la posible suspensión de sus derechos, para que en el plazo de diez días se ponga al corriente de sus obligaciones económicas.

El pago de la deuda mantenida con el Colegio alzará de manera inmediata la anterior suspensión de derechos corporativos.

Artículo 16. Clases de colegiados.

1. Los colegiados pueden ser de dos clases: de honor y de número.

2. El Colegio podrá nombrar colegiados de honor a aquellas personas naturales o jurídicas que, ejerciendo o no la Ingeniería Técnica Agrícola, sean merecedores de tal distinción por haber rendido relevantes servicios a la profesión, o figurado como colegiados durante una larga vida profesional. El nombramiento será promovido por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición de otros colegiados, y deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Los colegiados de honor podrán estar eximidos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de los órganos asamblearios.

Artículo 17. Precolegiados.

Quienes tengan la condición de precolegiados conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de los presentes Estatutos tendrán derecho a participar en la actividad que desarrolle el Colegio en el ejercicio de sus funciones y que resulten de su interés, con voz en las Asambleas General cuando se trate de éstas, pero sin ostentar en ningún caso derechos de sufragio activo o pasivo, ni cualesquiera otros relacionados con las atribuciones profesionales.

Los precolegiados quedan exentos del pago de cuota, tanto de entrada como ordinaria, sin perjuicio de la obligación de pago del coste de los servicios que pudiera prestarles el Colegio.

Artículo 18. Régimen de premios y distinciones.

Aquellas personas o entidades, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión, fomentar la excelencia formativa, investigadora o técnica en los estudios habilitantes o contribuir al desarrollo de los sectores agropecuario, agroalimentario, de la jardinería y el paisajismo, del medio rural o cualesquiera otros en los que los Ingenieros Técnicos Agrícolas ejerzan su actividad, podrán ser merecedoras de los premios y distinciones que establezca el Colegio.

Artículo 19. Registro de colegiados y acreditación de la condición de colegiado.

1. El Colegio llevará un Registro de colegiados en el que constarán, al menos, los datos siguientes:

- Nombre y apellidos de los colegiados.

- DNI/NIF.

- Número de colegiación.

- Títulos oficiales de los que están en posesión.

- Domicilio profesional, teléfono y dirección de correo electrónico.

- Situación de habilitación profesional.

2. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse por el colegiado junto a su nombre en las actuaciones profesionales que realice.

El colegiado acreditará esta condición mediante certificado de inscripción en el Registro de colegiados o mediante carnet profesional que se le entregue al efecto, en formato físico o digital.

3. El Colegio mantendrá actualizados los datos del Registro colegial, comunicando al Consejo General y al Consejo Andaluz la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que pudieran producirse

4. El Registro de colegiados será accesible desde la ventanilla única, conforme a la regulación contenida en el artículo 7 de estos Estatutos. A tal efecto, la comunicación a terceros de datos no incluidos en el contenido mínimo del artículo 10.2.a) de la Ley de Colegios Profesionales, habrá de precisar el consentimiento expreso del colegiado.

CAPÍTULO II

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 20. Derechos de los colegiados.

1. Todos los colegiados tendrán derecho en el ámbito interno colegial a:

a) La participación en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de presentación de quejas, el de voz y voto en la Asamblea General y el de acceso a los cargos colegiales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y mediante los procedimientos establecidos en estos Estatutos.

b) La presentación de recursos contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.

c) La participación en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos y, en particular, a realizar todos los trámites colegiales por vía electrónica y a distancia.

d) La recepción de información de la situación económica de su Colegio, de oficio o a petición propia, pudiendo examinar los documentos contables que reflejen la actividad económica del Colegio en las condiciones que se establezcan en un mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno, determinando el período cuyo examen requiere, a fin de su verificación en la sede colegial, en presencia o de la persona que ejerza las funciones de Secretaría o Tesorería del Colegio. Todo ello sin perjuicio del derecho a efectuarlo en el período, no inferior a quince días, que fije la Junta de Gobierno, para la aprobación de las cuentas anuales y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de Asamblea General Ordinaria.

e) La recepción de información sobre la actividad corporativa y el examen archivos y registros mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno, determinando los documentos cuyo examen requiere, a fin de su verificación en la sede colegial en presencia. de la persona que ejerza las funciones de Secretaría del Colegio.

f) La recepción de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.

g) El acceso a través de la página web del Colegio a las actas aprobadas de las sucesivas reuniones de la Asamblea General.

h) Cualesquiera otros que se deriven de los presentes Estatutos particulares o Estatutos Generales del Consejo General, del Consejo Andaluz y del resto de normativa en vigor.

2. Son derechos profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados como ejercientes:

a) El ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en todo el ámbito nacional, desempeñando las atribuciones que le sean propias en los términos previstos en la legislación vigente, con libertad e independencia, sin más limitaciones que las impuestas por ésta y por las normas deontológicas.

b) Al cobro de los honorarios profesionales por su trabajo, independientemente de la forma de ejercicio profesional autónomo o por cuenta ajena.

c) El desempeño de los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente formado.

d) La obtención de certificaciones profesionales de su capacitación profesional basadas en su conocimiento y experiencia, expedidas por entidad debidamente acreditada que constituya la organización colegial.

e) El ser representado o defendido por parte del Colegio, el Consejo Autonómico o, en caso necesario, el Consejo General, cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades o particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.

f) A las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias, así como a hacer uso de los distintivos colegiales en su documentación profesional.

Artículo 21. Deberes de los colegiados.

1. Todos los colegiados vienen obligados a:

a) El cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Estatutos del Consejo Andaluz y del Consejo General, los Reglamentos de Régimen interior, las Normas Deontológicas o cualesquiera otras normas y acuerdos fueran adoptados fueran por el Colegio, el Consejo Autonómico o el Consejo General.

b) La contribución al sostenimiento económico del Colegio y de la organización colegial, mediante el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, y demás cargas colegiales y/o corporativas que se establezcan conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales.

c) La comunicación de los datos precisos para mantener en todo momento actualizada la información del Registro de colegiados.

d) La puesta en conocimiento del Colegio de quienes ejerzan actos propios de la profesión sin poseer el título que para ello les faculte, así como de los que, aun teniéndolo, no estén colegiados, y de los que siendo colegiados faltan a las obligaciones que como tales han contraído.

e) El cumplimiento con respecto a la Asamblea General y la Junta de Gobierno del Colegio, Consejo Andaluz y Consejo General y con los colegiados los deberes de disciplina, respeto y armonía profesionales.

f) La actuación con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

2. Son deberes profesionales de los Ingenieros Técnicos Agrícolas colegiados como ejercientes:

a) El ejercicio de la profesión con observancia de las normas deontológicas y estatutarias y del resto de normas aplicables a aquel que establece la legislación vigente, así como de las normas, actos y resoluciones dictados por el Colegio, Consejo Autonómico y Consejo General y de aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional, todo ello en aras de la protección de los intereses de consumidores y usuarios.

b) El sometimiento al visado del Colegio de los trabajos profesionales cuando se solicite expresamente por el cliente o sea obligatorio en los supuestos fijados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el Real Decreto 1000/2000, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o en las normas que los sustituyan.

c) El sometimiento en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados al arbitraje y conciliación del Colegio en primer término, sin perjuicio de interponer, en su caso, el recurso procedente.

d) A hacerse responsable de los trabajos profesionales que le fueran encomendados, a cuyos efectos habrá de tener suscrito un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) El cumplimiento de las obligaciones de información a los destinatarios de los servicios profesionales y a las autoridades competentes en los términos que sean exigidos por la legislación vigente.

f) El mantenimiento de un adecuado nivel de cualificación profesional a través de la actualización de sus conocimientos y capacidades.

CAPÍTULO III

Del ejercicio de la profesión

Artículo 22. Ejercicio de la profesión.

1. La profesión de Ingeniero Técnico Agrícola podrá ejercerse por cuenta propia o ajena, y en virtud de relación civil, mercantil, laboral, o administrativa.

2. La profesión se ejercerá en régimen de libre competencia y estará sujeta a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia y prohibición de actos de competencia desleal.

3. La incorporación al Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del estado español, pudiendo ejercer igualmente en su ámbito los colegiados de otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas sin que les sea exigible comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados, si bien quedarán sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria del Colegio de Almería.

4. Los colegiados podrán ejercer su profesión de forma individual o a través de Sociedades Profesionales constituidas y reguladas conforme a la normativa vigente.

5. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como tal por la legislación vigente en cada momento. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de la profesión o en su caso, de la concreta actividad incompatible.

Artículo 23. Ejercicio profesional bajo forma societaria.

1. Los Ingenieros Técnicos Agrícolas incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho, así como con profesionales de otras disciplinas, siempre que no lo prohíba la legislación vigente. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente legislación sobre sociedades profesionales.

2. En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de adscripción según su domicilio social, será íntegramente de aplicación lo dispuesto para los colegiados en los presentes Estatutos.

3. En caso de desplazamiento temporal u ocasional de una sociedad profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario.

Artículo 24. Registro de Sociedades Profesionales.

1. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Almería, debiendo comunicarse al Consejo General todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.

2. Las sociedades profesionales podrán causar baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio cuando se dé alguno o algunos de los supuestos siguientes:

a) Se haya procedido a su extinción.

b) Si al colegiado perteneciente a la sociedad se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro socio profesional que tenga la condición de colegiado.

c) Falta de satisfacción de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural, previa audiencia a la sociedad interesada.

Artículo 25. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.

1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que se reconocen a los colegiados, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales, que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas, incluidos los colegiados pertenecientes a sociedades profesionales.

2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse de los servicios ofrecidos por el Colegio y recogidos en estos Estatutos, en las mismas condiciones que para los colegiados personas físicas.

CAPÍTULO IV

Honorarios profesionales

Artículo 26. Honorarios profesionales

1. Los honorarios profesionales se pactarán libremente entre el colegiado y sus clientes bajo el principio de libertad de pactos, con los únicos límites que vengan impuestos por las prohibiciones legales establecidas en la normativa sobre competencia desleal.

2. Tales honorarios, junto con el resto de condiciones pactadas, se recogerán en la hoja de encargo profesional o contrato que se suscriba entre el colegiado y el cliente. A tal efecto, el Colegio facilitará a los colegiados que lo soliciten un modelo de hoja de encargo profesional.

3. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro Colegio, sin perjuicio de la obligación de pago de los honorarios devengados hasta la fecha.

4. El Colegio asesorará al colegiado en el cobro de los honorarios de sus trabajos profesionales, cuando éste lo solicite expresamente.

5. El Colegio podrá gestionar el cobro de los honorarios a petición de los colegiados, incluso judicialmente, bajo las siguientes condiciones:

a) Que el Colegio haya acordado establecer un servicio de reclamación de honorarios impagados.

b) Que se solicite de manera expresa por el colegiado interesado, autorizando al servicio colegial para la realización de las gestiones de cobro en su nombre y derecho.

c) Que el colegiado presente hoja de encargo o contrato de prestación de servicios debidamente suscrito por las partes, así como prueba de la efectiva realización del trabajo realizado, no siendo necesaria ésta en caso de trabajos visados por el Colegio.

d) Que por la Junta de Gobierno se considere justificada y viable la reclamación.

e) Que abone el coste que el Colegio tenga establecido por el servicio de cobro de honorarios, que habrá de ser proporcionado a las gestiones y trámites que hayan de realizarse.

TÍTULO III

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 27. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio de Oficial de Ingenieros Agrícolas de Almería está regido por los principios de democracia interna, autonomía, transparencia y buen gobierno, legalidad y participación colegial.

2. Los órganos de gobierno del Colegio son la Asamblea General de colegiados y la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

La Asamblea General

Artículo 28. De la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano superior y plenario del Colegio, de carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial, cuyos acuerdos serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados, incluso los ausentes a la Asamblea o los que hubieren votado en contra o abstenido.

2. La Asamblea General estará integrada por todos los colegiados de pleno derecho.

3. Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior, y las respectivas modificaciones de estos.

b) Elegir a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y a su Presidencia, así como su remoción mediante moción de censura.

c) Aprobar el presupuesto, las cuentas anuales, la cuota colegial periódica y la de la incorporación al Colegio.

d) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar la Memoria Anual del Colegio.

e) Implantar, suprimir o modificar los servicios corporativos necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio.

f) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes patrimoniales del Colegio.

g) Aprobar el cambio de domicilio del Colegio y el establecimiento de Delegaciones territoriales.

h) Aprobar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio, así como el cambio de su denominación.

i) Aprobar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas derivadas de las periciales realizadas por los colegiados en procedimientos judiciales.

j) Conocer y decidir sobre cuantos asuntos presenten especial relevancia para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio.

k) Todas las demás atribuciones que no fueran conferidas expresamente a la Junta de Gobierno o a alguno de los cargos colegiales.

Artículo 29. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

a) Con carácter ordinario se celebrará dos veces al año; en la primera de ellas, que se reunirá dentro del primer semestre, se sancionará el balance y cuentas del ejercicio anterior y se someterá a aprobación la Memoria Anual, mientras que la segunda se reunirá en el último trimestre para examen y aprobación de presupuestos, y, en su caso, para renovación de cargos, todo ello sin perjuicio de decidir sobre otras cuestiones de su competencia que sean sometidas a su conocimiento y se incluyan en su Orden del día.

b) Con carácter extraordinario la Asamblea General se reunirá cuando lo considere necesario la Presidencia, la Junta de Gobierno o lo soliciten, al menos, un número de colegiados no inferior al 10% de la base colegial, especificándose en este caso el punto o puntos que solicitan sean incluidos en su Orden del día.

2. Convocatorias.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por que ostente la Presidencia del Colegio con una antelación mínima de quince días naturales, incluyendo fecha, hora y lugar de celebración, junto con el Orden del día, debiendo comunicarse a todos los colegiados a la dirección de correo electrónico que conste en el Registro colegial o, en su defecto, a su dirección postal, además de publicarse la convocatoria en la página web del Colegio y en el tablón de anuncios de su sede principal, delegaciones u oficinas territoriales, si existieran.

Excepcionalmente, si la Asamblea General extraordinaria hubiera de celebrarse con carácter urgente por la materia que deba de ser objeto de su conocimiento, el plazo de convocatoria podrá reducirse a tres días naturales de antelación, justificándose debidamente en la comunicación que se dirija a los colegiados por los medios anteriormente indicados.

Desde la fecha de la convocatoria y hasta un día antes de la celebración de la Asamblea, los colegiados podrán examinar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de atención al público, la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día.

No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en la Orden del día comunicado en la convocatoria.

3. Sesiones telemáticas.

Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse a distancia de manera telemática cuando así se acuerde, utilizando para ello los medios electrónicos que resulten adecuados y garanticen la participación activa de los colegiados, su identidad y el ejercicio de su derecho de voz y voto. En la convocatoria de la reunión se informará detalladamente de los sistemas y medios que fueran a emplearse, con las indicaciones necesarias para garantizar la conexión de los asistentes.

4. Asistencia y quorum.

a) Todos los colegiados tienen el derecho, y el deber, de asistir a la Asamblea General, con voz y voto, a excepción de quienes en el momento de su celebración se encuentren suspendidos de sus derechos por alguna de las causas previstas en el artículo 15 de estos Estatutos.

c) La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno del número total de colegiados, mientras que en segunda convocatoria, con un margen de treinta minutos desde la primera, se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo estar presentes, en cualquier caso, las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría del Colegio o aquellos que estatutariamente les sustituyan.

d) A las reuniones de las Asambleas Generales podrán asistir quienes tengan la condición de asesores o colaboradores del Colegio, informando sobre las cuestiones que resulten de su ámbito de actuación.

5. Desarrollo de las sesiones y votaciones.

a) La Presidencia del Colegio presidirá y dirigirá el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General, ordenando los debates y votaciones, y concediendo o retirando el uso de la palabra a los intervinientes.

b) Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o de viva voz expresando el colegiado el sentido de su voto y, en su caso, a favor o en contra del punto debatido, en blanco o su abstención. Cuando la Presidencia así lo considere o lo soliciten, al menos, 5 colegiados, podrá emitirse el voto en secreto. En caso de la celebración de reuniones telemáticas a distancia el voto secreto se emitirá empleando la herramienta informática que habilite el sistema o plataforma utilizada.

c) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple salvo en los casos en que los presentes Estatutos exijan mayoría cualificada o absoluta.

Existirá mayoría simple cuando el número de votos a favor supere la suma de los votos en contra y en blanco; mayoría absoluta cuando el número de votos a favor supere a la mitad de los votos posibles en la Asamblea, que serán todos los votos emitidos y las abstenciones; y mayoría cualificada cuando el número de votos a favor alcance el porcentaje previsto en cada caso sobre los votos posibles.

6. Actas de las sesiones.

a) La persona que ostente la Secretaría del Colegio redactará el acta de la reunión que podrá someterse, previa lectura de la misma, a su aprobación en la misma sesión, o bien en la siguiente reunión de la Asamblea General, poniéndose a disposición de los colegiados el borrador al tiempo de la convocatoria de ésta. Una vez aprobada, se firmará por la Presidencia y se registrará en el Libro de actas.

b) Las sesiones podrán grabarse en soporte electrónico cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de 5 colegiados como mínimo, quedando la grabación bajo la custodia de la persona que ostente la Secretaría del Colegio, quien asegurará su autenticidad e integridad y facilitará su acceso a los colegiados que lo soliciten hasta el momento de la definitiva aprobación del acta de dicha reunión.

7. Ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos obligando a su cumplimiento a todos los colegiados, incluso a los ausentes, a los que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, y ello sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta o de los recursos que contra los mismos pudieran interponerse, salvo que se solicite cautelarmente su suspensión y el órgano competente para su conocimiento así lo acuerde.

CAPÍTULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 30. De la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de gestión, dirección y representación del Colegio cuyo funcionamiento se rige por los principios de transparencia y buen gobierno, y su actividad se encuentra sometida al mandato y sanción de la Asamblea General.

2. Forman parte de la Junta de Gobierno la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Vicesecretaria, la Tesorería, la Vicetesorería y un número de vocales entre 5 y 20, que habrán de ser elegidos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

La Junta de Gobierno podrá incluir, con voz pero sin voto, a quienes asesoren al Colegio en cuestiones de su competencia profesional.

En la composición de la Junta de Gobierno se procurará alcanzar la máxima paridad entre mujeres y hombres, así como la mayor representatividad del territorio del Colegio y de los diversos sectores de la actividad profesional desempeñada por los colegiados.

3. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente por iguales períodos de cuatro años.

4. Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Caducidad del mandato.

c) Enfermedad incapacitante para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia.

e) Moción de censura aprobada por la Asamblea General.

f) Pérdida de la condición de colegiado.

g) Resolución judicial firme inhabilitarte para el ejercicio profesional o para la asunción de cargo público, o resolución colegial firme en expediente disciplinario.

5. Los cargos electivos serán gratuitos.

En los presupuestos deberán figurar partidas para gastos de representación y desplazamientos que se ocasionen a los cargos de la Junta de Gobierno en el desempeño de sus cargos.

Artículo 31. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno aquellas que de manera expresa no queden reservadas a la Asamblea General y, en concreto, las siguientes:

a) Resolver sobre las solicitudes de colegiación y sobre la pérdida de la condición de colegiado en los casos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Defender los intereses y prestigio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, del propio Colegio y de sus colegiados, verificando el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandando de las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

c) Velar por la buena conducta profesional y por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.

d) Confeccionar y mantener actualizado el registro de colegiados y de sociedades profesionales.

e) Organizar entre los colegiados los turnos de trabajo profesional que se soliciten al Colegio, así como el listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos que deba remitirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia.

f) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, actas de mediación, conciliación y arbitrajes que sean encomendados al Colegio.

g) Ejercer las facultades disciplinarias en el ámbito de la competencia del Colegio.

h) Promover la constitución de comisiones para el estudio de asuntos de interés para la profesión y la organización colegial.

i) Confeccionar el presupuesto y las cuentas anuales para su aprobación por la Asamblea General.

j) Proponer a la Asamblea General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados cuando así resulte justificado.

k) Dirigir la gestión económica del Colegio, recaudando y administrando sus fondos, y proponiendo a la Asamblea General las operaciones de inversión o actos de disposición de los bienes de su patrimonio.

l) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, la constitución de sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de los fines del Colegio.

m) Fijar el orden del día de la Asamblea General y solicitar a la Presidencia que proceda a su convocatoria, a iniciativa propia o a petición de un número de colegiados no inferior al 10% de la base colegial.

n) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

ñ) Nombrar y separar al personal del Colegio, así como contratar con terceros la prestación de los servicios jurídicos, fiscales, laborales, informáticos contables o de similar naturaleza que resulten necesarios para el buen funcionamiento colegial.

o) Elaborar, para su aprobación por la Asamblea General, un Reglamento de Régimen interior.

p) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales, ante el órgano competente para su conocimiento.

q) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados.

r) Atender las consultas, quejas o peticiones de los colegiados y de los consumidores y usuarios.

s) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios colegiales, incluyendo el servicio de visado colegial para el cual podrá constituir la comisión técnica correspondiente delegando en la misma las funciones y práctica del visado.

t) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.

u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los Estatutos Generales y estos Estatutos.

Artículo 32. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, excepto en el mes de agosto, y siempre que sea convocada por la Presidencia o lo soliciten un mínimo de un veinte por ciento de sus miembros mediante propuesta de los asuntos a tratar en la misma.

2. Convocatorias.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a 7 días a través de la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de sus miembros, indicándose el Orden del día redactado por la Presidencia y adjuntándose la documentación relativa a los asuntos a tratar o bien el enlace digital a donde se encuentre accesible, sin que pueda ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que asistan a la reunión todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno y se acuerde por mayoría conocer sobre el mismo.

3. Sesiones.

La Junta será presidida por la Presidencia del Colegio o, en su ausencia, por la Vicepresidencia, quien dirigirá los debates, dará los turnos de palabra y someterá a votación los puntos del Orden del día.

Todas las reuniones de la Junta de Gobierno se podrán celebrar presencialmente o telemáticamente. A tal fin, se habilitarán los medios electrónicos adecuados y se pondrá en su conocimiento toda la información necesaria para garantizar su intervención.

4. Asistencia y quorum.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de asistir a sus reuniones, ya sea presencial o telemáticamente.

La falta de asistencia no justificada o ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco sesiones alternas dentro de un periodo de un año se considerará renuncia al cargo.

La Junta de Gobierno quedará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después, se constituirá cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que concurran necesariamente las personas que ostente la Presidencia y Secretaría del Colegio o aquellos que estatutariamente les sustituyan.

A las reuniones de las Juntas de Gobierno podrán asistir quienes profesionalmente asesoren al Colegio para informar sobre aquellos puntos que correspondan dentro de su ámbito de actuación.

5. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia o de la Vicepresidencia, si actuara en su sustitución.

Las votaciones se realizarán de viva voz o a mano alzada, salvo que por alguno de los asistentes se solicite el voto secreto, en cuyo caso se consignará el sentido del voto en una papeleta o sobre cerrado que será entregado a la Secretaría para su recuento.

6. Actas de las sesiones.

Corresponde a la persona que ostente la Secretaría del Colegio o, en su ausencia, a la persona que ostenta la Vicesecretaria la redacción del acta, la cual será sometida a aprobación al finalizar la sesión o al comienzo de la siguiente reunión de la Junta de Gobierno. Una vez aprobada, se firmará por la Presidencia y se registrará en el Libro de actas.

Las sesiones podrán ser grabadas en soporte electrónico cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o a solicitud de al menos 3 de sus miembros, quedando la grabación bajo la custodia de la Secretaría del Colegio para asegurar su autenticidad, integridad y accesibilidad hasta el momento de la definitiva aprobación del acta.

7. Ejecutividad de los acuerdos.

Los acuerdos alcanzados por la Junta de Gobierno serán vinculantes para todos sus miembros, incluso a los ausentes, a los que hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, así como para todos los colegiados desde el momento en que se les notifiquen, ya sea de manera personal en caso de tratarse de un asunto de su interés específico, o de manera pública en los medios habituales del Colegio si se tratara de asuntos de interés general.

CAPÍTULO IV

De los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 33. La Presidencia.

1. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y demás normativa colegial, así como de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Colegio y por el Consejo General y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

b) Ejecutar los acuerdos que los órganos de gobierno hayan adoptado en el ámbito de su competencia, autorizando con su firma las actas de sus reuniones.

c) Representar al Colegio con plena capacidad de obrar en sus relaciones con terceros, Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia, con facultad para otorgar y revocar poder de representación general o para pleitos en nombre de éste.

d) Convocar y presidir las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio, decidiendo con su voto de calidad los empates que pudieran producirse en las votaciones de los mismos.

e) Llevar la dirección superior del Colegio, coordinando las actuaciones de los demás cargos colegiales y, en caso de urgencia, adoptando la decisión que resulte necesaria siempre que no se trate de una materia cuya competencia incumba a la Asamblea General, informando inmediatamente a la Junta de Gobierno para la ratificación de dicho acuerdo en la primera reunión que se celebre.

f) Autorizar con su visto bueno los documentos colegiales y las certificaciones que expida la Secretaría.

g) Autorizar pagos con cargo a los fondos del Colegio y retirar cantidades de las cuentas colegiales junto con la firma del cargo colegial que corresponda.

h) Interponer las acciones que procedan para el cobro de honorarios no satisfechos a los colegiados cuando se haya establecido este servicio y lo solicite el colegiado deudor.

i) Asistir como consejero nato a las reuniones del Consejo General y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas, asumiendo en estos los cargos o funciones que pudieran atribuirle sus respectivos Estatutos.

j) Cualquier otra gestión encomendada por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.

Para el cumplimiento de las referidas competencias, la Presidencia disfrutará de plena autoridad y sus resoluciones serán cumplidas sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellas pudieran interponerse.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo aquellas que la Presidencia le delegue, así como las actuaciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 34. La Secretaría.

1. La persona que ostente la Secretaría es el fedatario público de todos los actos colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados.

De manera expresa, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Custodiar el sello y la documentación física y digital del Colegio, con sujeción en todo caso a las garantías exigidas en materia de protección de datos de carácter personal.

b) Organizar la oficina administrativa del Colegio y actuar como jefe de personal.

c) Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.

d) Cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de gobierno que le solicite la Presidencia, adjuntando o facilitando el acceso a la documentación correspondiente a los puntos de su Orden del día, y redactar las actas de las sesiones de éstos.

e) Recibir y redactar comunicaciones ordinarias llevando los registros correspondientes.

f) Redactar la Memoria Anual.

g) Atender e informar a los colegiados y a quienes se interesen por asuntos concernientes al Colegio, manteniendo actualizada la información y documentación que se presente a través de la Ventanilla única.

h) Llevar el Registro de colegiados y el de Sociedades Profesionales.

i) Realizar las actuaciones que le correspondan como miembro de la Junta de Gobierno y las que sean propias de su cargo y necesarias para el buen desempeño de la actividad colegial.

j) Formar parte de la Comisión de Visados, comprobando el cumplimiento de las normas reguladoras del visado, signando con su rúbrica los que se emitan y llevando un registro de los mismos.

2. La Vicesecretaría sustituirá a la Secretaría en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que sea preciso para el buen funcionamiento del Colegio y desempeñando las funciones que pudieran conferirle la Junta de Gobierno o la Presidencia del Colegio.

Artículo 35. La Tesorería.

1. Corresponden a la persona que ostenta la Tesorería las atribuciones siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio y llevar un inventario actualizado de sus bienes.

b) Verificar y firmar recibos, efectuar cobros y realizar los pagos que le fueran ordenados por la Presidencia o la Junta de Gobierno.

c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias del Colegio, uniendo su firma a la de la Presidencia y quien designe la Junta de Gobierno de entre sus miembros.

d) Llevar los Libros contables del Colegio.

e) Presentar el Balance y cuenta de resultados de los ejercicios contables y formular el Presupuesto de ingresos y gastos para su sometimiento a aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea Genera, informando cuando así se le requiera de la situación de tesorería.

f) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que incumplan las obligaciones económicas con el Colegio, a efectos de la reclamación de la deuda y de la incoación de los trámites previstos en los presentes Estatutos para la pérdida de la condición de colegiado o suspensión de sus derechos.

g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta de Gobierno.

2. La Vicetesorería sustituirá a la Tesorería en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o imposibilidad de ejercicio de su cargo, colaborando con éste en lo que sea preciso para el buen funcionamiento del Colegio y desempeñando las funciones que pudieran conferirle la Junta de Gobierno o la Presidencia.

Artículo 36. Los Vocales de la Junta de Gobierno.

Ostentarán la condición de vocales todos los miembros de la Junta de Gobierno que no ocupen ningún otro cargo de los referidos en los artículos anteriores, quienes desempeñarán las funciones que se deriven de los presentes Estatutos o les sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o la Presidencia del Colegio.

Los vocales serán responsables de los grupos de trabajo o comisiones que pudieran constituirse en aquellas materias de interés para la profesión en las presenten un especial nivel de conocimientos o experiencia, coordinando tales grupos y presentando sus conclusiones o resultados a la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Vacantes en la Junta de Gobierno.

En los supuestos de cargos vacantes en la Junta de Gobierno se seguirá el régimen de sustituciones previsto en los artículos que anteceden y, en su defecto, se cubrirán los cargos con carácter provisional mediante designación de entre sus miembros por la propia Junta a propuesta de la Presidencia.

En caso de que el número de miembros de la Junta de Gobierno resulte inferior al previsto en el artículo 30.2 se designará del mismo modo al colegiado o colegiados que cumplan la condición de elegibles, teniendo dicha designación carácter provisional hasta que se cubran los cargos vacantes en el próximo periodo electoral.

Artículo 38. Moción de censura.

Los cargos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de moción de censura por la Asamblea General.

La moción de censura se propondrá ante la Junta de Gobierno por, al menos, un 10% de los colegiados que integren el censo en el momento de su presentación, especificando el cargo o cargos que se someterán a la misma.

La Junta de Gobierno convocará a la Asamblea General que se celebrará con carácter extraordinario en un plazo no superior a dos meses desde la presentación de la moción. En esta Asamblea un colegiado representante de los colegiados promotores explicará los motivos de su petición y los cargos contra los que se presente tendrán derecho de réplica.

La moción quedará aprobada mediante el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, suponiendo el cese inmediato de los cargos que hayan sido censurados.

La aprobación de una moción de censura contra la totalidad, o más de la mitad de los miembros de la Junta de gobierno, implicará el cese inmediato de toda ella. En este caso, a fin de evitar el vacío de poder se nombrará en la misma Asamblea General a una Junta gestora integrada por los cinco colegiados más antiguos, que actuará cómo Junta de Gobierno provisional, sin poder adoptar otros acuerdos que los considerados de trámite, y convocará elecciones en el plazo máximo de un mes.

No podrán plantearse mociones de censura contra los mismos cargos hasta transcurrido como mínimo un año desde la celebración de la anterior.

CAPÍTULO V

De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 39. Disposición general.

La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. El voto es indelegable y podrá ejercerse presencialmente o por correo postal o los medios telemáticos que se establezcan al efecto.

Artículo 40. Derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Corresponde el derecho de sufragio activo a todos los colegiados de número que no hayan sido suspendidos en sus derechos conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los presentes Estatutos. La Secretaría del Colegio mantendrá actualizado el censo electoral que será el determine los colegiados con derecho a voto en el momento de la convocatoria de las elecciones.

2. Todos los colegiados que ostenten la condición de electores tendrán también el derecho de sufragio pasivo, pudiendo ser elegidos para cualquier cargo al que presenten su candidatura siempre que acrediten una antigüedad de colegiación superior a dos años, se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas, y se hallen al corriente de sus obligaciones de pago con el Colegio.

Artículo 41. Convocatoria electoral.

1. La Junta de Gobierno convocará a la elección de sus miembros por la Asamblea General cuando deba cubrirse la totalidad o algunos de sus cargos por alguna de las causas establecidas para el cese de éstos en el artículo 30.4, y, en todo caso, dos meses antes de la conclusión del mandato para el que hubieran sido elegidos.

2. La convocatoria expresará el calendario electoral, los cargos vacantes y los requisitos y plazos de admisión de candidaturas, notificándose a los colegiados a través de los medios de comunicación habituales y mediante inserción en la página web y tablón de anuncios de la sede o sedes colegiales.

3. La citada convocatoria contendrá el nombramiento por parte de la Junta de Gobierno de los miembros del Comité Electoral y tres suplentes.

Articulo 42. Comité Electoral.

1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá un Comité Electoral que será el encargado de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general realizar cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia del proceso electoral.

2. El Comité Electoral tiene que velar por la legalidad y el funcionamiento democrático de las elecciones y, en especial, por el principio de igualdad de todas las candidaturas.

3. Sus funciones son:

a) Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos y motivar las exclusiones.

b) Desarrollar e interpretar las normas estatutarias sobre las elecciones a los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Custodiar las listas del censo electoral, que le tiene que entregar la Secretaría del Colegio.

d) Resolver las reclamaciones contra las listas del censo electoral o contra cualquier candidatura.

e) Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.

f) Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.

g) Resolver las reclamaciones que formule cualquier persona candidata.

h) Constituirse en Mesa Electoral y realizar y supervisar el escrutinio el día de las elecciones.

i) Proclamar los resultados electorales.

j) Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de estas normas.

k) Hacer cumplir el proceso electoral.

4. El Comité Electoral estará constituido por tres antiguos miembros de la Junta de Gobierno. De entre sus miembros ostentara la Presidencia la persona de más duración en Junta de Gobierno, la Secretaría la de menor duración, y el tercer miembro la Vocalía.

5. Ningún componente de la Comité Electoral podrá trabajar para el colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de incompatibilidad:

a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.

b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con candidatos.

c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación de servicios con candidatos.

6. El Comité Electoral, es un órgano independiente, que tendrá a su disposición los medios técnicos, materiales y humanos del Colegio y recibirá la asistencia, cuando así lo requiera, de los servicios jurídicos del Colegio que le asesorará en temas de ordenamiento jurídico, sus deliberaciones serán secretas y sus decisiones se tomaran por mayoría de votos de los miembros presentes.

7. Una vez designados por la Junta de Gobierno los 3 titulares y 3 suplentes del Comité Electoral, se les notificará a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el día de la constitución de la misma.

8. En caso de no estar disponibles colegiados que cumplan lo establecido en el apartado 4 para ser miembros del Comité Electoral, la Junta de Gobierno designara como miembros del Comité Electoral, de forma razonada y justificada, a los colegiados de mayor antigüedad colegial que estén disponibles.

9. En caso de empate en las votaciones del Comité Electoral, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

10. El Comité Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones, levantándose acta de dicha constitución.

11. El Comité Electoral pasará a ser Mesa electoral el día de las elecciones, haciéndose cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por el Comité Electoral.

Artículo 43. Presentación y admisión de candidaturas.

1. Podrán presentarse candidaturas conjuntas a todos o algunos de los cargos vacantes o individuales para cada uno de estos. En las candidaturas conjuntas, que procurarán mantener la paridad y representatividad referida en el artículo 30.2, se expresará el cargo para el que se presenta cada colegiado incluido en la misma, sin que cada candidato pueda presentarse a más de un cargo, ni ir simultáneamente en más de una candidatura conjunta o individual.

2. Las candidaturas se presentarán por escrito en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria, debiendo contener el nombre y apellidos, y DNI del candidato, su número de colegiado y la expresión al cargo al que opta.

3. Cada candidatura habrá de estar avalada por la firma de un mínimo de cinco colegiados con la condición de electores en el momento de su presentación, debiendo ser distintos de los incluidos en las candidaturas conjuntas en el caso de éstas.

4. Las candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos serán inadmitidas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar errores formales u omisiones hasta la fecha de cumplimiento del plazo previsto en el apartado 2.º de este artículo.

5. El incumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de algún miembro de una candidatura conjunta no producirá la invalidación de ésta, sino únicamente la inadmisión del candidato afectado.

Artículo 44. Convocatoria de Asamblea General para celebración de las elecciones.

1. Concluido el plazo para recurrir el acuerdo de proclamación e inadmisión de candidaturas, o para resolverlo si se hubiera impugnado, según informe del Comité Electoral, la Secretaría convocará la Asamblea General para la celebración de elecciones en el plazo mínimo de diez días hábiles.

2. Desde la publicación de esta convocatoria se dará inicio a la campaña electoral en la que los candidatos tendrán a su disposición el censo electoral y podrán dirigirse a los colegiados para comunicar su programa, además de tener derecho a exponer éste en la página web y tablón de anuncios del Colegio y a utilizar su sede para reunirse con los electores, previa solicitud dirigida ante el Comité Electoral, que determinará las fechas y horarios de tales reuniones en caso de coincidencia siguiendo el turno de entrada de las solicitudes.

Artículo 45. Voto por correo.

1. Publicada la convocatoria referida en el artículo anterior los colegiados podrán emitir su voto por correo.

2. Para ejercer el derecho de voto por correo el colegiado recibirá las papeletas de voto y un sobre normalizado en el que el votante incluirá la papeleta en la que haga su elección, que habrá de introducir, a su vez, junto con una fotocopia firmada de su DNI o carnet de colegiado, en un sobre remitido por correo a la Mesa electoral con dirección en la sede del Colegio o entregado personalmente en la sede colegial, recibiendo justificante de su presentación.

Podrá establecerse mediante Reglamento de régimen interior o por acuerdo de la Junta de Gobierno la posibilidad de que el voto por correo se realice de manera telemática, disponiendo de los sistemas y herramientas informáticas necesarias para garantizar el derecho de sufragio, la identidad del elector y el secreto de su voto.

3. Se computarán como votos nulos aquellos emitidos por correo que incumplan lo previsto en el apartado anterior y como no emitidos aquellos que se reciban con posterioridad al cierre de la jornada electoral.

4. La Mesa electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto por correo hasta tanto transcurra el plazo de impugnación de los resultados.

Artículo 46. De la Mesa electoral.

1. En el día y hora señalados en la convocatoria el Comité Electoral se constituirá en Mesa electoral.

2. Ostentará la Presidencia de la Mesa electoral la Presidencia del Comité Electoral, pasando los otros dos miembros del Comité Electoral a actuar como escrutadores. La Secretaría del Colegio firmará con éstos las actas correspondientes a la jornada electoral.

3. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho momento acta de constitución de la misma y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos.

4. Será su cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del mismo.

5. La Mesa electoral resolverá, de forma inmediata por mayoría, cualquier reclamación o incidencia, que ante ella se presente por cualquier elector. En caso de empate, decidirá la Presidencia de la mesa. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de impugnación del resultado de la elección.

6. Durante la jornada electoral siempre habrán de estar presente, como mínimo, dos de sus miembros.

7. A la Mesa electoral podrá incorporarse un colegiado debidamente acreditado por cada candidatura en calidad de interventor, con voz pero sin voto en las decisiones que ésta hubiera de tomar.

8. Una vez formada la Mesa se levantará acta de constitución que será firmada por todos sus componentes, incluyendo los interventores designados por cada candidatura, permaneciendo ésta constituida hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de candidatos electos, sin perjuicio de su deber de conservación de la documentación referida en el apartado 2 del artículo 48.

9. La Mesa podrá ser asistida en sus funciones por el Asesor jurídico del Colegio.

Artículo 47. De la jornada electoral.

1. La jornada electoral se desarrollará dentro del horario informado a los colegiados en la convocatoria de elecciones.

2. Los electores se identificarán ante la Mesa mediante documento público identificativo en vigor (DNI, Pasaporte) o presentando el carnet de colegiado, debiendo comprobarse su inscripción en el censo previsto en el artículo 40.1, antes de introducir la papeleta con su voto en una urna precintada.

3. Cerrado el horario de votación, la Mesa comprobará el cumplimiento de los requisitos de los votos emitidos por correo e introducirá aquellos que sean válidos en la urna, reservando el resto por el tiempo necesario a efectos de reclamaciones.

Artículo 48. Del escrutinio y proclamación de electos.

1. Concluido el voto por correo, la Mesa abrirá la urna y comenzará el escrutinio mediante el cómputo de los votos a favor de cada una de las candidaturas y de los votos en blanco.

2. Se considerarán votos nulos aquellos que no se correspondan con la papeleta normalizada, los que presenten irregularidades o aquellos que, a criterio de la Mesa, no permitan conocer el sentido del voto emitido por el colegiado elector. Los votos declarados nulos quedarán igualmente reservados y bajo custodia de la Mesa a efectos de reclamaciones.

3. En caso de empate entre candidaturas, se procederá a una segunda votación entre los electores presentes y si después de ésta persistiera, se votará sucesivamente hasta deshacer el empate.

4. Del resultado de la votación se levantará acta, firmada por los miembros de la Mesa y por la Secretaría del Colegio, y se informará a los presentes sobre el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura, el de votos en blanco y el de votos nulos, proclamando electos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

Los resultados de la elección serán igualmente publicados en la página web del Colegio y en el tablón de anuncios de la sede.

5. Contra el resultado electoral se podrá interponer recurso ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Artículo 49. Toma de posesión de los cargos electos.

1. Los candidatos electos tomarán posesión en la primera Junta de Gobierno que se celebre con posterior a las elecciones, que no podrá demorarse más de 30 días desde la celebración de éstas.

2. La impugnación en plazo del resultado electoral no suspenderá la toma de posesión de los cargos salvo que se soliciten medidas cautelares ante el Consejo Andaluz y éste las acuerde.

3. Constituida la nueva Junta de Gobierno, su composición se pondrá en conocimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General para el ejercicio de las funciones de su respectiva competencia.

TÍTULO IV

Régimen Jurídico y Económico

CAPÍTULO I

Régimen Jurídico

Artículo 50. Régimen Jurídico.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Almería se rige en su organización y funcionamiento por las siguientes normas:

a) La Legislación estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.

b) Los presentes Estatutos particulares y, supletoriamente, los Estatutos Generales del Consejo Andaluz y los del Consejo General.

c) El Reglamento de Régimen Interior que pudiera aprobarse en desarrollo de cualquiera de las funciones o ámbitos de actuación del Colegio.

d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto sea aplicable.

2. Será de aplicación supletoria en materia de procedimiento la legislación vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando sometidos al Derecho Administrativo los actos y disposiciones adoptados en el ejercicio de sus funciones públicas.

Las cuestiones de índole civil, penal o laboral que resulten en el ámbito del Colegio se someterán a la respectiva normativa de aplicación.

3. El Colegio habrá de observar igualmente las disposiciones vigentes en materia de transparencia y buen gobierno, sobre defensa de la competencia, protección de datos de carácter personal, defensa de consumidores y usuarios, y cualquier otra que pudiera incidir en la actividad colegial.

Artículo 51. Eficacia de los actos.

1. Los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio en el ejercicio de sus funciones se consideran ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda, y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla solo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria, que se ajustarán en cuanto a su ejecutividad a lo dispuesto en el régimen correspondiente.

2. Los expresados acuerdos vinculan a todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra los mismos. El incumplimiento de tales actos podrá dar lugar a la incoación de expediente sancionador en los términos previstos en el régimen disciplinario contenido en los presentes Estatutos.

Artículo 52. Recursos.

1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz, en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las resoluciones de estos recursos agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

3. La información acerca de los recursos corporativos deberá estar disponible en la página web del Colegio.

CAPÍTULO II

Régimen Económico

Artículo 53. Del ejercicio económico.

La Asamblea General de colegiados aprobará anualmente las cuentas anuales y sus presupuestos de ingresos y gastos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

Artículo 54. De los recursos económicos.

1. Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción y las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.

b) Los derechos económicos que se deriven de los visados de trabajos profesionales, así como de cualquier servicio que pudiera prestar el Colegio o corresponda percibir por la expedición de certificaciones, informes, dictámenes, venta de publicaciones u otros documentos que se le soliciten.

c) Los rendimientos de los bienes o derechos de toda clase que integren su patrimonio.

2. Son recursos extraordinarios:

a) Las cuotas o derramas que pudieran aprobarse mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Las subvenciones, donaciones, cesiones o herencias realizadas a favor del Colegio.

c) Las cantidades que le pudieran asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los servicios que fueran encomendados.

d) Los resultantes de la enajenación o gravamen de su patrimonio acordado por la Asamblea General de la forma establecida en los presentes Estatutos.

e) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

3. Todos los recursos económicos serán aplicados al cumplimiento de los fines y desarrollo de las funciones colegiales.

Artículo 55. Administración y obligaciones contables.

1. La administración de los recursos económicos y patrimonio del Colegio corresponde al Tesorero, con la intervención de la Presidencia cuando sea preceptivo y con la obligación de rendir cuentas a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

2. Los ingresos y retiradas de fondos de las cuentas bancarias de la titularidad del Colegio se realizarán mediante la firma conjunta y mancomunada de la Presidencia, la Tesorería o de quienes estatutariamente les sustituya, y quienes designe la Junta de Gobierno.

3. El Colegio habrá de llevar libros de contabilidad detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que resulten de aplicación.

4. Las cuentas anuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Resultados y una Memoria explicativa de ambas, y serán aprobadas mediante acuerdo de la Asamblea General que se celebrará en el primer semestre del ejercicio siguiente.

5. El Colegio habrá de hacer públicas las cuentas anuales a través de la ventanilla única, ofreciendo información gratuita y accesible sobre las mismas.

6. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos independientes, previo acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General.

Artículo 56. Presupuestos.

1. La Asamblea General del último trimestre del año aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, el Presupuesto de ingresos y gastos del Colegio estimados para el ejercicio siguiente.

2. Si los Presupuestos fueran rechazados por la Asamblea quedarán prorrogados los del ejercicio anterior.

3. Los gastos del Colegio se ajustarán a lo presupuestado, sin perjuicio de aquellos que deban realizarse de manera urgente y resulten debidamente justificados, previa aprobación por la Junta de Gobierno y posterior ratificación por la Asamblea General.

Artículo 57. Memoria Anual.

1. La gestión del Colegio está sujeta al principio de transparencia, a cuyo fin vendrá obligado a elaborar una Memoria Anual que contenga, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

2. La Memoria Anual se publicará en la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

3. El Colegio remitirá al Consejo Autonómico y al Consejo General la información estadística referida en este artículo para que la incorporen a la información agregada del conjunto de la organización colegial.

TÍTULO V

Régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Función disciplinaria

Artículo 58. Ejercicio de la función disciplinaria.

El Colegio sancionará disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos Particulares y Generales, los Reglamentos de Régimen Interior, las Normas Deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieren incurrir.

El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia del Consejo Andaluz para conocer de los expedientes disciplinarios que se instruyan contra los miembros de la Junta de Gobierno.

No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado.

Artículo 59. Tipificación de infracciones.

1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La desconsideración o menosprecio a los colegiados, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) La desconsideración no ofensiva hacia los miembros del órgano de gobierno, el Consejo Andaluz o el Consejo.

c) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos Particulares, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, siempre y cuando no constituyan infracciones graves o muy graves.

3. Son infracciones graves:

a) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los colegiados y los miembros del órgano de gobierno o de la organización colegial.

b) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales regulados en los Estatutos Particulares, en el Reglamento de Régimen Interior y en las Normas Deontológicas, cuando de ello resulte un perjuicio para el Colegio, para otros colegiados o para personas destinatarias del servicio.

c) La desatención a los cargos colegiales, sea del órgano de gobierno, sea de Consejo General, como consecuencia de la falta de asistencia no justificada, así como la falta de diligencia en su desempeño o el incumplimiento de los deberes inherentes a los mismos.

d) La realización de trabajos profesionales con omisión del visado colegial en el supuesto de que el mismo resulte obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, o la imposición de visar los trabajos colegiales a los clientes cuando no sea legalmente exigible.

e) La realización de actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, o norma que la sustituya, cuando hayan sido apreciados por órgano judicial en sentencia firme.

f) La realización de actividades profesionales en asociación o colaboración con quienes estén afectados por la situación de incompatibilidad, cuando lo conociera.

g) La realización de actuaciones profesionales ocasionando un perjuicio a los intereses de los consumidores y usuarios o a la profesión.

h) El incumplimiento o desatención reiterada de los requerimientos de los órganos colegiales o de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias, una vez que sean exigibles.

i) La falta de suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, cuando así lo exija la legislación vigente.

j) La vulneración de las obligaciones de información a los destinatarios de los servicios de Ingeniería Técnica Agrícola y a las autoridades competentes establecidas en la legislación vigente.

k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales, siempre que por dicha actuación su autor no sea condenado por delito doloso.

l) El haber sido sancionado en cinco ocasiones por infracciones leves en el plazo de dos años.

m) El haber ocasionado daños que supongan un perjuicio económico grave para el patrimonio del Colegio o la organización colegial, de sus órganos estatutarios o de los colegiados, así como ocasionarles daños que afecten gravemente a su imagen y buen nombre.

n) El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro Mercantil o el Registro de Sociedades Profesionales, o la de las modificaciones posteriores de socios, administradores o el contrato social.

ñ) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.

Son leves las infracciones comprendidas en las letras anteriores que revistan menor entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: falta de intencionalidad, o escasa importancia del daño causado.

Son muy graves las infracciones comprendidas en las letras anteriores en las que concurra alguna de estas circunstancias: desobediencia reiterada a acuerdos colegiales, obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita y hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando exista prevalimiento de esta condición.

4. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) Las actuaciones profesionales constitutivas de delito doloso apreciadas por sentencia judicial firme, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera exigírsele.

d) El ejercicio de cualquier actividad de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas.

f) La práctica profesional bajo los efectos de drogas, alcohol o cualquier sustancia que afecte gravemente a la aptitud física o psíquica requerida para el desempeño de su cometido.

g) El haber sido sancionado por la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 60. Sanciones: definición, correspondencia con infracciones, graduación y eficacia y ejecución.

1. Cuando las infracciones sean cometidas por un profesional individual, podrán imponerse las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves: amonestación privada o apercibimiento por oficio.

b) Por la comisión de infracciones graves: amonestación pública, suspensión en el ejercicio profesional hasta un mes o suspensión en el ejercicio profesional entre un mes y un día y un año.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: suspensión en el ejercicio profesional entre un año y un día y dos años, o expulsión del colegio.

Las sanciones de suspensión en el ejercicio profesional y de expulsión implican la accesoria de suspensión de derechos electorales por el tiempo de su duración, así como el cese en los cargos que ejercieren.

2. Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, podrán imponerse las sanciones siguientes:

a) Por la comisión de infracciones leves: sanción de multa de hasta 1.000 euros

b) Por la comisión de infracciones graves: sanciones de multa de 1.001 euros hasta 10.000 euros o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo inferior a 1 año.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición de ejercicio profesional por plazo superior a 1 año y 1 día e inferior a dos años, multa de 10.001 euros a 50.000 euros, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.

3. Con carácter general, las sanciones se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada caso y se ajustarán a los principios generales de la potestad sancionadora contemplados en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

4. De todas las sanciones, excepto de las de amonestación privada o apercibimiento por oficio, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Andaluz y al Consejo General.

5. Las sanciones impuestas por el Colegio en cuyo ámbito territorial se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio nacional.

6. Las sanciones que se impusieren a las sociedades profesionales consistentes en la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la sociedad sancionada estuviera inscrita.

Artículo 61. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.

1. Las infracciones prescriben en los plazos siguientes:

a) Leves: 6 meses.

b) Graves: dos años.

c) Muy graves: tres años.

2. Las sanciones prescriben en los plazos siguientes:

a) Las impuestas por infracciones leves: un año.

b) Las impuestas por infracciones graves: dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves: tres años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción, y los de las sanciones desde la firmeza en vía corporativa de la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento del interesado interrumpirá el plazo de prescripción de la misma. En todo caso, se reanudará el plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o infractor.

5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluido el de la reincidencia. Las sanciones leves se cancelarán de oficio al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contándose los plazos anteriores a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. Si la cancelación de oficio no se hubiera practicado, el interesado podrá instarla y el Colegio habrá de proceder de inmediato a cancelarla. En todo caso, las sanciones no canceladas de oficio, transcurridos los correspondientes plazos, carecerán de efectos.

CAPÍTULO II

Procedimiento disciplinario

Artículo 62. Procedimiento disciplinario.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el órgano de gobierno, por propia iniciativa, a petición razonada de la Presidencia u otro cargo colegial, o en virtud de denuncia firmada por un Ingeniero Técnico Agrícola o por un tercero con interés legítimo, en la cual deberá de indicarse las infracciones presuntamente cometidas.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá disponerse la apertura de un trámite de información previa, practicado el cual se ordenará el archivo de las actuaciones o la incoación de un expediente disciplinario.

2. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.

3. La Junta de Gobierno designará instructor a un colegiado que necesariamente no habrá de pertenecer a dicho órgano de gobierno para la instrucción del expediente disciplinario. El expedientado podrá recusar al instructor en el plazo de siete días. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será inmediatamente notificada a los interesados.

4. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma.

5. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y aportando documentos e informaciones, así como proponiendo las pruebas que estime oportunas y concretando los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba disponibles en Derecho, correspondiendo al órgano instructor la práctica de las que habiendo sido propuestas estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

6. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que corresponda. De esta propuesta se dará traslado al interesado, al que se concederá nuevo trámite de audiencia por quince días hábiles, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. La propuesta de resolución será remitida al órgano de gobierno y titular de la función disciplinaria, poniendo a su disposición todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos, notificaciones y demás diligencias practicadas en el procedimiento, a fin de que se adopte la resolución que se estime conveniente. En la adopción de resolución deberá abstenerse cualquier miembro que, en su caso, hubiera participado en la fase instructora. Antes de la adopción de la resolución, el órgano de gobierno podrá devolver al órgano instructor el expediente mediante acuerdo motivado para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución.

7. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas del procedimiento. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución se indicará el recurso que proceda contra ella, el órgano competente para su resolución y el plazo para su interposición.

8. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses.

9. Las resoluciones sancionadoras adoptadas serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa. Nos obstante, en caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar motivadamente y de oficio o a instancia de parte la suspensión de la ejecución del acto recurrido.

10. Las comunicaciones con el expedientado se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección que conste en el Colegio o mediante correo certificado al domicilio igualmente designado. Cuando no fuera posible practicar las notificaciones por estos medios, el interesado podrá conocer el estado de tramitación del procedimiento y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y de la resolución definitiva que recaiga a través de la ventanilla única.

11. En todo lo no regulado en el presente artículo se aplicará la legislación vigente sobre régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO VI

Modificación de Estatutos, acuerdos de fusión, disolución y liquidación

CAPÍTULO I

Régimen de adopción de acuerdos de modificación estatutaria, fusión y segregación,

y disolución y liquidación

Artículo 63. Modificación de Estatutos.

1. Los presentes Estatutos podrán modificarse por la Asamblea General convocada de manera extraordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número mínimo de colegiados que representen un tercio de la base colegial.

2. La Junta de Gobierno, por sí misma o por una Comisión constituida al efecto, redactará el proyecto y lo someterá a trámite de audiencia de los colegiados, quienes podrán presentar sus enmiendas en el plazo de 30 días. La Junta de Gobierno aceptará o rechazará las propuestas de los colegiados y publicará el texto definitivo para su posterior sometimiento a votación por la Asamblea.

3. Constituida la Asamblea General extraordinaria se someterá el texto definitivo de la modificación de Estatutos a votación, debiendo ser aprobado por mayoría absoluta de la misma.

4. Una vez aprobados se pondrá en conocimiento del Consejo Andaluz y del Consejo General y se someterá a la calificación de legalidad y demás trámites señalados por la Ley de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 64. Fusión y segregación.

1. El Colegio podrá acordar su fusión con otro de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola mediante acuerdo por mayoría cualificada de 55% de los votos a favor adoptado en Asamblea General convocada con carácter extraordinario.

2. Dicho acuerdo de fusión habrá de ser adoptado igualmente por el Colegio o Colegios con los que pretenda fusionarse conforme a lo establecido en sus propios Estatutos, y precisará de informe previo del Consejo Andaluz y del Consejo General.

3. El definitivo acuerdo de fusión habrá de ser aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Dada el ámbito uniprovincial del Colegio de Almería, éste no podrá segregarse para la constitución de otro de ámbito territorial inferior.

Artículo 65. Disolución y Liquidación.

1. El Colegio podrá ser disuelto mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria a solicitud de la Junta de Gobierno o por un número mínimo de 25% de los colegiados, requiriéndose el quorum de un 75% y el voto favorable de la mayoría cualificada de 55%.

2. El acuerdo de disolución precisará informe previo del Consejo Andaluz y del Consejo General y se someterá a aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Junto con el acuerdo de disolución se aprobará el nombramiento de liquidadores y sus competencias para llevarla a efecto. La Junta de Gobierno podrá actuar como órgano liquidador si así lo acuerda la Asamblea General.

4. El patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Asamblea General, destinándose a quienes en el momento de la misma estuvieran colegiados y, en su defecto, a entidades sin ánimo de lucro, con preferencia de aquellas cuyos fines estén relacionados con los de la Ingeniería Técnica Agrícola.

Disposición adicional primera. Lenguaje no sexista.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el Colegio realizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen, entendiéndose todas las referencias de género empleadas en estos Estatutos en género masculino como genéricas, por lo que deben interpretarse tanto en femenino como en masculino (ingeniero-ingeniera, colegiada-colegiado, presidente-presidenta, secretario-secretaria, etcétera), e igualmente procurará la participación y representación equilibrada entre colegiados y colegiadas en sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria única. Régimen disciplinario.

Hasta el momento en que se aprueben los nuevos Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, el régimen de infracciones, sanciones y prescripción de éstas establecido en los artículos 58 a 60 del Título V de los presentes Estatutos quedará en suspenso, permaneciendo hasta entonces vigente el régimen disciplinario del Capítulo VIII –artículos 42 a 48– dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de

España y de su Consejo General, aprobado mediante Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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