Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Extracto de la Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Eventos Adversos, con vigencia limitada para esta convocatoria.

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BDNS (Identificación): 868799.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio

en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25809.html y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada a la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor, en el marco del PIMA Eventos adversos.

2. Las ayudas están financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión, a través de transferencia del Estado recibida, tras la Conferencia Sectorial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico celebrada por videoconferencia el 24 de julio de 2024, donde se establecieron sus condiciones y respectivas dotaciones presupuestarias.

3. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a setecientos setenta y cuatro mil tres euros con diecinueve céntimos, estando su concesión limitada por las disposiciones presupuestarias existentes en el ejercicio.

El coste de las acciones previstas será imputado a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE ANUALIDAD 2026 IMPORTE TOTAL
2000180000 G/44F/76002/00 S0669 2025000824 774.003,19 € 774.003,19 €

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser entidades beneficiarias los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, según los datos de población correspondientes al último año publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).

Tercero. Objeto.

1. Serán susceptibles de subvención los costes directamente relacionados con la realización de proyectos piloto orientados a la sensibilización y capacitación de personas y comunidades vulnerables antes los episodios de olas de calor que se apoyen en su desarrollo en instrumentos que incluyan:

a) Sensibilizar a la población sobre los efectos adversos de las olas de calor:

1.º Desarrollo de campañas de información pública a nivel local, centradas en la sensibilización y comunicación de riesgos asociados a las olas de calor, utilizando diversos medios de difusión como radio, televisión, prensa y plataformas digitales, mediante la emisión de mensajes clave o entrevistas especializadas.

2.º Dinámicas participativas y comunitarias, como representaciones creativas a través de teatro y dramatizaciones sobre los riesgos de las olas de calor, o ferias de salud climática para informar a la población sobre los efectos del calor y cómo prevenirlos.

3.º Elaboración de recursos divulgativos, como infografías, vídeos, folletos y materiales informativos, para concienciar sobre los efectos del calor.

4.º Actividades de sensibilización sobre la relevancia de los sistemas de alerta frente a los riesgos de calor extremo y la garantía de acceso a la información clave, con especial atención a las comunidades más vulnerables.

b) Capacitación de comunidades para enfrentar las olas de calor mediante estrategias de respuesta efectivas, abarcando la prevención, la autoprotección en situaciones de riesgo inminente y la recuperación posterior:

1.º Talleres educativos orientados a la prevención, protección y recuperación frente a las olas de calor, priorizando las intervenciones en sectores de alto riesgo como: centros educativos, residencias de mayores, unidades de atención sanitaria, centros de día para personas mayores, trabajadores expuestos al aire libre, etc.

2.º Talleres interactivos y/o de primeros auxilios específicos para calor extremo.

3.º Simulacros comunitarios donde los miembros de la comunidad simulan un evento de ola de calor y ponen en práctica las medidas de protección.

4.º Capacitación para la elaboración de planes locales de actuación frente a olas de calor y altas temperaturas. Estas actuaciones estarán dirigidas a gobiernos locales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias, empresas, servicios sociales y otros actores clave involucrados en la protección de la población frente a las altas temperaturas.

2. Serán subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de notificación del reparto de créditos a las Comunidades Autónomas, siendo esta de fecha 2 de octubre de 2024 y finalicen antes del 3 de octubre de 2028.

3. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en el PIMA Eventos Adversos.

4. Cada municipio sólo podrá presentar una solicitud de acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras de la convocatoria.

5. Las solicitudes de subvención se presentarán en formato electrónico, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo II de la citada orden, disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, código de procedimiento 25809, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25809.html

Cuarto. Cuantía.

1. La subvención cubrirá el 100% de los costes subvencionables de las actuaciones, con un máximo de 60.000 € por entidad beneficiaria y un mínimo de 15.000 €.

2. La percepción de estas subvenciones, será compatible con otras fuentes de cofinanciación, subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada una de las actuaciones subvencionables seleccionadas no supere el coste total de la actuación a financiar. Sin embargo, la financiación aportada por este PIMA Eventos Adversos es incompatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Quinto. Bases reguladoras.

Se encuentran incluidas en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a municipios de Andalucía con una población igual o superior a 50.000 habitantes, para la realización de actuaciones en el marco del Plan PIMA Eventos Adversos, con vigencia limitada para esta convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 3 meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto de la convocatoria de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones finalizará el día de esta publicación.

Séptimo. Otros datos.

1. Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente BOJA, junto con la convocatoria.

2. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.

3. Los justificantes del gasto correspondiente deberán presentarse en un plazo de treinta días naturales desde su finalización o, en su caso, desde la fecha de concesión de la subvención.

4. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones será de seis meses y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad interesada podrá entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de noviembre de 2025.- El Viceconsejero de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por delegación de firma del Consejero (Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, BOJA número 203, de 17.10.2024), Sergio Arjona Jiménez.

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