Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 22 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión del Convenio para la modificación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión del Convenio, de 22 de octubre de 2025, por el que se modifican los artículos 15, 17, 18 y 19, y se añade el artículo 17 bis «Acto Público. Adjudicación del profesorado sustituto y aspirante» al Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103515012022), publicado en el BOJA de 21 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Modificación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Reunidos los miembros de la Comisión del Convenio del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 22 de octubre de 2025, acuerdan las siguientes modificaciones de dicho convenio:

1.ª El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Acceso y ordenación.

1. Se accede a formar parte de los listados provinciales del profesorado de religión por convocatoria pública de méritos. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

3. La ordenación del referido profesorado en los listados provinciales reflejará la puntuación total de los méritos aportados, conforme a la valoración del baremo de méritos establecido en el Anexo I del presente convenio.

4. En cada Delegación de la Consejería competente en materia de educación existirá una lista del profesorado de religión por cada una de las confesiones religiosas, de la que formará parte el personal que esté impartiendo la enseñanza de religión en los centros públicos docentes a los que se refiere el artículo 1 del presente convenio del ámbito territorial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de profesorado de religión, seleccionado mediante convocatorias públicas territoriales, con indicación, en su caso, de la autoridad competente de la correspondiente confesión religiosa.

5. En las referidas listas figurará, en primer lugar, el profesorado con contrato indefinido; a continuación, el profesorado contratado por duración determinada y, por último, el profesorado aspirante. Cada uno de los referidos colectivos se ordenará en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo que figura como Anexo I.

Cuando se realicen nuevas convocatorias para acceder a formar parte de los listados provinciales, y hasta que se lleve a cabo la unificación de los mismos a que se refiere el apartado 8 del presente artículo, el personal seleccionado se ordenará detrás de la última persona integrante del listado, con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo anterior. De realizarse más de una convocatoria, estas se ordenarán por orden cronológico, prevaleciendo las más antiguas sobre las más recientes.

6. Tanto el profesorado que imparte la enseñanza de religión como el aspirante solo podrá figurar en una lista territorial.

7. Antes del comienzo de cada curso escolar, las Delegaciones correspondientes publicarán la lista de profesorado de religión de su ámbito territorial.

8. En el seno de la Comisión del Convenio se procederá a determinar la unificación de listados y la actualización de méritos del profesorado de religión, al menos cada dos cursos académicos.

2.ª El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17. Participación en los procedimientos de provisión.

1. En el procedimiento anual de adjudicación estará obligado a participar el personal removido a que se refiere el artículo 19 de este convenio. Al personal que incumpla dicha obligación se le adjudicará, de oficio, un destino con carácter de definitivo.

2. Con carácter voluntario podrá participar el profesorado de religión con contrato laboral indefinido.

3. Con carácter obligatorio participará en este procedimiento el personal que, procedente de una excedencia, desee o deba reingresar, bien directamente a través del mismo, bien desde una situación de provisionalidad en el puesto ocupado.

4. Se podrá renunciar a participar en la convocatoria para la provisión de vacantes, siempre que quede registrada la comunicación de la renuncia dentro del plazo establecido en la correspondiente resolución provisional.

5. En el caso de profesorado con contrato de duración determinada o profesorado aspirante en situación de activo, la no aceptación de un puesto de trabajo a jornada completa en uno o dos centros educativos supondrá la exclusión del listado de la provincia donde figure la persona.

Para el resto de los casos, excepto para aquellos puestos cuya jornada laboral sea igual o inferior a 9 horas lectivas, que tendrán carácter voluntario, se pasará a ocupar, durante ese curso académico y el siguiente, el último lugar del listado correspondiente, por detrás de la última persona aspirante, en el que permanecerá aunque llegara a prestar servicios durante ese período. Una vez expirado este, se procederá de oficio a la actualización de su situación en el listado, dentro de su colectivo. En el caso de reiterar la no aceptación de un puesto de trabajo a jornada parcial o en más de dos centros educativos durante el mismo curso académico, con la salvedad de los puestos voluntarios con jornada laboral igual o inferior a 9 horas lectivas, será excluido del correspondiente listado.

Si tras ofertar un puesto de carácter voluntario con jornada parcial igual o inferior a 9 horas lectivas a todo el profesorado integrante del listado correspondiente, nadie aceptara el puesto, este perderá la consideración de puesto voluntario, de forma que volverá a ser ofertado, esta vez con carácter obligatorio, siendo ya de aplicación en caso de no ser aceptado, lo establecido en el párrafo anterior.

6. El profesorado con contrato de duración determinada o profesorado aspirante podrá solicitar pasar a la situación de inactivo voluntario en el listado correspondiente, una sola vez por curso académico, en los siguientes periodos:

a) En los dos primeros días hábiles del mes de septiembre.

b) Durante los dos primeros días hábiles del mes de noviembre.

c) Durante los últimos diez días lectivos del primer trimestre de cada curso escolar.

Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo, podrán hacerlo, por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso.

En ambos casos, deberá tramitar la solicitud mediante Presentación Electrónica General en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigida al Servicio competente en materia de personal de la Delegación Territorial correspondiente.

Al finalizar el curso académico todo el profesorado pasará a situación de activo.

7. De no existir en el listado personal con contrato de duración determinada o aspirante en situación de activo, la Delegación Territorial correspondiente podrá ofertar vacantes o sustituciones al profesorado que se encuentre en situación de inactivo voluntario. En caso de rechazarla, no surtirá efecto lo recogido en el apartado 5 de este artículo.

No obstante, de continuar la necesidad y para garantizar la prestación del servicio educativo, las Delegaciones Territoriales podrán ofertar estos puestos al personal que conforme otras listas territoriales, siempre que este personal cumpla con los requisitos a que se refiere el apartado 2 del artículo 15.

3.ª Se incluye un artículo 17 bis, como sigue:

Artículo 17 bis. Acto público. Adjudicación del profesorado sustituto y aspirante.

1. Todo el profesorado con contrato de duración determinada y aspirante será convocado, mediante resolución de la personal titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, a un acto público en el que se adjudicarán los centros/horas que han quedado sin adjudicar, así como las horas resultantes de la aplicación de la reducción del horario lectivo semanal establecida en el art. 25.4 del Convenio Colectivo. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal web de dicha Delegación.

2. A tal fin, las Delegaciones Territoriales agruparán los Centros/Horas sin adjudicar y, por tanto, susceptibles de ser ofertados en el acto público, en «lotes», procurando, en la medida de lo posible, acumular el mayor número de horas en cada uno de ellos y atender a la cercanía geográfica.

3. En el referido acto público se podrán adjudicar también aquellas sustituciones de las que se tenga constancia a fecha de celebración del mismo, que darán lugar a contrato de sustitución de duración determinada.

4. Los centros/horas no titularizados adjudicados mediante este procedimiento, darán lugar a contrato indefinido y tendrán carácter definitivo.

Los centros/horas titularizados adjudicados mediante este procedimiento, darán lugar a contrato temporal de sustitución, por lo que tendrán carácter provisional.

5. El profesorado de religión con contrato de duración determinada o profesorado aspirante que estando en situación de activo no asista al acto público será excluido del listado, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

6. De todo lo acontecido en el acto público se levantará la correspondiente acta.

4.ª El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. Amortización de puestos de trabajo y remoción del profesorado.

1. Si se produjeran modificaciones, como consecuencia de la planificación educativa, que implicara que el número necesario de profesorado de religión fuera inferior al personal con contrato indefinido, resultará removido aquel cuyos puestos se amorticen.

2. Para la determinación de quienes resultan removidos, por amortización de puestos en uno o varios centros, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

- Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro o centros de trabajo.

- Menor tiempo de servicios efectivos como profesor o profesora de religión con contrato laboral indefinido.

En caso de empate se atenderá a la menor antigüedad reconocida a efectos de trienios considerando, en caso de ser necesario, la fecha de vencimiento del próximo trienio.

3. No obstante lo anterior, si entre el personal afectado por una amortización hubiera quien, voluntariamente, deseara pasar a la situación de removido, se determinará la remoción del mismo.

4. Cuando el número de personas trabajadoras afectadas por la remoción se encontrara en los umbrales previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, para la válida extinción de los contratos será de aplicación el procedimiento previsto en el Capítulo II («Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores») del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

5. Cuando como consecuencia de una modificación normativa que afecte a la jornada laboral el número de personas trabajadoras afectadas por una reducción de jornada superior al veinte por ciento sea equivalente a los umbrales que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores prevé para el despido colectivo, la Comisión del Convenio deberá ser oída con carácter previo.

5.ª El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 19. Situación del personal afectado por la remoción debida a amortización de puestos.

El profesorado de religión con contrato laboral indefinido y destino en un puesto afectado por amortización, estará obligado a participar en el procedimiento anual de provisión de puestos a que se refiere el artículo 16 de este convenio.

Para este personal y con el fin de hacer efectiva su participación en el referido procedimiento, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN CSIF
Fdo. A.M.M.D. Fdo. P.L.F.C.
APPRECE ANPE
Fdo. M.G.G. Fdo. E.V.G.
CCOO UGT
Fdo. J.R.E.A. Fdo. J.M.R.
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