Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 27/11/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de 10 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, de inicio del procedimiento de exclusión y desafectación parcial de los terrenos denominados La Capellanía del monte público «Garganta de Hornos y Agregados», incluído en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el de Montes Públicos de Andalucía, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Procedimiento: Exclusión del Catálogo y desafectación parcial de Monte Público.

Visto el expediente tramitado por esta Delegación Territorial en virtud de la solicitud presentada en fecha 9 de mayo de 2019, por el Excmo. Ayuntamiento de Hornos de Segura, por la que solicitó la desafectación como monte público de la aldea de La Capellanía, enclavada en el monte público «Garganta de Hornos y Agregados», con código de la Junta de Andalucía JA-11014-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Hornos de Segura (Jaén), resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Hornos lleva varios años intentando aprobar el Plan General de Ordenación Urbana con la intención de que sus aldeas tengan su propia delimitación de suelo urbano. Según sus manifestaciones, todos los intentos, hasta la fecha, han resultado infructuosos pues estos terrenos deben desafectarse. Este trámite resulta como requisito previo para darle a las aldeas el estatus jurídico-urbanístico de suelo urbano.

El municipio de Hornos de Segura no cuenta con un instrumento urbanístico de planeamiento general, siendo el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente en fecha de 21 de marzo de 1986, el instrumento básico que, sin tener el rango de instrumento de planeamiento general, recogía la clasificación del suelo. Este documento, sin embargo, no se ajusta a la realidad urbanística del municipio, debido en gran medida a su antigüedad y al hecho de no haber incluido determinados núcleos de población que cuentan con todos los servicios urbanísticos.

Sobre este Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano se han llevado a cabo dos innovaciones:

- Diciembre de 1988, ampliación del suelo urbano al sur del municipio.

- Modificación del art. 66 de las ordenanzas incluidas, en el año 2011.

Motivado por las mencionadas necesidades urbanísticas, el Ayuntamiento promovió en 2004 la formulación de un Plan General de Ordenación Urbana, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental fue archivado en fecha 24.4.2009, previo apercibimiento notificado en fecha de 22.1.2009, por no aportar la documentación necesaria para continuar el procedimiento tras la emisión de la declaración previa de impacto ambiental en fecha 21.2.2006. Lo cual, en consecuencia, impidió la aprobación del planeamiento general.

Posteriormente, según el citado oficio remitido en fecha 9 de mayo de 2019, el Ayuntamiento solicitó a esta Delegación Territorial la desafectación y descatalogación del monte público afectado por el citado plan, argumentando que «este Ayuntamiento lleva intentando desde hace más de cinco años aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante, PGOU) si que, por la modificación normativa periódica y sistemática medioambiental, haya sido posible llevar a buen puerto la voluntad expresada de este Ayuntamiento». Lo cual no se ajusta a la realidad puesto que, como se aclara en el párrafo anterior, el único intento de formulación de un planeamiento general data de 2004 y fue archivado debido a la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado.

Segundo. Este monte está formado por los anteriores Pinar de la Fuente de Los Perales, Ramblillas, Aguaderico, Cerro del Romeral, Yelmo Chico y Barranco del Prado de las Iglesias (esta última es la finca en la que se ubica la zona a desafectar). Éste está incluido en el Catálogo de Utilidad Pública de Jaén con el número 16 y en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía (JA-11014-JA), cuyo titular es la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dentro de sus límites se encuentra la aldea conocida como “La Capellanía” donde existen una serie de edificaciones poseídas desde tiempo inmemorial por particulares. Según datos disponibles de 2009 existe una población estable de 22 habitantes. La mayor parte de las viviendas se ocupan a modo de segunda residencia.

El carácter público de los terrenos está confirmado en vía administrativa por deslinde aprobado en 1861. En vía civil hay sentencia del Tribunal Supremo de 1879 por la que el Estado queda como único dueño.

Al tratarse de suelo no urbanizable, que además es dominio público forestal al formar parte de un monte incluido en el Catálogo de Utilidad Pública; se generan situaciones de difícil acomodo a la legalidad cuando se tienen que acometer trabajos de conservación y mantenimiento de las edificaciones por parte de las personas que viven en ellas. Igualmente ocurre con las actuaciones que debe realizar el Ayuntamiento de Hornos de Segura para dotar de servicios urbanísticos a los vecinos de la aldea. No hay antecedentes conocidos de que la Administración forestal haya pretendido recuperar la legalidad.

Tercero. Con fecha 7 de febrero de 2023 se emite informe favorable a la desafectación como monte público y exclusión parcial del Catalogo de Montes Públicos de Andalucía, por parte del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas.

Cuarto. Decaído el citado intento de formulación de un Plan General de Ordenación Urbanística, el Ayuntamiento tramita la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (BOP de Jaén núm. 86, de 3 de mayo de 2024), en el que se han delimitado como urbanos los suelos del núcleo de La Capellanía que cuentan con los servicios urbanísticos legalmente exigidos, los cuales fueron facilitados por los servicios técnicos municipales, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre las disposiciones transitorias de la LOUA, relativas a los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano (DSU) vigentes y cuya finalidad era, entre otras, recoger las parcelas de suelo que cumplían los requisitos establecidos en la citada ley para ser urbanos, consolidados y no consolidados y que habían alcanzado esa condición bien por su situación actual o bien por el transcurso del tiempo desde la aprobación de la DSU vigente.

Es por ello que se hace necesaria la regularización administrativa de los terrenos afectados por los distintos planeamientos urbanísticos, mediante el presente expediente de descatalogación de la superficie de 1,6668 hectáreas como resultado de la pérdida de su condición legal de monte.

Quinto. Con fecha de 16 de septiembre de 2024 se acuerda el inicio del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las 1,6668 hectáreas, del monte público «Garganta de Hornos y Agregados», con código de la Junta de Andalucía JA-11014-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, sito en el término municipal de Hornos de Segura (Jaén), sobre la superficie definida en el Anexo I del presente acuerdo de inicio, y en los términos expuestos en el Anexo II (informe justificativo), al haber perdido su condición de terreno forestal, según queda definido por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Sexto. Transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde la publicación en el BOJA núm. 189, de 27 de septiembre de 2024, del acuerdo de inicio, se realizaron las consultas sectoriales.

Séptimo. Con fecha de 20 de diciembre de 2024, se remite informe propuesta e informe forestal preceptivo al objeto de continuar con la tramitación del procedimiento de exclusión y desafectación parcial de los terrenos denominados La Capellanía del monte público «Garganta de Hornos y Agregados», incluído en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía (JA-11014-JA), titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Hornos de Segura (Jaén), a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Secretaría General Técnica.

Octavo. Con fecha de 28 de agosto de 2025, se remite desde la Delegación Territorial de Jaén a la Secretaría General Técnica una propuesta de ampliación del plazo máximo para resolver, recibiéndose respuesta con fecha de 11 de septiembre de 2025, en la que se indica que no resulta aplicable al supuesto de ampliación de plazos.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De forma general es de aplicación la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se dictan normas adicionales para su protección y el Decreto 191/2017, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Segundo. Según lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 21/2015, de 20 de julio; el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y su Reglamento de aplicación (artículo 2.2).

- Artículo 5.2 de la Ley 43/2003, de Montes, modificado:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte:

a) Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.

b) Los terrenos urbanos.

c) Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.»

- Artículo 1 de la Ley de 2/1992, Forestal de Andalucía:

«No tendrán la consideración legal de terrenos forestales:

a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos y urbanizables programados o aptos para urbanizar.

c) Las superficies dedicadas a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.»

- Artículo 2.2 del Decreto 208/1997, Reglamento Forestal de Andalucía:

«No tendrán la consideración legal de terrenos forestales (artículo 1 ley):

a) Los dedicados a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas, sin perjuicio de Io dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado anterior y de su posible transformación en forestales con arreglo a lo previsto en el párrafo 3 de este artículo.

b) Los suelos clasificados legalmente como urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar.»

Por lo que, en virtud de la normativa expuesta, lo terrenos declarados como urbanos, urbanizables programados o aptos para urbanizar, no tendrán la consideración de monte.

Tercero. Al presente procedimiento le es de aplicación el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que prescribe la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando haya perdido las características por las que fue catalogado. Este procedimiento será autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal.

- «Artículo 16.4. La exclusión de un monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública sólo procederá cuando haya perdido las características por las que fue catalogado y se regulará por el procedimiento descrito en el apartado anterior. La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada Comunidad Autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.»

Cuarto. La Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Hornos se fundamenta en la Instrucción 12/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre las disposiciones transitorias de la LOUA, relativas a los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, cuya potestad de formulación se encuentra a su vez fundamentada en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, «La Consejería competente en materia de urbanismo, con la finalidad de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a esta legislación, podrá aprobar instrucciones orientativas sobre el contenido, plazos y alcance de dichas adaptaciones».

A su vez, la disposición transitoria tercera, referente a planes e instrumentos en tramitación, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), habilita al Ayuntamiento de Hornos para la formulación de esta Adaptación Parcial conforme a lo establecido en la LOUA, Puesto que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor (23.12.2021), de la vigente Ley LISTA, y cuenta con informe sectorial favorable de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de fecha 14 de junio de 2022.

No obstante, hasta el momento no consta la aprobación definitiva de la Adaptación Parcial, no pudiendo considerarse en consecuencia que la superficie que se pretende descatalogar haya perdido legalmente la condición de monte por haber sido declarada suelo urbano, aunque sí desde el punto de vista técnico al haber perdido las funciones de monte previstas en la legislación.

Quinto. En cualquier caso, en la superficie sobre la que se pretende la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la desafectación del dominio público forestal no concurren los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ni en el artículo 21 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, por lo que , de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Montes y en el artículo 22 de la Ley Forestal de Andalucía, proceden las mencionadas exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y desafectación del dominio público forestal.

Sexto. De acuerdo a lo establecido en el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2022, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 42.3 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la desafectación de montes de dominio público. No obstante, la instrucción del procedimiento, incluido el acuerdo de inicio del mismo, corresponde a esta Delegación Territorial, conforme establece la Instrucción Conjunta de la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la tramitación de los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública, de Inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública y Exclusión del Catálogo de Utilidad Pública o del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía de 10 de noviembre de 2024.

De conformidad con todo lo expuesto, esta Delegación Territorial emite el siguiente

ACUERDO DE INICIO

Del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las 1,6668 hectáreas, del monte público «Garganta de Hornos y Agregados», con código de la Junta de Andalucía JA-11014-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Hornos de Segura (Jaén), sobre la superficie definida en el Anexo I de la presente, y en los términos expuestos en el Anexo II (informe justificativo), al haber perdido su condición de terreno forestal, según queda definido por la legislación estatal y autonómica de aplicación.

Contra el presente acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa pudiendo oponerse los interesados al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Jaén, 10 de noviembre de 2025.- La Delegada, María José Lara Serrano.

ANEXO I

Superficie propuesta para exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y desafectación parcial del dominio público forestal

Del documento para aprobación definitiva de la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Hornos de Segura (Jaén).

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