Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas con discapacidad desempleadas.
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BDNS (Identif.): 871456.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para el año 2025 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas para personas con discapacidad desempleadas. La oferta formativa de Formación Profesional de esta convocatoria incluye las siguientes líneas:
Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas con discapacidad desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, recogidas en el Catálogo de Especialidades Formativas contenido por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa (en adelante, Anexo IV).
Línea 2: Ofertas de Formación Profesional de Grados C para personas con discapacidad desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 2).
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases reguladoras).
Tercero. Objeto de la subvención.
Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE, a través de dos líneas de subvención que incluyen tanto especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas (Línea 1), así como ofertas de Grados C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (Línea 2). Las Especialidades Formativas susceptibles de subvención se detallan en el Anexo IV.
Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial y estarán dirigidas a personas con discapacidad desempleadas que cumplan los demás requisitos que expresamente se determinen para cada línea.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Quinto. Personas destinatarias.
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida a personas con discapacidad desempleadas que cumplan los demás requisitos que expresamente se determinen para cada línea. A los efectos de la presente convocatoria, son personas con discapacidad las previstas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
a) En ambas líneas podrán participar personas con discapacidad desempleadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo.
b) En la Línea 2 podrán participar personas con discapacidad desempleadas, mayores de 18 años. Se podrán admitir personas con discapacidad menores de 18 y mayores de 16, siempre que no consten matriculadas en el sistema educativo, extremo que será contrastado por el órgano gestor.
En defecto de aquellas, para ambas líneas, si existieran plazas de alumnado vacantes, por no haber solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas por personas con discapacidad desempleadas que cumplan los requisitos de acceso, podrán participar personas con discapacidad trabajadoras ocupadas, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Andalucía, en un porcentaje máximo del 30% por cada acción formativa.
Sexto. Cuantía y financiación.
1. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 1.140.829,06 euros. Teniendo en cuenta la forma de pago se repartirán en dos anualidades con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
| PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025 | ||||
|---|---|---|---|---|
| LÍNEA SUBVENCIONABLE |
CÓDIGO DE FINANCIACIÓN | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2027 |
| 798.580,34 € | 342.248,72 € | |||
| Línea 1 | S0044 | 1400180000/G32D/48001/00 | 33.632,55 € | 14.413,95 € |
| Línea 2 | S0706 | 1400180000/G32D/48001/00 | 764.947,79 € | 327.834,77 € |
2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.
3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante bases reguladoras tipo) y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. De conformidad con el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, no se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.
6. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la actividad formativa.
7. Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en las Líneas 1 y 2 se obtiene aplicando las siguientes fórmulas:
a) Línea 1: Especialidades no vinculadas a certificados profesionales, modalidad presencial: horas formativas por 12 alumnos/as por módulo económico de la especialidad.
b) Línea 2: Ofertas de Grado C comprendidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial. Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en la Línea 2 se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
Grados C, modalidad presencial, que no cuentan con un módulo profesional, bloque formativo o unidad formativa relativa a la formación en PRL: (horas formativas por 12 alumnos/as por módulo económico de la especialidad) + (horas formativas PRL por 12 alumnos/as por módulo económico de PRL) + (horas de formación en empresa por 12 alumnos/as por 3 euros correspondientes al personal tutor dual del centro).
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 20 enero de 2026 y finalizará el 3 de febrero del mismo año.
Octavo. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención para la financiación de actividades formativas se mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A
https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/
El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.
2. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Sevilla, 27 de noviembre de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 3 de noviembre de 2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 232 de 02/12/2025