Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, el primer listado definitivo de profesionales certificados en el segundo proceso de certificación de 2023 en los distintos niveles de Carrera Profesional.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).
Así mismo, teniendo en cuenta la Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción de los niveles de carrera profesional reconocidos para el personal sanitario y de gestión y servicios.
Así, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, el primer listado provisional de profesionales certificados en el segundo proceso de certificación de 2023 en los distintos niveles de Carrera Profesional que, tras el oportuno trámite de alegaciones, ahora se resuelve definitivamente.
Y en uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre de 2025),
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, un primer listado definitivo de profesionales certificados/as en el segundo proceso de certificación de 2023, periodo que corresponde a las solicitudes presentadas del 1 de mayo de 2023 al 31 de octubre de 2023. En dicho listado se han tenido en consideración, en su caso, las alegaciones formuladas por las personas que han participado en este proceso de certificación.
En el citado listado, constará la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los/as profesionales certificados/as definitivamente en el segundo proceso de Certificación de 2023 en los distintos niveles de Carrera Profesional. Los/as profesionales que han solicitado un nivel de carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos, y que pudieran certificarse en algún nivel inferior al mismo, figurarán en el listado con el nivel de carrera reconocido y con alguna de las causas de no certificación que imposibilita el acceso al nivel solicitado, por incurrir en alguno de los motivos que se detallan en el anexo que forma parte de esta resolución.
Considerando lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 23 de mayo de 2022, ya citada, por los que se determina el plazo máximo para resolver y los efectos de cada proceso semestral de certificación, los efectos económicos y administrativos de este segundo proceso de certificación de 2023 serán, de 1 de enero de 2024.
Segundo. Ordenar la publicación de dichos listados definitivos en la página web del Servicio Andaluz de Salud: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de noviembre de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
Motivos de exclusión.
1. No tener la condición de personal estatutario del SAS en la categoría que solicita la Carrera.
2. No estar en situación de activo en la categoría solicitada o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el SAS.
3. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.
Motivos de no certificación.
1. No tener acreditados los años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta (al menos: 5 años para el Nivel I; 10 años para el Nivel II; 15 años para el Nivel III, 20 años para el Nivel IV y 25 años para el Nivel V).
2. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.
3. No haber obtenido ni solicitado resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, dentro de la fecha de corte, en el nivel y categoría solicitada.
4. No tener vigente la resolución de acreditación de competencias expedida por la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud de la Consejería de Salud y Consumo, en el nivel y categoría solicitada.
5. No superar la puntuación mínima exigida en el baremo de méritos para el factor EDP y/o CRP (Evaluación negativa).
6. No reunir los requisitos para la evaluación favorable, en el nivel y categoría solicitada, por no estar desarrollados los mapas de competencia en la categoría.
7. Imposibilidad de acceder al nivel solicitado desde el nivel de origen.
8. Haber solicitado la Carrera Profesional antes de haber transcurrido 2 años desde la última valoración negativa.
9. No tener la evaluación favorable de la competencia, actitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.
10. Tener reconocida previamente la carrera profesional en el mismo nivel y categoría a la solicitada.
Descargar PDFBOJA nº 233 de 03/12/2025