Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se actualiza el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece, en su artículo 12.1, que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 13.1 de la referida ley, define el plan de ordenación de recursos humanos como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los servicios de salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo, a su vez, establecer, las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.
De acuerdo con dicha previsión, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre de 2004).
Desde su aprobación inicial, el citado Plan ha sido objeto de diversas actualizaciones formalizadas a través de sucesivas resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. En particular, mediante Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004 de este órgano directivo (BOJA núm. 241, de 13 de diciembre de 2010), Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia (BOJA núm. 86, de 7 de mayo 2014), Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 98, de 24 de mayo de 2019) y Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 39, de 27 de febrero de 2023). Todas ellas han ido configurando la planificación estratégica en materia de recursos humanos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, adaptándola progresivamente a las necesidades organizativas y asistenciales del sistema sanitario público andaluz.
En la actualidad, resulta preciso continuar avanzando en la adaptación del marco regulador relativo a los procesos de jubilación y prolongación del servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud, con el fin de posibilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar los 70 años de edad al personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, ampliándolo a nuevas categorías profesionales no contempladas en las anteriores versiones del Plan, tales como las de Médicos/as del Trabajo y Epidemiólogos/as.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, esta actualización del Plan de Ordenación de Recursos Humanos se ha sometido a consideración en el ámbito de la de la Mesa sectorial de negociación de sanidad, habiendo contado en la sesión extraordinaria celebrada el 18 de junio de 2025, con el acuerdo unánime de sus miembros en relación con la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo para las nuevas categorías incluidas en el Plan.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias,
RESUELVO
Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizando el epígrafe 9 en relación con la permanencia en el servicio activo, cuya vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, se proceda a su nueva revisión.
Segundo. Modificar el epígrafe 9.3 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos «Permanencia en el servicio activo» que queda redactado en los siguientes términos:
Si bien el artículo 26.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece con carácter general que la jubilación forzosa se declarará al cumplir la edad de 65 años, sigue dicho artículo indicando que, no obstante, la persona interesada podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Finaliza la norma indicando que la referida prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.
Habiéndose constatado la necesidad de impulsar medidas que, permitan buscar un equilibrio en la tasa de sustitución del personal, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años, al personal con licenciatura sanitaria que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Básico de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusión de Tejidos y Células, etc.), Pediatras de Atención Primaria, Médicos/as de Admisión y Documentación Clínica, Médicos/as del Trabajo y Epidemiólogos/as.
Asimismo, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 67 años para el personal de enfermería y sus distintas especialidades en puestos declarados de difícil cobertura.
Esta prórroga será anual, pudiendo ser renovada, siempre que la persona profesional cumpla con los requisitos previstos en el art. 26.2 del Estatuto Marco y persistan las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOJA y la publicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud en la página web del Servicio Andaluz de Salud
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/
Cuarto. Esta resolución tendrá eficacia a partir de su publicación en los términos previstos en el apartado anterior.
Quinto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2025.- La Directora Gerente, Valle García Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 233 de 03/12/2025