Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 10/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Corrección de errores de la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2025 (BOJA núm. 224, de 20.11.2025).

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 20 de noviembre de 2025 (núm. 224), se publicó la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz para el año 2025.

Advertido error numérico en la citada Oferta de Empleo en relación con el cupo de reserva de personas con discapacidad, es necesario realizar la presente corrección de errores, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación se exponen:

Primero, en la página 15527/2 de la publicación en el BOJA, párrafo cuarto:

Donde dice:

«Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso, de promoción interna y tasa de reposición específica (6 plazas de un total de 58 plazas), para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.»

Debe decir:

«Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso, de promoción interna y tasa de reposición específica (7 plazas de un total de 58 plazas), para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria.»

Segundo, en la página 15527/3, resuelvo tercero:

Donde dice:

«Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% de plazas de nuevo ingreso (6 plazas), de las cuales el 2% son para personas con discapacidad intelectual (2 plazas), el 1% para personas con enfermedad mental (1 plaza) y el 7% son para el cupo general de plazas para personas discapacitadas (3 plazas). Todo ello para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria. En las respectivas convocatorias se determinarán las plazas correspondientes a los porcentajes relativos a la discapacidad intelectual y a la enfermedad mental.»

Debe decir:

«Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará en las convocatorias de plazas de nuevo ingreso incluidas en la Oferta de Empleo Público, las plazas correspondientes hasta completar el cupo del 10% del total (42 plazas) lo que supone 5 plazas, de las cuales el 2% son para personas con discapacidad intelectual (2 plazas), el 1% para personas con enfermedad mental (1 plaza) y el 7% son para el cupo general de plazas para personas discapacitadas (3 plazas). Todo ello para su cobertura entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas propias del puesto objeto de convocatoria. En las respectivas convocatorias se determinarán las plazas correspondientes a los porcentajes relativos a la discapacidad intelectual y a la enfermedad mental.»

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