Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes, incluyendo la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
En ejercicio de esa competencia se aprueba la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, cuyo objeto es establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta ley contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección deportiva, que se desarrolla en el Título III del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 141.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, dispone que corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas, siendo la Secretaría General para el Deporte el órgano competente para coordinar e impulsar la inspección deportiva, así como la de procurar los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, bien de forma directa, bien requiriendo su prestación al órgano directivo o territorial que resulte competente, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73.3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Por otra parte, hay que indicar que el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se ha llevado a cabo hasta la fecha, básicamente, con la aprobación del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y la aprobación del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en su artículo 7.2.e) que, en particular, le corresponde a la Secretaría General para el Deporte la elaboración de los planes de inspección en materia de deporte velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.
La Inspección de Deporte tiene encomendadas las funciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, la colaboración en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva, la comprobación de las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva, el asesoramiento e información a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, así como cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
Las actuaciones inspectoras se realizarán de oficio a instancia del órgano competente por razón de la materia o de conformidad con lo establecido en el Plan General de Inspección de Deporte, tal y como se establece en el artículo 76.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
También actuará la Inspección de Deporte como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte, que deberá realizarse en los términos y con el contenido recogido en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
El Plan General de Inspección de Deporte, que se prevé en la disposición adicional octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, establece que el mismo se aprobará con carácter preferentemente anual y que en él se fijarán como mínimo los objetivos generales, prioridades y período de vigencia del mismo. De conformidad con lo anterior, se elabora el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026 (en adelante Plan General).
Transcurrida la vigencia del Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, y tras el análisis y valoración de sus resultados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir, lo que debe derivar en un incremento del nivel de observancia y respeto de la normativa legal aplicable.
Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, se hace preciso diseñar el presente Plan General, en cuya elaboración han sido consultadas la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y las Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte, siendo objeto de valoración por la Secretaría General para el Deporte las consideraciones y aportaciones realizadas por dichos órganos.
En su elaboración también se han tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de objetivos, como su realización a partir de la experiencia alcanzada.
El Plan General prevé la realización de diferentes actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad funcional. Para ello y tras la toma en consideración de las distintas propuestas aportadas, se mantienen los objetivos del Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, dando así una conveniente continuidad a la actuación de la inspección deportiva en Andalucía, dirigiendo la actuación inspectora a aquellas actividades a las que cada órgano gestor ha identificado como fundamentales y potenciando la información y asesoramiento a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
Por lo que respecta a la función de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, prevista en el artículo 141.2.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las adaptaciones de los estatutos y códigos de buen gobierno de los clubes y secciones deportivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
También, y como continuación de lo establecido en el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, se continuará durante el año 2026 con la comprobación, por el sistema de muestreo, del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos aspectos que afecten a la materia de deporte. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley se ha dictado por la Consejería de Cultura y Deporte, la Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte (BOJA núm. 229, de 25 de noviembre de 2024). En base a ello se exigen unas obligaciones, siendo requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Otra de las funciones de la inspección deportiva, prevista en el artículo 141.2.d) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, es asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva. En este marco, se mantiene durante el año 2026 la función por parte de las personas inspectoras de deporte de seguir asesorando e informando a las entidades deportivas y a los diferentes agentes del deporte del cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Protocolo Marco de Actuación anteriormente citado.
Según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se configura como un instrumento censal al servicio del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual se encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la constancia de los datos que proporciona el mencionado Inventario, puede servir de apoyo al ejercicio de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento de las instalaciones deportivas. En el artículo 10 del citado decreto se establece que la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito imprescindible para la celebración de competiciones oficiales y la concesión de subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte. Es por ello que quedan recogidos estos extremos como necesarios para su comprobación por la inspección deportiva, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 4.4 del citado decreto.
Enmarcadas dentro de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y en el marco del patrocinio deportivo que se establece expresamente en el artículo 81 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se seguirán realizando durante el año 2026, actuaciones inspectoras dedicadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo en base a la normativa vigente, con atención a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, así como en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la citada orden, efectuadas por parte de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
Por otra parte, con fecha 14 de noviembre de 2023, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), que fue publicado en el BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de ese mismo año. El citado Plan ha venido a dar una respuesta integral, basada en la promoción del ejercicio físico, a los problemas de salud poblacional derivados de la inactividad física y el comportamiento sedentario, que son dos grandes problemas de salud pública que afectan a la población mundial.
En este marco, se considera necesario incorporar como novedad en el Plan General un nuevo programa de inspección para comprobar la realización material por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas y respecto tanto a la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante UAEF), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente tanto a la convocatoria UAEF 2023, como a la convocatoria efectuada mediante Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria, realizándose, en colaboración con la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, visitas de inspección, in situ, en las UAEF seleccionadas previamente por dicho órgano directivo, a los efectos de comprobar y verificar la realidad material de la actuación subvencionada: obra de reforma, adaptación o adquisición del equipamiento de las UAEF, la consecución de la finalidad para la que se concedió la subvención, su puesta en uso, su funcionalidad y la comprobación de los objetivos técnicos más significativos de cada actuación.
Así mismo, y en el marco de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas, concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, se mantiene para el año 2026 el programa de inspección dedicado a comprobar el seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD), cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente orden.
Se mantienen en el Plan General, como actuaciones inspectoras no programadas, las destinadas a la comprobación de las subvenciones dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, según la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).
Asimismo, en el programa de inspección destinado al seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamientos deportivos y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes y secciones deportivas de Andalucía, y en aras a la consecución de actuaciones de atención a la diversidad funcional, se seguirán realizando también actuaciones inspectoras durante el año 2026 con esta finalidad.
Se mantiene para el año 2026, en virtud del artículo 31 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, que hace referencia al Plan de Deporte en Edad Escolar, el programa de inspección específico destinado a su control, supervisando la actividad desarrollada en los programas que se han incluido en el mismo y que han sido promovidos a iniciativa de las entidades deportivas andaluzas, según el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.
Por lo que respecta al programa relativo a las prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentre navegando, seguirán siendo objeto de comprobación estos extremos por la inspección deportiva para garantizar la seguridad de la vida en el mar. El citado real decreto recoge la actualización de la normativa que sobre las embarcaciones de recreo y los equipos marinos ha aprobado la Unión Europea.
En consonancia con esto, junto a la comprobación que se lleva a cabo por la inspección deportiva del equipo de seguridad, como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, señales de socorro, extintores y otro material diverso, en función de la zona de navegación, se considera necesario solicitar por parte de la inspección deportiva, el certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán una revisión periódica anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
De otro lado, el régimen jurídico vigente sobre comunicación y uso de desfibriladores, viene constituido por la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa propio y específico de la inspección deportiva, ya que las competencias en la materia la ostenta la Consejería competente en materia de salud, sí se continuará con la comprobación de la existencia de desfibrilador y de personal cualificado para su uso, tanto en las competiciones deportivas oficiales federativas de ámbito autonómico, como en el marco de las actuaciones inspectoras no programadas que se lleven a cabo en materia de seguridad en las instalaciones deportivas, garantizándose la protección a la salud de las personas deportistas.
Por ello, se va a seguir colaborando con dicha Consejería en aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones realizadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que establece los espacios obligados a disponer de desfibrilador, entre los que se encuentran las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
Se han mantenido en el Plan General las modificaciones realizadas en el contenido de algunos programas por el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
El Plan General mantiene el programa relativo a las actuaciones inspectoras que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su Unidad de Apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a los requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia que contempla el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, actuando la inspección deportiva como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de litigios deportivos, según se establece en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, tanto en el periodo de actuaciones previas como durante la instrucción de los correspondientes procedimientos.
Finalmente, a instancias de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, las actuaciones de inspección dedicadas a la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración para la organización de la competición no oficial federada denominada «Liga Edúcate en el Deporte» (Liga LED) dejan de constituir en el Plan General un programa de inspección específico, y por tanto una actuación planificada o programada. La labor de las federaciones deportivas se circunscribe a la promoción, inscripción y tramitación de títulos habilitantes y seguros de accidentes y de responsabilidad civil con carácter previo a los eventos, así como la labor de arbitraje y gestión de resultados, todo ello, sin perjuicio de que se puedan solicitar por el citado órgano directivo actuaciones inspectoras no programadas concretas.
La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General corresponde a la Secretaría General para el Deporte, según se establece en el artículo 74 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y en el artículo 7.2.e) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.
Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General para el Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026 (en adelante Plan General) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2026, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo Plan.
Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el anexo de esta orden, indicándose para cada uno de los programas, el objeto y las actuaciones concretas a realizar.
Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del Plan General y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2027, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial, por los correspondientes órganos directivos centrales, por los servicios administrativos de gestión diferenciada y por la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía, y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.
2.º Indicación del número de expedientes y actuaciones dados de alta en la aplicación informática de la Inspección de Deporte.
3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.
Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, con los datos que constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, y con la información aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria final en la que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo de 2026. Esta memoria será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos, valoración de los resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.
Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.
Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven del Plan General se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte y en consecuencia, todas las actuaciones que requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la citada Secretaría General.
Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan General.
Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2025
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026
I. Actuación inspectora.
Bajo la superior dirección de la Secretaría General para el Deporte, las personas titulares de todos los órganos directivos con competencia en materia de deporte, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, quedan obligados a la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas, a los efectos de adoptar cuantas medidas y aportar cuantos medios sean necesarios a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el Plan General, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.3 in fine del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En este sentido, es importante significar que las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo en el marco del presente Plan General, se regirán por lo dispuesto en la Orden de Servicio 1/2025, de la Secretaría General para el Deporte, donde se establecen las reglas de actuación de la Inspección de Deporte con respecto al Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, que se prorrogará durante el año 2026.
La ejecución material de las inspecciones se llevará a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte, o por el personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla con los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
Las actuaciones inspectoras consistirán en visitas de comprobación, requerimientos de documentación, citaciones a comparecencias y toma de declaración, siendo de relevancia el hecho de que dichas actuaciones se realizan teniendo las personas inspectoras la condición de agentes de la autoridad y, como tales, gozarán de la protección y facultades establecidas en la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, encontrándose las personas inspeccionadas obligadas a permitir y facilitar al personal de la Inspección de Deporte el acceso a sus dependencias, el examen y comprobación de documentos, debiendo prestar la colaboración que les fuese requerida para el cumplimiento de la función inspectora, tal y como se recoge en el artículo 143.1 de la referida ley.
Cada actuación inspectora dará lugar al levantamiento de, al menos, un acta de inspección que podrá ir acompañada de un informe complementario de la misma, así como de cualquier otra documentación que sea considerada conveniente o necesaria por el personal de la inspección. Los hechos constatados en las actas de la inspección deportiva tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, en virtud de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
En el supuesto de que se levante un acta de advertencia, la inspección deportiva emitirá una segunda acta, una vez subsanado el defecto advertido, o bien transcurrido el plazo sin que se produzca dicha subsanación, calificándose esta segunda acta de conformidad en el primer caso y de infracción en el segundo.
Las actas de inspección, en todo caso, deberán recoger el contenido mínimo establecido en el artículo 78 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del citado decreto.
En el caso de calificarse el acta de infracción, la misma será comunicada al órgano directivo competente o al servicio de gestión diferenciada, en función del programa de inspección afectado, y al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Así mismo, e independientemente de su calificación, las actuaciones inspectoras también serán puestas en conocimiento de este último órgano en todos los requerimientos de actuación que se formulen por el mismo, según lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
En aquellos programas de inspección en los que la actuación inspectora pueda realizarse mediante el requerimiento de documentación, la aportación de la misma podrá implicar la conformidad del acta de inspección en su ejecución, sin perjuicio de las posteriores consecuencias que puedan deducirse tras el análisis y valoración de dicha documentación por el correspondiente órgano directivo o unidad administrativa competente por razón del programa de inspección, o en su caso, por la Secretaría General para el Deporte.
II. Plan General de Inspección de Deporte.
1. Los objetivos generales y líneas de actuación relativos a los programas específicos del Plan General consisten en:
- Supervisar las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces y las secciones deportivas andaluzas, en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de subvenciones convocadas por la Consejería competente en materia de deporte.
- Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.
- Supervisar el cumplimiento por parte de las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas, específicamente las relativas a las competiciones oficiales federativas y las licencias deportivas federativas.
- Comprobar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (en adelante RAED), a fin de actualizar dicho registro.
- Actualizar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.
- Comprobar las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FDD).
- Controlar la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
- Comprobar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD).
- Comprobar las subvenciones dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, vigilando especialmente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de patrocinio.
-Comprobar la verificación de la realidad material de la actuación subvencionada a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de UAEF previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Actuar como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Estos objetivos generales y líneas de actuación son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, así como de la información suministrada en la tramitación de esta orden.
III. Programas de inspección.
Programa 2026.00. Actuaciones inspectoras no programadas.
Objeto: Comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de manifiesto por los órganos gestores de deporte, o bien sean apreciadas por la propia inspección deportiva y no se puedan encuadrar dentro de los programas específicos.
En el Plan General se incluyen como actuaciones no programadas las siguientes:
- Actuaciones inspectoras solicitadas en materia de seguridad de las instalaciones deportivas en que así se requiera, comprobándose especialmente que las instalaciones deportivas cuentan con el correspondiente desfibrilador y personal con formación para su uso, así como que disponen de un Plan de Emergencias y, en su caso, de un Plan de Autoprotección en función del aforo de la instalación, y que tienen el certificado de revisión emitido por el correspondiente técnico de prevención de riesgos laborales.
- Actuaciones de comprobación de las subvenciones dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, según la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID). Estas actuaciones se realizarán de oficio, a instancia de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas y consistirán básicamente en visitas de inspección con el objeto de comprobar el estado inicial de la reforma o reparación, la publicidad de la subvención concedida, la finalización de las obras y su puesta en uso deportivo.
- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en el Convenio de la Liga LED 2026-2029, a requerimiento de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.
- Cualquier otra actuación, no incluida en los párrafos anteriores y que no se pueda encuadrar dentro de los programas específicos incluidos en el Plan General.
Actuaciones inspectoras: A raíz de los requerimientos de un órgano gestor o bien por la propia inspección, se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente debiéndose concretar en la correspondiente petición por parte de los órganos gestores de deporte el objeto de la inspección, destacando con detalle los aspectos concretos de la misma.
Programa 2026.01. Control de la actividad de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas.
Objeto: Vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las federaciones deportivas.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección para verificar:
1. El nombre y titularidad del centro o instalación que se va a utilizar para la formación.
2. La identidad de las personas que conforman el tribunal de la prueba de acceso, en su caso.
3. La identidad del profesorado, desagregada por sexo.
4. La identidad del alumnado matriculado en el curso, desagregada por sexo.
5. El contenido de la actividad de formación deportiva.
6. Declaración responsable de la federación deportiva que promueva la formación, que indique que el personal al que corresponda la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El citado certificado deberá estar emitido a la fecha de inicio del correspondiente expediente de formación deportiva, manteniendo su validez hasta la finalización del mismo, salvo que concurran circunstancias que hagan aconsejable su renovación.
7. Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
8. En el periodo de prácticas, además, se comprobarán las siguientes circunstancias:
a) La modalidad o especialidad deportiva, que deberá coincidir con la que se curse.
b) La adaptación del entorno para el alumnado con discapacidad.
c) La supervisión por un tutor o tutora de prácticas, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 14.3 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Programa 2026.02. Depuración del censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte y comprobación de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Objeto: Depurar el censo de las escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte y la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.
Actuaciones inspectoras:
1. Verificar la existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de depurar el censo de escuelas náuticas del Instituto Andaluz del Deporte.
2. Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar y solicitar, sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, lo siguiente:
a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.
b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
c) La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
d) La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.
Programa 2026.03. Prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo.
Objeto: Comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección con el fin de verificar:
1. Que, en ningún caso, el número total de personas embarcadas, incluidos instructores, tripulación y, en su caso, aspirantes, sea superior al indicado en el certificado de navegabilidad de la embarcación. Tampoco podrán embarcarse personas ajenas a la realización de las prácticas o su supervisión.
2. Que las personas instructoras coinciden con las indicadas por la escuela, y que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a realizar, y que las mismas se impartan efectivamente.
3. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido. Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
4. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron el mismo, debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.
5. Que se cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en lo que a elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, y de comunicaciones obligatorias, según zona de navegación se refiere, y que vienen recogidos en los capítulos II y III del referido Real Decreto.
6. Específicamente, se verificará el correcto funcionamiento del Sistema de Identificación Automática (equipo AIS) de las embarcaciones, con especial atención en la comprobación de que el equipo haya estado en funcionamiento desde el inicio de la práctica y se haya mantenido activado durante toda la duración de la misma.
Igualmente, finalizada cada una de las prácticas en las que se utilicen embarcaciones y en atención a las circunstancias concurrentes en el desarrollo y seguimiento de cada práctica, podrá solicitarse por la persona inspectora la entrega o aporte del registro digital de los datos del equipo AIS correspondientes a dicha práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.10 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
7. El certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques de categoría «C», que pasarán una revisión periódica anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.
8. Que el instructor ha comunicado con la debida antelación al Centro de Coordinación y Salvamento correspondiente el inicio y finalización del periodo de prácticas y, en su caso, la decisión de cancelación de las mismas, para lo cual, en este caso, se solicitará el correspondiente justificante.
Programa 2026.04. Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones de recreo.
Objeto: Comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:
1. Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Igualmente se comprobará que se cumple con los descansos que se contemplan normativamente.
2. Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.
3. La identificación del alumnado, conforme a las instrucciones emitidas al efecto por el Instituto Andaluz del Deporte, y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado Anexo IV. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron el mismo, debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.
4. Que los cursos de formación de radioperador se lleven a cabo según las reglas generales establecidas en el artículo 15.5 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, comprobándose que los simuladores de radiocomunicaciones dispongan de una certificación de algún Organismo Notificado, como organizaciones designadas por los estados miembros de la Unión Europea que tengan la capacidad de certificar que el equipo cumple con los requisitos del Marcado CE, mientras que se estará a lo que se dispone en la disposición transitoria sexta del citado real decreto para los simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de Marina Mercante.
5. Que las personas instructoras que imparten las prácticas coincidan con las indicadas por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.
Programa 2026.05. Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.
Objeto: Seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.
Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la finalidad de recabar la siguiente información:
1. Último informe de auditoría de las cuentas anuales que se haya realizado en la federación, o en su caso, verificaciones de contabilidad, según lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Extracto de los movimientos de las cuentas bancarias que figuren a nombre de la federación y que tengan relación con los ingresos de alguna de las subvenciones concedidas por parte de la Consejería competente en materia de deporte, así como los gastos que hayan servido de justificación.
3. Certificado firmado por la persona titular de la presidencia de la federación y por la persona que ejerza las funciones de intervención o tesorería de la misma, relativo al importe total ingresado en el ejercicio 2025 en concepto de licencias, expresando lo ingresado por categoría.
4. Que las correspondientes federaciones tengan al menos solicitada la actualización de los datos registrados en el RAED y los estatutos, códigos de buen gobierno y reglamentos se encuentren adaptados a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
5. El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad, entrenadores y jueces o árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual, desglosado por provincias, y que estarán referidas a las licencias individuales o de clubes concedidas a fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
6. El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación y la duración de las mismas.
7. Las pólizas de seguros del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes que se encuentren en vigor. Esto se acreditará con el documento justificativo de su pago.
8. El número de clubes federados en cada provincia.
9. El número de Comités de la federación y su denominación.
10. El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.
11. El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público.
12. La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte, y en su caso, actuaciones realizadas el año anterior.
13. Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello, detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.
14. La existencia o no de una Comisión para evitar la violencia en el deporte, y en su caso, actuaciones realizadas el año anterior.
15. La existencia del Comisionado del Menor Deportista.
16. Otra información que por parte de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte o del personal de la Inspección deportiva se considere necesaria o conveniente.
Programa 2026.06. Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y expedición de licencias federativas deportivas.
Objeto: Control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al efecto.
Actuaciones inspectoras: Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición (preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la organización, la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente respecto de:
1. La instalación deportiva se encuentra inscrita en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, con las excepciones previstas en el artículo 4.4 del citado decreto, especialmente el apartado b) para las instalaciones deportivas que no tengan un carácter permanente o sean provisionales.
No obstante, para estos últimos supuestos sí se comprobará que existe la correspondiente autorización para el desarrollo de la actividad emitida por el órgano competente de la Administración Local.
2. La duración de la actividad.
3. El número de participantes totales desglosados por categoría, género y modalidad.
4. Declaración responsable de la correspondiente federación deportiva andaluza, relativa a que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. El citado certificado deberá estar emitido a la fecha de inicio de la correspondiente temporada deportiva manteniendo su validez hasta la finalización de la misma, salvo que concurran circunstancias que hagan aconsejable su renovación.
5. Si integra el deporte adaptado.
6. El tipo y formato de competición.
7. El presupuesto total de la actividad y, en su caso, la subvención recibida para su desarrollo, detallando que gastos y cuantías se imputan a ésta.
8. Las medidas en materia de seguridad y control propias de la instalación, especialmente se comprobará que se dispone de un Plan de Emergencias o de Autoprotección, en función del aforo de la instalación, y que se cuenta con el certificado de revisión emitido por el correspondiente técnico de prevención de riesgos laborales.
9. Las medidas referidas a la asistencia sanitaria, especialmente se comprobará que se dispone para la correspondiente competición de un desfibrilador y que existe personal cualificado para su utilización.
10. El aseguramiento de la responsabilidad civil.
11. Que se hace constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, en el caso de ser una actividad subvencionada por la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, que la misma está subvencionada por la citada Consejería. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberá fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres, utilizando un lenguaje no sexista , de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
12. Si es una fase final de Campeonatos de Andalucía, se comprobará si la participación es abierta o tiene un requisito de participación, en este caso, se indicará cuál o cuáles.
13. Que la correspondiente federación deportiva andaluza que organiza la competición oficial tenga solicitada la actualización de los datos registrados en el RAED. En el caso de ser una competición por equipos, se comprobará que todos los clubes estén inscritos en el RAED.
14. Que todas las personas participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa. Todas las pólizas de seguros deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago.
Programa 2026.07. Existencia y actividad de los clubes deportivos andaluces inscritos en el RAED.
Objeto: Seguimiento de clubes deportivos andaluces para constatar que vienen desarrollando actividad deportiva así como que tienen actualizados los datos inscritos en el RAED, a los efectos de la depuración y actualización del mismo.
Actuaciones inspectoras: Con el fin de comprobar la actividad o inactividad de los clubes inscritos en el RAED, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.d) del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, se realizarán visitas inspectoras a las sedes de los clubes deportivos andaluces, o bien en las instalaciones deportivas que utilicen.
La actuación inspectora correspondiente podrá realizarse igualmente mediante requerimientos de documentación, según se establece en el artículo 77.b) del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.
Para constatar que el club tiene actividad, ésta se acreditará, entre otras comprobaciones, mediante la aportación de las licencias federativas formalizadas, y/o documentación que acredite la organización o participación en competiciones o actividades deportivas en general.
Asimismo se comprobará, que los clubes y secciones deportivas tienen solicitada la actualización de los datos que figuran en el RAED y que los estatutos, sus modificaciones y los códigos de buen gobierno, en los casos de acceder a las ayudas públicas gestionadas por la Consejería competente en materia de deporte, se encuentren adaptados a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Por último, se verificará el cumplimiento por parte de los clubes deportivos del régimen documental y contable previsto en el artículo 14 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Programa 2026.08. Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FDD).
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para la adquisición de equipamiento y material deportivo inventariables, para el fomento del deporte para personas con discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:
1. El estado de conservación de los equipamientos deportivos objeto de la subvención.
2. Que se cumple el régimen documental y contable previsto en el artículo 14 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Que se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad Escolar.
4. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participen en competiciones oficiales federativas para deportistas con discapacidad.
5. Que, respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del hombre.
6. Que las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones hacen constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.
7. Que las instalaciones deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.b) del Decreto 48/2022, de 29 de marzo.
Programa 2026.09. Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD).
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para promover la organización de escuelas deportivas y/o participación en competiciones oficiales federadas dirigidas a las personas deportistas en edad escolar y a personas con discapacidad.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas de la inspección deportiva a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención o a las instalaciones deportivas donde se realiza la actividad. Igualmente, la actuación inspectora correspondiente podrá realizarse mediante requerimientos de documentación, según se establece en el artículo 77.b) del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, todo ello con la finalidad de comprobar:
1. La organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar, entre 6 y 18 años, comprobando que se estructuran en grupos de iniciación deportiva, que pueden estar compuestas por uno o varios grupos, en razón al número de alumnos inscritos, todo ello de conformidad con la normativa reguladora del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía. Asimismo se comprobará si tiene algún programa deportivo incluido en el citado plan.
2. Que se cumple el régimen documental y contable previsto en el artículo 14 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
3. Que los clubes deportivos y secciones deportivas tienen al menos solicitada la actualización de sus estatutos, modificaciones, y códigos de buen gobierno a lo dispuesto en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. Que los equipos y deportistas de la entidad deportiva participen en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar, entre 6 y 18 años, no existiendo límite de edad respecto a la participación en modalidades dirigidas a personas con discapacidad.
5. La obligatoria suscripción por parte de la organización de las competiciones deportivas de un contrato de seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
6. Las personas deportistas deberán disponer de un seguro obligatorio de accidentes que cubra la asistencia sanitaria y los daños derivados de la práctica deportiva, integrado en la correspondiente licencia, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
7. Declaración responsable del titular de la presidencia del club o de quien ostente la representación legal del mismo, de que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
8. Que respecto de las medidas de información y publicidad que deben adoptar las entidades deportivas beneficiarias de las subvenciones, que estas últimas cumplen con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en lo que se refiere a la imagen de la mujer y del hombre.
9. Que las instalaciones deportivas están dadas de alta en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 48/2022, de 29 de marzo.
Programa 2026.10. Control de la actividad del Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía.
Objeto: Supervisión de la actividad desarrollada en los programas que se incluyan en la orden por las que se aprueben los programas de deporte en edad escolar que integren el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso 2025-2026.
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras con el fin de comprobar si se están desarrollando los programas incluidos en el citado Plan conforme al proyecto presentado y, específicamente, los siguientes aspectos:
1. Identificación: denominación del ámbito participativo y del tipo de programa dentro de ese ámbito.
2. Espacios deportivos donde se desarrolle la actividad.
3. Periodo temporal de ejecución del programa.
4. Dirección técnica del programa: identidad y requisitos de titulación exigidos reglamentariamente.
5. Personas que participen en los programas de deporte en edad escolar como personal colaborador, asistiendo al personal encargado de la dirección técnica, comprobándose si se trata de voluntarios deportivos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 55/2004, de 17 de febrero, del Voluntariado Deportivo en Andalucía, o personal contratado al efecto.
6. Escuelas deportivas desarrolladas: modalidad, especialidad, categorías de edad, género y número de participantes.
7. Actuaciones de atención a la diversidad: colectivos de atención especial que participan en el programa.
8. Declaración responsable de los correspondientes clubes deportivos, respecto de las escuelas deportivas de clubes y escuelas de verano incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía, en la que se indique que todo el personal al que corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, cuenta con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
9. Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte o se comprueben de oficio por el personal de la Inspección de Deporte en atención a la normativa de aplicación.
Programa 2026.11. Seguimiento de las subvenciones dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
Objeto: Comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, así como de las obligaciones generales y específicas que deben cumplir las entidades beneficiarias en base a la normativa vigente.
Las actuaciones inspectoras consistirán en:
1. Realización de visitas:
a) Principalmente a eventos y competiciones deportivas, a efectos de comprobar que los contratos de patrocinio firmados se cumplen por las entidades deportivas andaluzas afectadas por ese patrocinio, teniendo en cuenta que la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado puede ser económica, en especie o mixta.
Dicha inspección versará sobre la comprobación, in situ, de que esa publicidad objeto de la subvención está habilitada en los lugares indicados en el correspondiente proyecto de contrato aprobado en virtud de la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
b) A las instalaciones o sedes de las entidades deportivas andaluzas patrocinadas, a efectos de comprobar que en caso de que se haya producido un patrocinio en especie, bien sea mediante la adquisición de equipamiento o material deportivo, estos se encuentran físicamente en dichas instalaciones o sedes debidamente identificados en virtud de la normativa que ha originado esa adquisición, así como que se acogen al ámbito temporal estipulado en la correspondiente normativa.
2. Comprobar:
a) Que la entidad o persona beneficiaria de la subvención hace constar la colaboración de la Consejería competente en materia de deporte en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones subvencionadas.
b) Si la aportación es económica, se constatará que la materialización de la misma a la entidad deportiva patrocinada se ha realizado mediante transferencia bancaria.
c) El cumplimiento de otras obligaciones y condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras, indicando que la entidad o persona beneficiaria se compromete a incluir en el contrato de patrocinio, además de las disposiciones de carácter necesario, como obligación del patrocinado, las siguientes acciones que serán objeto de comprobación:
- La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
- Que se promociona a la empresa patrocinadora mediante la difusión en la equipación, en las instalaciones o en las redes sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
d) Que, en todo caso, en el contrato de patrocinio se hace referencia expresa a la colaboración de la Consejería competente en materia de deporte en dicho patrocinio.
e) Que en el contrato se establece, de manera individualizada para cada una de las acciones que vayan a ser realizadas por el patrocinado, las tarifas del patrocinio y publicidad que desarrollará la entidad deportiva y supondrán el valor del importe del contrato de patrocinio.
f) Aquellos otros aspectos que considere necesarios la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas o se aprecien, de oficio, por la Inspección Deportiva en atención a la normativa de aplicación.
Programa 2026.12. Control de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de UAEF previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Objeto: Comprobación de los aspectos relativos a la verificación de la realidad material de la actuación subvencionada .
Las actuaciones inspectoras consistirán en la realización de visitas inspectoras de comprobación o, en su caso, requerimientos documentales con el fin de comprobar los siguientes requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones:
1. Cumplir con la ejecución de las inversiones relacionadas en la Resolución definitiva de concesión de la subvención, realizándose por parte de la entidad local beneficiaria de la subvención la correspondiente obra de reforma o adaptación.
2. En relación con el equipamiento de la UAEF se verificarán los siguientes aspectos:
- Que cuenta con, al menos, un educador/a físico-deportivo colegiado/a capacitado/a y acreditado/a.
- Que dispone de equipamiento específico que permita la valoración de la condición física.
- Que cuenta con un espacio de atención personalizada y disponer específicamente de: mobiliario, ordenador o similar con conexión a internet, que permita el uso de la plataforma del Plan Activital.
- Que cumple con que la publicidad de la subvención esté habilitada en los lugares indicados.
3. Verificación de la puesta en uso de la UAEF, su funcionalidad y la comprobación de los objetivos técnicos más significativos de cada actuación.
4. Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios por parte de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
Programa 2026.13. Actuaciones inspectoras a solicitud del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Objeto: Colaboración de la Inspección de Deporte con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte, como órgano directivo competente para la coordinación de la Inspección de Deporte en Andalucía.
Actuaciones inspectoras: Aquellas que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el desarrollo y ejecución de los cometidos que le corresponden.
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