Resolución de 28 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00330062.
Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11.3.2025, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del Protectorado de la extinción y liquidación simultáneas de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 4.7.2024.
Segundo. Con fecha 18.8.2025, se dicta resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima, mediante Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha 18.8.2025.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificado del acuerdo del patronato de 4.7.2024, firmado por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- Memoria justificativa de la «imposibilidad de realización del fin fundacional», como causa de extinción de la fundación.
- Cuenta anuales cerradas a fecha 4.7.2024.
- Documentación acreditativa de la entrega del remanente de bienes de la Fundación al «Hospital de la Santa Caridad», «Parroquia de Jesús Obrero», «Convento de Santa Isabel», «Hermanas Misioneras de Betania», «Regina Mundi» y «Carmelitas de Santa Ana» y Restaur Arte, S.L.U. Restauración pinjantes capilla Jesus Nazareno.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción acordada por el Patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el 4.7.2024.
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima, quedando adjudicado el remanente de bienes a las entidades de utilidad pública:
Fundación al «Hospital de la Santa Caridad», «Parroquia de Jesús Obrero», «Convento de Santa Isabel», «Hermanas Misioneras de Betania», «Regina Mundi» y «Carmelitas de Santa Ana» y Restaur Arte, S.L.U. Restauración pinjantes capilla Jesús Nazareno.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Mater Inmaculata Mater Dolorosissima.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 28 de noviembre de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 237 de 10/12/2025