Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 21 de noviembre de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Sierra Blanca» de Málaga. (PP. 2489/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Majencio Alvear Garijo, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Sierra Blanca», con domicilio en C/ Francisco Barbín, 22, de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuentan, por la supresión de dos unidades de educación primaria y la ampliación de dos unidades de bachillerato en la modalidad de Ciencias y tecnología, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Primero. Resultando que los citados centros, con código 29004092, tienen autorización para impartir dieciocho unidades de educación primaria, doce unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), respectivamente.

Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Sierra Blanca», código 29004092 y domicilio en C/ Francisco Barbín, 22, de Málaga, cuyo titular es la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 16 unidades.

Puestos escolares: 400.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2025/26, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de noviembre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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