Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 12/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueban subvenciones para la promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía durante el curso 2025/2026.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2025/2026.

Atendiendo a la propuesta de la Comisión de Evaluación y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud del artículo 15 de la citada Orden de 15 de abril de 2011,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2025/2026, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indican en el Anexo I.

Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de padres y madres del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, para la realización de proyectos de voluntariado durante el curso 2025/2026 por no haber obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relacionan en el Anexo II.

Tercero. Excluir las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2025/2026 y por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, desde el día 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

Quinto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos recogidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía», y deberán manter los mismos desde el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026, tal como se recoge en el apartado 4.b) del mencionado cuadro resumen.

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, están recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras.

Séptimo.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la subvención concedida ante esta Dirección General, siendo el plazo máximo para ello el 31 de agosto de 2026, y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Promoción del voluntariado a través de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de madres y padres del alumnado, en actividades complementarias y extraescolares en Andalucía».

2. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquiera otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Octavo.

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de diciembre de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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