Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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Resolución del Rector de la Universidad de Cádiz UCA/REC69VIT/2025, de 27 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 9 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
Las ayudas objeto de esta convocatoria corresponden a actuaciones del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, Plan Estatal), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de mayo de 2024.
La convocatoria 2024 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, se aprueba al amparo de la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre.
En el artículo 12 de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, se establecen las características de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos de Generación de Conocimiento, indicando que el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión. La Agencia dará publicación en su página web de la relación de entidades que han obtenido una ayuda predoctoral y de los proyectos vinculados.
El 5 de noviembre de 2025 se publica la propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayudas 2024 a proyectos de generación de conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
La propuesta de resolución definitiva anteriormente mencionada considera definitiva la relación de solicitudes propuestas para financiación en la propuesta de resolución provisional dictada el 29 de julio de 2025, la cual contenía, la relación de proyectos de investigación con propuesta de financiación, indicando la duración y, en su caso, la propuesta de concesión de ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos. La financiación de las ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral revestirá la forma de subvención. Las cuantías de las ayudas predoctorales y el reparto por anualidades se establecen de la siguiente manera por motivos de eficiencia administrativa y para evitar reintegros e intereses de demora asociados a los beneficiarios:
| Anualidad 1 | Anualidad 2 | Anualidad 3 | Anualidad 4 | TOTAL € | |
|---|---|---|---|---|---|
| Contrato | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 31.000 | 124.000 |
| Indemnización por finalización del contrato | 3.200 | 3.200 | |||
| Estancias en centros de I+D y matrícula de enseñanzas de doctorado | 7.000 | 7.000 | |||
| TOTAL | 38.000 | 31.000 | 31.000 | 34.200 | 134.200 |
Las ayudas destinadas a contratos predoctorales objeto de esta convocatoria podrán cofinanciarse por la Unión Europea a través del FSE+, por lo que las entidades beneficiaras deberán regirse por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas.
En el Anexo I de la propuesta de resolución provisional, se indica la relación de ayudas propuestas para financiación, resultando concedido provisionalmente un contrato predoctoral asociado a cada uno de los siguientes proyectos solicitados por la Universidad de Cádiz.
| Proyecto | Sub Área | Centro |
|---|---|---|
| PID2024-158362OA-I00 | MAR | FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR Y AMBIENTALES |
| PID2024-162296OB-I00 | MAR | FACULTAD DE CIENCIAS DEL MAR Y AMBIENTALES |
| PID2024-157822OA-I00 | PSI | FACULTAD DE MEDICINA |
| PID2024-162197OB-I00 | SOC | UNIVERSIDAD DE CÁDIZ |
Con objeto de dar cumplimiento a los plazos de incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz, siendo necesariamente el día 1 del mes que corresponda, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión, y teniendo en cuenta que la contratación para la formación de personal investigador predoctoral convocada es necesaria para la buena ejecución del proyecto de investigación al que se encuentra vinculada, siendo la fecha de inicio de todos los proyectos el 1 de septiembre de 2025, se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Por ello, resuelvo convocar proceso selectivo para la contratación de Personal Investigador Predoctoral en Formación y aprobar las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto y normas generales.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 4 contratos, bajo la modalidad de contratos predoctorales, vinculados de manera unívoca a proyectos de investigación financiados por la Convocatoria 2024 del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de «Proyectos de Generación de Conocimiento», destinados a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociada al proyecto de investigación financiado en la Universidad de Cádiz bajo la tutela o dirección del Investigador Responsable del mismo, tal y como figura en el Anexo I.
El proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, debe garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, la concesión de los contratos queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, quedando la contratación efectiva de los investigadores condicionada a que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos que dan origen a los contratos.
Con cada contrato se concederá una ayuda de 7.000 € para la financiación de gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado (consultar artículo 12.5. de la Orden por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de concesión de las ayudas de «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027).
Aquellos actos que deban ser notificados a las personas participantes se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2025
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
2. Requisitos de los solicitantes.
El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de formalización del contrato, y mantenerse durante la vigencia del contrato.
1. Los solicitantes deberán acreditar en el plazo de presentación de solicitudes estar matriculados, admitidos o preadmitidos en el programa de doctorado de la UCA, a tiempo completo, indicado en el perfil del contrato, conforme al Anexo I.
2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
3. No podrán ser solicitantes quienes hayan iniciado su formación predoctoral con financiación a cargo de otras ayudas destinadas a la misma finalidad, o quienes hayan disfrutado previamente de un contrato predoctoral conforme a la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación por tiempo igual o superior a doce meses.
4. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
5. Quienes concurran, no podrán haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. No podrán concurrir al contrato la persona en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3. Duración y condiciones de los contratos.
Los contratos dirigidos a la formación de personal investigador predoctoral estarán vinculadas de manera unívoca a los proyectos de investigación financiados del Anexo I.
Los contratos tendrán una duración máxima de cuatro años, quedando supeditados en todo caso a la vigencia de los proyectos y/o a la existencia de financiación adecuada y suficiente. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Cádiz, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación por algunas de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el marco de las actuaciones y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se incluye un periodo de orientación postdoctoral (POP), una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el período de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación.
Las personas seleccionadas deberán ser contratadas bajo la modalidad de contrato predoctoral, regulada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (EPIF).
Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, la Universidad de Cádiz podrá evaluar, seleccionar y contratar a otra persona, cumpliendo los requisitos establecidos en la el artículo 12.1 de la Orden de 9 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, en la legislación laboral de aplicación, así como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. El período que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, el periodo de ejecución de la actuación finalizará a los cuatros años, a contar desde la fecha de incorporación de la primera persona contratada. Solamente serán posible contratar un máximo de dos personas por cada actuación para la formación de personal investigador asociado a un proyecto.
La continuidad de los contratos estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II y al avance en el proyecto del personal investigador contratado, pudiendo verse interrumpido si dicho avance no fuese satisfactorio a criterio de sus directores y de la Comisión Académica responsable del programa.
La Universidad de Cádiz podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el periodo de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un período de al menos 2 meses consecutivos.
La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción y siempre durante el periodo de ejecución de la ayuda.
Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas o aquellas comunicadas fuera del plazo establecido en este apartado no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.
Con carácter general, la anualidad en la que se produzca la interrupción se verá ampliada por un período idéntico al de la duración de la interrupción. No obstante, en los casos de períodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial o de reducción de jornada laboral, por alguna de las situaciones recogidas en el párrafo quinto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, durante el período de duración del contrato, la duración de la ayuda se verá ampliada por un período equivalente al de la prórroga del contrato, cuya ampliación será por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
4. Retribuciones de los contratos.
Las retribuciones de cada uno de los contratos no podrán ser inferiores a lo indicado en el artículo 21.d) de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 75 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante cualquiera de las anualidades. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.
A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).
5. Solicitudes.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud dirigida a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz, con certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=546
Dicha solicitud incluirá un campo donde la persona solicitante consignará una dirección de correo electrónico para su uso como medio de comunicación con el interesado ante posibles incidencias.
Para los solicitantes extranjeros y aquellos que tuvieran algún problema relacionado con su certificado digital se habilitará el Sistema Centralizado de clave de la Universidad de Cádiz. Para ello el solicitante deberá presentar un CAU en Gestión Investigación, Recursos Humanos de Investigación en servicios ofertados «Plan Estatal: Personal Técnico de Apoyo (PTA), predoctores (FPI, FPU) y doctores» cumplimentando en «Referencia ayuda (requerido)»: PID-2024, e indicar su interés en presentar solicitud de participación al proceso selectivo para la contratación de personal predoctoral con cargo a la presente convocatoria y solicitar sus claves de acceso como usuario. En el CAU deberá adjuntar copia de su NIF/NIE/Pasaporte o documento identificativo, nombre, primer apellido, segundo apellido (opcional) y dirección de correo electrónico.
Una vez que el solicitante esté dado de alta para acceder, se le enviará el enlace para obtener su clave de usuario en el mismo CAU.
En caso de no tener acceso al CAU, deberá registrase previamente desde la misma página seleccionado «registrar».
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en BOJA.
El solicitante adjuntará la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la preadmisión, admisión o matrícula en el programa de doctorado recogido en el Anexo I para los contratos ofertados, siendo excluida toda aquella persona que durante el período de solicitudes haya adjuntado el documento acreditativo de preadmisión, admisión o matrícula en un programa de doctorado diferente al indicado en el Anexo I para los contratos ofertados.
b) Currículum Vitae, en idioma español o inglés, según el formato recogido en el Anexo IV.
c) Certificado académico expedido por la entidad académica correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas, correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente, y cuál es la calificación mínima para aprobar, y adjuntar la equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, de acuerdo al procedimiento para aplicar las escalas y tablas de equivalencia de notas medias de estudio y títulos universitarios extranjeros, conforme la Resolución de 21 de marzo de 2016 y la Resolución de 21 de julio de 2016, y obtener la nota media equivalente a la escala de calificación de las universidades españolas. La declaración de equivalencia será revisada por el Área de Investigación y Transferencia para verificar los datos consignados en la declaración y dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o fotocopia debidamente compulsada. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse acompañada de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.
d) Copia del Pasaporte en vigor, únicamente en el caso de los ciudadanos extranjeros no residentes en territorio español.
e) Declaración responsable, según Anexo V que recogerá los siguientes términos:
- No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera, así como que todos los datos aportados en el CV son reales.
- No haber disfrutado de un contrato predoctoral previamente a la presentación de la solicitud por tiempo igual o superior a doce meses.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
- No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
El solicitante deberá comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración. La modificación de las circunstancias recogidas en la declaración dará lugar al incumplimiento de los requisitos de participación por parte del solicitante.
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará en un único archivo PDF con una extensión máxima de 15 MB.
No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
6. Admisión de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, una vez realizada la revisión administrativa de las mismas, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2025
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su solicitud.
La presentación de los documentos de subsanación se hará de forma telemática adjuntando los documentos a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial.
https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=546
Finalizado el plazo de subsanación, la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia anteriormente indicada.
7. Evaluación de las solicitudes admitidas.
En el proceso de evaluación y selección la Universidad de Cádiz deberá tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y deberá elaborar un informe donde se describa el proceso de evaluación y selección y se justifique la idoneidad de la persona seleccionada en base a los criterios y subcriterios establecidos en el artículo 12.2 de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, este informe quedará en poder de la Universidad de Cádiz, como depositaria del mismo, y se aportará conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 a) de la Orden de 9 de diciembre de 2024 anteriormente indicada.
Las solicitudes admitidas serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de los investigadores principales (IP) de los proyectos susceptibles de asignación de los contratos de acuerdo con los criterios y subcriterios de evaluación establecidos en el art. 12.2 de la Orden de 9 de diciembre de 2024, recogidos a su vez en el Anexo III de la presente convocatoria.
A efectos del proceso de evaluación no serán valorados:
- Méritos no relacionados en el impreso de auto baremación aunque se presente en plazo la documentación acreditativa.
- Méritos relacionados en el impreso de auto baremación no acreditados documentalmente en la solicitud.
La Comisión de Investigación propondrá a la Comisión de Selección de Personal Investigador la baremación de los candidatos, realizada con arreglo a los criterios y subcriterios establecidos para la misma, y a la vista del informe del investigador principal. En su propuesta se enumerarán las solicitudes seleccionadas y, en su caso, las de reserva, según lo estipulado a continuación y en atención a las disponibilidades presupuestarias:
a) Se considera que para superar el proceso selectivo el candidato o la candidata tendrá que igualar o superar el 40% de la puntuación máxima.
b) Para cada uno de los contratos convocados será propuesto para contratación el/la candidato/a que obtenga mayor puntuación en el mismo.
c) Se presentará una relación de candidatas/os de reserva ordenados de acuerdo a su puntuación, de entre aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido un contrato, para sustituir al beneficiario propuesto en caso de renuncia por parte de éste, para cada uno de los contratos asociados a cada proyecto de investigación, conforme lo establecido en la base 3 de la presente convocatoria.
d) En el supuesto de candidatos/as que obtengan igual puntuación, el empate se dirimirá a favor del candidato/a que tenga mayor puntuación en el criterio 1 «Trayectoria académica y/o científica-técnica del candidato/a». Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor del candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el subcriterio 1.a) «Aportaciones científico-técnicas». Si continuara persistiendo el empate, éste se dirimirá a favor del candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el apartado expediente académico, del subcriterio 1.a) de la siguiente forma: (1.a.1+1.a.2 o 1.a.3). Si continuara persistiendo el empate éste se dirimirá a favor del candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 2. Adecuación de la persona candidata a la actividad de investigación a desarrollar. Por último, si continuara persistiendo el empate, se resolverá mediante sorteo por parte de la Comisión de Selección de Personal Investigador.
La composición concreta de la Comisión de Selección de Personal Investigador se publicará en la página web de la convocatoria, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la constitución de la Comisión, cuyo nombramiento corresponde por delegación a la Vicerrectora de Investigación y Transferencia.
La Comisión de Selección de Personal Investigador, previo informe de la Comisión de Investigación, será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la aplicación del baremo.
La Comisión de Selección de Personal Investigador de la Universidad de Cádiz valorará la propuesta de la Comisión de Investigación y acordará la adjudicación provisional que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz:
https://ugi.uca.es/convocatoria-formacion-personal-investigador-ministerio-de-ciencia-2025
Dicha publicación contendrá la correspondiente propuesta de adjudicación. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar, a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática, las alegaciones que estimen oportunas. https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=546
Las alegaciones presentadas se resolverán por la Comisión de Selección de Personal Investigador, a la que corresponde dictar acuerdo definitivo con respecto a las mismas.
De no presentarse alegaciones, el acuerdo de adjudicación provisional de la Comisión de Selección de Personal Investigador devendrá en definitivo.
Contra el acuerdo de adjudicación definitivo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tras la publicación del acuerdo de adjudicación definitivo, el personal candidato seleccionado, a petición del Servicio de Gestión de la Investigación, del Área de Investigación y Transferencia, deberá remitir en el plazo de 10 días hábiles aceptación expresa de la adjudicación del contrato predoctoral junto con la documentación requerida necesaria para la formalización del contrato, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por decaído de su solicitud a la ayuda concedida.
8. Renuncias e incorporación de reservas.
Las personas seleccionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para poder celebrar un contrato predoctoral o, en su defecto, estar en disposición de cumplir los requisitos en el momento de la formalización del contrato. No podrán ser contratadas, en cualquier caso, las personas que ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.
Tanto el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas como las renuncias que puedan producirse por las mismas podrán dar lugar a la incorporación de personas en reserva, siempre a petición de los responsables del proyecto, respetando en todo momento lo establecido tanto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación.
El período que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, el periodo de ejecución de la actuación finalizará a los cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación de la primera persona contratada, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación.
La nueva persona contratada completará el período que reste de contrato de la persona a la que sustituya. Solamente serán imputables a cada ayuda predoctoral concedida los contratos de un máximo de dos personas por proyecto.
La incorporación de reservas deberá realizarse, en un periodo que no podrá ser superior a 3 meses entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona y, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Se comunicará la incorporación a la persona en reserva situada en primer lugar de la lista de cada una de las plazas.
b) Si la vacante no puede ser cubierta por el primer reserva, se comunicará la incorporación al siguiente o siguientes reservas en la adjudicación, caso de que existan, respetando el orden de prelación de los mismos.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias deberán cumplir el Plan de Trabajo previsto, con dedicación a tiempo completo, e informar a la Comisión de Investigación de las desviaciones relevantes del mismo.
El Plan de Trabajo se ajustará a lo previsto en el Proyecto que motiva la presente convocatoria, y se concretará con el Proyecto de Tesis Doctoral que apruebe la Comisión responsable del Programa de Doctorado, todo ello conforme a lo indicado en el Anexo I.
El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas. Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador en formación. El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.
Complementariamente a lo indicado en el párrafo anterior, junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnico definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el currículum vitae que se adjunte.
La Comisión de Investigación podrá requerir al personal investigador en formación la necesidad de presentación de informes de seguimiento, y modular el contenido de los mismos.
El incumplimiento de lo indicado en este apartado será motivo del cese del contrato.
10. Incorporación al puesto de trabajo.
Tal y como se establece en el artículo 12 de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027, la incorporación al centro de adscripción deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación de la resolución de concesión. La incorporación del personal investigador predoctoral a su puesto de trabajo será necesariamente el día 1 del mes que corresponda, siempre y cuando se hubiera formalizado el correspondiente contrato.
La contratación de la persona seleccionada queda supeditada a su efectiva matriculación en el programa de doctorado de la Universidad de Cádiz que se indica en el Anexo I en cada contrato convocado, requisito que deberá cumplirse necesariamente en la fecha de firma del contrato.
Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y presentación del contrato, deberá ser comunicada al Vicerrectorado competente en materia de Investigación.
La contratación efectiva de los investigadores queda condicionada a que recaiga resolución definitiva favorable sobre los proyectos y concesión de ayudas a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociados a los proyectos, que dan origen a los contratos.
11. Transición de la etapa predoctoral al periodo de orientación posdoctoral (POP).
En el marco de las actuaciones, dentro de la duración máxima del contrato, y siempre que se cumpliera con los requisitos recogidos en el Anexo II se incluye un periodo de orientación postdoctoral (POP), una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de los dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución de la actuación.
En ningún caso la duración del período predoctoral y la adenda vinculada al POP podrá ser superior a cuatro años.
Este nuevo período se deberá formalizar en un plazo de diez días hábiles, computables desde el día de la defensa y aprobación de su Tesis. Para ello, el interesado debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis. En el plazo de diez días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha del acto de defensa de la tesis.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.
El periodo posdoctoral se formalizará a través de una adenda al contrato predoctoral en la que se especifique la fecha en la que comienza dicho periodo.
12. Régimen de incompatibilidades.
Será de aplicación, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Así mismo, en lo referente a la modalidad de contrato predoctoral se aplicará la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, modificado por Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (EPIF).
Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
No obstante, lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del contrato.
El personal contratado con cargo a la ayuda predoctoral que desarrolle su labor en una universidad podrá colaborar en tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. Cuando la labor se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador predoctoral en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado competente en materia de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Publicidad.
El personal investigador contratado con las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a los proyectos debe cumplir las siguientes obligaciones.
Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la convocatoria, al órgano concedente (Agencia Estatal de Investigación) y a la cofinanciación por parte del FSE+, en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación que resulte de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral concedida.
A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia deberá realizarse del siguiente modo: «publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda Referencia de la Ayuda, financiado por MICIU/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+», según corresponda, siendo: Referencia de la Ayuda la referencia de la ayuda que figura en la resolución de concesión; MICIU el acrónimo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; AEI el acrónimo de la Agencia Estatal de Investigación; 10.13039/501100011033 el DOI (Digital Object Identifier) de la Agencia; y FSE+ el acrónimo de Fondo Social Europeo Plus.
Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».
3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor.
En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.
14. Causas de extinción de los contratos.
Serán causas de extinción del contrato, las establecidas en el artículo 49 del RDL 2/2015, y las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
-La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La falta de remisión de la documentación requerida por el Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y Transferencia.
- El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance como causa de extinción deberá acreditarse mediante informe motivado de los directores de tesis y de la Comisión Académica responsable del Programa, resolviendo a la vista de los documentos la Comisión de Investigación.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La baja en el programa de doctorado correspondiente al contrato según Anexo I.
15. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 27 de noviembre de 2025.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R004REC/2024, de 26.1), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María Jesús Ortega Agüera.
Descargar PDFBOJA nº 240 de 15/12/2025