Orden de 28 de noviembre de 2025, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz» de Facinas, Tarifa (Cádiz). (PP. 2561/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo Onochie Quintanilla, como representante de la Asociación Manawee, titular del centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz», con domicilio en C/ Saladaviciosa, núm. 30, de Facinas, Tarifa (Cádiz), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.
Primero. Resultando que el citado centro tiene autorización para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de Pre-School Section «Infantil» (3-6 años) y Elementary Section «Primaria» (6-12 años), para un total de 63 puestos escolares.
Segundo. Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable de la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C).
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «La Casa de la Luz», con código 11013569 y domicilio en C/ Saladaviciosa, núm. 30, de Facinas, Tarifa (Cádiz), del que es titular la Asociación Manawee, para impartir las enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 63 puestos escolares con la siguiente configuración:
- Pre-School Section «Infantil» (3-6 años): 20 puestos escolares.
- Elementary Section «Primaria» (6-12 años): 43 puestos escolares.
Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.
Tercero. La enseñanza de lengua castellana y literatura deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales del área de Conocimiento del medio natural, social y cultural establecidos en la normativa anteriormente citada.
Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2026, en consideración al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges, Inc. Commission on International Education (NEAS&C). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.
Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de noviembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 240 de 15/12/2025