Resolución de 27 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación para el curso 2025/2026.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras, a Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación, (apartado c. del artículo único de la citada orden y el correspondiente cuadro resumen).
Asimismo, la Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2025/2026, establece en su apartado segundo que se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva, y en su apartado quinto fija la cuantía destinada a las diferentes líneas subvencionadas, limitadas por la disponibilidad presupuestaria y financiadas con cargo a los presupuestos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas presupuestarios indicados, que para la presente línea 3 en la provincia de Sevilla se concreta en la partida presupuestaria 1200020000 G/42F/48601/41 01, por una cuantía total de 7.973,49 euros.
Segundo.
1. La persona titular de esta Delegación Territorial, en el ejercicio de sus competencias, ha acordado el inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía con la finalidad de promover y desarrollar proyectos o programas que potencien y favorezcan la participación.
2. Con fecha 24 de septiembre de 2025, y de acuerdo con lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, se constituye la Comisión Evaluadora Provincial para la Línea 3 de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2025/2026.
3. Dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, el cual finalizó el 8 de julio de 2025, se presentó una única solicitud. Tras la correspondiente valoración del cumplimiento de los requisitos formales de la misma, el 25 de agosto de 2025, conforme al artículo 13 de la Orden de 15 de abril de 2011, fue debidamente publicado en la web de esta Delegación Territorial en Sevilla requerimiento de subsanación, la cual fue debidamente presentada por la FPAA-Sindicato de Estudiantes de Sevilla el 29 de agosto de 2025.
4. Con fecha 8 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora para analizar y valorar la solicitud de la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos-Sindicato Provincial de Estudiantes una vez subsanada, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvención. Como consecuencia de esta valoración, la entidad fue requerida con fecha 9 de octubre para que aclarara ciertos aspectos del proyecto que generaban alguna duda en la valoración, siendo presentadas estas aclaraciones con fecha 14 de octubre.
5. El 15 de octubre de 2025, se reunió de nuevo la Comisión para valorar las aclaraciones presentadas por la entidad FPAA-Sindicato de Estudiantes de Sevilla, y se acordó, tal y como se recoge en el Acta de esta reunión, destinar el crédito suficiente para subvencionar dicho proyecto, liberando el crédito sobrante de la línea. Siguiendo tal acuerdo, se realizó la propuesta provisional de resolución con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión. La propuesta provisional de resolución incluía un Anexo I con la entidad beneficiaria provisional y con la cuantía de la subvención propuesta.
6. Esta propuesta provisional de Resolución, publicada el 17 de octubre de 2025, concedió un plazo de 10 días a partir de su publicación en la web, para que la la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos-Sindicato Provincial de Estudiantes presentara el formulario-Anexo II junto con la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 9 de junio de 2025 de convocatoria para el curso 2025/2026.
7. Una vez finalizado el plazo de aportación de documentación, la Comisión Evaluadora Provincial se reunió el 12 de noviembre de 2025, y procedió a la comprobación de la documentación presentada por la la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos -Sindicato Provincial de Estudiantes, proponiéndola como beneficiaria definitiva con la subvención concedida.
8. Esta resolución recoge, en su Anexo I, la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos-Sindicato Provincial de Estudiantes como beneficiaria definitiva, el nombre y finalidad del proyecto subvencionado, resumen sucinto de las actividades que se pretenden llevar a cabo con la cantidad subvencionada, el periodo de ejecución del proyecto, el desglose de los gastos a realizar, el presupuesto aceptado, la subvención concedida y el porcentaje que ésta supone sobre aquél. No se contempla un Anexo II de entidades consideradas desestimadas en el procedimiento, por no existir ninguna otra solicitud presentada para esta Línea 3.
9. Se ha comprobado por parte de esta Comisión de Valoración que la asociación beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente, y se ha tenido en cuenta asimismo la excepción contenida en el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de 2011 respecto del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía que ampara a las entidades beneficiarias de esta línea de subvención.
10. La forma de pago de la presente subvención será la establecida en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, en un único pago anticipado con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2026 por el total de la subvención.
11. La entidad beneficiaria adquiere las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, y en cualquier caso:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del cuadro resumen:
1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.
2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
12. Asimismo, en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, una vez identificada la persona a contratar e inmediatamente antes de la formalización del contrato, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
13. El plazo previsto para la justificación de las subvenciones concedidas por la presente resolución finaliza el 31 de agosto de 2026, para lo cual, en virtud de lo establecido en el artículo 27.2.a).1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se aportará cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
1. Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria final del proyecto no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo, alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, y de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para el centro y el curso 2025/2026.
2. Una memoria económica justificativa del coste, a la que se anexará:
1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.
4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
6. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Toda la documentación justificativa aportada deberá presentarse en original para proceder a su posterior estampillado, tal y como se recoge en el apartado 26.c) del Cuadro resumen para la Línea 3.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.
A esta resolución de concesión de subvenciones le es de aplicación lo establecido tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Asimismo, le son de aplicación el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las demás disposiciones de obligado cumplimiento en la materia.
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su articulo 2, como fines de la actividad educativa, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
Asimismo, su artículo sexto reconoce como derechos básicos del alumnado expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro, y también participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con las normas vigentes.
Por último, el artículo séptimo de esta ley orgánica reconoce que los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la ley, que asumirán, entre otras, la finalidad de promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro, y las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los alumnos y alumnas, así como la formación de federaciones y confederaciones.
2. En este sentido, el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, desarrolla el cauce asociativo reconocido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, considerando en su artículo 1 asociaciones de alumnos las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo séptimo de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y de acuerdo con los principios de participación y representación democráticas, se constituyan en los centros docentes, públicos o privados, que impartan enseñanzas de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.
3. El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia de los centros redunda en esta idea asociacionista a través de su artículo 23, que vuelve a reconocer que los alumnos tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.
4. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece un modelo de educación que concede una especial importancia a la participación. En el preámbulo de la citada ley se indica la necesidad de que todos los Componentes de la Comunidad Educativa colaboren para conseguir la calidad y la equidad en la educación.
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Andalucía, establece en su artículo 10.1 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad e igualdad de los hombres y las mujeres de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitando las participación de todos los andaluces y andaluzas en la vida política, económica, social y cultural.
6. La Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al Fomento de la Participación de Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y Asociaciones del Alumnado en Andalucía, y la Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, efectúa la convocatoria de estas ayudas para el curso 2025/2026.
7. Por último, son de aplicación para la presente Resolución el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, así como la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
8. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y en el apartado 13 del correspondiente cuadro resumen para la línea de Fomento de la Participación de Federaciones Provinciales de Asociaciones del Alumnado y Asociaciones del Alumnado en Andalucía, el órgano competente para resolver las mismas en la provincia de Sevilla es la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, que actúa por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, concurren los requisitos exigidos en la normativa de aplicación para la concesión de las subvenciones al fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me confiere dicha normativa, a propuesta de la Comisión Evaluadora Provincial,
HE RESUELTO
Primero. Conceder a la Federación Provincial de Asociaciones de Alumnos-Sindicato de Estudiantes de Sevilla relacionada en el Anexo I de la presente resolución la ayuda económica cuyo importe se indica, y para el proyecto que se relaciona.
Segundo. Liberar el crédito sobrante de la Línea 3 en la partida presupuestaria 1200020000 G/42F/48601/41 01 para el ejercicio 2025.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. No obstante, este recurso de reposición podrá ser sustituido por su impugnación directa ante los Juzgados de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de noviembre de 2025.- El Delegado, Miguel Ángel Araúz Rivero.
ANEXO I
Relación definitiva de federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y asociaciones del alumnado en andalucía beneficiarias
FPAA-Sindicato de Estudiantes de Sevilla.
Proyecto: «¡Cambiemos el absentismo por participación ciudadana!».
Finalidad:
• Fomentar la participación y el asociacionismo estudiantil en la comunidad educativa.
• Generar debate u conciencia sobre la destrucción del medio ambiente.
• Sensibilizar a los y las estudiantes sobre la igualdad de género y la libertad sexual.
• Reforzar la presencia de asociaciones en nuestro entorno.
Actividades:
• Fomento del asociacionismo y la participación estudiantil.
• XXXIV Congreso del Sindicato de Estudiantes de Sevilla.
• Por un presente ecologista.
• Educación contra la guerra.
• Basta de LGTBIfobia y machismo en las aulas.
Municipio y zona de actuación:
Sevilla. Conjunto total de centros educativos de la provincia.
Periodo de ejecución: 15.9.2025 al 23.6.2026.
Gastos:
• Fomento del asociacionismo y la participación estudiantil.
◦ Gastos en material fungible:
- Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas A4 color: 950 €.
- Elaboración, impresión y envío de 1.400 carteles A3 color: 550 €.
• XXXIV Congreso del Sindicato de Estudiantes de Sevilla.
◦ Gastos en material fungible:
- Elaboración, impresión y envío de 2.000 hojas A4 color: 300 €.
- Elaboración, impresión y envío de 500 carteles A3 color: 200 €.
• Por un presente ecologista.
◦ Gastos en material fungible:
- Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas A4 color: 950 €.
- Elaboración, impresión y envío de 1.400 carteles A3 color: 550 €.
• Educación contra la guerra.
◦ Gastos en material fungible:
- Elaboración, impresión y envío de 9.000 hojas A4 color: 950 €.
- Elaboración, impresión y envío de 1.400 carteles A3 color: 550 €.
• Basta de LGTBIfobia y machismo en las aulas.
◦ Gastos en material fungible:
- Elaboración, impresión y envío de 900 hojas A4 color: 300 €.
- Elaboración, impresión y envío de 5.000 carteles A3 color: 700 €.
Presupuesto aceptado: 6.000,00 €.
Subvención concedida: 6.000,00 €.
Cofinanciación y otras aportaciones: 0 €.
Porcentaje: 100%.
Descargar PDFBOJA nº 240 de 15/12/2025