Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa UNIVERGEM, subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer a la Universidad de Huelva para llevar a cabo el programa UNIVERGEM: La Universidad de Huelva por la Empleabilidad y el Emprendimiento de las Mujeres Universitarias desde la perspectiva de Género.
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PREÁMBULO
El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de la Orden de 17 de junio de 2021 (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2021), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género mediante la subvención y aprobación del programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, ejecución y justificación.
Mediante Resolución de 9 de julio de 2025, del Instituto Andaluz de la Mujer, se convoca para 2025 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, la Universidad de Huelva ha presentado en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, con fecha 17 de septiembre de 2025, su solicitud de subvención al amparo de la Resolución de 9 de julio de 2025, de la directora del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca para 2025 la Línea 2 de subvención de carácter plurianual, a conceder en régimen de concurrencia no competitiva, a las Universidades Públicas de Andalucía para la realización del programa UNIVERGEM (BOJA número 134, de 15 de julio de 2025).
En base a los principios de necesidad y eficacia, la Universidad de Huelva promueve la aprobación de estas bases reguladoras que responden a una razón de interés general, que es la de promover actuaciones, desde la perspectiva de género, para mejorar las competencias en empleabilidad y emprendimiento de las mujeres universitarias, con la finalidad de contribuir a la eliminación de la brecha de género, siendo subvencionados todos los gastos recogidos en dicha resolución.
Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas.
La subvención esta recogida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), publicado en el BOUH núm. 100-2025. Código de la Línea de Subvención PESUHU/ 2025/49, cuyo propósito es complementar la formación académica y adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad de emprendimiento.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2025, y previo informe favorable de la Secretaría General,
HE DISPUESTO
Las siguientes bases reguladoras del Programa UNIVERGEM: La Universidad de Huelva por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del programa UNIVERGEM (Universidades por la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género), en el ámbito de la Universidad de Huelva.
2. El objetivo prioritario del programa es la inserción laboral de las mujeres, ya sea como asalariadas, empresarias o profesionales libres.
Para ello, se plantean como objetivos específicos:
- «Formar a las participantes para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, personales y sociales».
- «Adquirir experiencias profesionales a través de prácticas profesionales en empresas».
Artículo 2. Destinatarias y requisitos de las personas solicitantes.
1. Las beneficiarias del programa serán mujeres egresadas de la Universidad de Huelva, así como alumnas de máster, doctorado y de grado con al menos el 80% de su carga lectiva superada, que serán seleccionadas de entre las personas interesadas en participar en el proyecto. El número de candidatas seleccionadas, así como el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la correspondiente convocatoria.
2. Podrán participar en dicho programa las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener alguna titulación universitaria oficial de Grado o Posgrado, obtenida dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, o encontrarse matriculada en la Universidad de Huelva en los últimos cursos de dichos estudios universitarios.
- Tener el curriculum vitae registrado y actualizado en la plataforma Ícaro, bien sea para el programa de prácticas extracurriculares en empresas o de Agencia de Colocación.
Enlace: https://uhu.portalicaro.es/home
- Tener disponibilidad total para realizar todas y cada una de las acciones contempladas en el programa UNIVERGEM, acordes al Itinerario Formativo-Práctico, de búsqueda de empleo y/o emprendimiento, establecido para la consecución del objetivo profesional elegido y consensuado con la Responsable Técnica del Programa.
- No haber sido beneficiarias del programa UNIVERGEM en ediciones anteriores.
3. Tendrán prioridad las solicitudes de las alumnas de grado/posgrado de titulaciones STEM/NTIC (Ciencia (Science), Tecnología (Technology), Ingeniería (Engineering) y Matemáticas (Mathematics)/Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación), sin ser excluyentes el resto de las titulaciones académicas.
Artículo 3. Contenido de las convocatorias.
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
c) Objeto, condiciones y finalidad del programa.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para participar en el programa y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
j) Criterios de valoración de las solicitudes.
k) Medio de notificación o publicación.
Artículo 4. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente.
La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de ésta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.
La valoración y selección de participantes le corresponderá a la Comisión de Valoración del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, siguiendo los requisitos interpelados en el artículo siete de este documento oficial. El órgano selector estará conformado por integrantes del propio servicio especializados en género, empleo y emprendimiento y su composición se hará pública en la convocatoria correspondiente.
Artículo 5. Financiación de la convocatoria.
1. El programa UNIVERGEM será subvencionado por el Instituto Andaluz de la Mujer atendiendo a la Orden de 17 de junio de 2021 (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2021), donde se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de fomentar la empleabilidad y el emprendimiento de las mujeres universitarias desde la perspectiva de género; y la aplicación presupuestaria donde se imputa se publicará en cada convocatoria.
2. La generación de crédito destinado a la suplencia de gastos derivados de las acciones que incluyan la realización de prácticas profesionales en el marco del programa UNIVERGEM está subvencionado por el Instituto Andaluz de la Mujer y amparado por las bases reguladoras citadas anteriormente en dicho anexo. El procedimiento de adjudicación de las ayudas, en su caso, será de concurrencia competitiva y éstas serán financiadas con cargo a las aplicaciones que determine la Gerencia de la Universidad de Huelva.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se indicará los documentos e información necesaria para la participación en el programa UNIVERGEM. Dicho plazo permanecerá abierto durante 20 días hábiles.
2. Las interesadas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación dirigida al Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, mediante registros presenciales o telemático de la Universidad de Huelva o cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General de la Universidad de Huelva se encuentra en C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, de Huelva, o bien, en el Edificio Juan Agustín de Mora del Campus el Carmen, sito en Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n, de Huelva.
3. Así mismo, la solicitud de participación y toda la información relativa al programa UNIVERGEM se encontrará disponible en la web del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva.
Artículo 7. Criterios de evaluación.
1. En el proceso de valoración se tendrán en cuenta los siguientes ítems:
a) Cumplimiento de los requisitos obligatorios mencionados en la disposición segunda de estas bases.
b) Otros aspectos que se tendrán en consideración para la evaluación:
- Situación laboral actual.
- Nivel de inglés B2, o superior.
- Tener acreditados oficialmente el conocimiento de otros idiomas.
- Motivación al emprendimiento.
- Autonomía para los desplazamientos que se precisen.
- Expediente académico.
- En el caso de alumnas matriculadas: que cumplan los requisitos exigidos por la normativa de la institución para realizar prácticas extracurriculares.
- Se valorará en sentido positivo ser egresada o cursar titulación dentro del campo de las NTIC (Tecnología de la Información y Comunicación) y/o de las STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas).
- Expectativas profesionales, motivación y compromiso en la participación activa de las acciones previstas.
Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del programa UNIVERGEM será el Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.
2. Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado con competencias en empleo y prácticas por delegación de la persona titular del Rectorado. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas beneficiarias de las becas/ayudas como la denegación de éstas.
3. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Una vez publicada la resolución provisional de candidatas beneficiarias, se abrirá un plazo de alegaciones (5 días hábiles a partir de la publicación de la resolución), trascurrido el cual y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a la adjudicación definitiva de las participantes y a su publicación.
Artículo 9. Compromiso y responsabilidad.
1. La Universidad de Huelva se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deban cumplir las estudiantes y/o egresadas a partir de los datos de carácter personal de la persona solicitante del programa que obren en las distintas bases de datos de la propia Universidad.
2. En el supuesto de que la Universidad de Huelva tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de las personas candidatas, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento (Información | Secretaría General).
Artículo 10. Compatibilidad de la beca/ayuda.
La percepción de ayudas/becas objeto de algunas acciones dentro del programa UNIVERGEM será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las que son objeto de este programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder la estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.
Artículo 11. Difusión y publicidad.
La Universidad de Huelva se compromete a asegurar una adecuada difusión y promoción del programa UNIVERGEM dentro de la comunidad universitaria identificándolo, en todo caso, y de forma clara.
Asimismo, dará publicidad del mismo a través de los canales de comunicación y página web del Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva.
Artículo 12. Medio de publicación y comunicación.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras y la convocatoria del programa UNIVERGEM se publicarán en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Las restantes resoluciones relativas al programa se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Huelva (TEO). A título informativo, las bases reguladoras, la convocatoria y las restantes resoluciones también se publicarán en la página web del Servicio de Empleo y Emprendimiento.
3. El Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva se compromete a seguir una política de confidencialidad con aquellas personas seleccionadas y no seleccionadas para el programa UNIVERGEM.
4. Los datos de las personas solicitantes recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se informa de la capacidad que tiene la persona interesada y titular de los datos de ejercer, en cualquier momento, del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, para lo cual deberá dirigirse a la Universidad de Huelva.
5. La comunicación de las participantes e interesadas con la institución organizadora se podrá realizar personalmente, vía telefónica o a través de la dirección de correo electrónico: univergem@uhu.es
Artículo 13. Sistema de recursos.
La resolución por la que se convoquen las acciones derivadas del programa UNIVERGEM, así como la resolución final de concesión de las diferentes convocatorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector de la Universidad de Huelva, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 14. Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), quedando derogada la publicada con anterioridad.
Huelva, 24 de noviembre de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 240 de 15/12/2025