Resolución de 4 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras asociadas al proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Murtas (Granada)», con clave A6.318.822/2111.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Los colectores y EDAR de Murtas, están declarados como obras de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza (ICA) por acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, con la denominación: «EDAR y colectores en Murtas y Turón».
Segundo. Con fecha 25 de noviembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua aprobó técnicamente el proyecto «Agrupación de vertidos y EDAR de Murtas (Granada)», referenciado con clave A6.318.822/2111, y autorizó el trámite de su información pública.
Tercero. Una vez sometido el proyecto a información pública, junto a la relación de fincas afectadas de expropiación, en BOJA núm. 18, de 27.1.2023, en BOP núm. 40, de 1.3.2023, en el periódico IDEAL con fecha 3.4.2023, en el tablón de edictos del Ayuntamiento con fecha 1.2.2023, y en esta Delegación con fecha 31.1.2023, la Coordinación Provincial de Aguas emitió informe de cumplimiento de la información pública con fecha de 9 de agosto de 2023, resolviéndose sin alegaciones contra el proyecto. En base a este informe, se solicitó a la Dirección General de Infraestructuras del Agua, la aprobación de la información pública llevada a cabo y, en consecuencia, la aprobación definitiva del proyecto.
Cuarto. Examinada la propuesta presentada ante la Dirección General de Infraestructuras del Agua, el 21 de septiembre de 2023, se dictó resolución con la aprobación del expediente de información pública y la aprobación definitiva del proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que tales obras se declaran de interés de la Comunidad Autónoma Andaluza (ICA).
2.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
3.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
4.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
5.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024),
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de depuración de aguas de la «Agrupación de vertidos y EDAR de Murtas (Granada)», referenciado con clave A6.318.822/2111, que se desarrollará en el término municipal de Murtas, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación esta Consejería de la Junta de Andalucía.
Segundo. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos del Ayuntamiento y de esta Delegación, se publicará en el BOJA, en el BOP y en en el diario IDEAL.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito vía telemática o ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en C/ Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento en Plaza Iglesia, s/n, Murtas, 18490, Granada, en el día y hora que figuran en el anejo, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Cuarto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Quinto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial, o en su caso representados mediante la aplicación Apodera –Aplicación para Apoderamientos ante las administraciones Públicas–, o conforme al art. 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, y copias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Sexto. En el acto de levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se ofrecerá valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
Granada, 4 de diciembre de 2025.- La Delegada, María del Carmen Reyes Ruiz.
Descargar PDFBOJA nº 241 de 16/12/2025