Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Universidad de Almería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para contratos predoctorales concedidas al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2024 de la Agencia Estatal de Investigación.

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La presente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador se efectúa al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027. (extracto de la convocatoria publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2024).

Asociadas a dichos proyectos, se conceden ayudas para actuaciones que permitan la formación de personal investigador predoctoral, con el objeto de formar nuevas generaciones de profesionales que adquieran las competencias necesarias para la investigación dentro de equipos de investigación de primer nivel, incluyendo el fomento de la movilidad mediante estancias breves en otros centros, nacionales e internacionales, infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 9 de diciembre arriba citada, el proceso de evaluación y selección de la persona que se contrate, que deberá garantizar los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, corresponderá a la entidad beneficiaria, pudiendo realizar estas actividades previamente a que se publique la resolución de concesión.

Con fecha 9 de diciembre de 2025 se publica la resolución de concesión de las ayudas 2024 a Proyectos de Generación de Conocimiento y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.

Por cuanto antecede, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público 7 ayudas predoctorales para la formación del personal investigador, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de las ayudas para contratos predoctorales concedidos a la Universidad de Almería en la relación de proyectos seleccionados con financiación para contratos predoctorales publicada en la web de la Agencia Estatal de Investigación el 9 de diciembre de 2025.

2. Las ayudas tienen como finalidad la formación inicial de personas investigadoras mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, a fin de que las personas investigadoras en formación realicen una tesis doctoral asociada a uno de los proyectos preseleccionados. La financiación incluye los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.

Asimismo, en el marco de las ayudas, se financiará un periodo de orientación postdoctoral (en adelante POP), una vez obtenido el título de doctor/a, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación para la formación de personal investigador predoctoral, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador.

3. Se convocan 7 ayudas cuyas características científicas y de evaluación se especifican en el Anexo 1 de esta convocatoria.

2. Legislación aplicable y normas generales.

2.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras contenidas en la Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, publicada en el BOE de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y en la Orden de 9 de diciembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

2.2. Las ayudas predoctorales destinadas a la financiación de los contratos se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición.

2.3. Además de la normativa prevista en los apartados 2.1 y 2.2, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante Ley de la Ciencia).

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así como las Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29.10.2019).

f) Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, en el caso de las ayudas predoctorales.

g) La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 («Diario Oficial de la Unión Europea» L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas de esta convocatoria.

h) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

i) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

2.4. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.5. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2.6. Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución establecidos por la Agencia Estatal de Investigación, considerando que concurren razones de interés público se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Política Científica de la Universidad de Almería.

3.2. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la Comisión de Evaluación de cada proyecto.

3.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será el Rector de la Universidad de Almería.

4. Comunicaciones entre la Universidad de Almería y las personas interesadas.

4.1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

4.2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la publicación de los actos administrativos que se dicten.

4.3. Aquellos actos que deban ser notificados a las personas solicitantes se publicarán en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica: https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon y en la web de la convocatoria:

https://www.ual.es/investigacion/convocatorias/recursos-humanos/convocatorias-de-ayudas-predoctorales/contratos-fpi-2025

4.4. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

5. Requisitos de las personas solicitantes.

5.1. Las personas solicitantes ha de estar en posesión de las titulaciones requeridas para la plaza a la que concurren y que se relacionan en el Anexo 1.

A los únicos efectos de participar en este concurso de contratos predoctorales en formación, dado que las tareas a realizar se limitan a la realización de una tesis doctoral en el marco de un proyecto de investigación, sin que supongan el ejercicio de una profesión regulada, no se exigirá la homologación de los títulos de carácter oficial expedidos por universidades extranjeras.

5.2. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado para el curso 2025/2026, en el momento de presentación de la solicitud. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

5.3. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Haber iniciado su formación predoctoral con financiación de otras ayudas destinadas a la formación predoctoral a través del desarrollo de una tesis doctoral que se hayan otorgado en el marco del Plan Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica o de alguno de los anteriores Planes Nacionales, autonómicos bajo la modalidad de contrato predoctoral regulado en el art.21 de la Ley de la Ciencia.

b) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

c) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

La persona solicitante deberá comunicar las posibles alteraciones de estas circunstancias, que darán lugar al incumplimiento de los requisitos de participación.

5.4. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en el concurso. No obstante, la contratación del personal investigador en formación extranjero no comunitario, quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención del permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que le autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

6. Características de las ayudas.

6.1. Las ayudas dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a uno de los proyectos de investigación financiado.

Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años, y el periodo de ejecución se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de trabajo en la Universidad de Almería, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución.

En el marco de las ayudas y dentro de la duración máxima indicada en el párrafo anterior, se financiará un periodo de orientación postdoctoral una vez obtenido el título de doctor/a, siempre que la obtención del título se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación, con una duración máxima de doce meses, destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del plazo de ejecución.

6.2. Las ayudas financiarán los siguientes conceptos: el coste de contratación (las retribuciones brutas pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo, dentro de los límites establecidos por esta convocatoria y la cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 9 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos.

La financiación de las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral revestirá la forma de subvención.

Los contratos que se rijan por la presente convocatoria no implicarán, en ningún caso, la incorporación a la plantilla comprendida en el capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Almería.

6.3. Las cuantías de las ayudas predoctorales serán las siguientes:

6.3.a) La cuantía de las ayudas será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Dentro de la retribución bruta se incluyen las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado.

La ayuda anual que financia el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será de 31.000 euros. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al FSE+.

En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe financiado total de la ayuda será de 3.200 euros, con una distribución de 800 euros anuales.

Sin menoscabo de lo anterior, la retribución del contrato no podrá ser inferior al 75% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante cualquiera de las anualidades. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo Profesional M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

6.3.b) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 7.000 euros.

6.3.b).1. La financiación de estancias que realicen las personas investigadoras contratadas a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda, tanto en la etapa predoctoral como en la fase POP, en centros de I+D diferentes a los que estén adscritos con el fin de que puedan realizar actividades beneficiosas para mejorar su formación e impulsar el desarrollo de su tesis, así como completar y afianzar la formación investigadora adquirida. Las estancias deberán asegurar un grado de movilidad y/o internacionalización a la que no se hubiera accedido por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia o nacionalidad, y en ningún caso ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado. En la fase POP estas estancias podrán utilizarse para complementar la formación predoctoral y orientar las futuras líneas de trabajo de la etapa posdoctoral.

Las estancias se podrán realizar en otros centros de I+D, públicos o privados, siempre que los centros estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la actividad. Las estancias deberán tener una duración mínima de un mes de forma ininterrumpida, contada a partir de la fecha de incorporación al centro receptor y dentro del periodo de ejecución de la ayuda.

La elección del centro de I+D para la estancia, las actividades a desarrollar en la misma y la autorización para la ejecución de la estancia serán responsabilidad de la Universidad de Almería.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las dotaciones económicas objeto de este apartado que tienen por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación, distintos a los de su adscripción para completar la formación investigadora del personal investigador predoctoral en formación, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo por lo que estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6.3.b).2. Se financian los gastos de matrícula en la Universidad de Almería derivados de las enseñanzas de doctorado del personal investigador predoctoral contratado (tutela académica y créditos formativos) correspondientes a los cursos en los que esté matriculado durante la vigencia de la ayuda para la contratación en la etapa predoctoral.

A los efectos de la concurrencia de la vigencia de la ayuda y los cursos académicos, cada curso se extenderá desde el 1 de septiembre del año correspondiente al 30 de junio del año posterior, ambos días inclusive. No obstante lo anterior, el gasto de matrícula correspondiente al curso académico 2024/2025 se considera elegible independientemente del período de vigencia de la ayuda para la contratación.

En relación con la ayuda adicional destinada a la financiación de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado, el gasto financiable no podrá exceder de las cuantías máximas de los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios establecidas por la correspondiente comunidad autónoma para las universidades públicas.

El gasto puede corresponder al abono por parte del personal investigador predoctoral en formación de los correspondientes precios públicos o a la compensación a las universidades de los importes de los precios públicos con motivo de la exención al personal investigador predoctoral en formación del abono de los mismos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, estas dotaciones económicas destinadas a financiar el coste de cursar estudios reglados están exentas de retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Conceptos financiables.

7.1. En relación con la ayuda para la financiación del contrato, se consideran conceptos financiables los costes de personal derivados de la contratación (retribución salarial y cuota empresarial de la Seguridad Social) generados por el personal investigador predoctoral en formación contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. También se considera financiable la indemnización a la que tiene derecho el personal investigador predoctoral en formación contratado a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.e) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie y las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) Los gastos de formación del personal contratado.

e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

7.2. Se financiarán los gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, de acuerdo con la Orden de 9 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2024 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento», y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.

8. Concurrencia y acumulación de ayudas.

8.1. La ayuda predoctoral no podrá ser financiada con fuentes de financiación incompatibles con el FSE+, de acuerdo con la normativa específica de dicho fondo.

8.2. Los contratos financiados con cargo a la ayuda predoctoral serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. El disfrute de la ayuda exige dedicación exclusiva a tiempo completo.

No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral en formación contratado podrá percibir complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias para fomentar la movilidad del personal investigador, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad de la ayuda predoctoral.

8.3. El personal contratado con cargo a la ayuda predoctoral podrá colaborar en tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia universidad, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total de la ayuda, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.

9. Solicitudes.

9.1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado disponible en la web de la convocatoria indicada en la Base 4.3 y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada conforme al impreso normalizado.

b) Plan de investigación conforme al impreso normalizado. No subsanable.

c) Copia del título de Licenciatura o Grado o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes. Si el título está expedido en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarlo de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.

d) Copia del título de máster o e-título o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). A estos efectos y salvo para los títulos académicos expedidos por la Universidad de Almería cuya validez podrá ser revisada de oficio por el órgano gestor, no serán admisibles los resguardos de solicitud de títulos académicos expedidos por otras instituciones cuya fecha de emisión sea anterior en más de un año al cierre del plazo de solicitudes. Si el título está expedido en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarlo de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.

e) Matrícula o preadmisión en un programa de doctorado en el curso académico 2025/2026.

f) Copia del DNI o equivalente para ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de estancia por estudios en caso de naturales de otros países.

g) Curriculum vitae en español. Se cumplimentará utilizando el formato de curriculum vítae que acompaña al impreso de solicitud. No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que se acrediten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Para la valoración de los méritos de investigación éstos deben clasificarse en las mismas categorías que se indican en el baremo. El curriculum no es subsanable

h) Justificantes del curriculum vitae, según se especifica a continuación. Sólo deben presentarse los justificantes solicitados, evitando la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo. De manera explícita:

1. Copia de la certificación académica oficial del título de Licenciatura o Grado en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico expresada. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción jurada a uno de estos dos idiomas.

2. En caso de titulaciones obtenidas en centros extranjeros, al objeto de trasladar la nota media del expediente a la escala española, el candidato deberá aportar el documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero que proporciona el Ministerio de Universidades a través de su sede electrónica. La declaración de equivalencia será revisada por los órganos instructores de los procedimientos, que deberán verificar los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original o copia debidamente compulsada del mismo, y en su caso la traducción correspondiente. En el caso de que esta documentación no se aporte, la nota media será la de «aprobado».

3. Copia de la certificación académica oficial del título de Máster, debiendo cumplir los mismos requisitos de presentación señalados en el apartado anterior.

4. Para la beca de colaboración: copia de la credencial de personal becario/a expedida por el Ministerio competente en la materia o certificado del departamento universitario donde desarrolló la beca.

5. Para los premios extraordinarios fin de estudios: copia del diploma o certificado acreditativo.

6. Para acreditar los idiomas: copia del diploma o certificado acreditativo. Se tomará como referencia las «Tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades públicas andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas» publicada por el Centro de Lenguas de la Universidad de Almería. Se valorarán exclusivamente aquellos que estén acreditados mediante un certificado oficial de los recogidos en la tabla arriba referenciada. No se tendrán en cuenta otro tipo de certificados.

7. Para los libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice completo. La fecha de edición del libro deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. Quedan excluidas de este apartado las comunicaciones a congresos que se publiquen en libros de actas.

8. Para los capítulos de libros: copia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice completo del libro, y copia de la primera página del capítulo o acta. La fecha de edición del libro o libro de actas deberá ser anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. El libro deberá estar publicado a fecha fin del plazo de solicitudes. En este apartado no se valoran las publicaciones que correspondan a un libro de actas.

9. Para los artículos: copia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir copias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor; o indicar el DOI. Se evaluarán los artículos publicados o aceptados para su publicación. Para artículos aceptados para su publicación será necesario presentar un certificado firmado por la persona editora de la revista.

El año de publicación de la contribución se determinará a partir de la fecha de edición definitiva, entendida como aquella en la que el artículo cuente con volumen, número, paginación y fecha de edición final asignados. Quedarán excluidas las fechas de publicación anticipada online, como versiones «online first» o «ahead of print».

10. Para las comunicaciones orales en congresos: copia de la certificación del Comité organizador que indique que la persona candidata ha realizado la presentación oral de la comunicación. No se podrán evaluar, por tanto, las comunicaciones aceptadas para congresos no realizados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el curriculum deberá presentarse, en todo caso, informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, copia del contrato de trabajo donde se reflejen las actividades realizadas o certificado expedido por la empresa/entidad en el que se indiquen las tareas realizadas por la persona candidata en dicho contrato.

12. Certificados de los cursos descritos en el currículum relacionados con el apartado «méritos a valorar». Abstenerse de presentar documentación de otros cursos y méritos no valorables.

En la valoración de los méritos de investigación, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores para los casos de prácticas no estándares:

a) Reiteración de publicaciones: Se considera reiteración cuando el 50% o más de las aportaciones evaluadas provienen del mismo medio (revista, editorial, etc.), salvo justificación adecuada.

b) Conflicto de interés editorial: Se refiere a la relación directa entre las/os autoras/es y los comités editoriales de revistas o monografías, comprometiendo la objetividad del proceso editorial. Incluye casos como participar en números especiales o volúmenes como parte del comité editorial y al mismo tiempo como autor/a, o cualquier otro conflicto de interés detectado.

c) Malas prácticas de publicación: Comprende conductas como la duplicación de contenidos, la traducción de obra propia sin aportar originalidad, el plagio, la alteración de datos, o la publicación de artículos retractados. Las retractaciones podrán verificarse en bases como Retraction Watch y otras bases bibliográficas indexadas que informen sobre publicaciones invalidadas.

d) Procesos de revisión no contrastables: Se refiere a publicaciones en medios cuyos procesos de revisión por pares son cuestionables, no verificables o manifiestamente deficientes. Incluye casos de medios con períodos de aceptación injustificadamente breves o cuyos informes de evaluación resultan manifiestamente incompletos.

e) Autoría insuficientemente justificada: Se refiere a casos en los que la autoría, coautoría, autoría múltiple o responsabilidades en editorial no se respalda adecuadamente. Se considera justificada cuando la aportación requiere colaboración en equipos amplios debido a su carácter experimental, o cuando se trata de investigaciones que combinan varias disciplinas.

9.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Almería, seleccionado como unidad de destino el Servicio de Gestión de la Investigación.

No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que no realicen la cumplimentación y envío telemático conforme a lo dispuesto en este apartado.

Este procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

Como excepción, para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España, se admitirá la presentación de la solicitud por cualquiera de las modalidades previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrán autorizar a una tercera persona, para la presentación en su nombre de la solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad de Almería.

9.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en BOJA y finalizará el 15 de enero de 2026.

Si una persona candidata presenta más de una petición para el mismo proyecto de investigación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la solicitud y documentación justificativa registrada en último lugar.

9.4. Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de estas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

En caso de falsedad, manipulación en algún documento o inclusión de méritos en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

9.5. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos.

La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

En cualquier momento las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico dpo@ual.es

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es).

10. Relación de personas admitidas y excluidas.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Política Científica, se hará público el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la base 4.3.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de personas admitidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que la persona interesada desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el curriculum, ni reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de las personas beneficiarias de la ayuda.

En ningún caso, serán subsanables, la falta de presentación dentro del plazo establecido:

- Del formulario de solicitud en impreso normalizado.

- Del plan de investigación en impreso normalizado.

- Del curriculum vitae en impreso normalizado.

10.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la base 4.3 el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

10.3. En el caso de que todas las personas aspirantes estuvieran admitidas en la relación provisional, esta devendrá en definitiva. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir de su recepción según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Evaluación de las solicitudes y resolución del concurso.

11.1. La Comisión de Evaluación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por las personas aspirantes admitidas al concurso convocado por esta resolución.

11.2. La Comisión de Evaluación será nombrada por el Rector de la Universidad de Almería y estará compuesta por:

- Presidente: Vicerrector con competencias en materia de investigación.

- Vocal 1: Director/a de Secretariado de Investigación.

- Vocal 2: La persona directora de la investigación del proyecto.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.

- Presidente suplente: Director de la OTRI.

- Vocal 1 suplente: Director de Secretariado del Vicerrectorado con competencias en investigación.

- Vocal 2 suplente: Un miembro del equipo de investigación del proyecto.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Gestión de la Investigación.

11.3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo 2 de la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

La Comisión de Evaluación podrá excluir de esta convocatoria a aquellas personas solicitantes que falseen los datos de sus currículos o los incluyan en epígrafes que no corresponden, con el objetivo de aumentar su valoración.

11.4. La Comisión de Evaluación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica especificado en la base 4.3.

La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de la Investigación.

11.5. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Evaluación. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector. Se podrá declarar la no provisión de todos o algunos de los contratos ofertados si las personas candidatas no reúnen los requisitos necesarios o no existieran solicitudes válidas.

11.6. El Rector dictará Resolución aprobando, en su caso, dicha propuesta y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la base 4.3.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva de los Proyectos de Generación de Conocimiento 2024. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

11.7. Las personas beneficiarias dispondrán de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica indicado en la base 4.3 de la resolución de concesión, para aceptar el contrato adjudicado o manifestar su renuncia a suscribirlo, mediante el procedimiento que se establezca en la referida resolución.

En el supuesto de que no se produzca la aceptación en el plazo fijado en el apartado anterior, la plaza será ofrecida sucesivamente a los candidatos que figuren en la lista de reserva según el orden establecido en la resolución, que deberá manifestarse en los mismos términos y plazos.

La fecha de incorporación vendrá definida en la resolución de concesión que será necesariamente el día 1 del mes que corresponda.

12. Renuncias e incorporación de reservas.

12.1. Las renuncias de las personas seleccionadas que se produzcan previamente al inicio de su contrato podrán dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva.

También podrá dar lugar a la incorporación de personas candidatas de reserva, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de las personas seleccionadas durante el correspondiente plazo para la formalización de los contratos.

12.2. La incorporación de personas candidatas de reserva deberá realizarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En caso de renuncia o incumplimiento de la persona seleccionada se atenderá a la incorporación de la persona candidata de reserva situada en primer lugar del proyecto en cuestión.

b) Si la vacante no puede ser cubierta por la primera reserva, se continuará con la siguiente o siguientes reservas del proyecto, en el caso de que existan, y respetando el orden de prelación de las mismas. Una vez agotada la lista, se podrían solicitar la incorporación de reservas de otros proyectos.

c) Si durante la ejecución de la ayuda se produjera la extinción del contrato o el desistimiento del mismo por parte de la persona contratada, y no quedaran personas candidatas en la lista de reserva, la Universidad de Almería podrá incorporar candidatos reservas de ese proyecto, o reservas de otros si no existiesen personas en reserva en el proyecto en cuestión. El periodo que transcurra entre la extinción o desistimiento del contrato y la incorporación de una nueva persona no podrá ser superior a 3 meses. Independientemente de que se puedan contratar en el marco de la actuación a diferentes personas, la duración máxima de la actuación será, en todo caso, de cuatro años.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las obligaciones por parte de las personas beneficiarias serán las siguientes:

a) Incorporación al centro donde va a desarrollar la actividad objeto del contrato.

b) Mencionar a las entidades financiadoras en las publicaciones y actividades derivadas de la actividad. A estos efectos, la referencia a la financiación por parte de la Agencia Estatal de Investigación deberá realizarse del siguiente modo: «El contrato/publicación/resultado/equipamiento/video/actividad/otros es parte de la ayuda REFERENCIA DE LA AYUDA, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por el FSE+».

Asimismo, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:

1.º El logo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2.º El emblema de la Unión Europea y, junto al emblema de la Unión, se incluirá el texto «Cofinanciado por la Unión Europea».

3.º El logo de la Agencia Estatal de Investigación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes. Esta mención debe aparecer de manera visible y siempre distanciada y de manera destacada frente al resto de logotipos de otras entidades que hayan realizado una aportación económica menor. En la página web de la Agencia se podrán dictar instrucciones y normas gráficas a este respecto.

c) Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de Almería al objeto de justificar la ayuda concedida.

d) El personal contratado deberán aportar la información necesaria para la correcta elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en base a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.

e) Comunicar a la Universidad de Almería cualquier incidencia que impida o dificulte el desarrollo de la actividad objeto del contrato.

14. Modificación de la resolución de concesión.

14.1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda predoctoral por el período de duración del contrato interrumpido motivado por alguna de las situaciones o disfrutes recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación por el tiempo que dure dicha incapacidad temporal. En el resto de los casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la actuación cuando dicha incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

Las interrupciones por causas diferentes a las anteriormente recogidas no darán lugar a la prórroga del plazo de ejecución.

14.2. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la actuación deberá realizarse en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción. Las solicitudes se harán conforme a las instrucciones publicadas en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. La interrupción y prórroga deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

14.3. Durante la ejecución de las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral se podrá solicitar el cambio de entidad beneficiaria. El órgano concedente, cuando a su juicio concurran circunstancias excepcionales que aconsejen la autorización del cambio, resolverá modificar la resolución de concesión. En cualquier caso, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en las bases de la convocatoria.

En la solicitud, el nuevo centro receptor deberá declarar expresamente que cumplirá con los requisitos y obligaciones que se exigen a las entidades beneficiarias y que acepta las condiciones que a los mismos se imponen.

Si, junto al cambio de entidad beneficiaria, hay cambio de proyecto de adscripción del personal investigador en formación, el nuevo proyecto deberá estar financiado dentro de las ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia.

Las solicitudes serán realizadas por el centro beneficiario, utilizando el modelo disponible en la página web de la agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del/de la investigador/a y del nuevo centro al que se quiere incorporar, así como una justificación de las razones del cambio.

14.4. En el caso de que se conceda la modificación de la resolución, el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de dicha resolución, para formalizar el contrato con el investigador en formación e informar al órgano concedente de la fecha de su incorporación.

Asimismo, en relación con la anualidad en la que se produzca el cambio, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor. En relación con la ayuda para cubrir el coste de indemnizaciones y la ayuda adicional, la cantidad resultante de la diferencia entre la ayuda concedida y lo gastado por el centro inicialmente beneficiario, en la fecha de concesión del cambio, deberá ser transferida por éste al nuevo centro receptor En el caso de solicitudes de cambio de proyecto de investigación dentro de la Universidad de Almería, las solicitudes serán realizadas por el centro a través de la sede electrónica del ministerio, utilizando el modelo disponible en la página web de la Agencia y siguiendo las instrucciones allí indicadas, e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador, así como una justificación de las razones del cambio.

No obstante lo anterior, si el proyecto al que esté adscrito el personal investigador en formación finaliza durante la vigencia de la ayuda predoctoral, no será necesaria la autorización de cambio de proyecto si el personal investigador en formación queda adscrito a un nuevo proyecto o línea de investigación que coordine el/la investigador/a responsable del proyecto que finaliza. En tal caso, la entidad únicamente deberá comunicar al órgano concedente tal circunstancia en el informe de seguimiento correspondiente, indicando el nuevo proyecto o línea de investigación y demás información que considere relevante. Cuando no concurran las circunstancias descritas anteriormente en este párrafo, será necesaria la solicitud conforme al párrafo anterior.

15. Seguimiento científico-técnico.

15.1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal investigador predoctoral en formación corresponde al órgano concedente, que lo realizará a través de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. El órgano concedente establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

15.2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno intermedio y otro final, este último relativo a todo el periodo de ejecución de la ayuda incluyendo la fase POP en su caso, utilizando los modelos disponibles para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Los Centros de I+D beneficiarios deberán presentar al órgano concedente, el informe intermedio a lo largo del periodo que comprende el mes vigésimo y el mes vigésimo primero de ejecución de la ayuda, y el informe final a lo largo del mes siguiente al de finalización del periodo de ejecución de la ayuda, respectivamente, iniciándose el cómputo desde el día de incorporación efectiva del personal investigador contratado al Centro de I+D.

Estos informes incluirán la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y obtención de la tesis doctoral. En los informes se incluirá, en el caso de haberse realizado estancias, descripción de la estancia (centro y grupo receptor, duración, etc.) y actividades desarrolladas.

Adicionalmente, junto a los informes de seguimiento, se adjuntará el curriculum vitae actualizado del personal investigador en formación.

El resultado de la evaluación del informe intermedio indicado anteriormente será determinante para mantener la continuidad en la financiación del contrato.

15.3. Complementariamente a lo indicado en el punto 15.2, junto con el informe final, el personal investigador en formación o doctorado deberá cumplimentar el formulario de indicadores científico-técnicos definidos por la Agencia Estatal de Investigación para evaluar el impacto de la actuación. Los valores que se indiquen deben coincidir con los referenciados en el curriculum vitae que se adjunte.

15.4. Adicionalmente, los centros de I+D beneficiarios deberán aportar la información necesaria para la elaboración de indicadores requeridos por el FSE+, conforme a las instrucciones que se den en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. Se podrá requerir en cualquier momento, incluso una vez terminada la actuación, la presentación de cuantos datos sean necesarios para la elaboración de los indicadores que se precisen

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 12 de diciembre de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.

ANEXO 1

Relación de proyectos de investigación que ofertan un contrato predoctoral

Datos de proyecto.

Referencia: PID2024-156189OB-I00.

Título: Evolución de las propiedades del suelo, la composición de las comunidades microbianas y sus funciones en tecnosuelos desarrollados en condiciones climáticas semiáridas.

Directora del contrato: Isabel Miralles Mellado.

Departamento: Agronomía.

Consultas sobre el perfil del contrato: imiralles@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Muestreos de suelos en campo y campañas de medición de variables ambientales y de vegetación.

- Analizar la evolución de las propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los tecnosuelos creados a partir de residuos reciclados en zonas agrícolas abandonadas semiáridas.

- Estudiar la dinámica de la diversidad y composición de las comunidades bacterianas y fúngicas de los tecnosuelos y su implicación en los ciclos biogeoquímicos, la formación y estabilización de la estructura del suelo, mediante el uso de técnicas metagenómicas y metatranscriptómicas avanzadas.

- Aislar bacterias y hongos promotores del crecimiento vegetal presentes en los tecnosuelos, para investigar su potencial como biofertilizantes.

- Análisis estadístico de datos generados.

- Redacción de informes y publicaciones científicas.

- Participación en actividades de difusión.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Biotecnología, Biología o Ciencias Ambientales.

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Carnet de conducir.

- Conocimientos sobre suelos, agricultura, microbiología, expresión génica, bioinformática.

- Conocimientos certificados de inglés.

- Máster universitario en: Bioinformática y Bioestadística, Investigación y Avances en Microbiología, Biología Agraria y Acuicultura o Genética y Evolución.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-159639OB-C21.

Título: Una aproximación genética y molecular para estudiar mutantes en genes regulando el contenido en carotenoides y cucurbitacinas en calabacín.

Director del contrato: Manuel Jamilena Quesada.

Departamento: Biología y Geología.

Consultas sobre el perfil del contrato: mjamille@ual.es y cmartinez@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Análisis genético formal.

- Caracterización fenotípica y molecular de mutantes EMS de C. pepo.

- Evaluación del potencial agronómico de mutaciones novedosas en genes de interés.

- Análisis molecular de factores de transcripción a través de Y1H, Y2H, edición genética por iPB-RNP.

- Genotipado de SNPs

- Análisis bioinformáticos.

Requisito específico de titulación para la admisión: Ingeniero Agrónomo, Licenciado/Grado en Biología, Licenciado/Grado en Biotecnología, Ingeniería Biológica.

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster relacionado con la Horticultura, con la Biotecnología o en Ingeniería Agronómica.

- Experiencia profesional o formación en:

• Cultivo de tejidos vegetales.

• Caracterización fenotípica de la respuesta de hortícolas a la salinidad.

• Caracterización fenotípica de cucurbitáceas.

• Selección de mutaciones y genotipado por KASP.

• Expresión génica por qPCR, hibridación «in situ», etc.

• Técnicas de análisis molecular en cucurbitáceas: Y1H, Y2H, diseño de construcciones génicas, edición genética por iPB-RNP.

• Análisis genómico y transcriptómico en calabacín.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-160066NB-C21.

Título: Aprendiendo a diseñar y diseñando para aprender: acciones docentes clave para desarrollar prácticas científicas en la formación docente (SENSODISEÑA).

Directora del contrato: María Rut Jiménez Liso.

Departamento: Educación.

Consultas sobre el perfil del contrato: mrjimene@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Revisión bibliográfica.

- Desarrollar y analizar las sesiones de Grupo Focal de expertos/as en diseño de SEAs MBI.

- Diseñar, implementar y evaluar el plan formativo de docentes en diseño de SEAs-MBI.

- Implementar instrumentos de evaluación de la efectividad del programa formativo de docentes.

- Análisis de datos cualitativos.

- Comunicación y diseminación de los resultados.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Ciencias Geológicas

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria. Especialidad Biología y Geología.

- Experiencia laboral en divulgación científica (Museos, Equipamientos ambientales, etc.).

- Implementación de secuencias de actividades en contextos educativos .

- Conocimientos en diseño de secuencias de actividades inclusivas.

- Experiencia laboral como geólogo/a.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-162428NA-I00.

Título: Caras y fronteras de la corrupción en España y América (siglos XVII-XVIII).

Director del contrato: Alfonso Jesús Heredia López.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Consultas sobre el perfil del contrato: ahl266@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Programa de Doctorado en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Almería.

- Realización de una tesis doctoral en el marco de los objetivos del proyecto relacionados con la historia de la corrupción y los mecanismos de control de la corrupción en la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen.

- Investigaciones en archivos nacionales e internacionales.

- Estancias de investigación en centros de prestigio internacional.

- Participación en congresos internacionales.

- Formación complementaria a través de seminarios y talleres doctorales especializados.

- Publicación de resultados en editoriales y revistas de impacto nacional e internacional.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Historia

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster en Profesorado de Educación Secundaria. Especialidad Geografía e Historia.

- Máster de especialización en Historia.

- Capacidad investigadora demostrada a través de TFG o TFM relacionados con las temáticas del proyecto y con la época considerada.

- Conocimientos de fuentes históricas, primarias y secundarias, relativas a los siglos XVII-XVIII, demostrados con la experiencia de trabajo en archivos y el manejo de fuentes primarias.

- Se valorará haber cursado la asignatura de Paleografía y Diplomática en el Grado en Historia.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-155565NB-I00.

Título: Construyendo democracia: el papel de los católicos en los movimientos sociales en Andalucía.

Director del contrato: Rafael Quirosa-Cheyrouze y Muñoz.

Departamento: Geografía, Historia y Humanidades.

Consultas sobre el perfil del contrato: rquirosa@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Localización de bibliografía relacionada con el proyecto y, especialmente, con el objetivo específico de la vinculación de sectores católicos con andalucismo político.

- Trabajar con fuentes documentales vinculadas al andalucismo político.

- Realización de entrevistas para obtener testimonios orales para el proyecto.

- Participar en el desarrollo del mencionado objetivo específico (valorar la influencia de sectores religiosos en la conformación del andalucismo político).

- Participación en congresos de historiadores y publicar en revistas y editoriales de prestigio.

- Elaborar una unidad didáctica sobre la investigación para estudiantes de secundaria.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Historia.

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster en Estudios Avanzados en Historia.

- Realización de TFG y TFM sobre el objeto de estudio.

- Participación previa en congresos, coloquios, seminarios, jornadas... relacionados con la transición y el andalucismo político, incluyendo presentación de comunicaciones.

- Publicaciones sobre esos contenidos temáticos.

- Experiencia en prácticas de investigación sobre el período de la transición.

- Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria, para hacer la unidad didáctica.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-155521OB-I00.

Título: Soluciones computacionales en el campo de la salud.

Directora del contrato: Juana López Redondo.

Departamento: Informática.

Consultas sobre el perfil del contrato: jlredondo@ual.es / gmartin@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

El objetivo de la tesis es desarrollar una herramienta de planificación en radioterapia que calcule automáticamente planes personalizados y efectivos, alineados con las prescripciones clínicas. Las fracciones en el tiempo de los tratamientos de radioterapia y su definición juegan un papel fundamental en la determinación de la eficacia del tratamiento.

El proyecto se basará en un enfoque experimental y computacional apoyado en técnicas de inteligencia artificial. Las tareas a realizar para alcanzar los objetivos propuestos serán:

1. Recopilación y preprocesamiento de datos:

a) Reunión de datos clínicos históricos multimodales de pacientes sometidos a radioterapia (imágenes médicas, registros clínicos, evolución del tumor, dosis recibidas).

b) Anonimización y estandarización de los datos según normativas éticas y de protección.

2. Generación de datos sintéticos:

a) Uso de Generative Adversarial Networks (GANs) para generar datos sintéticos que complementen los datos reales y enriquezcan los modelos de entrenamiento.

3. Desarrollo de modelos de Deep Learning:

a) Optimización de parámetros del modelo gEUD (Generalized Equivalent Uniform Dose).

b) Entrenamiento de redes neuronales profundas para predecir la evolución tumoral en función de las fracciones del tratamiento.

4. Implementación de la herramienta de planificación:

a) Desarrollo de un prototipo software que integre la optimización del modelo gEUD y la predicción tumoral.

b) Validación iterativa mediante simulaciones y comparación con planes reales ya ejecutados.

5. Recalibración dinámica y validación clínica:

a) Ajuste del modelo tras cada sesión de radioterapia para personalizar las fracciones de tratamiento.

b) Colaboración con profesionales clínicos para evaluar la utilidad y eficacia del prototipo.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Informática, Grado en Matemáticas, Grado en Ingeniería Mecánica, Ingeniería Mecánica.

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster en Matemática Aplicada o Inteligencia Artificial.

- Conocimientos en inteligencia artificial.

- Conocimientos de programación.

- Conocimientos en computación de altas prestaciones.

- Conocimientos en el problema de planificación en radioterapia.

Datos de proyecto:

Referencia: PID2024-157784OB-I00.

Título: Nuevas soluciones antifouling estables y biocompatibles para ambientes marinos.

Directora del contrato: María del Carmen Cerón García.

Departamento: Ingeniería Química.

Consultas sobre el perfil del contrato: mcceron@ual.es

Tareas a realizar relacionadas con la tesis doctoral:

- Mantenimiento de cepas.

- Extracción y purificación de compuestos bioactivos de microalgas para la elaboración de recubrimientos antibiofouling.

- Elaboración de recubrimientos antibiofouling.

- Mantenimiento en planta piloto de microalgas.

- Manejo de equipamiento científico-técnico.

- Manejo de software científico.

- Ejecución de experimentación relacionada con el proyecto.

- Redacción de informes científicos.

- Presentación de comunicaciones en congresos y redacción de publicaciones científicas.

Requisito específico de titulación para la admisión: Grado en Ingeniería Química/Ingeniero Químico.

Experiencia profesional o conocimientos relacionados con las tareas a realizar:

- Máster en Ingeniería Química.

- Experiencia en materiales antibiofouling.

- Experiencia en cultivo de microalgas.

- Experiencia laboral o investigadora en sistemas de escala piloto/industriales de microalgas, en plantas industriales, en operaciones de separación y en ingeniería química en general.

- Formación relacionada con seguridad industrial y tecnologías químicas.

- Formación relacionados con el perfil del contrato.

- Formación relacionada con las competencias en idioma inglés.

ANEXO 2

Baremo para la selección de los contratos predoctorales en formación

Criterio 1. Trayectoria académica y/o científico-técnica del candidato/a (hasta 50 puntos).

Subcriterio 1.a): Aportaciones científico-técnicas (hasta 45 puntos). Se valorará el expediente académico y otros méritos curriculares del candidato/a, así como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de la formación y experiencia profesional.

A. Méritos académicos del candidato (máximo 40 puntos)
Nota media del expediente académico del título de Grado o equivalente indicado como requisito de admisión en el Anexo 1 (en base 10) multiplicada por 4
B. Otros méritos académicos (máximo 5 puntos)
1. Título Máster (Nota media del expediente académico multiplicada por 0,3)
2. Otros méritos del candidato
2.1. Beca de colaboración del ministerio competente 0,5 puntos
2.2. Premio nacional extraordinario fin de estudios 1 punto
2.3. Otro premio extraordinario fin de estudios 0,5 puntos
3. Idiomas (no acumulable si es para el mismo idioma)
3.1.Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente o superior al C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) 1 punto máximo
3.2. Por acreditar en una lengua extranjera un nivel equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) 0,5 punto máximo

Subcriterio 1.b): Movilidad e internacionalización (hasta 5 puntos). Se valorará la relevancia y el impacto en su trayectoria investigadora de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales y/o en el sector industrial, atendiendo al prestigio de la entidad de recepción de la estancia y a la actividad desarrollada en la misma.

Criterio 2. Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar (hasta 50 puntos). Se valorará la adecuación del candidato/a al programa, proyecto o actividades de investigación a desarrollar en función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor añadido que la realización del proyecto representará para su carrera investigadora, así como el valor aportado al centro y al equipo receptor.

C. Actividad investigadora del candidato relacionada con el perfil de la plaza (máximo 15 puntos)
Categoría del mérito (1) Libros Capítulo
de libro
Artículos Comunicaciones orales en congresos
Categoría A 7,5 3,725 7,5 5
Categoría B 5.625 2,794 5.625 3,75
Categoría C 3,75 1,863 3,75 2,5
Categoría D 1,875 0,931 1,875 -
Categoría E 0,469 0,233 0,469 -
D. Experiencia profesional relacionadas con las tareas a realizar descritas en el Anexo 1 para cada plaza en (máximo 10 puntos)
E. Cursos relacionados con las tareas a realizar descritas en el Anexo 1 para cada plaza en (máximo 5 puntos)
F. Plan de investigación (máximo 15 puntos)
G .Entrevista personal (opcional) (máximo 5 puntos)

(1) NOTA: Las categorías del mérito son las establecidas en el Anexo B «Escala de Valoración de los Resultados de Investigación» del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2024-2025:

https://www.ual.es/application/files/4617/5869/4662/Anexo_B.pdf

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