Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Interior, por la que se declara la festividad de «San Antón» de la localidad de Huéscar (Granada), como manifestación festiva religiosa, cultural y tradicional con uso de artificios de pirotecnia.

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La Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula el uso de artificios de pirotecnia exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, por grupos de consumidores reconocidos como expertos, en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales.

De acuerdo con la citada Instrucción, el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, a nivel local o autonómico, ha de efectuarse por la Administración autonómica, de oficio o a instancia de los ayuntamientos, y se ha de publicar en el diario oficial correspondiente. Según el artículo 6.3 del Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas, la resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido mínimo que se establece en dicho artículo.

Con fecha 13 de junio de 2025, el Ayuntamiento de Huéscar (Granada) presentó ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la solicitud para declarar la fiesta de «San Antón», que se celebra anualmente en esta localidad desde el día 8 hasta el 17 de enero, como manifestación festiva con uso de artificios de pirotecnia.

A dicha solicitud se acompaña documentación descriptiva de la fiesta, donde queda acreditado el carácter religioso, cultural y tradicional de la misma, así como acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huéscar por el que se acuerda solicitar la declaración como festividad con uso de artificios pirotécnicos.

Según la memoria aportada se usará pirotecnia del tipo Cohete volador F3, Trueno detonante F3 y Carretilla pirotécnica núm. 4 F/S trueno. La edad mínima para su uso es de 18 años, salvo en el caso de las carretillas que será de 16 años, debiendo los participantes entre 16 y 18 años actuar bajo la tutela de un mayor de edad que se hará responsable del menor por escrito, ante el grupo CRE y la Asociación Cultural Carretilleros de San Antón con la debida antelación.

De conformidad con el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias; el Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 106/2015, de 17 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas; el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Reconocer el carácter religioso, cultural y tradicional, a nivel local, de la festividad de «San Antón», que se celebra anualmente en la localidad de Huéscar (Granada) con uso de artificios pirotécnicos por parte de un grupo de consumidores reconocidos como expertos (CRE).

A efectos de esta resolución, se entiende por festividad de «San Antón» la manifestación festiva con uso de pirotecnia del tipo Cohete volador F3, Trueno detonante F3 y Carretilla pirotécnica núm. 4 F/S trueno, que se celebra desde el día 8 hasta el 17 de enero, en la localidad de Huéscar (Granada) en honor a San Antonio Abad.

La edad mínima para participar es de 18 años, salvo en las carretillas que será de 16 años, debiendo en este caso los participantes menores de 18 años contar con autorización de quienes tengan atribuida la patria potestad o, en su defecto, la guarda o tutela, salvo aquellos que estuvieran legalmente emancipados, y actuar en todo caso bajo la tutela de un mayor de edad que se hará responsable del menor por escrito, ante el grupo CRE y la Asociación Cultural Carretilleros de San Antón con la debida antelación.

El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, velará y será responsable de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización de la celebración de esta festividad, la cual deberá realizarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Instrucción Técnica Complementaria número 18 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, especialmente, en lo que se refiere a la formación mínima que deben obtener los consumidores reconocidos como expertos y a la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, por posibles daños a terceros derivados de la realización de la manifestación festiva.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 5 de diciembre de 2025.- El Secretario General, David Gil Sánchez.

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