Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 26 de noviembre de 2025, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «1 Sport» de Granada. (PP. 2582/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana Pilar Díaz Conejo, como representante de la entidad Acqua Safety Granada, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas  «1 Sport», con domicilio en C/ Torre de Comares, local 8-10, de Granada, para impartir enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo en Fútbol, Media montaña, Escalada, Barrancos, Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, Esquí alpino y Snowboard, así como enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo superior en Fútbol, Alta montaña, Hípica, Esquí alpino y Snowboard, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de invierno, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en barrancos, Técnico Deportivo en escalada y Técnico Deportivo en media montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso; el Real Decreto 701/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas «1 Sport», del que es titular la entidad Acqua Safety Granada, S.L., con código 18015869 y domicilio en C/ Torre de Comares, local 8-10, de Granada, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas, impartidas en turno de tarde, para un total de 630 puestos escolares:

Enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.

- Media montaña: 2 grupos con 60 puestos escolares.

- Escalada: 2 grupos con 60 puestos escolares.

- Barrancos: 2 grupos con 60 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Esquí alpino: 2 grupos con 60 puestos escolares.

- Snowboard: 2 grupos con 60 puestos escolares.

Enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Fútbol: 1 grupo con 30 puestos escolares.

- Alta montaña: 1 grupo con 30 puestos escolares.

- Hípica: 1 grupo con 30 puestos escolares.

- Esquí alpino: 1 grupo con 30 puestos escolares.

- Snowboard: 1 grupo con 30 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES «Politécnico Hermenegildo Lanz» de Granada, con código 18004288.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro que se autoriza queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular del mismo deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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