Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en la convocatoria del curso 2025/26.
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Esta Delegación Territorial, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2025/2026, realizada mediante Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025), la Comisión Evaluadora Provincial en la Delegación Territorial de Granada, a quien compete,
ACUERDA
Primero. Resolver la convocatoria para el curso escolar 2025/2026, realizada mediante Resolución de 9 de junio de 2025 (BOJA núm. 114, de 17 de junio de 2025), de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar durante el curso 2025/2026, otorgando las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo. Desestimar las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro que han participado en la convocatoria por los motivos que se especifican en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se extenderá desde el día de la publicación de la presente resolución definitiva hasta la finalización del curso académico 2025/2026, y así mismo el plazo de justificación de las ayudas recibidas, que comprende desde la finalización del proyecto de actividades hasta el 31 de agosto de 2025, debiendo presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad ante esta Delegación Territorial, acompañada de la documentación prescriptiva que señala el artículo 27 de la referida Orden de 15 de abril de 2011.
Cuarto. Las subvenciones que se aprueban corresponden a la distribución territorial de los créditos disponibles en esta línea de subvención, Línea 5, Actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, según Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se realiza la distribución territorial de los créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2025/2026, que asciende para la provincia de Granada a sesenta y cinco mil doscientos noventa y dos euros y ocho céntimos (65.292,08 €), imputables a la posición presupuestaria 1100020000 G/42F/48100/18 01.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado por el total de la cuantía concedida, mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante esta Delegación Territorial, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 11 de diciembre de 2025.- La Delegada, María José Martín Gómez.
ANEXO I
Entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para la realización de Proyectos para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar en el Curso 2025/26.
| NÚM. | ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO SOLICITANTE | CIF | IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN PROPUESTA |
PRESUPUESTO REFORMULADO | PORCENTAJE FINANCIACIÓN | PAGO |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Total | 61.999,76 € | 64.568,19 € | ||||
| 1 | FUNDACIÓN DON BOSCO SALESIANOS SOCIAL | G14522171 | 4.097,00 € | 4.097,00 € | 100% | Único |
| 2 | ASOCIACIÓN ALMANJÁYAR EN FAMILIA (ALFA) | G18710558 | 3.755,84 € | 3.755,84 € | 100% | Único |
| 3 | FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS (FAKALI) | G91274035 | 3.650,70 € | 3.650,70 € | 100% | Único |
| 4 | LIGA ESPAÑOLA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA POPULAR | G78519543 | 3.593,36 € | 3.593,36 € | 100% | Único |
| 5 | FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MUJERES GITANAS (KAMIRA) | G82391814 | 3.564,69 € | 3.564,69 € | 100% | Único |
| 6 | ASOCIACIÓN ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | G91715003 | 3.518,81 € | 3520,96 € | 99,93% | Único |
| 7 | ASOCIACIÓN COOPERACIÓN Y DESARROLLO CON EL NORTE DE ÁFRICA | G18438457 | 3.370,68 € | 3.370,68 € | 100% | Único |
| 8 | ASOCIACIÓN MUJERES EN ZONA CONFLICTO | G14422075 | 3.254,09 € | 3.254,09 € | 100% | Único |
| 9 | ASOCIACIÓN JUVENIL AMIGOS ALMANJÁYAR CARTUJA | G18050419 | 3.194,84 € | 3.194,84 € | 100% | Único |
| 10 | FUNDACIÓN HERMANOS OBREROS DE MARÍA | G18029066 | 3.128,90 € | 3.128,90 € | 100% | Único |
| 11 | ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PARA EL TIEMPO LIBRE MARÍA BORJA | G18345751 | 3.103,09 € | 3.103,09 € | 100% | Único |
| 12 | MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD | G28838001 | 3.058,18 € | 3.058,18 € | 100% | Único |
| 13 | ASOCIACIÓN EDUCACEM | G10881449 | 2.919,60 € | 2.919,60 € | 100% | Único |
| 14 | FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIM | G82260282 | 2.796,32 € | 5.325,00 € | 52,51% | Único |
| 15 | AMPA PAYMA | G18478545 | 2.778,16 € | 2.778,16 € | 100% | Único |
| 16 | AMPA RAYUELA | G18739029 | 2.714,13 € | 2.714,13 € | 100% | Único |
| 17 | AMPA SAN SEBASTIÁN | G18253179 | 2.537,33 € | 2.537,33 € | 100% | Único |
| 18 | ASOCIACIÓN LA COMUNITARIA |
G13647383 | 2.436,98 € | 2.436,98 € | 100% | Único |
| 19 | AMPA EL TORREÓN | G18589309 | 2.314,66 € | 2.314,66 € | 100% | Único |
| 20 | AMPA ILUSIONES | G19600162 | 2.212,40 € | 2.250,00 € | 98,33% | Único |
ANEXO II
Entidades sin ánimo de lucro para la realización de Proyectos para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar excluidas en el Curso 2025/26
| ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO | CAUSA | FUNDAMENTO JURÍDICO |
|---|---|---|
| ASOCIACIÓN MARROQUÍ PARA LA INTEGRACIÓN INMIGRANTES | - No presentación en plazo del Anexo II. - Renuncia / no aceptación. |
Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación. 1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-Anexo II, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan: a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) de cada Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras. c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. |
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BOJA nº 242 de 17/12/2025