Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 18/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.

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BDNS (Identificación): 874318.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25867.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

Primero. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural.

Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos del capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, imputándose a la partida presupuestaria 1951180000 G/45E/47001/00 S0765 con una dotación total máxima de 1.473.333,34 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural las personas físicas o jurídicas, privadas, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente:

«[…] l) Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de largometrajes determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.

m) Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.»

No podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición calificadas como «X», y las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Las personas o entidades solicitantes deben de disponer de un establecimiento o de una sucursal en Andalucía en el momento en el que las ayudas se hagan efectivas.

Deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA.

Así mismo, deberán estar dadas de alta, con anterioridad a la publicación de la Convocatoria anual en BOJA, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades exhibición cinematográfica.

Las personas o entidades solicitantes deben haber proyectado, durante el año en el que se publique la convocatoria, al menos cuatro obras que hayan recibido subvención de la Consejería de Cultura.

Tendrán que cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía, en lo que se refiere a la cuota de pantalla exigida por la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, de Cine.

Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde antes de la fecha de publicación de la convocatoria en BOJA y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo.

Tercero. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales en la divulgación de la diversidad cultural, para fomentar el hábito de asistencia a las salas de cine, así como su mantenimiento y el sostenimiento de los gastos de explotación anuales.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por la Orden de 8 de octubre de 2025 (BOJA número 203, de 22 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para el fomento de su actividad divulgadora y cultural, así como por las demás disposiciones a que se hace referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.

Quinto. Cuantía.

La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 1.473.333,34 euros, con la distribución por anualidades que se señala en el apartado primero de este extracto. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la misma, corresponderá a un importe cierto, estableciéndose el importe en base a los parámetros que se indican a continuación, y aplicándose el coeficiente corrector correspondiente.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 16 de enero de 2026.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/25867.html así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html

El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.

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