Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de méritos para la estabilización de plazas temporales de Profesorado Asociado en ejecución del Procedimiento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en sesión de 3 de marzo de 2025, y de lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario -en adelante LOSU-, el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y tras el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería, de fecha 5 de noviembre de 2025, en el que se aprueban las plazas de estabilización de Profesorado Asociado Laboral con contrato de carácter temporal y sus correspondientes Comisiones de Selección, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesor Asociado en régimen de contratación indefinida que se citan en el Anexo I, en el que se especifican las plazas convocadas; figurando en el Anexo II la composición de las Comisiones de Selección, y en el Anexo III el baremo y los criterios de valoración aplicables, todo ello con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por la LOSU; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre; el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario, los Estatutos de la Universidad de Almería; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de fecha 3 de marzo de 2025, por el que se aprueba el Procedimiento para la Estabilización del Profesorado Asociado en la Universidad de Almería; las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva aprobadas en Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería de 14 de febrero de 2023; la normativa vigente de la Universidad de Almería sobre la declaración de periodos inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.
En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso de valoración de méritos.
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos y las actividades docentes asignadas por la Universidad de Almería.
2. Requisitos generales y específicos.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes, deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la totalidad de la vigencia del contrato.
2.1 Requisitos generales.
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española. Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible en Derecho.
c) No padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
d) No haber estado separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de ocupaciones o cargos públicos o para el acceso a este tipo de contrato. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española han de acreditar igualmente no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni estar sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, dentro de su estado, el acceso al empleo público.
e) Haber abonado las tasas establecidas en la presente convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago, en su caso.
2.2. Requisitos específicos.
a) Encontrarse en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Profesor Asociado en una universidad pública española, contando con una antigüedad mínima de tres años en dicha categoría a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes A estos efectos, quedará excluida la antigüedad correspondiente a contratos de profesorado asociado de Ciencias de la Salud.
b) Estar en posesión de cualquiera de los títulos universitarios requeridos en la plaza correspondiente o, en caso de que no se requieran títulos específicos, estar en posesión de un título universitario oficial. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
c) Acreditar el ejercicio, fuera del ámbito académico universitario, de una actividad remunerada de carácter laboral, profesional o en la Administración Pública, como especialista de reconocida competencia, para la cual capacite el título académico que posea la persona interesada. A estos efectos, no podrán considerarse los contratos predoctorales y postdoctorales.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.2 Quienes deseen participar en la convocatoria deberán presentar, a través del Registro Electrónico General de la Universidad de Almería
«https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300»
tantas solicitudes como plazas a las que deseen concursar, utilizando para cada una el modelo oficial disponible en «https://www.ual.es/download_file/163559/0» y acompañando la documentación justificativa de los méritos a valorar de acuerdo con lo recogido en el Anexo III de esta convocatoria.
Por cada solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.
b) Hoja de servicios actualizada, expedida por la correspondiente Universidad Pública Española.
c) Titulación académica oficial, de acuerdo con lo establecido en la base 2.2.b).
d) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, certificado de servicios prestados emitido por la Administración Pública en donde la persona interesada presta sus servicios, o informe del Colegio Profesional correspondiente, que acrediten el ejercicio actual de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario relacionada con la actividad de la plaza a la que se concurse.
e) Justificantes de los méritos a valorar, enumerados de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria. No se evaluará ningún mérito que no esté contemplado en dicho anexo.
f) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 40 euros (cuarenta euros) en concepto de derechos de inscripción, por cada una de las solicitudes que presenten. En ningún caso la realización del ingreso supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados obligatoriamente a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web:
https://sip.apps.ual.es/autoliquidacion/unit/40/activity/516 y que permite el pago a través de dos modalidades:
- Generación de una carta de pago electrónica, que posteriormente deberá abonarse en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».
- Pago mediante tarjeta de crédito (TPV).
El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin que se conceda plazo adicional alguno para efectuar dicho pago.
En consecuencia, las personas interesadas que opten por la primera de las modalidades de pago descritas deberán efectuar el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.
Bonificaciones aplicables:
a) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud el certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges o hijos, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, siempre que se acredite dicha circunstancia mediante el informe preceptivo de la institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y las de categoría general a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, condición que deberá acreditarse documentalmente.
Será responsabilidad de la persona candidata garantizar que los documentos acreditativos de sus méritos se incorporan correctamente a la solicitud y que se encuentran numerados conforme a lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.
Cualquier incidencia relacionada con esta convocatoria deberá comunicarse al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, mediante la cumplimentación del formulario disponible en el siguiente enlace
https://www.ual.es/contacta/consultasincidencias
En el apartado «Temática de la consulta (obligatorio)» deberá seleccionarse la opción «Recursos Humanos».
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3.3. Serán excluidos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3 de esta convocatoria, así como aquellos que presenten la solicitud fuera de plazo.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen la documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 3 de esta convocatoria, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo.
4.3. Dicha subsanación se realizará a través de la plataforma de gestión anteriormente indicada, subiendo a la misma los documentos justificativos.
4.4. Durante el plazo de subsanación no podrá presentarse documentación justificativa de méritos no alegados en la instancia.
4.5. Transcurrido el plazo de subsanación se publicará, del modo indicado anteriormente, la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes de la relación provisional estuvieran admitidos y no hubiera omitidos, la relación provisional devendrá en definitiva.
5. Notificación a los interesados.
5.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones aprobando las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del presente concurso se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería
(https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de protección de datos en los procesos de concurrencia competitiva vigentes en la Universidad de Almería y rigiéndose por los acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5.2. Dichos documentos podrán publicarse adicionalmente en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad:
http://www.ual.es (Epígrafes: Universidad > Servicios Generales > Servicio de Gestión de Recursos Humanos > Convocatorias), careciendo esta publicación web de los efectos de notificación a los que hace referencia el apartado anterior.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a cada concurso serán las establecidas en el Anexo II de esta convocatoria de conformidad con lo acordado en Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2025.
6.2. El baremo y los criterios de valoración aplicables serán los aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en su sesión de 3 de marzo de 2025, mediante el cual se aprueba el procedimiento para la estabilización del Profesorado Asociado en la Universidad de Almería.
6.3. Las Comisiones de Valoración gozarán de autonomía funcional y estarán facultadas para aplicar e interpretar el baremo correspondiente a la plaza objeto de concurso, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, y para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.
6.4. Las Comisiones podrán realizar a los candidatos, para una valoración adecuada, cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles aclaraciones sobre los méritos y documentación presentada acreditativa de los mismos.
6.5. La Comisión de Valoración dejará sin evaluar a aquellos solicitantes que presenten méritos falsos.
6.6. Solo se valorarán los méritos expresamente indicados en el Anexo III de la presente convocatoria, que hayan sido alegados en la solicitud y acreditados conforme a lo establecido en el citado anexo.
6.7. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos al concurso. El tiempo transcurrido entre la constitución de la Comisión y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de cuatro meses, salvo causa justificada. A efectos de cómputo de los plazos se excluirán el mes de agosto y los períodos declarados inhábiles por la Universidad de Almería, durante los cuales no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Valoración.
6.8. Las Comisiones una vez finalizada su actuación, remitirán al Servicio de Gestión de Recursos Humanos la lista de los aspirantes evaluados, o no evaluados si los hubiera, con indicación de las puntuaciones obtenidas en aplicación del baremo y la correspondiente propuesta de contratación.
6.9. Finalizada la baremación por parte de las Comisiones de Valoración, los resultados de la evaluación con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios y el baremo establecido, junto a las propuestas de contratación resultantes, se harán públicas de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.10. Los interesados, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de adjudicación, podrán presentar reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente, debiendo resolver la Comisión dichas reclamaciones en los 10 días hábiles siguientes a la finalización del referido plazo de alegaciones.
6.11. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Almería en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Almería (https://www.ual.es/administracionelectronica/tablon) dentro del epígrafe «Personal > Personal Docente e Investigador», de conformidad con el art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.12. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, quién dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión. Esta resolución se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 5.
6.13. Las Comisiones de Valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
7. Formalización de los contratos.
7.1. En el supuesto de que un concursante figure simultáneamente en primer lugar en el orden de prelación en más de una propuesta de adjudicación, se procederá por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos a contactar con el referido candidato a efectos de que opte por una de dichas plazas, tramitando la correspondiente renuncia en los restantes concursos.
7.2. Los aspirantes propuestos para su contratación dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución de adjudicación de los contratos, para presentar la siguiente documentación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad, así como para formalizar el contrato conforme a las normas contenidas en esta convocatoria y las disposiciones que regulan la contratación del profesorado:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte. En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar autorización de residencia temporal.
b) Fotocopia del título académico.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. En caso de optar por el cupo de discapacidad, deberán aportar certificado, expedido por el órgano competente en esta materia, acreditativo de capacidad funcional para el desarrollo de las tareas de Profesor Asociado, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza concreta a la que se opta.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Número de cuenta bancaria.
f) Una fotografía.
7.3. En el supuesto de que en el plazo señalado los aspirantes propuestos para su contratación renuncien, no presenten la documentación citada en la base anterior o no formalicen el contrato, se entenderá que desisten de la firma de éste, y el Rector podrá proponer para su contratación al siguiente de la lista de aspirantes con mayor puntuación. Al nuevo aspirante se le avisará por correo electrónico y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la formalización del contrato.
7.4. El contrato laboral queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En este sentido, y de acuerdo con la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que se podrá autorizar la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de la citada ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor Universitario Asociado en régimen de dedicación no superior a tiempo parcial.
7.5. Cuando el adjudicatario de un contrato renunciara al mismo dentro de los nueve primeros meses desde su formalización, el Rector podrá proponer la contratación del siguiente aspirante, de entre los valorados por la Comisión de Valoración, según el orden de prelación que figure en la correspondiente lista de aspirantes evaluados.
8. Duración de los contratos.
El contrato será de carácter indefinido con dedicación a tiempo parcial y podrá desarrollar tareas docentes hasta el máximo establecido por la legislación vigente.
La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes aportando sus conocimientos y experiencia profesional a la Universidad en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación de títulos.
Será causa objetiva de extinción del contrato el cese de la actividad principal o cuando dejen de existir necesidades docentes relacionadas con su ámbito profesional.
En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la actividad docente.
9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería, sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Almería no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Almería, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la Universidad de Almería garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
9.4. En cualquier momento, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
10. Disposición final.
La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o potestativamente recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Almería, 12 de diciembre de 2025.- El Rector, José Joaquín Céspedes Lorente.
ANEXO I
Número de plaza: 03/2026/EST-ASOC.
Categoría: Profesor/a Asociado/a laboral con contrato indefinido.
Dedicación: TP2.
Dotación: 1.
Departamento: Derecho.
Área: Derecho Procesal.
Código de plaza a estabilizar: DL000926.
ANEXO II
Comisiones de Valoración
Comisión de Valoración.
1. Comisión titular:
Presidente: Don José Manuel Ortega Egea, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
- Doña Rosa María García Salvador, Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Almería.
- Don Rafael Quirosa-Cheyrouze y Muñoz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
- Don Ángel Fornieles Gil, Profesor Contratado Doctor de la Universidad de Almería.
- Doña Ana María Pérez Vallejo, Catedrática de Universidad de la Universidad de Almería.
2.Comisión suplente:
Presidente: Don Miguel Pérez Valls, Catedrático de Universidad de la Universidad de Almería.
Vocales:
- Doña Raquel Fernández Sánchez, Catedrática de Universidad de la Universidad de Almería.
- Don Pablo Román López, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Almería.
- Doña Carmen Capel Salinas, Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Almería.
- Doña Raquel Bonachera Villegas, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Almería.
ANEXO III
Baremo del proceso de estabilización del Profesorado Asociado
Bloque I: Actividad docente (puntuación máxima: 50 puntos).
I.1. Docencia impartida como profesor asociado en la Universidad de Almería.
I.1.1. Docencia impartida en la misma especialidad de conocimiento de la plaza convocada: 4 puntos/año.
I.1.2. Docencia impartida en especialidades de conocimiento distintas a la de la plaza convocada: 2 puntos/año.
I.2. Docencia impartida como profesor asociado en otras universidades públicas españolas.
I.2.1. Docencia impartida en la misma especialidad de conocimiento de la plaza convocada: 1 puntos/año.
I.2.2. Docencia impartida en especialidades de conocimiento distintas a la de la plaza convocada: 0,5 puntos/año.
La docencia se computará atendiendo los siguientes criterios:
a) Para tiempos parciales inferiores a 180 h/año, se computará la parte proporcional, atendiendo a la siguiente tabla:
| Dedicación | Factor a aplicar |
|---|---|
| P05 (5 horas semanales) | 0,83 |
| P04 (4 horas semanales) | 0,67 |
| P03 (3 horas semanales) | 0,50 |
| P02 (2 horas semanales) | 0,33 |
b) Si el número de cursos no fuese completo, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
Documentación justificativa: Certificado expedido por la Secretaría General de la Universidad o por el Vicerrectorado u órgano central al que los Estatutos u otras normas propias de cada Universidad encomienden esta función. Dicho certificado deberá incluir las asignaturas impartidas en cada curso académico, así como el número de horas correspondientes en cada una de ellas.
Bloque II: Experiencia profesional (puntuación máxima: 50 puntos).
II.1. Experiencia profesional.
Se otorgarán 4,0 puntos por cada año de experiencia profesional en el sector público o privado, incluyendo el trabajo por cuenta propia, fuera del entorno universitario.
Documentación justificativa: Certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social, hoja de servicios o certificado emitido por la empresa. En el caso de actividad como trabajador autónomo, incluir además de la vida laboral, documentación que acredite el tipo de actividad relacionada con la plaza objeto de concurso.
En caso de empate se resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el Bloque I sin aplicar el valor máximo de 50 puntos.
b) Antigüedad en la Universidad de Almería.
c) Sorteo.
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