Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 2429/2025).
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Expediente: AT-15705/24.
Visto el expediente AT-15705/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
• Peticionario: Fotovoltaica Correa, S.L.
• CIF: B16395683.
• Domicilio: C/ Bahía de Polensa, 13, 28042 Madrid.
• Emplazamiento de la instalación: Jerez de la Frontera (Cádiz).
• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de febrero 2024, la sociedad mercantil Fotovoltaica Mairena, S.L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Huerto Solar Correa» de 46,2 MW de potencia, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Segundo. Con fecha 1 de abril de 2024, se admite a trámite por parte de esta Delegación Territorial la solicitud de autorización administrativa previa conforme al art. 53 de la ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y a los efectos del art. 1.2 del R.D. Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban las medidas en materia de energía, con número de expediente AT-15705/24.
Tercero. Con fecha 17 de septiembre de 2024, la sociedad mercantil Fotovoltaica Mairena, S.L., presenta antes esta delegación una modificación del proyecto para la construcción de la Planta solar fotovoltaica «Huerto Solar Correa», llamado «Proyecto de ejecución actualizado (versión 2)».
Cuarto. Con fecha 30 de octubre de 2024, la sociedad mercantil Fotovoltaica Mairena, S.L., presenta antes esta delegación una modificación del proyecto para la construcción de la planta solar fotovoltaica «Huerto Solar Correa», llamado «Proyecto de ejecución actualizado (versión 3)».
Quinto. Con fecha 7 de noviembre de 2024, don Félix José Núñez Moreno en representación de la sociedad la sociedad mercantil Fotovoltaica Mairena, S.L., con CIF B88107784, solicita antes esta Delegación Territorial el de cambio de titularidad, a favor de Fotovoltaica Correa, S.L., con CIF B16395683.
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 15, de fecha 23 de enero 2025.
- BOJA numero 15, de fecha 23 de enero de 2025.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con fecha 30 de enero de 2025.
Habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo por Asociación Ecología y Libertad, con CIF ****6477*, alegando:
• Primera: Alegaciones en materia de impacto ambiental.
◦ Respuesta: No serán tenidas en cuenta al haberse recibido Informe favorable relativo a la incidencia territorial del proyecto expuesto en el antecedente de hecho séptimo.
• Segunda: Alegaciones sobre impacto en fauna y vías pecuarias no evaluados.
◦ Respuesta: No serán tenidas en cuenta al haberse recibido Informe favorable relativo a la autorización ambiental unificada del proyecto expuesto en el antecedente de hecho séptimo.
Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
• Consejería de Fomento, Articulación del territorio y Vivienda.
• Agencia Europea de Seguridad Aérea.
• EXOLUM.
• Ministerio de transicion Ecológica y Reto Demográfico.
• Red Eléctrica Española.
• E-Distribución.
• D.T. de Cultura y Deportes en Cádiz.
• Ayuntamiento de jerez de la Frontera.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Séptimo. Con fecha 7 de mayo 2025, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/016/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administradores en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Octavo. Con fecha 25 de mayo 2025, se ha recibido el análisis de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica “PSFV Huerto Solar Correa” de 46,20 MW e infraestructura de evacuación asociada, Jerez de la Frontera (Cádiz)» conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, conlucyendo que no exite incidencia territorial negativa, siendo notificado a Fotovoltaica Correa, S.L., con fecha 27 de agosto de 2025.
Noveno. Con fecha 8 de agosto de 2025, se resuelve otorgar el cambio de titularidad del expediente AT-15705/24 PSFV «Huerto Solar Correa» a favor de Fotovoltaica Correa S.L., con CIF B16395683.
Décimo. Con fecha 16 de septiembre de 2025, se ha recibido de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la modificación de la autorización ambiental unificada para el proyecto «PSFV Huerto Solar Correa» de 46,20 MW situada en Jerez de la Frontera (Cádiz).
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Fotovoltaica Correa, S.L., para la construcción de la instalación «Huerto Solar Correa», cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta Solar «PSFV Huerto Solar Correa» de 46.20 MW de potencia instalada (AT-15705/24).
Generador fotovoltaico.
• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.
• 81.060 módulos fotovoltaicos de 650 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 9 centros de potencia de 9.000 kVA, 6.600 kVA y 3.300 kVA.
Centros de potencia:
• 2 centros de potencia de 9.000 kVA, formado por transformador y protecciones.
• 3 centros de potencia de 6.600 kVA, formado por transformador y protecciones.
• 4 centros de potencia de 3.300 kVA, formado por transformador y protecciones.
• 154 inversores trifásicos de string de 300 Kw de potencia máxima, limitada mediante el software de la PPC (control de potencia de la planta) a la potencia de 41,6 MW en el punto de conexión.
Red de media tensión.
• 3 circuitos subterráneos de media tensión de conductores 18/30 kV, que conectan los centros de potencia con la SET Huerto solar Correa 30/220 Kv.M.
Circuito 1.
LSMT 1:
• Origen: CT-8.
• Final: CT9.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x150 mm² – L: 497,2 m.
LSMT 2:
• Origen: CT-9.
• Final: CT6.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x400 mm² – L: 1.149,5 m.
LSMT 3:
• Origen: CT-6, CT-7.
• Final: CT-7.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x630 mm² – L: 794,2 m.
LSMT 4:
• Origen: CT-7.
• Final: Set Huerto Solar Correa.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x630 mm² – L: 2.292,4 m.
Circuito 2.
LSMT 5:
• Origen: CT-3.
• Final: CT-5.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x150 mm² – L: 1.720 m.
LSMT 6:
• Origen: CT-5.
• Final: CT-4.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x240 mm² – L: 341 m.
LSMT 7:
• Origen: CT-4.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x400 mm² – L: 1.502 m.
Circuito 3.
LSMT 8:
• Origen: CT-1.
• Final: CT-2.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x240 mm² – L: 730 m.
LSMT 9:
• Origen: CT-2.
• Final: SET.
• Subterráneo.
• Características del cable: AL RH5Z1 18/30kV H16 3x630 mm² – L: 4.023 m.
Infraestructura de evacuación.
• Subestación elevadora «SET Huerto Solar Correa 30/220 kV» constituida por:
- Parque de 220 kV con una configuración Línea-Trafo y transformador trifásico de relación 30/220 kV con una potencia de 50 MVA.
- Parque de 30 kV con la aparamenta asociada al transformador de potencia, con una configuración de simple barra, y un edificio específico para las celdas, que serán de envolvente metálica y aislamiento en gas SF6, constituidas por 4 celdas de línea (una de ellas de reserva), una celda de transformador, una celda de servicios auxiliares y una posición de medida.
- Interconexión de SET Huerto Solar Correa 30/220 kV con SET Cartuja II 220 kV entre los pórticos de los embarrados de ambas subestaciones, mediante embarrado flexible con cable desnudo de aluminio 26,05 mm de diámetro y una longitud de 20 metros.
• Línea de evacuación:
La energía generada de la planta fotovoltaica Huerto Solar Correa se evacuará a través de la interconexión de «SET Huerto Solar Correa 30/220 kV» con el «SET Cartuja II 220 kV» existente, para conectar mediante Línea Aérea de alta tensión 220 kV (pasillo eléctrico existente) con la SET Cartuja 220 kV (punto de conexión).
Conforme a los proyectos técnicos:
• Proyecto de ejecución de la subestación elevadora «Huerto Solar Correa 30/220 kV», presentado en la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 12 de febrero de 2024 y declaración responsable de 12 de febrero de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Guillermo López Rodríguez, colegiado núm. 3.132 en el lustre Colegio Oficial de Perios e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
• Proyecto de ejecución actualizado de la planta fotovoltaica «Huerto Solar Correa» de potencia instalada 46,20 MW, presentado en la Consejería de Industria,Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 12 de febrero de 2024 y declaración responsable de 31 de enero de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Inmaculada Torres Tienda, colegiada núm. 3.136 en el Ilustre Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
• Proyecto de Ejecución Actualizado (versión 3) de la Planta Fotovoltaica «Huerto Solar Correa» de potencia instalada 46,20 MW, presentado en la Consejería de Industria,Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 30 de octubre de 2024 y Declaración Responsable de 30 de octubre de 2024.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Inmaculada Torres Tienda, colegiada nnúm. 3.136 en el Ilustre Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
• Anexo al proyecto de ejecución actualizado (versión 3), presentado en la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 4 de septiembre de 2025 y declaración responsable de 3 de septiembre de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Inmaculada Torres Tienda, colegiada núm. 3.136 en el Ilustre Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
• Proyecto de cruzamiento de LSMT en AP-4, presentado en la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 30 de mayo de 2025 y declaración responsable de 22 de octubre de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Raúl Galdón Vázquez, colegiado núm. 34.394 Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
• Fe de erratas al proyecto de ejecución actualizado (versión 3), presentado en la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Cádiz el día 4 de noviembre de 2025 y declaración responsable de 3 de noviembre de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, doña Inmaculada Torres Tienda, colegiada núm. 3.136 en el Ilustre Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
3. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior.
5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general y, especialmente, los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Fotovoltaica Mairena, S.L., para el proyecto de «PSFV Huerto Solar Correa», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), expediente: AAU/CA/016/24, de fecha 7 de mayo 2025 así como la modificación no sustancial, de fecha 23 de septiembre de 2025, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
10. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 17 de noviembre de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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