Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 22/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de los buques marisqueros que capturan chirla (Chamaella gallina) con arte de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

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El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por la vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

El 25 de noviembre de 2025, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, inicia el procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de los buques marisqueros que capturan chirla (Chamaella gallina) con arte de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

Este proyecto de Orden tiene carácter de urgencia de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuya vigencia se ha ampliado para el ejercicio 2025 por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. En particular, los trámites de audiencia e información pública, tendrán un plazo de realización de siete días hábiles.

El presente proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía, como es garantizar que la explotación de los recursos biológicos marinos y las actividades de la pesca marítima profesional sean sostenibles a largo plazo desde un punto de vista medioambiental y se gestionen de forma coherente con los objetivos de la Política Pesquera Común.

El objetivo de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros en consonancia con unas condiciones de conservación y socioeconómicas sostenibles y de este modo, las políticas de conservación de los recursos pesqueros deben complementarse con medidas para fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos. Entre esas medidas se encuentra el promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca utilizando los mecanismos que la Unión Europea pone a disposición de los Estados Miembros como es la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tienen entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, en su artículo 20, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura ( en adelante FEMPA) podrá apoyar una compensación por la paralización permanente de las actividades pesqueras a fin de promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca.

Las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera tienen como finalidad única y exclusiva, facilitar el ajuste de la capacidad pesquera de la flota a sus posibilidades reales, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambos, tal y como establece el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En España, la situación de equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca se materializa mediante el informe anual sobre equilibrio de la flota. Si la evaluación realizada demuestra que la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca no mantienen un equilibrio efectivo, debe elaborarse un plan de acción en el que se establezcan los objetivos de ajuste, los medios para lograr el equilibrio y los plazos precisos para la aplicación del plan.

Desde el año 2022 la flota marisquera con arte de draga hidráulica dedicada a la captura de la chirla (Chamaella gallina) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz ha sido incluida en el Plan de Acción para el periodo 2023-2028 como refleja el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025 como consecuencia de la situación biológica de sobreexplotación de la mencionada especie.

Ese Informe concluye con la necesidad de ejecutar un Plan de Acción para aquellas modalidades que se encuentren en desequilibrio.

En el Golfo de Cádiz (Atlántico Norte), los buques marisqueros con arte de draga hidráulica están incluidos por segundo año consecutivo en un Plan de Acción como consecuencia de la situación biológica de sobreexplotación, aportada por el Instituto Español de Oceanografía, de la especie Chamaella gallina (chirla) a la que dirigen de manera exclusiva sus capturas.

Esta flota marisquera que la componen un total de 94 buques tiene una capacidad pesquera de 1.230,75 GT de arqueo y 7.737,69 Kw de potencia, y se agrupan en dos segmentos:

- Segmento NAODRB1218: en el que se encuentran los buques entre 12 y 18 metros de eslora que engloba al 94,11% de la flota.

- Segmento NAODRB1012: con los buques menores de 12 metros de eslora que contiene al 5,88% de la flota.

Ambos segmentos, tal y como indica el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025, se encuentran en desequilibrio tanto en los indicadores biológicos, económicos y técnicos, siendo la causa de ese desequilibrio la dependencia exclusiva de un stock sobreexplotado, como es el de la chirla.

Según los informes de seguimiento de la pesquería efectuados por el Instituto Español de Oceanografía, las medidas implementadas hasta la fecha para la gestión sostenible de ese recurso biológico no han evitado que se hayan producido varios episodios de disminución de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite en las últimas campañas de pesca.

Además, los cierres temporales a los que se ha sometido la pesquería han supuesto una pérdida de rentabilidad de la flota que se ha reflejado en unos indicadores económicos en desequilibrio tanto a corto como a largo plazo especialmente en el Segmento NAODRB1218.

Teniendo en cuenta la situación biológica actual de la chirla y la recomendación de un enfoque precautorio y conservador para el caladero, así como los indicadores económicos, es necesario reducir la capacidad a través de un Plan de Acción de Paralización Definitiva mediante el desguace de buques a fin de facilitar el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades reales del stock de la chirla con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero tal y como establece el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común.

Ese Plan de Acción que tiene un horizonte temporal hasta el año 2028, establece para el bienio 2026-2027 la paralización definitiva de al menos 25 buques marisqueros con arte de draga hidráulica.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto de este se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de los buques marisqueros que capturan chirla (Chamaella gallina) con arte de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz durante el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/628846.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y se podrán realizar:

a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos deberán presentar sus escritos en formato electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: dgpa.capadr@juntadeandalucia.es

Asimismo, se podrán presentar en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único, en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 2 de diciembre de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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