Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 246 Complementario nº 1 de 23/12/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, por la que se acuerda la ampliación del plazo de ejecución de las líneas 1, 2 y 3, establecido en la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea- Next Generation EU–, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 21 de febrero de 2025 (BOJA núm. 44, de 6.3.2025), de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para la dotación de espacios de ocio seguros para la infancia, la adolescencia y la juventud en Andalucía, y para incentivar la responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de internet por la infancia, la adolescencia y la juventud, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU–, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

Segundo. En la introducción de la orden se indicaba expresamente que:

«La tramitación de estas subvenciones contribuirá al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto se fomenta la mejora de los servicios de protección de la infancia y adolescencia, y colabora en el cumplimiento del hito 325 "Ejecución de proyectos de transformación tecnológica de los servicios sociales y de modernización de la infraestructura y servicios asociados a la protección residencial y las familias de acogida", recogido en el documento "Decisión de Ejecución del Consejo", debiendo estar ejecutado según el plazo establecido en el mismo, que, a fecha de publicación de esta orden, indica el 31 de diciembre de 2025.»

Segundo. En fecha 19.12.2025, a las 12:27 horas, se ha realizado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, «Comunicación sobre la nueva propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo publicada el 17 de diciembre de 2025, que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», ampliando el plazo del objetivo Hito 325 hasta 30.6.2026 (indica 31 junio se entiende que por error material).

Esta comunicación ha sido notificada por correo electrónico, el mismo día 19.12.2025, a las 13:05 horas, al Coordinador de Programas y Fondos Europeos.

A estos antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, es competente para resolver los procedimientos relativos a la convocatoria de subvenciones indicadas, por delegación de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a propuesta de la Comisión de Evaluación, en virtud del apartado 12 del cuadro resumen, de la referida Orden de 21 de febrero de 2025.

Segundo. Respecto del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionable, el apartado 5.d), último párrafo, del cuadro resumen, redactado en los mismos términos para ambas líneas L1, L2 y L3 (páginas 24, 47 y 71 del texto consolidado de la orden), dispone que:

«El plazo máximo de ejecución podrá ser ampliado, en su caso, en atención a la modificación y/o prórroga de los plazos de ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y dentro de los límites que en ella se establezcan.»

Tercero. Se constata que la ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, conforme a la Orden de 21 de febrero de 2025, y de acuerdo con lo exigido en el art. 32.4 in fine del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no afecta a los criterios tenidos en cuenta en el estudio y baremación de los proyectos ni supone una alteración del destino y finalidad de las ayudas concedidas.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud,

RESUELVE

Único. Ampliar el plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionable en las tres líneas L1, L2 y L3, para todos los proyectos con resolución de concesión en los que no se haya dictado con posterioridad resolución de aceptación de renuncia total, hasta el 28 de febrero de 2026, al haber comunicado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, «la nueva propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo publicada el 17 de diciembre de 2025, que modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, sobre la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España», ampliando el plazo del objetivo Hito 325 hasta 30.6.2026, fecha en la que debe haberse ejecutado y justificado el cumplimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 2025.- El Director General, Francisco José Mora Cobo.

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