Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 24/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 25 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 2507/2025).

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Expediente de referencia E-5588; 14.356/AT, en el que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fechas 5 de noviembre de 2021 y 19 de junio de 2024, la mercantil E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF núm. B-82846817, presentó escritos solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Cierre de LMT Línea “Zújar” Subestación “Baza” con Línea “Circunva”. Subestación “Baza” entre el apoyo A601376 y el apoyo s/n sito en los Parajes de Loberas, Cortijo Túnel y Llano Guadix, t.m .de Zújar y Llanos de Zabroja, t.m. de Baza», (Granada) y, asimismo, por la misma empresa, en fecha posterior de 21 de junio de 2024, se presentó relación actualizada de bienes y derechos afectados a fin de completar la documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública respecto del citado proyecto.

Segundo. Con fecha 1 de agosto de 2025 se ha dictado resolución por esta Delegación Territorial de Granada, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones Públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOP número 157, de 20 de agosto de 2025, y en el BOJA número 163, de 26 de agosto de 2025.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 26 de julio de 2024; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 19 de julio de 2024; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 24 de julio de 2024; todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el anuncio también se publicó en el diario Granada Hoy de fecha 26 de agosto de 2024, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zújar y Baza.

Cuarto. Durante el periodo de información pública, consta la presentación de escrito de alegaciones por la empresa Agrícola Peláez Vílchez S.L., para expresar, de modo sucinto, el perjuicio importantísimo de la instalación eléctrica en sus terrenos que están destinados al montaje de invernaderos para el cultivo de hortalizas. Posteriormente tales alegaciones se contestan, en trámite de audiencia, por E-Distribución SLU comunicando que el trazado se ha proyectado en paralelo al camino existente, manteniendo siempre la mínima distancia exigida por la normativa, con el fin de minimizar las afecciones sobre las fincas de dominio particular y el impacto sobre el aprovechamiento de los cultivos, y que E- Distribución SLU está dispuesta a llegar a un acuerdo con la propiedad y modificar la ubicación de los apoyos siempre que la normativa y las exigencias técnicas lo permitan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como en la Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica promovida por la entidad, E-Distribución Redes Digitales SLU con CIF. B-82846817, denominada «Cierre de LMT Línea “Zújar” Subestación “Baza” con Línea “Circunva.” Subestación “Baza” entre el apoyo A601376 y el apoyo s/n sito en los Parajes de Loberas, Cortijo Túnel y Llano Guadix, t.m .de Zújar y Llanos de Zabroja, t.m. de Baza», en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44  y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, 25 de noviembre de 2025.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “CIERRE DE LMT LÍNEA “ZÚJAR” SUBESTACIÓN “BAZA” CON LÍNEA “CIRCUNVA.” SUBESTACIÓN “BAZA” ENTRE EL APOYO A601376 Y EL APOYO S/N SITO EN LOS PARAJES DE LOBERAS, CORTIJO TÚNEL Y LLANO GUADIX, T.M. DE ZÚJAR Y LLANOS DE ZABROJA, T.M. DE BAZA.”

Expte. Núm. E-5588 14356/AT

PLA
S/P
Titular Catastral DATOS CATASTRALES DE LA FINCA AFECCIÓN
VUELO APOYO OCUPACIÓN Término Municipal Núm. políg.
s/catast.
Núm.
parcela s/catast.
Paraje
Cultivo Longitud zona serv. (m) Sup. zona afección (m²) Apoyo núm. Apoy.
Sup. (m²)
Ocup. Temp.
(m²)
1 B18918912 Zújar 8 736 Caseta Higuera Almendro secano 12,08 10,23 Existente 24,16
2 B18918912 Zújar 8 735 Caseta Higuera Labor o labradío secano 18,96 44,80 1 3,88 137,92
3 24029899M Zújar 8 734 Caseta Higuera Almendro secano 12,45 51,00 24,9
4 24039900R Zújar 8 733 Caseta Higuera Almendro secano 5,26 62,65 10,52
5 No consta Zújar 6 9003 Cr. Estación Improduc. 17,07 116,71 34,14
6 01360196E Zújar 8 732 Caseta Higuera Almendro secano 18,88 100,52 37,76
7 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Zújar 7 9002 FFCC Improduc. 21,22 184,89 42,44
8 52510883C
23997731Z
Zújar 8 731 Caseta Higuera Improduc. 0 31,00 0
9 52510883C Zújar 7 123 Puente Zarza Labor o labradío secano 0 26,13 0
10 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9001 FFCC Improduc. 0 27,67 0
11 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9002 Cno. Freila Baza Improduc. 7,50 79,97 15
12 26447872B Zújar 7 124 Herramaores Almendro secano 80,93 437,23 2 2,62 261,86
13 49629237K Zújar 7 126 Herramaores Almendro secano 73,82 861,04 147,64
14 B19684141 Zújar 7 128 Herramaores Almendro secano 69,44 542,66 3 3,02 238,88
15 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9002 Cno. Freila Baza Improduc. 62,68 536,88 125,36
16 23985798H Zújar 6 173 Caseta higuera Labor o labradío
secano 0 63,03 0
17 B19684141 Zújar 7 129 Herramaores Almendro secano 0 82,25 0
18 23357364J Zújar 6 174 Caseta higuera Almendro secano 2,47 139,94 4,94
19 B56749831 Zújar 6 175 Caseta higuera Almendro secano 33,85 239,37 67,7
20 B18965491 Zújar 7 130 Herramaores Almendro secano 0 11,40 0
21 24039846Q Zújar 6 176 Hoyo estación Labor o labradío
secano 57,45 396,34 4 2,62 214,9
22 B18918912 Zújar 6 177 Caseta higuera Olivos secano 35,47 254,43 70,94
23 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9002 Cno. Freila Baza Improduc. 0 10,94 0
24 24078962D Zújar 6 178 Caseta higuera Olivos secano 38,20 451,94 76,4
25 23351955D Zújar 6 179 Caseta higuera Almendro secano 32,54 430,71 65,08
26 52510973H Zújar 6 180 Caseta higuera Almendro secano 41,82 445,74 83,64
27 B18918912 Zújar 6 181 Caseta higuera Labor o labradío secano 60,38 337,51 5 3,02 220,76
28 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9002 Cno. Freila Baza Improduc. 22,21 463,44 44,42
29 No consta Zújar 7 136 Herramaores Almendro secano 0 23,52 0
30 B18918912 Zújar 6 182 Herramaores Almendro secano 35,29 377,47 70,58
31 24018016J Zújar 7 137 Herramaores Labor o labradío
secano 0 9,80 0
32 23986038M Zújar 6 183 Herramaores Almendro secano 31,72 286,91 63,44
33 74626429P
52511980J
Zújar 6 184 Herramaores Almendro secano 84,21 602,52 6 3,55 268,42
34 74626429P Zújar 6 185 Herramaores Labor o labradío
secano 59,25 738,64 118,5
35 74626429P Zújar 6 186 Herramaores Labor o labradío
secano 38,66 476,72 77,32
36 26440424S Zújar 6 187 Herramaores Almendro secano 36,57 278,15 73,14
37 23405810K Zújar 6 188 Herramaores Olivos secano 40,70 259,68 7 3,02 181,4
38 B18918912 Zújar 6 189 Herramaores Labor o labradío
secano 42,02 503,36 84,04
39 23986776F Zújar 6 194 Herramaores Labor o labradío
secano 100,00 995,06 8 3,55 300
40 52513329M Zújar 6 196 Herramaores Labor o labradío
secano 2,39 10,29 4,78
41 Ayuntamiento de Zújar Zújar 6 9002 Cno. Freila Baza Improduc. 6,71 32,60 13,42
42 23986666N Zújar 7 154 Herramaores Olivos secano 23,15 181,85 46,3
43 23986666N
23636296R
Zújar 7 155 Herramaores Labor o labradío
secano 49,10 604,87 98,2
44 76149217N
45715641J
Zújar 7 156 Herramaores Labor o labradío secano 229,91 2509,54 9 3,02 559,82
45 21395903S Zújar 7 204 Herramaores Almendro secano 2,47 77,16 4,94
46 23344784Z Zújar 7 208 Herramaores Almendro secano 196,25 1399,00 10 y 11 5,24 592,5
47 74566019L Zújar 7 209 Herramaores Almendro secano 19,03 125,56 38,06
48 24039971A Zújar 7 227 Tablones Labor o labradío
secano 71,14 684,72 142,28
49 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Zújar 7 9001 Rambla Herramaores Improduc. 31,94 202,32 63,88
50 24137654M Zújar 7 231 Herramaores Labor o labradío
secano 131,59 959,88 12 2,62 363,18
51 23344784Z Zújar 7 236 Herramaores Almendro secano 5,02 22,87 10,04
52 23344784Z Baza 29 64 Llanos de Zabroja Almendro secano 48,59 278,74 13 4,54 197,18
53 B91675066
B88544614
B56526072
Baza 29 3 Llanos de Zabroja Labor o labradío
secano 353,17 2883,76 14 y 15 5,24 906,34
54 76149217N
45715641J
Zújar 7 238 Herramaores Almendro secano 0 55,90 0
55 Junta De Andalucía Baza 29 9002 Paso de ganado Vía comunic. 8,29 85,01 16,58
56 B19684141 Baza 29 5 Llanos de Zabroja Almendro secano 167,69 1074,20 16 y 17 6,17 535,38
57 Ayuntamiento De Baza Baza 29 9003 Cno. Freila Baza Vía comunic. 6,84 21,95 13,68
58 23581683J Baza 29 15 Llanos de Zabroja Labor o labradío
secano 5,47 17,03 Existente 10,94
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