Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la reapertura del caladero de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las zonas de producción AND-103. Punta Umbría y AND-104. Desembocadura del Piedras.
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El marisqueo de coquina se encuentra regulado en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible. Se trata de una actividad extractiva de gran importancia socioeconómica en el ámbito de las provincias del oeste de Andalucía, Huelva, Cádiz y Sevilla.
La especie objetivo de las personas mariscadoras a pie, que suponen el 90% de los empleos ocupados en esta actividad, es la coquina, que se localiza especialmente a lo largo de la costa onubense, destacando las playas de Doñana o Isla Canela como principales zonas de producción.
Actualmente existen 180 personas en la provincia de Huelva con licencia marisqueo a pie de coquina vigente en el Golfo de Cádiz, concretamente en la provincia de Huelva, 5 de ellas son mujeres, las cuales pertenecen a las provincias de Huelva, Sevilla y Cádiz.
La coquina es un molusco bivalvo que se captura en aguas del litoral del Golfo de Cádiz fundamentalmente por personas mariscadoras a pie, las cuales, dada su limitada capacidad extractiva y que se dedican exclusivamente a la recolección de esta especie, se ven muy afectados económicamente por los episodios de cierre que afectan de forma periódica a las zonas de producción de moluscos.
La coquina es una especie de vida corta y crecimiento rápido que, al igual que otras muchas especies de características similares, depende de las fluctuaciones de las variables ambientales, así como del nivel de presión pesquera que se ejerza. Entre los principales indicadores y criterios que se utilizan para valorar el estado de un recurso pesquero están la evolución de los rendimientos pesqueros y la dinámica poblacional de la especie.
Con fecha 1 de julio de 2025, se abrió el caladero de coquina en el Golfo de Cádiz mediante la publicación de la Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura del caladero de coquina en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026.
Teniendo en cuenta los informes de seguimiento del recurso proporcionados por el Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, con fecha 10 de noviembre se cerró el caladero de coquina mediante la publicación de la Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la coquina en todas las Zonas de Producción del Golfo de Cádiz, dado que los valores del rendimiento de captura medio se encontraban por debajo del umbral medio de captura (1,5Kg/mariscador/hora).
Durante el mes de noviembre se ha continuado con el muestreo de la población de coquina, incluso intensificando la frecuencia de muestro para tener información actualizada del estado del recurso. Habiéndose constatado una mejoría de la situación del recurso importante, se considera oportuno abrir de nuevo el marisqueo en el caladero del Golfo de Cádiz, a excepción de las zonas de producción AND-103. Punta Umbría y AND-104. Desembocadura del Piedras, donde el rendimiento encontrado ha sido inferior a 1,5 Kg/mariscador/hora.
De conformidad con la política pesquera común, cuyo objetivo principal es alcanzar y mantener el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) para las poblaciones explotadas, pero también el promover un nivel de vida justo para quienes dependen de las actividades pesqueras, y en especial consideración las dedicadas a la pesca costera y el marisqueo, y dado que el caladero lleva cerrado un mes para intentar incrementar la talla media de la población de coquina, se considera necesario la apertura del caladero para permitir el mantenimiento de la comercialización del producto, con objeto de compensar las pérdidas producidas por la paralización temporal de la actividad.
Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 20 de julio de 2023, y atendiendo las peticiones y consideraciones del sector marisquero tras las reuniones mantenidas,
RESUELVO
Primero. Autorizar exclusivamente el marisqueo a pie de coquina en las zonas de producción de la provincia de Huelva en el caladero del Golfo de Cádiz desde el día 17 de diciembre de 2025, a excepción de las zonas de producción AND-103. Punta Umbría y AND-104. Desembocadura del Piedras, sin perjuicio de la situación legal de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos declaradas, la cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica dentro de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/zonas-produccion-marisqueo.html
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal máximo será de 5 jornadas por semana, de lunes a viernes, con descanso obligatorio durante los sábados y domingos, tal como establece el artículo 20 de la Orden de 22 de octubre de 2025, por la que se adaptan las jornadas de actividad y los horarios de salida y entrada a puerto de los buques pesqueros de Andalucía.
Cuarto. Las capturas diarias de coquina no podrán sobrepasar la cantidad máxima de 20 kilogramos/día, en aras de reducir la presión sobre el recurso y mejorar la situación del caladero.
Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de rastro remolcado, en aras de proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie coquina en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos a las 00:00 h del día 17 de diciembre de 2025.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de diciembre de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 247 de 24/12/2025