Edicto de 18 de diciembre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 29/2021, de publicación del Fundamento de Derecho Sexto y Fallo de la Sentencia núm. 13/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025.
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N.I.G.: 1808733320211001028. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sección 2.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla. Asunto origen: ORD 430/2018.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 29/2021. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: María del Carmen Zalabardo Rodríguez.
Procurador/a: Francisco Javier Díaz Romero.
Letrado/a:
Contra: TEARA y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Procurador/a:
Letrado/a: Abogacia del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucia - Sevilla.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 29/2021, interpuesto por la representación procesal del María del Carmen Zalabardo Rodríguez, contra la sentencia de 13 de noviembre de 2020, dictada en el recurso ordinario núm. 430/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 13/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Sexto y Fallo, es del tenor literal siguiente:
«Sexto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.
Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que los artículos 24 y 27 del Decreto Legislativo Autonómico 1/2009 deben ser interpretados en el sentido de que el límite cuantitativo de los 130.000 euros, en caso de que haya dos o más adquirentes, se aplicará a cada uno de ellos individualmente considerado en función del porcentaje de adquisición del bien inmueble, con independencia de que el valor del bien inmueble, aisladamente considerado, tenga un valor superior a 130.000 euros.
Es decir, cuando haya dos o más adquirentes, será de aplicación a cada adquirente el tipo reducido cuando la parte adquirida del bien inmueble no supere los 130.000 euros, aunque el valor del inmueble entero o en su conjunto sí supere los 130.000 euros.»
(...)
«F A L L A M O S
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 29/2021 seguido a instancia de doña María del Carmen Zalabardo Rodríguez, contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2020, dictada en el recurso ordinario núm. 430/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia que casamos y anulamos.
Se acuerda considerar contrarias a derecho las resoluciones del TEARA de fecha 16 de febrero de 2018, dictadas en las reclamaciones económico-administrativas núm. 41/4058/2017 y núm. 41/4059/2017, y las liquidaciones 0102411399541 y 0102411399563, y, en su lugar, se acuerda reconocer el derecho de la recurrente a la aplicación del tipo reducido controvertido.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 18 de diciembre de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
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