Orden de 19 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias de 22 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía -CGyEA- (BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021 - Anexo III de la Resolución de 6 de diciembre de 2021, de la Viceconsejería de Salud y Familias, por la que se da publicidad a diversas órdenes de la Consejería de Salud y Familias relativas a la CGyEA), dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), que establece en su apartado 4 que «Cada Comisión de Garantía y Evaluación deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica», y al artículo 16.4 del Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 109/2025, de 4 de junio, que establece que mediante orden de la Consejería competente en materia de salud, se aprobará el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión.
Así mismo, el artículo 25 del vigente Reglamento de Régimen Interno de la CGyEA establece que:
«1. Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada en la Comisión a través de la Presidencia, bien por propia iniciativa o bien a propuesta de un tercio, al menos, de los miembros de la Comisión.
2. Presentada una propuesta de reforma, la Comisión decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en esa sesión o bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine la propia Comisión.
3. En todo caso, la Comisión decidirá sobre la propuesta de reforma, que para su aprobación requerirá la mayoría absoluta y posterior aprobación por orden de la Consejería competente en materia de salud».
Tras cuatro años de vigencia del Reglamento de Régimen Interno de la CGyEA, se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones a fin de propiciar su adecuación a determinados aspectos que inciden en la mejora del funcionamiento de la Comisión, facilitando así el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Igualmente, se pretende la adaptación del actual texto al uso inclusivo en el lenguaje de género.
En su virtud, de conformidad con lo acordado por la CGyEA en las sesiones plenarias celebradas con fecha 26 de febrero de 2025, 8 de octubre de 2025, y 19 de noviembre de 2025 en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 236/2021, y en el artículo 25.4 del vigente Reglamento de Régimen Interno de la CGyEA, así como en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.
Dispongo
Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 22 de noviembre de 2021, en los términos que se establecen a continuación:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de Régimen Interno, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
1.1. La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuará con autonomía funcional e independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones. Las personas que integran la Comisión no podrán recibir órdenes e indicaciones de ninguna autoridad dentro de su ámbito material de actuación.»
Dos. Se añade el artículo 2 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2 bis. Régimen económico y dotación presupuestaria.
Con carácter anual, la Comisión elaborará una memoria de los gastos generados por la misma y sus miembros con ocasión del desempeño de sus funciones durante el ejercicio económico correspondiente, y que será presentada durante el primer trimestre del ejercicio inmediatamente siguiente al de su generación, previa aprobación por el Pleno de la Comisión, a la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita orgánicamente la Comisión.
Igualmente, durante el primer trimestre de cada ejercicio económico, la Comisión, previa aprobación por el Pleno, elaborará un informe-memoria justificativo sobre la necesidad de dotación económica y presupuestaria del año en curso, y que será remitido a la Secretaría General Técnica, previa propuesta al centro directivo al que se encuentre adscrita orgánicamente la Comisión. El informe-memoria deberá contener una previsión de gasto en aplicación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por asistencia al Pleno y participación en Grupos de Trabajo constituidos por encargo de la Comisión, participación en actividades formativas y de información y reuniones de órganos externos, por desplazamientos derivados del proceso de verificación de la prestación y/o resolución de reclamaciones, así como gastos derivados de la dotación de recursos materiales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación.»
Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, y se añade un nuevo apartado 5, quedando redactado en los siguientes términos:
1. «4. El llamamiento de las vocalías suplentes se producirá a instancias de la Presidencia cuando haya ausencias prolongadas o de carácter ocasional de las personas titulares o en el supuesto de que sea necesario para alcanzar el quórum, así como ante necesidades motivadas por incremento de actividad que incida en la tramitación de expedientes de prestación de ayuda para morir o cualquier otra actividad inherente a las funciones de la Comisión o por cualquier otra causa justificada. En todo caso, se convocará a las personas suplentes que coincidan con el perfil de la persona titular miembro de la Comisión a la que hay que suplir.
2.5. Durante el tiempo en que las vocalías suplentes no estén llamadas formalmente a la realización de suplencias de los vocales titulares, aquéllas serán convocadas para asistir, con voz pero sin voto, a la celebración de los Plenos de la Comisión. Igualmente, participarán y colaborarán, con voz pero sin voto, en los procesos de verificación previa regulados en el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2021, y en la elaboración de los informes previos a la resolución por el Pleno de la Comisión de las reclamaciones presentadas en el proceso de tramitación de la prestación. También participarán y colaborarán, con voz pero sin voto, en el proceso de verificación tras la realización de la prestación de ayuda para morir establecido en el artículo 18b) de la Ley Orgánica 3/2021».
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Duración del mandato y cese.
1. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas por un período de cuatro años renovables, pudiendo ser designadas y nombradas nuevamente para períodos posteriores.
2. Las personas integrantes de la Comisión cesarán por las siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria.
b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.
c) Incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.
e) Por decisión motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
f) Por transcurso del periodo para el que fueron nombrados.
g) Por cualquier otra causa que impida o incapacite para el normal ejercicio de su función.
Cinco. Se añade una nueva letra n) al artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Funciones de la Presidencia de la Comisión.
Las funciones de la persona titular de la Presidencia serán las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Comisión y ejercer las acciones que le correspondan.
b) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas en los términos previstos en el presente Reglamento.
e) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
g) Cumplir y hacer cumplir el reglamento, proponiendo en sesión de la Comisión su interpretación en caso de duda, y su integración en los de omisión.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión.
i) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
j) Asignar, según los criterios de reparto establecidos en este Reglamento, los asuntos a las personas que integran la Comisión por turno establecido entre las mismas, según el orden de entrada de las solicitudes de prestación de ayuda para morir en la dirección de correo electrónico (eutanasia.vice.csafa@juntadeandalucia.es). Cuando se desarrolle el Sistema de Información que se habilite para las solicitudes de prestación para la ayuda a morir, el orden de entrada y registro de dichas solicitudes en la plataforma determinará el turno de reparto para la designación de los miembros encargados del proceso de control previo.
k) Solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares e invitar a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que trate.
l) Requerir, en nombre de la Comisión, información complementaria sobre los asuntos que, con carácter preceptivo o facultativo, se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión del dictamen, informe o estudio.
m) Requerir, por conducto de la Secretaría, los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 236/2021.
n) Autorizar los gastos generados por la Comisión y sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, con cargo a la dotación económica y presupuestaria que anualmente resulte asignada a la Comisión.
ñ) Dar traslado del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, que deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.
o) Todas aquellas funciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo o cuantas otras le sean legal o reglamentariamente otorgadas.»
Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. De las funciones de la Vicepresidencia.
1. La persona que ostenta la Vicepresidencia ejercerá las funciones que la Presidencia expresamente le delegue. Asimismo, sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal.
2. La Vicepresidencia será informada regularmente por la Presidencia sobre la dirección de las actividades de la Comisión y le prestará su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sea requerida.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, al que se añade una nueva letra f), que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. De las funciones de las Vocalías.
1. Corresponde a las Vocalías las siguientes funciones:
a) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, estando a su disposición en el mismo plazo la información de los temas que figuran en él.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión a las que reglamentariamente sean convocadas y participar en los debates de las sesiones, estando obligadas a guardar secreto del contenido de sus deliberaciones y respetar la confidencialidad de toda la información de carácter personal a la que tenga acceso como consecuencia de su pertenencia a la misma.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
e) Aceptar la designación que por la Presidencia de la Comisión se le haga para la tramitación de los procedimientos de verificación de concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley Orgánica 3/2021. El resultado de dicha verificación deberá recogerse en un informe por escrito y fundamentándose las razones de su valoración.
f) Aceptar la designación que por la Presidencia de la Comisión se le haga para la emisión del informe previo a la resolución por el Pleno en los procedimientos de reclamación así como para el proceso de verificación tras la realización de la prestación de ayuda para morir. La verificación de que la prestación se ha realizado conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica 3/2021, será llevada a cabo por las vocalías de Enfermería de la Comisión, quienes elevarán a ésta el informe de verificación correspondiente para su aprobación por el Pleno.
g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.»
Ocho. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Cada miembro titular de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía tendrá el derecho y el deber de asistir a las reuniones del Pleno. Cuando, por causa justificada, no puedan asistir, deben comunicarlo a la Secretaría de la Comisión.
2. Cada miembro que se designe por la Presidencia como vocal titular o suplente en los procesos de verificación previa a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/2021, o para la emisión de los informes previos a la resolución por el Pleno de la Comisión de las reclamaciones que hayan sido presentadas, o en aquellos casos en los que no se haya alcanzado consenso por parte de las vocalías designadas en los procesos de verificación previa, tendrán el deber de cumplir las funciones propias de esta designación.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, para el adecuado ejercicio de sus funciones, las vocalías titulares y suplentes de la Comisión tendrán acceso a la documentación que obre en las historias clínicas de las personas que hayan solicitado la prestación de ayuda para morir.»
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, al que se añaden las letras h) e i), que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Corresponde a la persona que ostente la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, teniendo obligación de guardar secreto respecto al contenido de dichas reuniones en general y sus deliberaciones en particular.
b) Gestionar la entrada de documentación dirigida a la Comisión.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las vocalías que la integran.
d) Recibir los actos de comunicación de sus miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Archivar y custodiar la documentación de la Comisión, poniéndola a disposición de sus miembros cuando le fuera requerida.
g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
h) El control económico y presupuestario de los gastos generados por la Comisión o sus miembros en el ejercicio de sus funciones, debiendo dar cuenta del resultado de su gestión a la Comisión.
i) La gestión de los asuntos que le sean encomendados por la Presidencia o por el Pleno de la Comisión a través de la Presidencia, debiendo dar cuenta de lo actuado.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes al desempeño de la Secretaría de la Comisión.»
Diez. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 12 y se añade el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las sesiones de la Comisión se celebrarán en sesión ordinaria con la frecuencia que sea determinada como necesaria por parte de la Presidencia en función de la actividad de la Comisión, mediante convocatoria a través de medios electrónicos preferentemente, con expresión del orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, remitiéndose ésta de forma encriptada, o con cualquier otro medio que asegure la confidencialidad.
Al menos cuatro de las sesiones ordinarias que celebre la Comisión anualmente serán de carácter presencial.
2. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán acordadas por la Presidencia por propia iniciativa o a propuesta de al menos tres vocales de la Comisión. En las sesiones extraordinarias, el orden del día contendrá únicamente los asuntos propuestos por quienes los promovieron.
4. De proponerse a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día por parte de miembros de la Comisión, dicha propuesta deberá haber sido dirigida a la Presidencia, a través de la Secretaría, especificándose los puntos concretos y temas que se proponen incluir en el orden del día, la fundamentación de dicha inclusión y la firma de la persona o personas que los proponen.
6. Con carácter anual y durante el primer trimestre, se celebrará una sesión de la Comisión para la presentación del Informe Anual de Actividad a la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrita orgánicamente la Comisión.»
Once. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 13. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria la Comisión quedará válidamente constituida, quince minutos más tarde, con la asistencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y de un tercio de sus miembros.
2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Presidencia y la Secretaría, además de todas las personas que integran el órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, la Comisión podrá constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, por la Presidencia se podrá interrumpir y decidir, oídas las personas que integran la Comisión, cuándo se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en la sesión siguiente.»
Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por las vocalías titulares asistentes de manera presencial o telemática, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia con su voto de calidad. El voto de las personas que integran la Comisión será personal y no delegable.
2. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, debiendo de anunciarlo en el momento de la votación y debiendo presentarlo por escrito ante la Secretaría, en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, para que sea incorporado al acta correspondiente.»
Catorce. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Deberá figurar en el acta, a petición de quienes discrepen del acuerdo mayoritario, el contenido de su voto particular, e igualmente la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.
5. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Comisión. El fichero o registro resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones, debiendo cumplirse con los requerimientos establecidos a tal fin por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»
Quince. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. Criterio de reparto.
1. Para la designación por parte de la Presidencia de las vocalías que establece el art 10 de la Ley Orgánica 3/2021, se formarán tres listas, la primera de ellas, con el nombre de todas las personas miembros juristas de la Comisión, y la segunda, con los nombres de todas las personas profesionales de medicina de la Comisión, y una tercera con los nombres de las vocalías suplentes, tanto de medicina como juristas, de manera indistinta, con el fin de que una de estas vocalías suplentes se incorpore, con voz pero sin voto, al proceso de verificación previa de la prestación. El listado de miembros juristas estará identificado con números del 1 al 4 y el de los profesionales de medicina con letras de la A a la D.
2. Para la designación de las dos vocalías titulares y de la vocalía suplente se irá rotando entre las tres listas
3. Para la designación de las vocalías encargadas de la emisión del informe previo a la resolución de reclamaciones por el Pleno de la Comisión, así como en el caso de que las vocalías designadas para la verificación previa no alcancen consenso, se aplicará el mismo criterio de reparto expuesto en el apartado primero.
4. Para la designación de las vocalías encargadas de la emisión del informe previo para la verificación de la realización de la prestación y posterior cierre del proceso por parte del Pleno, se realizará un turno de reparto, de organización interna y consensuada, entre las vocalías de enfermería integrantes de la Comisión, que incluirá tanto a vocales titulares como suplentes.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 20. Asesoría Externa.
La Comisión podrá acordar la asistencia de entidades, organismos o personas profesionales consultoras o asesoras, que podrán ser convocadas a asistir a reuniones puntuales, con voz pero sin voto y con los mismos deberes de secreto y confidencialidad exigida a quienes integran la Comisión.»
Diecisiete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 21. Asistencia a la Comisión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra el caso de negligencia, incluida la grave, y seguros de defensa jurídica a quienes forman parte de la Comisión, tanto vocales titulares como suplentes.
2. Se prestará asistencia y apoyo a las personas integrantes de la Comisión que puedan verse afectadas por informaciones difamatorias publicadas en medios de comunicación y redes sociales que se refieran al ejercicio de sus funciones, en particular a efectos de facilitar a la persona afectada la solicitud o el ejercicio de las correspondientes acciones de cesación y rectificación de las referidas informaciones difamatorias y la exigencia de la indemnización de daños y perjuicios, en su caso.»
Dieciocho. Se suprime el anterior artículo 22 «Renovación de cargos», y se sustituye por el nuevo artículo 22 «Comité Permanente de la Comisión», que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 22. Comité Permanente de la Comisión.
1. A fin de facilitar la efectividad y eficacia en la gestión de las funciones y actividades de la Comisión, la Presidencia podrá servirse de la formación de un Comité Permanente, que estará integrado al menos por la Presidencia, las personas titulares de la Vicepresidencia y de la Secretaría, e igualmente podrá contar con la participación de una vocalía de medicina, una vocalía jurista y una vocalía de enfermería.
En el Comité Permanente podrá también participar de forma puntual, a criterio de la Presidencia, cualquier profesional interno o externo a la Comisión como persona experta en relación a un punto especifico a tratar.
2. El Comité Permanente no tendrá posibilidad de decisión definitiva respecto a aquellas funciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, que corresponde al Pleno de la Comisión.
3. Las funciones del Comité Permanente serán:
a) La planificación y coordinación operativa de las funciones y actividades de la Comisión.
b) Resolver los asuntos administrativos de trámite y urgentes para su elevación al Pleno de la Comisión.
c) Las que expresamente le delegue o confiera la Presidencia.
4. Cualquier asunto tratado en el Comité que requiera de un acuerdo de Pleno, será posteriormente presentado, deliberado y votado ante el Pleno de la Comisión.
5. Las convocatorias del Comité se harán por correo electrónico desde la Secretaría, a instancia de la Presidencia, con una antelación de cuarenta y ocho horas, siempre que sea posible, salvo situaciones excepcionales, bajo criterio de la Presidencia.
6. La celebración de las reuniones del Comité Permanente se realizarán normalmente por vía telemática.»
Diecinueve. Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Acceso a la historia clínica.
Para posibilitar el acceso de las personas integrantes de la Comisión a las historias clínicas de las personas que solicitan la prestación de ayuda para morir, a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, se preverá tanto en la documentación de solicitud de prestación de ayuda para morir, como en los documentos de voluntades vitales anticipadas, la autorización expresa de las personas pacientes, para el acceso de la Comisión a la documentación que obre en sus historias clínicas, que serán remitidas junto con la solicitud por el médico o la médica responsable.»
Veinte. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 23. Subsanación de la documentación y/o ampliación de información y fundamentación de informes.
En aquellos supuestos en los que desde la Comisión se aprecie que no se han cumplido total o parcialmente alguno de los requisitos del procedimiento establecido por la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia, se podrá solicitar que se proceda por parte del médico o la médica responsable o del médico consultor o médica consultora a subsanar y/o ampliar la información y fundamentación de los informes que se presenten ante la Comisión. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la suspensión y ampliación de los plazos establecidos para resolver por esta Comisión.»
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2025
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias |
BOJA nº 249 de 29/12/2025