Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueba la actuación administrativa automatizada para la práctica de la liquidación acumulativa de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar a las que se refiere el artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de noviembre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. En el apartado 2 del citado artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por su parte, el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, prevé que la tramitación electrónica de una actuación administrativa podrá llevarse a cabo, entre otras formas, de manera automatizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía regula en el artículo 6.2.f) que son criterios de simplificación y agilización de los procedimientos, la extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio, lo que redunda en la simplificación de procedimientos, agilización de trámites administrativos y reducción de cargas administrativas.

En este sentido, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor. Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.

No obstante, la disposición adicional quinta del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, establece la aplicación supletoria del mismo en los procedimientos en materia tributaria, que se regirán en primer lugar por su normativa específica en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ámbito tributario, el artículo 96.3 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

La referida previsión legal ha sido desarrollada por los artículos 84 y 85 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Así, el artículo 84 del Reglamento dispone que cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

Por su parte, el artículo 85.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria dispone que en los supuestos de actuación automatizada a que se refiere el artículo anterior, las aplicaciones informáticas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades y por las que se determine directamente el contenido de las actuaciones administrativas, habrán de ser previamente aprobadas mediante resolución del órgano que debe ser considerado responsable a efectos de la impugnación de los correspondientes actos administrativos. Cuando se trate de distintos órganos de la Administración tributaria no relacionados jerárquicamente, la aprobación corresponderá al órgano superior jerárquico común de la Administración tributaria de que se trate, sin perjuicio de las facultades de delegación establecidas en el ordenamiento jurídico.

En la aplicación de los tributos, en concreto en el ámbito de gestión tributaria, esta actuación administrativa automatizada supone una clara mejora en la tramitación de los expedientes, agilizando el procedimiento y dotándolo de una mayor eficiencia y rapidez.

En conexión con lo anterior, la presente resolución tiene por objeto aprobar una medida de simplificación y racionalización administrativa en el marco de las funciones y competencias en materia de gestión tributaria que tiene atribuidas el Departamento de Aplicación de los Tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con la práctica de las liquidaciones realizadas a partir del censo en la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar, en los términos regulados en el artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La aprobación de la medida descrita es una concreción del principio de impulso de la actuación administrativa automatizada en el ámbito de la aplicación de los tributos, caracterizada por la agilización de trámites y reducción de cargas administrativas, siendo parte de la estrategia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de aplicación de los tributos, que se plasma en el Contrato de Gestión 2023-2026, que establece, entre otros objetivos estratégicos, la mejora de la gobernanza fiscal y la mejora de la gestión de los recursos a su cargo.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias conferidas por el artículo 10.3 de la Orden de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

RESUELVE

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Se aprueban las aplicaciones informáticas que se van a utilizar para la producción de la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía de la generación, por medios electrónicos, de la liquidación acumulativa que se practique de oficio para cada empresa de juego respecto del total de las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de explotación de su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Órganos competentes en la actuación automatizada.

1. A efectos de su impugnación, los actos de la Agencia Tributaria de Andalucía producidos mediante la actuación automatizada a que se refiere la presente resolución se entenderán dictados por la persona titular del Departamento de Aplicación de los Tributos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. Es competencia del Departamento de Innovación Tecnológica y Análisis de la Información la definición de las especificaciones de las actuaciones administrativas automatizadas aprobadas en la presente resolución.

3. Es competencia de la Dirección General de Estrategia Digital, de la Agencia Digital de Andalucía, la programación, el mantenimiento, la supervisión, el control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y del código fuente de las actuaciones administrativas automatizadas recogidas en esta resolución, en virtud de los artículos 6 y 15.3.c) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo.

Tercero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con la firma por medios electrónicos de la liquidación acumulativa que se practique de oficio para cada empresa de juego respecto del total de las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de explotación de su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En concreto, quedan dentro del ámbito de esta resolución las siguientes actuaciones:

Calcular las cuotas correspondientes a cada máquina recreativa o de azar de las que es titular cada empresa operadora en función del censo definitivo de cada trimestre.

Calcular el importe de la liquidación por la suma de la suma de las cuotas y generar la liquidación SUR por empresa operadora y trimestre.

Generación y firma de la liquidación resultante para cada empresa operadora en cada trimestre.

Cuarto. Actuación automatizada.

1. Por cada empresa operadora se extraerá del censo tributario definitivo del trimestre la relación de máquinas recreativas y de azar de las que es titular obteniendo el importe de la cuota correspondiente a cada una.

2. Una vez obtenidas las cuotas de cada una de las máquinas para el trimestre, se realizará la suma de los importes y se generará la liquidación el total de las cuotas por empresa operadora.

3. Por último, el sistema genera el documento de la liquidación y se firmará, poniéndose a disposición de los titulares de liquidación.

Quinto. Publicación y efectos.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, por la que se modifica la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de Andalucía, esta resolución se publicará en la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2025.- El Director, José Francisco Parra Soler.

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