Orden de 10 de diciembre de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «FP El Olivo-Jaén», de Jaén. (PP. 2656/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Sandra Beatriz Pérez Jiménez, como representante de la Asociación El Olivo, titular del centro docente privado de formación profesional «FP El Olivo-Jaén», con domicilio en Ctra. de Córdoba, s/n, de Jaén, por el que solicita modificar el turno de impartición de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Comercio Internacional y de Marketing y Publicidad que tiene autorizados, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 23009973, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad y uno de Transporte y logística).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «FP El Olivo-Jaén», con domicilio en Ctra. de Córdoba, s/n, de Jaén, cuyo titular es la Asociación El Olivo, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclo formativo de formación profesional de grado medio:
Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Comercio internacional (impartido en turno de tarde):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y publicidad (impartido en turno de mañana):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Transporte y logística (impartido en turno de tarde):
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2025
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 249 de 29/12/2025