Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 31 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR del Peñón del Cuervo y Conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Acuerdo de 4 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Segundo. De conformidad con el Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, se declara la situación de sequía prolongada y en situación de excepcional sequía la Zona con Regulación Superficial Viñuela.

Por otro lado, se publica el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía (BOJA núm. 6 de 4.4.2022), mediante el cual se definen nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía. Dicho Decreto-ley 2/2022 dispone en su artículo 2:

«1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el anexo de este decreto-ley que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

2. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso.»

Así, en el anexo del Decreto-Ley 2/2022, que relaciona las obras de interés de la Comunidad Autónoma en el apartado previsto para el Sistema Viñuela, menciona:

«a) Ejecución de tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria para aprovechamiento para riego de las aguas procedentes de la EDAR Peñón del Cuervo reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela.»

Por tanto, la citada obra está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal y como se establece en el artículo 2.1 del Decreto-ley 2/2022, y de acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se firma Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara de emergencia la ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los tt.mm. de Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga) y se ordena asimismo la ejecución de estas inversiones por el procedimiento excepcional de emergencia, resolviendo dar cuenta de dicha declaración al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Todo ello visto la Memoria Justificativa de la situación del Sistema Viñuela de fecha 14 de noviembre de 2022 de la Subdirección de Explotación, en el que se manifiesta la necesidad de actuar urgentemente para incrementar la disponibilidad de recursos no convencionales reduciendo así los impactos de usos de las masas de aguas superficiales y subterráneas e incrementando la garantía de abastecimiento a la población.

Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras del Agua emite documento técnico definitivo por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las obras de «Conexión Terciario Peñón del Cuervo con Rincón de la Victoria», clave: CONTR 2022 1093730, y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados. A este documento se añade, con fecha 25 de octubre de 2024, un anexo que modifica el «Anejo núm. 1 Relación Individualizada de Bienes y Derechos de necesaria afección o expropiación» debido a que:

«Al ser una actuación de emergencia no existía proyecto previo, tan sólo una definición previa del trazado que, por cuestiones técnicas, hubo que modificar respecto al que se planteó en el documento técnico inicial.»

Quinto. El 4 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración informe de «Valoración de las parcelas afectadas por la actuación de emergencia de ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga)», clave: CONTR 2022 1093730.

Sexto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de septiembre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Delegación Territorial la realización de los trámites oportunos para llevar a cabo las expropiaciones necesarias.

En definitiva, ante la situación actual de sequía, es necesario acometer las actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas:

«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.»

En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es de 6 años.

Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición, no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de manera específica en el programa de medidas de la planificación hidrológica actualmente vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique expresamente en cada caso».

A su vez el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, declara de interés de la Comunidad Autónoma la «Ejecución de tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria para aprovechamiento para riego de las aguas procedentes de la EDAR Peñón del Cuervo reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela», incluida en el Sistema Viñuela.

Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal».

Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Cuarto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

Quinto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Málaga y de Rincón de la Victoria (Málaga), se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Así mismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión.

El Documento Técnico de 22 de diciembre de 2022, modificado parcialmente con fecha 25 de octubre de 2024, por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las Obras de «Actuación de emergencia de ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los términos municipales de Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga)» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 15 de noviembre de 2022 por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, se hacen públicos para su general conocimiento, abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en BOJA de este anuncio, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas la demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de la obras, puedan examinar dicha documentación y formular por escrito ante la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, Avda. de la Aurora, 47, 29002-Málaga, las alegaciones oportunas, a efectos de subsanar posibles errores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la LEF y en el artículo 56 del REF, u oponerse a la necesidad de urgente ocupación.

Durante el plazo señalado, la documentación referida se podrá consultar en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en Avda. de la Aurora, 47, 29002-Málaga.

Sexto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería, domiciliada en Avda. de la Aurora, núm. 47, 29002-Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el periodo señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos de Málaga y de Rincón de la Victoria.

Séptimo. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente).

Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa, de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Octavo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos, conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVE

Primero. Someter a información pública el Documento Técnico de 22 de diciembre de 2022, modificado parcialmente con fecha 25 de octubre de 2024, por el que se justifica la actuación de emergencia para la ejecución de las obras de «Actuación de emergencia de ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria» y se establecen los bienes y derechos que necesitan ser afectados o expropiados, y la Resolución de 15 de noviembre de 2022, por la que se declara la emergencia de las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite en el procedimiento de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Segundo. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de «Actuación de emergencia de ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria», según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación.

Tercero. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias de los Ayuntamientos de Málaga y de Rincón de la Victoria (Málaga), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Cuarto. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 de Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Málaga, 31 de enero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024); el Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.

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