Orden de 1 de febrero de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de Cádiz.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 14.11.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de delimitación para establecer los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de Cádiz.
En virtud de los mismos preceptos, con fecha 27.11.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados así como a la Diputación Provincial de Cádiz.
Segundo. Con fecha 26.11.2024 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación el Acta de deslinde de 6 de septiembre de 1872, así como los siguientes:
- Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Medina Sidonia y Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 193, de 4.10.2018).
- Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Puerto Real, ambos en la provincia de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 223, de 15.11.2024).
De la referida documentación se concluye que la línea límite Chiclana de la Frontera-Medina Sidonia se halla conformada por 50 puntos de amojonamiento.
El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Chiclana de la Frontera, de Medina Sidonia y de Vejer de la Frontera.
El mojón trigémino final PA50 se halla compartido por los municipios de Chiclana de la Frontera, de Medina Sidonia y de Puerto Real. En las Órdenes antes citadas, de 28 de septiembre de 2018 y de 11 de noviembre de 2024, se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los municipios de Chiclana de la Frontera, de Medina Sidonia y de Vejer de la Frontera.
Los comisionados de Chiclana de la Frontera mostraron su desacuerdo desde el mojón PA15 al PA22, ambos inclusive.
Los comisionados de Medina Sidonia expresaron su acuerdo sobre el trazado de la línea y la ubicación geográfica de los mojones.
Los comisionados de Vejer de la Frontera expresaron su disconformidad con la ubicación geográfica del PA1.
No asistieron los comisionados del municipio de Puerto Real, pero reconocieron posteriormente el mojón PA50 en el Acta de 5 de noviembre de 1872 de la línea Chiclana de la Frontera-Puerto Real.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA14 y desde el PA23 al PA50 (hallándose además georreferenciado este último), así como los tramos comprendidos entre ellos; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a los puntos PA1, PA15 al PA22, y sus correspondientes tramos, es decir, el tramo PA1-PA2, el tramo PA14-PA15, el trazado comprendido entre el PA15 al PA22 ambos inclusive, y el tramo PA22-PA23.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA50.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia, Vejer de la Frontera y Puerto Real) y a la Diputación Provincial de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales hay que partir de la base del Acta de deslinde de 6 de septiembre de 1872, levantada sin acuerdo de los comisionados del municipio de Vejer de la Frontera respecto al mojón PA1, y sin la conformidad de los comisionados de Chiclana de la Frontera en relación a los mojones del PA15 al PA22 ambos inclusive, en los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que, en el supuesto de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que el mojón PA50 de la línea objeto de la presente Orden ya se encuentra replanteado, tal y como consta en las dos Órdenes mencionadas en el hecho segundo y publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitaciones-territoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de febrero de 2025
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA Y DE MEDINA SIDONIA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud (º) | Longitud (º) | X (m) | Y (m) | |
PA1 común a Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia y Vejer de la Frontera. | 36,370875273 | -05,994106080 | 231380,93 | 4029249,52 |
PA2 | 36,372060018 | -05,994990621 | 231305,63 | 4029383,45 |
PA3 | 36,374295031 | -05,998044512 | 231039,28 | 4029639,97 |
PA4 | 36,376764014 | -05,999742538 | 230895,42 | 4029918,68 |
PA5 | 36,378260789 | -06,001415545 | 230750,46 | 4030089,44 |
PA6 | 36,378384285 | -06,001518030 | 230741,69 | 4030103,43 |
PA7 | 36,378755569 | -06,001969391 | 230702,47 | 4030145,89 |
PA8 | 36,379316892 | -06,002478664 | 230658,71 | 4030209,60 |
PA9 | 36,386895440 | -06,009244275 | 230077,85 | 4031069,48 |
PA10 | 36,390673098 | -06,012427739 | 229805,31 | 4031497,59 |
PA11 | 36,392411700 | -06,015061647 | 229575,03 | 4031697,90 |
PA12 | 36,397103273 | -06,019166292 | 229223,07 | 4032230,03 |
PA13 | 36,402627980 | -06,023705403 | 228835,08 | 4032855,85 |
PA14 | 36,403450261 | -06,025071686 | 228715,38 | 4032950,94 |
PA15 | 36,403838880 | -06,025190997 | 228706,03 | 4032994,40 |
PA16 | 36,406829930 | -06,026622447 | 228588,04 | 4033330,34 |
PA17 | 36,408109201 | -06,027226862 | 228538,28 | 4033474,00 |
PA18 | 36,409819280 | -06,028034884 | 228471,76 | 4033666,04 |
PA19 | 36,411164376 | -06,028687059 | 228417,95 | 4033817,14 |
PA20 | 36,412105849 | -06,029143626 | 228380,28 | 4033922,90 |
PA21 | 36,413411616 | -06,029736673 | 228331,64 | 4034069,47 |
PA22 | 36,415099596 | -06,030544734 | 228265,05 | 4034259,06 |
PA23 | 36,415819333 | -06,030907209 | 228235,05 | 4034339,95 |
PA24 | 36,420589935 | -06,033797704 | 227992,46 | 4034877,49 |
PA25 | 36,422856047 | -06,035339640 | 227862,09 | 4035133,31 |
PA26 | 36,423222281 | -06,035636911 | 227836,71 | 4035174,79 |
PA27 | 36,425001401 | -06,037270143 | 227696,46 | 4035376,83 |
PA28 | 36,426249921 | -06,039082804 | 227538,27 | 4035520,50 |
PA29 | 36,427297015 | -06,040149118 | 227446,31 | 4035639,71 |
PA30 | 36,431528268 | -06,045420561 | 226988,42 | 4036124,17 |
PA31 | 36,432754746 | -06,046761030 | 226872,52 | 4036264,07 |
PA32 | 36,435346512 | -06,049720766 | 226616,22 | 4036560,07 |
PA33 | 36,443507965 | -06,054984221 | 226172,97 | 4037480,69 |
PA34 | 36,445379350 | -06,055421492 | 226140,35 | 4037689,60 |
PA35 | 36,446311678 | -06,055998268 | 226091,92 | 4037794,70 |
PA36 | 36,448386034 | -06,057309453 | 225981,67 | 4038028,62 |
PA37 | 36,449073551 | -06,058123614 | 225911,10 | 4038107,23 |
PA38 | 36,450929750 | -06,060321930 | 225720,56 | 4038319,47 |
PA39 | 36,453544854 | -06,063365640 | 225456,92 | 4038618,34 |
PA40 | 36,453875427 | -06,063781792 | 225420,78 | 4038656,21 |
PA41 | 36,454757500 | -06,064650248 | 225346,04 | 4038756,57 |
PA42 | 36,455604669 | -06,065968242 | 225230,88 | 4038854,34 |
PA43 | 36,456734389 | -06,067080766 | 225135,14 | 4038982,88 |
PA44 | 36,458316203 | -06,068490931 | 225014,32 | 4039162,44 |
PA45 | 36,458964124 | -06,069324264 | 224941,91 | 4039236,72 |
PA46 | 36,459431500 | -06,069942210 | 224888,17 | 4039290,35 |
PA47 | 36,460949937 | -06,072709111 | 224645,52 | 4039466,76 |
PA48 | 36,463832233 | -06,071271659 | 224784,57 | 4039782,50 |
PA49 | 36,466000512 | -06,071332942 | 224786,75 | 4040023,29 |
PA50 común a Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia y Puerto Real. | 36,468561098 | -06,071186688 | 224808,92 | 4040307,02 |
BOJA nº 25 de 06/02/2025