Anuncio de 24 de enero de 2025, de la Entidad Local Menor Ventas de Zafarraya, referente a las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo vacante de Secretario-Interventor por concurso reservado a FHCN. (PP. 175/2025).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00314715.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Resolución de Presidencia núm. 2025/0026 de fecha de la ELA de Ventas de Zafarraya, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo vacante de Secretaría-Intervención reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante sistema de concurso ordinario.
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 21.1.2025, se aprobaron las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo mediante sistema de concurso ordinario y se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«Expediente núm.: 60/2025.
Fecha: 15.1.2025.
Asunto: Concurso ordinario provisión puesto de secretaria-intervención.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Vacante el puesto de trabajo de la Secretaría-Intervención de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde al Presidente de la Corporación Local la aprobación de las bases del concurso ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1.g) y 92 bis) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el art. 37 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vista la necesidad de proceder a la provisión de dicho puesto de trabajo, dentro del plazo legalmente establecido en el art. 37 del R.D. 128/2018, y en uso de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladoras del concurso para la provisión del puesto de trabajo de la Secretaria-Intervención de la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente redacción:
Primera. Datos identificativos del puesto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de concurso ordinario, del puesto de trabajo de la Secretaria-Intervención de esta Entidad Local Autónoma, reservado a funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según el siguiente cuadro:
Puesto: Secretaria-Intervención.
Subescala: Grupo A, Subgrupo A1.
Categoria: Secretaría-Intervención.
Complemento de destino: Nivel 24.
Complemento especifico: 21.023,62 €/año.
Entrevista: No.
Segunda. Participación.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar al puesto de trabajo que, según su clasificación, corresponde a la subescala de Secretaría-Intervención.
Tercera. Documentación para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirá, a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:
- Solicitud individualizada de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo a los modelos que se detallan en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del ministerio de Hacienda y Función pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
3. El Tribunal de valoración será de composición técnica, incluido su Presidente/a, y será nombrado por el Presidente de la ELA, estando compuesto por un Presidente cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario del Tribunal, con igual o superior cualificación al puesto a cubrir; designándose suplentes de igual cualificación, uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.
4. Nombrar al Tribunal de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Tribunal de Valoración estará constituido por:
Miembro | Nombre | DNI |
---|---|---|
Presidencia | M.ª Dolores Pacheco Alcántara | 748****5F |
Suplencia | Francisco J. Jiménez Vega | 146****5S |
1ª Vocalía | Fernando Estades Rubio | 748****2L |
Suplencia | Carmen Moreno Romero | 748****0B |
2ª Vocalía | Miguel Peláez Gutiérrez | 748****3D |
Suplencia | Isabel Palma García | 155****1C |
3ª Vocalía | José Gómez Salva | 536****3G |
Suplencia | Elena Maldonado Ballesteros | 748****2A |
Secretario/a | M.ª Belén Ríos Ruiz | 746****8B |
Suplencia | Jose A. Sorlózano Delgado | 746****2Y |
La asistencia de los miembros del tribunal al concurso será indemnizable según la legislación vigente.
Quinta. Propuesta de resolución.
Efectuada por el tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, se elevará al Sr. Presidente la propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundamentada de excluidos.
Sexta. Resolución.
1. El Sr. Presidente resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Convocar el concurso ordinario para la provisión de dicho puesto y dar cuenta al Pleno a efectos de conocimiento de la presente resolución, proponiendo la aprobación de los méritos específicos relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo (máximo 1,5 puntos) para su incorporación a la relación de puestos de trabajo en los siguientes términos:
A) Experiencia profesional (1,5 puntos):
Por haber prestado servicios como funcionario/a de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría-intervención, con nombramiento definitivo en cualquiera de las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma Andaluza: 0,035 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.
B) Medios de acreditación.
Certificado en formato “Anexo I”: Refleja los servicios prestados en calidad de personal funcionario en prácticas, así como los prestados como personal funcionario de carrera de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Tercero. Remitir a la Dirección General de Administración Local de la Conserjería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, tanto las bases que se aprueban en la presente resolución como el baremo de méritos que apruebe al efecto por la Junta Vecinal de la Corporación.
Cuarto. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica de esta ELA [dirección https://ventasdezafarraya.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios para mayor difusión.
En Ventas de Zafaraya, a fecha de la firma electrónica
El Presidente
Fdo. José Manuel Moreno Alcaraz
Documento firmado electrónicamente»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta ELA [dirección https://ventasdezafarraya.sedelectronica.es] y el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de la ELA, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en fuera de esta provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Ventas de Zafarraya, 24 de enero de 2025.- El Presidente, José Manuel Moreno Alcaraz.
Descargar PDFBOJA nº 25 de 06/02/2025