Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 228/2025).

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Expediente AT-14218/20.

Visto el expediente AT-14218/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando declaración de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Fotovoltaica Puerto Cruz I, S.L.

Domicilio: C/ Doctor Muñoz Fernández, 4, planta 5, puerta A, C.P. 18012 Granada (Granada).

Emplazamiento de la instalación: Parcelas colindantes con camino paralelo a la autopista AP-4, entre los pp.kk. 96+520 y 99+580 y en su margen izquierda.

Término municipal afectado: Puerto Real (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 29 de abril de 2020, la sociedad mercantil Fotovoltaica Puerto Cruz I, S.L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Puerto Cruz I» de 21,042 MWp de potencia, ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. En virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, con fecha 21 de junio de 2022 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, solicitud de declaración de utilidad pública para la mencionada instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «PSFV Puerto Cruz I».

Tercero. Con fecha 13 de marzo de 2023 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la sociedad fotovoltaica Puerto Cruz I, S.L., para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Puerto Cruz I», ubicada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

Cuarto. Con fecha 2 de septiembre de 2024, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz dicta Resolución de modificación de la Autorización Administrativa de Construcción como consecuencia de la modificación del proyecto en el trazado de la línea subterránea de evacuación de 30 kV, en la subestación transformadora y su ubicación, en el tramo de entronque con la LAT 66kV Cartuja - Puerto Real y en la redistribución de mesas.

Quinto. En escrito con fecha 15 de enero de 2024 la sociedad mercantil fotovoltaica Puerto Cruz I, S.L., solicita declaración de utilidad pública para las parcelas que se encuentran en zona de dominio público, pertenecientes al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, con referencia catastral 11028A00309007 y 11028A02809007, correspondientes a la autopista AP-4, entre los pp.kk. 96+520 y 99+520.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de Cádiz número 207, de fecha 25 de octubre de 2024.

• BOJA número 203, de fecha 17 de octubre de 2024.

• BOE número 250, de fecha 16 de octubre de 2024.

• Diario de Cádiz, de fecha 15 de octubre de 2024.

• Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real, expuesto entre los días 11 de octubre de 2024 y 26 de noviembre de 2024.

• Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

Séptimo. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran y que puedan verse afectados, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

• Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de declaración de utilidad pública en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Sexto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

RESUELVE

Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida por la entidad fotovoltaica Puerto Cruz I, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, para la instalación definida en el proyecto Planta solar fotovoltaica «Puerto Cruz I», cuyas principales características son las siguientes:

Planta Solar Fotovoltaica «Puerto Cruz I» de 17,325 MW de potencia instalada y 17 MW de potencia de evacuación (AT-14218/20).

Generador fotovoltaico.

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical (585 seguidores).

• 35.100 módulos fotovoltaicos de 600 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 5 centros de potencia.

Centros de potencia:

• 5 centros de potencia de 3.465 kW (autolimitados a 3.400 kW), formados por inversor CC/AC, transformador y protecciones.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta centro de seccionamiento y maniobra:

• 2 circuitos subterráneos de media tensión con conductores 30 kV 3x150 mm2 AL/RHZ1 18/30 kV H25 que unen los centros de potencia entre sí y con el centro de seccionamiento y maniobra (CSM):

Circuito MT 01:

INV 3 – INV 2: 287 m.

INV 2 – INV 1: 375 m.

INV 1 – CSM: 239 m.

Circuito MT 02:

INV 5 – INV 4: 649 m.

INV 4 – CSM: 563 m.

Infraestructuras de evacuación.

Centro de entrega y seccionamiento.

La conexión entre la instalación interior de 30kV y la línea de evacuación hasta la SET se realizará en un Centro de Seccionamiento y Maniobra (CSM).

El CSM incorporará dos celdas de protección para la entrada de los dos circuitos interiores (MT 01 y MT 02).

También tiene dos celdas de línea: una para realizar el seccionamiento de la LSMT de evacuación hasta la SET 66/30 kV PUERTO CRUZ I, y otra para hacer el seccionamiento a la ceda de medida.

Se proyecta además una celda de media para realizar una medida particular en el interior de la planta; y una celda de medida de tensión para el funcionamiento del rearme automático de los interruptores automáticos.

Línea subterránea de 30 kV desde centro de seccionamiento y maniobra hasta SET 30/66 kV:

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea

• Tensión: 30 kV.

• Longitud: 2.771,6 m.

• Conductor: 3x400 mm² RHZ1 18/30 H25.

• Número de circuitos: 1.

• Número de cables: 3.

Subestación Transformadora de 30/66 kV:

• Subestación propiedad del peticionario (SET Generador Puerto Cruz I):

◦ Parque de 66 kV en configuración de barra simple, realizado mediante aparamenta de módulos de aislamiento convencional (AIS) para uso en exterior, formado por una posición de línea – transformador.

◦ Parque de 30 kV en configuración de barra simple, realizado mediante celdas de aislamiento SF6 (GIS) para uso en interior, así como aparamenta convencional de aislamiento de aire (AIS) para los equipos asociados a la reactancia de puesta a tierra, formado por:

▪ 2 posiciones de línea.

▪ 1 posición de transformador.

▪ 1 posición de servicios auxiliares (SSAA).

▪ 1 posición de medida.

◦ Transformador de potencia 66/30 kV de 20MVA de potencia nominal, grupo de conexión Ynd11 y refrigeración ONAF.

◦ Reactancia de puesta a tierra de 30 kV con capacidad de limitar la corriente de defecto a 500A durante 10 segundos.

◦ Sistema de servicios auxiliares alimentado por un transformador tipo seco de 30/0,4 kV de 100 kVA.

◦ Grupo electrógeno de 30 kV y 100 kVA de potencia nominal.

◦ Sistema de medida para la facturación de la energía inyectada.

• Subestación propiedad de la empresa distribuidora:

◦ Parque de 66 kV en configuración de barra simple, realizado mediante aparamenta de módulos de aislamiento híbrido (HIS) para uso en exterior, formado por tres posiciones de línea:

▪ Línea 66 kV Cartuja.

▪ Línea 66 kV Puerto Real 3.

▪ Entrada de Línea Subterránea 66 kV desde SET Generador Puerto Cruz I.

Línea aérea de 66 kV desde pórtico de SET hasta LAT 66 kV EDE «LA180», denominada «Cartuja – Puerto Real 3»:

• Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea, desde pórtico de SET con entrada y salida

• Tensión: 66 KV.

• Longitud: 32,03 m.

• Tipo Conductor: 242-AL-1/39-ST1A (LA 280).

• Número de circuitos: 2.

• Número de conductores por fase: 1.

La subestación propiedad de la empresa distribuidora y la línea aérea de 66 kV desde ésta hasta la línea LAT 66 kV Cartuja – Puerto Real 3 serán cedidas a la empresa distribuidora.

Segundo. Conceder la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1.ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la imposición y ejercicio de las correspondientes servidumbres de paso para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios.

2.ª lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Cádiz, 3 de febrero de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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