Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 23 de diciembre de 2024, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, sobre adhesión del Ayuntamiento de Torremolinos. (PP. 93/2025).

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La Junta General del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado el acuerdo de incorporación como nuevo miembro del mismo del Ayuntamiento de Torremolinos, lo que se hace público conforme a lo establecido en el artículo 53.6 de los Estatutos:

Primero. Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Torremolinos en el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga que será efectiva a partir del 1 de enero 2025.

Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torremolinos con expresión de los recursos que procedan.

Tercero. Remitir el acuerdo de adhesión al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y comunicar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a Secretaría e Intervención a los efectos oportunos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta General del Consorcio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Málaga, 23 de diciembre de 2024.- El Presidente, Manuel Marmolejo Setién.

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