Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Atreo IV» y su infraestructura de evacuación.

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Ref: SE/DE/JRC.

Exptes.: CG-911.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de abril de 2019 la mercantil Gestión de Inversiones Rea, S.A., constituye ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, un seguro de caución por un importe de 320.000€, en concepto de garantía para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución de instalaciones de producción para un parque fotovoltaico denominado Atreo IV en el término municipal de Mollina (Málaga).

Segundo. En relación al punto de conexión solicitado, E-Distribución Redes Digitales, S.L., con fecha 9 de septiembre de 2019 comunica a la Mercantil Gestión de Inversiones Rea, S.A., que el punto de conexión propuesto (subestación Antequera) por problemas técnicos no resulta viable, por lo que le propone como alternativa el punto de conexión de la SET Villanueva de Algaidas.

Tercero. Con fecha 2 de diciembre de 2020, Gestión de Inversiones Rea, S.A., solicita a la Delegación del Gobierno en Málaga autorización administrativa previa de las instalaciones fotovoltaicas denominada Atreo IV en el término municipal de Villanueva de Algaidas (Málaga). En relación a ello, el Servicio de Energía de la Delegación del Gobierno en Málaga, con fecha 14 de diciembre de 2020, comunica a Gestión de Inversiones Rea, S.A., que para que la solicitud de autorización administrativa previa de las referidas instalaciones sea admitida a tramite y pueda emitirse el correspondiente certificado a fin del cumplimiento del primer hito establecido en el art. 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles una serie de documentación, indicándole que de no hacerlo se le dará por desistido de su solicitud. Se le indica que la garantía y los permisos de acceso y conexión presentados corresponden a una instalación situada en el término municipal de Mollina, lo que no es coincidente con los datos del proyecto para el que se solicita la autorización administrativa pues se encuentra en el término municipal de Villanueva de Algaidas. Se le requiere a la mercantil que aporte certificado de la empresa distribuidora en el que se indique que la nueva ubicación es la misma que la que obtuvo el permiso de conexión de referencia 72787 MAGMGJ049 a los efectos de lo dispuesto en en el Anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Sobre la misma cuestión y en la misma fecha se requiere informe a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, escrito que se le reitera con fecha 11 de febrero 2021.

Cuarto. Con fecha 7 de abril de 2021, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U, en contestación a los escritos del Servicio de Energía solicitando informe sobre si la instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados, nos informa que una vez analizada la documentación aportada por el titular de la instalación, las modificaciones solicitadas en las características de su instalación no son conformes a la disposición adicional 14.ª del Real Decreto 1955/2000, y no cumplen los criterios indicados en el Anexo II del citado Real Decreto para que pueda ser considerada la misma instalación. Nos informan que con fecha 17 de diciembre de 2020 se notificó por correo electrónico, del cual nos remiten copia, a la mercantil Gestión de Inversiones Rea, S.A., que la modificación de la ubicación planteada obliga al tratamiento de la central como si fuera una nueva solicitud.

Quinto. Con fecha 18 de abril de 2022, la entidad E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., comunica que a los efectos de lo establecido en el art. 1b del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la instalación fotovoltaica denominada Atreo IV en el término municipal de Mollina (Málaga) no ha cumplido el hito núm. 1 «admisión a trámite de solicitud de autorización administrativa previa».

Sexto. Conforme artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio: «La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución».

Séptimo. Conforme artículo 26.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se producirá la caducidad de los permisos de acceso y conexión en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el art. 1 de dicho Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y según el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrán la ejecución inmediata del órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

Octavo. Con fecha 4 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga, acuerda el inicio de expediente de ejecución de la garantía depositada por la Mercantil Gestión de Inversiones Rea, S.A., para tramitar la solicitud de acceso y conexión para un proyecto fotovoltaico de 7 MW denominado Atreo IV en el término municipal de Mollina (Málaga).

Noveno. Con fecha 24 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Política Industrial y Energía en Málaga emite Resolución de ejecución de la garantías depositada por la Mercantil Gestión de Inversiones Rea, S.A., para tramitar la solicitud de acceso y conexión para un proyecto fotovoltaico de 7 MW denominado Atreo IV en el témino municipal de Mollina (Málaga).

Décimo. Con fechas 23 de febrero de 2023 y 21 de febrero de 2023, Gestión de Inversiones Rea, S.A., y MIC Insurance Company LTD (avalista), interponen, respectivamente, recurso de alzada contra la Resolución de 24 de enero de 2023 de ejecución de garantías detallada en el punto séptimo de los antecedentes de hecho.

Undécimo. Con fechas 4 de marzo de 2024 y 5 de marzo de 2024, la Consejería de Industria, Energía y Minas emite, respectivamente, Resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Caro Ledesma, en nombre y representación de la entidad Gestión de Inversiones Rea, S.L., y doña Rocío Morera Maldonado, en nombre y representación de MIC Insurance Company, L.T.D., contra la Resolución de 24 de enero de 2023 de ejecución de garantías detallada en el punto séptimo de los antecedentes de hecho.

Duódecimo. En relación con la instalación situada en Villanueva de Algaidas, el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la consideración de que una instalación no sea la misma llevará implícita la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexión a la red para la obtención de nuevos permisos. Por otro lado, el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. A tal efecto con fecha 11 de mayo de 2021 se le requiere desde esta Delegación aporte permiso de acceso y conexión concedido para la planta fotovoltaica situada en el término municipal de Villanueva de Algaidas. A fecha de emisión de este escrito no consta en el expediente la presentación de dicho documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.

Tercero. El artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que estén recogidos en su normativa sectorial de aplicación.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Sexto. Artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Séptimo. Artículo 23.6 y 26.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Octavo. Anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Noveno. Apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los preceptos citados, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa, y por consecuencia, de declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada Atreo IV y su infraestructura de evacuación, cuyo titular es Gestión de Inversiones Rea, S.L.

Segundo. Acordar el archivo del expediente CG-911.

Tercero. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 5 de febrero de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.

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