Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2025, por el Secretario General de FeSMC UGT Granada, se comunica la convocatoria de huelga en la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se corresponden con las líneas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101, para los días 17, 20, 24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de 2025, desde las 7:00 hasta las 10:00 horas, y que afectará a toda la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el servicio regular de transporte de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto. Tanto la parte social, como la empresa, el Consorcio de Transportes y la Delegación Territorial de Fomento coinciden en proponer unos servicios mínimos del 43% de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de huelga.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 5 de febrero de 2024, que ha sido tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primera. El número de usuarios afectados, que incluye a viajeros de los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre), y la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 112, de 14 de junio), entre otras.
Tercera. Se ha valorado expresamente en este caso la voluntad de las partes para llegar a un consenso en el porcentaje de los servicios mínimos y el carácter restringido del área afectada por la huelga, estableciéndose conforme a ello el porcentaje que figura en el anexo de esta resolución.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos. La huelga se llevará a cabo los días 17, 20, 24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de 2025, desde las 7:00 hasta las 10:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de febrero de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 1/2025 DGTSSL)
- El 43% de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de huelga, y estos se prestarán de la siguiente manera:
LÍNEA ALFACAR-GRANADA
SALIDA ALFACAR | SALIDA GRANADA |
---|---|
07:20 H | 07:45 H |
08:30 H | 09:00 H |
09:40 H |
LÍNEA COGOLLOS VEGA-GRANADA
SALIDA COGOLLOS VEGA | SALIDA GRANADA |
---|---|
07:00 H | 07:15 H |
08:00 H | 08:15 H |
09:00 H |
LÍNEA VÍZNAR-GRANADA
SALIDA VÍZNAR | SALIDA GRANADA |
---|---|
07:10 H | 08:30 H |
07:30 H |
LÍNEA URBANIZACIÓN-GRANADA
SALIDA URBANIZACIÓN | SALIDA GRANADA |
---|---|
07:45 H |
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.
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