Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas específicas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2024/2025 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo IV de su Título I aspectos generales de la organización de las Enseñanzas de Bachillerato, como objetivos, principios pedagógicos, evaluación y promoción. En el Capítulo VII del mismo Título se determinan aspectos esenciales de la organización de las escuelas oficiales de idiomas, siendo en el artículo 62.2 donde se establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, define, en su artículo 7, los aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.
Por otro lado, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas, así como su evaluación.
Por su parte, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. Asimismo la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Anexo III el currículo del nivel Intermedio B2, incluyendo los objetivos y los criterios de evaluación.
Por último, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Según lo dispuesto en el marco general, se publica el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su disposición adicional cuarta la asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza. Por su parte, la Orden de 30 de mayo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, determina en la organización curricular de los cursos de Bachillerato las materias optativas propias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, incluyendo las materias de integración con las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Atendiendo a la necesidad del alumnado de Bachillerato de formarse en un idioma extranjero y obtener una certificación que mejore sus expectativas laborales y académicas, se publica la Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 para el alumnado que cursa Bachillerato Bilingüe y Plurilingüe y establece por primera vez la colaboración entre Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2024/2025. Para alcanzar este objetivo, el alumnado cursará durante los dos años de la etapa de Bachillerato la materia optativa propia «Preparación para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán». Asimismo, ambos centros se coordinarán para permitir la participación del alumnado en las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas, lo que representa un paso adelante en la mejora de la competencia lingüística del alumnado, facilitando su acceso a certificaciones que avalen su nivel de competencia en idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL).
En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las Pruebas Específicas de Certificación en las Enseñanzas de Bachillerato, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y el horario de su realización para el curso 2024/2025. Asimismo, es necesario establecer el procedimiento por el que se deberá organizar, evaluar y calificar las pruebas de los diferentes idiomas.
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas inglés, francés y alemán para el alumnado escolarizado durante el curso 2024/2025 en 2.º curso de la etapa de Bachillerato en los centros bilingües y plurilingües autorizados a impartir la materia optativa «Preparación para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán» según lo dispuesto en la Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 para el alumnado que cursa Bachillerato Bilingüe y Plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los centros docentes durante el curso escolar 2024/2025. Se establecen, además, determinados aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de dichas pruebas, así como las fechas y el horario de realización de las mismas.
2. La presente resolución será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria a los que se refiere el punto 1 y en las Escuelas Oficiales de Idiomas a las que estos han sido adscritos.
3. El calendario de actuaciones relacionadas con este procedimiento aparece recogido en el Anexo I.
Segundo. Estructura de las pruebas de certificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en Andalucía, las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas inglés, francés y alemán durante el curso 2024/2025 en la etapa de Bachillerato estarán compuestas por cinco ejercicios independientes, no eliminatorios, que corresponden a cada una de las actividades de lengua:
a) Comprensión de textos orales.
b) Comprensión de textos escritos.
c) Producción y coproducción de textos orales.
d) Producción y coproducción de textos escritos.
e) Mediación.
2. Cada uno de estos ejercicios se basará en el desarrollo de varias tareas relacionadas con la actividad o actividades de lengua correspondientes.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 16.4 de la citada orden, la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas de régimen especial publicará un documento de especificaciones de examen para este proceso de certificación que se convoquen.
Tercero. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las pruebas de certificación correspondientes al nivel e idiomas señalados en el apartado Primero se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el calendario y las sesiones detallados en el Anexo II de la presente resolución.
2. El orden y el horario de realización de las pruebas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II y en el Anexo III, salvo en caso de adaptación por razón de discapacidad del alumnado autorizada conforme a lo establecido en el apartado Noveno de la presente resolución.
3. Las tareas de producción y coproducción oral y mediación oral se desarrollarán en una única sesión ordinaria, existiendo la posibilidad de celebrarse en otra sesión de reserva que se desarrollará en dos días distintos. Únicamente podrá hacerse uso de la sesión de reserva en los supuestos siguientes:
a) Cuando se exceda de 20 alumnos y alumnas por sesión.
b) Cuando la sesión ordinaria coincida con días festivos en la localidad donde se encuentra el Instituto de Educación Secundaria o en la localidad donde se encuentra la Escuela Oficial de Idiomas.
c) Por supuestos de causa de fuerza mayor, es decir, una circunstancia exterior, imprevisible o inevitable que afecten al desarrollo normal de la prueba.
La Escuela Oficial de Idiomas correspondiente solicitará autorización a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través del Sistema de Información Séneca, para la realización de las pruebas en una o ambas fechas de reserva. En primer lugar, se determinará la fecha del 24 de abril de 2025 y, de ser necesaria una fecha adicional, se celebrarán el 25 de abril de 2025.
Cuarto. Inscripción del alumnado en las pruebas de certificación.
1. El profesorado responsable de impartir la materia optativa de diseño propio «Preparación para la Certificación en Inglés, Francés o Alemán» propondrá al alumnado candidato que haya obtenido una calificación positiva en dicha materia hasta el momento de la inscripción. Esta propuesta deberá hacerse efectiva entre el 1 y el 15 de marzo de 2025 a través del Sistema de Información Séneca.
2. Una vez propuesto el alumnado candidato, su representante legal, o el propio alumnado si es mayor de edad, deberá manifestar del 16 al 31 de marzo de 2025 su consentimiento para la participación en las pruebas, bien a través de las plataformas Pasen/iPasen, o bien cumplimentando el Anexo IV incluido en la presente resolución, que estará disponible en los Institutos de Enseñanza Secundaria para su tramitación presencial.
3. Una vez confirmada la inscripción, el alumnado candidato quedará matriculado de oficio en la Escuela Oficial de Idiomas a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria.
4. Si el alumnado inscrito en las pruebas de certificación de Bachillerato tuviera matrícula oficial en vigor en el mismo idioma en una Escuela Oficial de Idiomas, se tendrán en consideración las siguientes situaciones:
a) Alumnado matriculado en el nivel Intermedio B2 o en un nivel inferior a este: si superara la Prueba de Certificación de Bachillerato, no podrá presentarse a la prueba correspondiente a su matrícula oficial por haber quedado acreditada su competencia en el nivel Intermedio B2. Por el contrario, si no superara la prueba, podrá concurrir a las convocatorias correspondientes a su matrícula oficial.
b) Alumnado matriculado en el nivel Avanzado C1 o en el nivel Avanzado C2: no podrá presentarse a la Prueba Específica de Certificación de Bachillerato si ha superado las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
5. El alumnado de Bachillerato participante estará exento del pago de las tasas de matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, en caso de superar la prueba, deberá asumir el pago de las tasas para la expedición del título oficial.
Quinto. Recepción de las pruebas.
1. Antes del 8 abril de 2025, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a las direcciones de los Institutos de Educación Secundaria y a las de las Escuelas Oficiales de Idiomas las pruebas correspondientes de los idiomas y nivel especificados en el punto 1 del apartado Primero de la presente Resolución, así como las guías de evaluación y calificación. La dirección del Instituto de Educación Secundaria procederá a la impresión de las pruebas y a la verificación de los formatos de audio que las integran. Cualquier error detectado deberá ser comunicado al Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial antes del 10 de abril de 2025 para su subsanación.
2. La persona que ejerza la dirección del centro receptor de las pruebas garantizará que se mantengan las condiciones de confidencialidad durante todo el proceso de recepción, impresión y revisión de las pruebas. Para ello contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o del personal designado dentro de dichos departamentos, quienes de igual forma deberán garantizar la confidencialidad en el proceso.
Sexto. Organización de las pruebas.
1. Para la administración de las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 del alumnado de Bachillerato se constituirá un equipo examinador que estará compuesto por dos miembros: el profesor o profesora del Instituto de Educación Secundaria que imparta la materia optativa correspondiente, y un profesor o profesora de Escuela Oficial de Idiomas del departamento del mismo idioma de la prueba.
2. Las pruebas de certificación se desarrollarán en los Institutos de Educación Secundaria a los que se refiere el punto 1 del apartado Primero. En lo que respecta a las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral, el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo examinador podrá llevar a cabo su labor de manera presencial en el Instituto de Educación Secundaria o a través de videoconferencia, según las necesidades organizativas de su centro. La dirección de cada Escuela Oficial de Idiomas comunicará, entre el 1 y el 8 de abril de 2025, la opción elegida en cada caso a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
3. La persona que ejerza la jefatura de estudios en los Institutos de Educación Secundaria y en las Escuelas Oficiales de Idiomas será responsable de coordinar en cada centro la organización y el desarrollo de las pruebas en colaboración con los distintos departamentos de coordinación didáctica. Para ello, podrá contar con la colaboración de tantos miembros del claustro como sea necesario.
4. En la organización de las pruebas de certificación deberán garantizarse los siguientes aspectos:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las pruebas correspondientes a cada idioma.
b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos para el desarrollo de las pruebas de comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos orales y mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los espacios asignados para la realización de las pruebas.
c) Las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral podrán ser grabadas como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para esta finalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 4b. Cada centro determinará los medios técnicos para la grabación de la prueba y su posterior almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.
d) La suficiente designación del profesorado responsable de la administración de las pruebas en cada uno de los espacios establecidos para tal fin.
e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado en situación de discapacidad durante la realización de las pruebas, asegurando que se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, de acuerdo con las adaptaciones autorizadas para cada estudiante.
5. El profesorado que imparte la materia optativa propia, en coordinación con la jefatura del departamento de coordinación didáctica y la jefatura de estudios del Instituto de Educación Secundaria, determinarán la distribución del alumnado y la asignación del profesorado en los espacios destinados a la realización de las pruebas.
6. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados, adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de las pruebas.
7. En caso de que, por causas de fuerza mayor, sea necesario realizar las pruebas de certificación en un centro docente público distinto al originalmente previsto, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de educación y se coordinará, en su caso, el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se llevarán a cabo las pruebas, el cual deberá estar ubicado lo más próximo posible al Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Durante todo el proceso, se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.
Séptimo. Administración de las pruebas.
1. El profesorado encargado de la administración de las pruebas en cada centro velará por el cumplimiento de las siguientes normas:
a) El equipo examinador deberá garantizar la identificación fehaciente de las personas candidatas que se presenten a la misma.
b) En ningún caso se autorizará el acceso una vez comenzado la primera actividad de lengua de las que se compone la prueba.
c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta que finalice el tiempo asignado a cada actividad de lengua.
2. La información e instrucciones relativas a la administración y desarrollo de las pruebas de certificación se detallarán en la guía de administración que será remitida a los centros y cuyo objeto es orientar al profesorado sobre el protocolo a seguir en la realización de las distintas actividades de lengua.
3. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo de las pruebas, esta deberá ser comunicada a la persona que ejerza la dirección del centro. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán notificadas a la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. Dicha persona resolverá las incidencias si la solución a las mismas está dentro de su ámbito de competencia o, en caso contrario, las comunicará a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa mediante el uso del Anexo V.
Octavo. Corrección, calificación y evaluación de las pruebas.
1. La corrección de las pruebas correrá a cargo del equipo examinador especificado en el punto 1 del apartado Sexto. Cada miembro del equipo examinador llevará a cabo una corrección de la que resultará la calificación final de la prueba.
2. Las personas integrantes del equipo examinador deberán coordinarse para el traspaso de las correcciones. En los casos en los que las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollen de forma telemática, se podrá digitalizar el material correspondiente.
3. El profesorado de los Institutos de Educación Secundaria dispondrá de 7 días para finalizar la primera corrección de la tareas de producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita.
4. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.
5. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita y las de producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán haciendo uso de las hojas de observación contenidas en la guía de administración de las pruebas. Los dos miembros del equipo examinador deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada. Estas hojas de observación servirán como soporte documental del rendimiento del alumnado y no podrán ser alteradas en modo alguno. En ellas, el profesorado consignará de manera exhaustiva y precisa toda la información referente al rendimiento del alumnado, conforme a los criterios y descriptores que acompañan a dichas hojas de observación.
6. Para alcanzar la calificación de «Apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
7. Para la evaluación y la calificación de las pruebas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. Dicha evaluación tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 2 de julio de 2019 para el nivel Intermedio B2.
8. El profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo examinador será responsable de registrar las calificaciones de cada una de las actividades de lengua evaluadas así como de la calificación final de la prueba antes del día 15 de mayo de 2025 en el Sistema de Información Séneca. Asimismo, deberán trasladar dichas calificaciones al acta de calificación final y al correspondiente expediente académico del alumnado.
9. Las personas titulares de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Noveno. Adaptaciones de discapacidad.
1. En cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se prestará una atención especial al alumnado con discapacidad. El Instituto de Educación Secundaria deberá comunicar a la Escuela Oficial de Idiomas a la que está adscrito la necesidad aplicar adaptaciones o considerar condiciones especiales para el alumnado que tenga acreditado un grado de discapacidad. Esta comunicación, que deberá contar con el visto bueno de la jefatura de estudios, se realizará mediante la cumplimentación y envío del Anexo VI a través del Sistema de Información Séneca antes del 22 de febrero de 2025.
2. La Escuela Oficial de Idiomas a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que tenga acreditado un grado de discapacidad.
3. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la discapacidad o el uso de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato Braille.
c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador, salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.
d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realización de una o varias actividades de lengua en el espacio habitual de examen o en otro distinto, bajo la supervisión del profesorado, para facilitar las acciones necesarias. Podrá considerarse una ampliación del tiempo en un 25% por actividad de lengua, si así se estima oportuno.
4. En cada caso particular, la dirección de la Escuela Oficial de Idiomas, tras realizar las consultas y procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo recogido en el Anexo VII, incluyendo las propuestas de medidas de adaptación. Una vez firmado y sellado, dicho modelo será remitido al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para su autorización, mediante el Sistema de Información Séneca, antes del 12 de marzo de 2025. En caso de ser necesarias transcripciones de las pruebas a formato Braille, las solicitudes deberán presentarse antes del 27 de febrero de 2025, de manera que pueda garantizarse el tiempo necesario para llevar a cabo estas adaptaciones.
Décimo. Publicación de los resultados de las pruebas.
Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Undécimo. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
Quienes se hayan presentado a estas pruebas podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias sobre las valoraciones y calificaciones de cada una de las partes de la prueba. En caso de que, tras recibir dichas aclaraciones por parte del equipo examinador, persista la disconformidad con la calificación obtenida, la reclamación deberá ser presentada en el Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Esta será remitida a la Escuela Oficial de Idiomas a la que el centro esté adscrito para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. El jefe o la jefa del departamento didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas podrá, además, recabar del profesorado del Instituto de Educación Secundaria la información necesaria sobre las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación.
Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
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