Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público de acceso para la adjudicación de plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a.

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Haciendo uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, por el Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto), reformados mediante Decreto 235/2011, de 12 de julio (BOJA de 28 de julio), y conforme a los acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, este Rectorado, en ejercicio de sus competencias, ha resuelto convocar concurso-oposición para cubrir plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, 30 plazas de Profesor/a Ayudante Doctor/a relacionadas en el Anexo II de la presente resolución. El procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, el R.D. 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado, y posteriores modificaciones del mismo, Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en la versión consolidada dictada por Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Sevilla de fecha 10 de octubre de 2024, los Estatutos de la Universidad de Jaén, así como el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.2008). Además, se regirá por Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2024, el cual se puede consultar a través del siguiente enlace

(https://www.ujaen.es/servicios/servpod/sites/servicio_servpod/files/uploads/normativa/P03_REGLAMENTO%20PAD%2019%20de%20diciembre_F.pdf)

en cuanto no se oponga a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación.

Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente.

Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración, a las comisiones mencionadas en esta resolución y a todas las personas aspirantes que participen en el presente procedimiento selectivo.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Las personas aspirantes deberán tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.

2.1.4. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos específicos.

Las personas aspirantes, además de los recogidos en el apartado de requisitos generales, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor/a. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que lo otorgue.

2.2.2. En aquellas plazas para las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero) será requisito imprescindible acreditar el nivel de idioma exigido, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

2.2.3. Las personas que participen por el cupo de discapacidad, deberán acreditar tener reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33%.

2.2.4. Para las personas aspirantes extranjeras será necesario el dominio del idioma castellano, acreditándose con el nivel C1 en lengua española o mediante una prueba de idioma.

2.2.5. Ninguna persona podrá ser contratada como Profesorado Ayudante Doctor en cualquier Universidad por un tiempo superior a seis años (ocho en el caso de personas con discapacidad). Por tanto, no podrán tomar parte en este concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría en cualquier Universidad.

La concurrencia de los requisitos generales y específicos y de los méritos alegados deberá estar referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de utilizar solicitud normalizada, a partir del modelo de instancia-currículum que aparece como Anexo IV de la presente convocatoria, y disponible en la página Web de la Universidad de Jaén

(https://www.ujaen.es/servicios/servpod/procesos-selectivos-personal-docente-e-investigador/profesores-contratados)

3.2. La solicitud junto con su documentación anexa se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Universidad de Jaén.

https://sede.ujaen.es/publico/sobre-la-sede/registro-electronico

Si la persona interesada en el procedimiento no dispone de certificado electrónico, podrá obtener el mismo solicitándolo con los requisitos exigidos por la FNMT, a través del siguiente enlace: http://administracionelectronica.ujaen.es/firma_digital

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilitan los teléfonos (953 212 318 / 953 212 181).

3.3 Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Personal de la Universidad de Jaén en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Las plazas indicadas para el cupo de discapacidad en el Anexo II podrán ser solicitadas indistintamente por aquellas personas aspirantes, tengan o no la consideración de personas discapacitadas. De no haber personas solicitantes por el cupo de discapacidad o en caso de no superar el proceso selectivo las personas participantes por el cupo de discapacidad, la/s plaza/s se acumulará/n al cupo general.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse la documentación que se señala a continuación. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados. En cualquier momento, el órgano de selección o la administración universitaria podrá requerir a las personas aspirantes la acreditación de cualquier documento de los aportados en el procedimiento o cualquier otro documento que estime necesario.

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Fotocopia del título de Doctor/a o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

c) Resguardo acreditativo que justifique haber ingresado o haber realizado transferencia bancaria a Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 la cantidad de 20 euros en concepto de derechos para Profesor/a Ayudante Doctor/a.

d) Proyecto docente.

e) Para aquellas plazas en las que se requiera el dominio de un idioma extranjero (docencia en titulaciones bilingües o en idioma extranjero), acreditación del nivel de idioma requerido conforme a lo establecido en la base 2.2.2 de esta resolución.

f) Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad igual o superior al 33% y opten por la plaza reservada para personas con discapacidad, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

g) Fotocopia de las titulaciones académicas establecidas como preferentes para el acceso a la plaza, según se indica en el Anexo II de esta convocatoria o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

h) Fotocopia de la certificación académica, en la que consten las calificaciones obtenidas en la titulación académica de licenciado/a, arquitecto/a, ingeniero/a, graduado/a o nivel académico equivalente, del que esté en posesión la persona interesada. Será esta titulación la que computará en el Apartado I.1.1 del baremo (ver Tabla 1). Todas las titulaciones de máster (incluidas las preferentes) y las titulaciones de grado que no hayan servido en el cálculo del Apartado I.1.1 del baremo, serán consideradas mérito en el Apartado I.4 de «Otras titulaciones universitarias distintas a la de acceso a la convocatoria».

i) Justificantes de los méritos alegados que estime oportunos y suficientes para la valoración de los mismos.

j) En caso de precisar alguna adaptación y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la solicitud de participación un escrito solicitando las adaptaciones de tiempo y medios correspondientes (Anexo V). También, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Las personas aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

En el caso de que la titulación de Doctor/a o las titulaciones establecidas como preferentes en esta convocatoria hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse credencial que acredite su homologación o certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o el reconocimiento profesional del título para poder ejercer como profesor/a de universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y en el art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

La no aportación de la documentación referida en los apartados a), b), c), d) y en su caso e) y f) en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática de la persona solicitante en este procedimiento. A su vez, la presentación y el pago en el banco de los derechos mencionados en el apartado c) no supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia de participación.

La no presentación de la documentación señalada, en los apartados g), h), i) y j) o su presentación fuera del plazo establecido, no supondrá la exclusión del concurso, pero podrá conllevar su no consideración por parte de la comisión.

La documentación acreditativa de los méritos relacionados en la solicitud deberá estar debidamente ordenada y numerada atendiendo a los apartados del baremo. Se podrá excluir a los/as candidatos/as que no presenten la documentación de acuerdo con la indicación anterior.

3.5. Las personas que opten a más de una plaza, con distinto número de código, deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación y abono correspondiente. Cuando existan varias plazas con un mismo número de código se presentará una sola solicitud.

3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente a las personas interesadas se practicarán a través de la dirección de correo electrónico señalada por el/la aspirante en su solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, las relaciones completas de personas admitidas y excluidas a concurso, con indicación de la causa de exclusión y plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo, la lista definitiva se publicará por igual cauce, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Los derechos de examen serán reintegrados a los/las aspirantes que hayan sido excluidos/as definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa de la persona interesada en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

5. Comisiones de Contratación y de Selección.

5.1. En el procedimiento de selección actuarán las Comisiones de Contratación conformadas según lo establecido en el art. 115 de los Estatutos de la Universidad de Jaén y las Comisiones de Selección, cuya composición y funciones se recogen en capítulo 3 del Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor. Su composición y demás datos de los miembros se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando presenten conflicto de interés de conformidad con lo establecido en el art. 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.

5.3. Para la válida constitución de la Comisión de Contratación se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida de las personas titulares o en su caso, de quienes les suplan. Para la válida constitución de la Comisión de Selección se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida de todas las personas titulares o en su caso, de quienes les suplan. Solo podrán actuar en el procedimiento selectivo las personas presentes en el acto de constitución.

5.4. A efectos de la celebración del resto de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial, virtual o híbrida de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5. El /La Presidente/a de la Comisión de Contratación podrá disponer la incorporación a la misma de personas especialistas o de informes elaborados por éstas.

6. Procedimiento selectivo.

6.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, con arreglo al baremo y criterios establecidos en el Reglamento de la Universidad de Jaén que regula el procedimiento para los concursos de acceso a plazas y contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en atención a los méritos y capacidades de cada persona aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras propias de cada plaza objeto de convocatoria.

6.2. En el acto de constitución, las Comisiones de Selección establecerán la concreción de los criterios generales y baremo aprobados en Consejo de Gobierno. Dichos criterios serán publicados en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal, con anterioridad al acto de valoración establecido en la base 6.3.

6.3. Una vez constituidas, las Comisiones de Selección procederán a la valoración de los méritos alegados por las personas candidatas, de acuerdo con los criterios previamente aprobados y en consonancia con los criterios y baremo aprobados por el Consejo de Gobierno.

6.4. En relación con la valoración del Proyecto Docente (apartado V del baremo), las Comisiones de Selección convocarán a las personas candidatas a la exposición oral y debate del proyecto docente, con al menos 10 días hábiles de antelación, señalando al efecto día, hora y lugar. Las personas candidatas podrán renunciar a este plazo mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Comisiones de Selección. En dicho acto se requerirá la presencia de la persona candidata y del Secretario o Secretaria de la Comisión; el resto de las personas miembros de las Comisiones de Selección podrán concurrir on-line. La no presencialidad de las personas candidatas en la exposición del proyecto docente supondrá la exclusión del proceso selectivo. Cuando haya una única persona candidata, no se requerirá exposición del Proyecto Docente.

6.5. El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones de Selección y la resolución del concurso de acceso no podrá exceder de 5 meses, salvo causa justificada.

6.6. En los concursos de acceso, ante la igualdad en la baremación de méritos, podrán establecerse medidas de acción positivas para favorecer el acceso equilibrado del género con menor representación, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6.7. Realizada la valoración de méritos, la Comisión de Selección, en el acta correspondiente, establecerá un orden de prelación donde se ordenen de mayor a menor la valoración global a los/as aspirantes que, será elevado a la Comisión de Contratación.

7. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

7.1. Las Comisiones de Contratación, verificado el cumplimiento de todos los requisitos de orden procedimental establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, publicarán en el tablón de la sede electrónica de la Universidad de Jaén los resultados de las valoraciones efectuadas por las Comisiones de Selección, así como la propuesta de contratación provisional.

El concurso podrá concluir con la propuesta por parte de las Comisiones de Contratación de no provisión de plazas, previo informe preceptivo de las Comisiones de Selección.

Contra la propuesta de provisión podrá interponerse alegación ante la Presidencia de las Comisiones de Contratación, en el plazo establecido en dicha propuesta.

Si no se presentasen alegaciones contra el acuerdo provisional en el plazo indicado, o resueltas las alegaciones presentadas, el acuerdo devendrá en definitivo. La propuesta definitiva de contratación laboral también será publicada en el tablón de la sede electrónica de la Universidad de Jaén y, a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.

7.2. Contra el acuerdo definitivo de provisión de plazas podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén en el plazo de un mes. La presentación de dicho recurso no producirá efectos suspensivos en la formalización del contrato, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o de la fundamentación de la impugnación se detecte la existencia manifiesta de motivos de nulidad de pleno derecho. A tal fin, se formalizará el contrato con la persona aspirante propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pueda acarrear la extinción automática de la relación contractual de la inicialmente propuesta.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

7.3. La documentación de las personas candidatas a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada en los departamentos respectivos por las personas interesadas una vez transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la publicación de la resolución definitiva del Rectorado. Transcurrido un año desde la mencionada fecha se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

La documentación de las personas candidatas a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución cuestionada. Una vez resuelta judicialmente la plaza y transcurrido un año, se procederá por parte de la Administración a la destrucción de la documentación que no haya sido solicitada.

7.4. Para la formalización de los contratos, desde el Servicio de Personal se remitirá comunicación a las personas candidatas propuestas, a la dirección de correo electrónico o en su defecto a la dirección postal que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días hábiles a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En el acto de la firma del contrato las personas adjudicatarias aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Original y fotocopia de los títulos académicos.

c) Certificado médico oficial.

d) Núm. de afiliación a la Seguridad Social (en caso de disponer de él).

e) Datos bancarios.

f) En el caso de extranjeros/as no nacionales de países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, deberán aportar autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, de conformidad con los artículos 117 a 119 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

7.5. La duración del contrato será por un máximo de 6 años (8 en caso de discapacidad) desde la firma del mismo, atendiendo a lo establecido en el art. 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

7.6. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de compatibilidad en el caso de que la persona aspirante seleccionada esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.

7.7. Quienes, dentro del plazo establecido al efecto, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o justificantes que les fuesen requeridos por la Comisión o los servicios administrativos de la Universidad, no podrán ser seleccionados, o en caso de que ya lo hubieran sido, será anulada su selección, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

En el caso de que no se pueda formalizar la contratación de la persona aspirante, ya sea por renuncia de esta o por cualquier causa ajena a la Universidad, se considerará que la propuesta de contratación se extiende a los/as siguientes candidatos/as de acuerdo al orden de prelación establecido.

7.8. Cuando la persona contratada cese en la plaza adjudicada antes de transcurrir un año desde la resolución del concurso, la Universidad de Jaén podrá iniciar de oficio el procedimiento para contratar al siguiente concursante en el orden de prelación establecido.

8. Norma final.

8.1. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal que son, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se someterán a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Jaén, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 6 de febrero de 2025.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.

ANEXO I

BAREMO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN DE PROFESOR/A AYUDANTE DOCTOR QUE SE CONVOQUEN EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

(Aprobado en Sesión de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2024)

CRITEROS GENERALES

1. Con carácter general, todos los méritos serán valorados en función del grado de afinidad con la plaza correspondiente. La valoración de los méritos en cada uno de los bloques se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de los mismos con la especialidad de la plaza a la que se concursa.

2. Si alguna persona candidata supera la puntuación máxima establecida en alguno de los bloques del baremo, se le asignará a esta la máxima puntuación del bloque y se ponderará proporcionalmente la puntuación obtenida al resto de personas candidatas.

3. En la valoración de los méritos relativos a la formación académica, se tendrán en cuenta las titulaciones preferentes para el acceso a la plaza.

4. Los méritos puntuados por períodos temporales serán valorados proporcionalmente al período que abarquen, salvo en aquellos casos en los que se exija un período mínimo para ser valorados.

5. Transcurrido el período de subsanación, no se valorarán méritos no acreditados documentalmente o no incluidos en la instancia-currículum.

6. No se podrá presentar el mismo mérito en dos apartados diferentes.

7. Se tendrán en cuenta y se valorarán, siempre que se justifique adecuadamente, las situaciones especiales derivadas de bajas, permisos, excedencias o reducciones de jornada por razón de embarazo, maternidad o paternidad, cuidado de hijos o familiares dependientes, así como por razón de violencia de género. Específicamente, se tendrán en cuenta las situaciones mencionadas del siguiente modo:

a. En el apartado II.1., se valorarán las horas de docencia previstas inicialmente en la organización docente durante el período de baja, permiso, excedencia o reducción. En el caso de que la docencia no figure en la organización docente, se tendrá en cuenta la dedicación docente que corresponda a la persona candidata.

b. En los apartados III.1. y III.3. se podrá aplicar un factor de compensación, tomando como base la producción científica de los últimos 5 años.

c. En el apartado III.12.1. se podrá considerar como mérito de investigación la colaboración sostenida en el tiempo, al menos durante dos años, con grupos y redes de investigación internacional.

8. En caso de igualdad de resultados en la baremación de méritos, tendrá prioridad la persona candidata que posea uno o más de los siguientes méritos:

a. Acreditación a Profesorado Ayudante Doctor.

b. Pertenecer al género infrarrepresentado en la especialidad de conocimiento de la plaza a concurso.

c. Haber tenido relación contractual para actividades docentes o investigadoras a tiempo completo al menos durante 3 años en la Universidad de Jaén.

d. Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

e. Haber sido víctima de violencia de género.

BAREMO

El baremo distingue cinco bloques de méritos valorables y uno de méritos preferentes:

I. Formación Académica.

II. Actividad Docente.

III. Actividad Investigadora, de Transferencia e Intercambio de Conocimiento.

IV. Experiencia Profesional.

V. Proyecto Docente.

VI. Méritos preferentes.

En los cuatro primeros bloques se incluye tipo de mérito, valor unitario y afinidad del mérito con respecto al ajuste a la especialidad de la plaza convocada. En una tabla final se establecen los valores máximos para cada uno de los cinco primeros bloques.

Para la valoración de los méritos de los 4 primeros bloques se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La puntuación final en cada uno de los bloques se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y multiplicando el valor así obtenido por el factor que corresponda en caso de que se contemple algún mérito preferente para dicho bloque.

b. La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los bloques I-V y, en su caso, multiplicando por los factores asociados a los méritos preferentes VI.1 y VI.2.

En relación con la afinidad, se establecen dos tipos:

a. Afinidad Académica (AA). En estos tipos de mérito se aplicará una modulación de acuerdo con la afinidad de los mismos a la especialidad en la que se convoca la plaza.

Si la docencia se imparte en asignaturas que se ajusten a la especialidad de la plaza convocada, el mérito computará el 100%. Si la docencia es afín se aplicará el 50% y si no hay afinidad el 0%.

b. Afinidad de Investigación (AI). A los méritos incluidos en el apartado III del baremo se les aplicará una modulación. Así, aquellas contribuciones cuyo contenido se ajuste a la especialidad de la plaza convocada computarán al 100%, las que sean afines a la especialidad de la plaza computarán al 50%, y las que no sean afines se contarán con un 0%.

Se tomarán como base las afinidades publicadas en el siguiente enlace:

https://www.ujaen.es/gobierno/vicord/areas-afines

Las Comisiones de Selección podrán establecer umbrales mínimos en actividad docente y actividad investigadora para la adjudicación de las plazas

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