Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 232/2025).
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Expediente: AT-15133/22.
Visto el expediente AT-15133/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: Turgallium Solar 1, S.L.
- Domicilio: Avenida de la Constitución, 34, 1.º I, C.P. 41001 Sevilla.
- Términos municipales afectados: Vejer de la Frontera y Conil de la Frontera (Cádiz).
- Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de julio de 2022, la sociedad mercantil Turgallium Solar 1, S.L. (B06773733), solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Mesa Roldán 3», ubicada en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Conil de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 88, de fecha 12 de mayo de 2023.
- BOJA número 88, de fecha 11 de mayo de 2023.
Habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo por Enebro-Ecologistas en Acción, con CIF G1******8, alegando:
- Primera: Alternativa 0 o de no realización del proyecto.
• Respuesta: El peticionario responde exponiendo los beneficios de llevar a cabo el proyecto.
- Segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, undécima y duodécima: Estas alegaciones de carácter ambiental se trasladaron al órgano ambiental correspondiente, así como las respuestas del peticionario.
- Décima: Duplicidad de infraestructuras innecesariamente.
• Respuesta: El peticionario explica que «El punto de conexión concedido en la Subestación Conil 20 kV (propiedad de e-Distribución), establece las condiciones técnicas para la inyección de la potencia concedida, para ello se hace necesario la construcción de una nueva infraestructura de evacuación, imposibilitando la opción de aprovechamiento de infraestructuras existentes».
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
- Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.
- Diputación Provincial de Cádiz.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Dir. Gral. de Carreteras).
- D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
- D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Des. Rural en Cádiz. Demarcación Hidrográfica Guadalete-Barbate.
- D.T. de Sostenibilidad y M.A en Cádiz. Sv. Gestión Medio Natural.
- D.T. de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz. Sv. D.P.H. y calidad de aguas.
Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2023 se ha recibido informe favorable de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Proyecto de planta solar fotovoltaica de 4,990 MW “Mesa Roldán 3” e infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Vejer de la Frontera y Conil de la Frontera (Cádiz)», conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a Turgallium Solar 1, S.L., con fecha 25 de octubre de 2023.
Cuarto. Con fecha 7 de octubre de 2024 la sociedad mercantil Turgallium Solar 1, S.L., solicita modificación de la instalación definida en el antecedente de hecho primero.
Quinto. Con fecha 12 de octubre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/015/22), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió la modificación del expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la Provincia de Cádiz número 203, de fecha 21 de octubre de 2024.
No se han formulado alegaciones dentro del plazo.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
- Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Turgallium Solar 1, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:
Características fundamentales:
Planta solar «Mesa Roldán 3» de 6,014 MWp de potencia y 4,99 MW de potencia con permiso de acceso y conexión (AT-15133/22).
Generador fotovoltaico:
- Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 2 módulos en vertical.
- 9.044 módulos fotovoltaicos de 665 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia un (1) centro de potencia de 2x2.993 kVA
Centros de potencia:
- Un (1) centro de potencia de 2x3.000 kVA, formado por dos transformadores y protecciones y dos (2) inversores.
- Dos (2) inversores de 2.993 kVA, limitados a 2.495 kWn.
Red de Media Tensión:
- Un circuito subterráneo de Media Tensión con conductores en 20 kV de 400 mm² que une el Centro de Potencia con el Centro de Seccionamiento.
LMT1
- Origen: Centro de transformación.
- Final: Centro de Seccionamiento Mesa Roldán 3.
- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
- Longitud: 557,25 m.
- Tipo de cable: 3x1x400 mm² + 1x16 mm² HERSATENE RHZ1-OL-H16.
Infraestructura de evacuación.
El punto de conexión será en barras de media tensión perteneciente a la SE Conil, la infraestructura de evacuación consta de 3 tramos diferenciados de la siguiente forma:
Tramo I: Red de Media Tensión desde el Centro de Seccionamiento hasta apoyo AP01_PAS.
- Origen: Centro de Seccionamiento Mesa Roldán 3.
- Final: Apoyo AP01-PAS.
- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
- Tensión: 20 kV.
- Longitud: 1.769,27 m.
- Tipo de cable: Al VOLTALENE H COMPACT - Al RH5Z1 – OL 12/20 kV 1x400mm².
Tramo II: Red de Media Tensión desde el apoyo AP01-PAS hasta el apoyo AP02-PAS.
- Origen: Apoyo AP01-PAS.
- Final: Apoyo AP02-PAS.
- Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
- Tensión: 20 kV.
- Longitud: 79,39 m.
- Tipo de cable: LA-110 (94-AL1/22-ST1A).
Tramo III: Red de Media Tensión desde el apoyo AP02_PAS hasta SET Conil 20 kV (Punto de conexión).
- Origen: AP02_PAS.
- Final: Barras de media tensión de la SET Conil 20 kV.
- Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea.
- Tensión: 20 kV.
- Longitud: 137,33 m.
- Tipo de cable: Al VOLTALENE H COMPACT - Al RH5Z1 – OL 12/20 kV 1x400mm²
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa de construcción.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.
4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 3 de febrero de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
Descargar PDFBOJA nº 29 de 12/02/2025