Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se autorizan actuaciones administrativas para su realización de manera automatizada.
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El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
Adicionalmente, el artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Los documentos resultantes de una actuación administrativa automatizada pueden ser firmados, de conformidad con el artículo 42 de dicha ley, utilizando un sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
Al respecto de los sellos electrónicos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su artículo 40, regula el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, como sistemas de identificación de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dispone que se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención directa de un empleado público en cada caso singular y especialmente las que consistan, entre otros supuestos, en la «adopción de un acuerdo o decisión administrativa mediante la aplicación de fórmulas matemáticas y otros procesos puramente mecánicos en los que se utilicen valores cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras y porcentajes» y en «la constatación puramente mecánica de requisitos previstos en la normativa aplicable y la posterior declaración, en su caso, de la consecuencia jurídica prevista en la misma», señalando que no cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que supongan juicios de valor.
Según el apartado 4 del referido artículo, la actuación administrativa automatizada se imputará, a todos los efectos, a la persona titular del órgano o entidad responsable del sello electrónico o, en su caso, código seguro de verificación con el que se lleve a cabo.
Asimismo, mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. En este artículo se dispone que la determinación de una actuación administrativa como automatizada se autorizará por resolución del titular del órgano administrativo competente por razón de la materia, la cual expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno y establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas.
El artículo 20.1 del citado Reglamento establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica, entre ellos el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, a que se refiere el artículo 19 del mismo, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. El artículo 19.2 del Reglamento establece que la relación de sellos electrónicos utilizados, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el Capítulo II de dicho Reglamento.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, así como en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la automatización de actos administrativos del procedimiento de tramitación de los incentivos de competencia de la Agencia Andaluza de la Energía correspondientes a las siguientes convocatorias:
a) Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (Programa MOVES III).
b) Resolución de 28 de septiembre de 2021, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Programa de Autoconsumo).
c) Resolución de 16 de marzo, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en Andalucía acogidos al Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Programa Energías Renovables Térmica).
d) Resolución de 4 de junio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2021 los incentivos para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias acogidos al Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
e) Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2020 y 2021 los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto (Programa PREE).
f) Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación.
g) Energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto (Programa PREE5000).
h) Resolución de 22 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (Programa de Industria).
Segundo. Actuaciones automatizadas.
Autorizar, para su realización de manera automatizada, las actuaciones administrativas de tramitación de los incentivos que se describen a continuación:
El requerimiento improrrogable de quince días previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, en los casos en que el tramitador electrónico compruebe, a través de las funcionalidades habilitadas al efecto, que ha transcurrido el plazo máximo de justificación del expediente de incentivo sin que se haya presentado en el citado tramitador ninguna documentación justificativa correspondiente a dicho expediente.
Tercero. Órganos competentes en la actuación automatizada
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, es el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad de esta entidad.
La unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones es la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.
La unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de las actuaciones administrativas que se automatizan o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.
Cuarto. Publicar y hacer accesible la presente resolución través del portal web de la Agencia Andaluza de la Energía, así como la información sobre el sello electrónico utilizado para la realización de las actuaciones administrativas antes relacionadas de manera automatizada, incluyendo las características del certificado electrónico y el prestador que lo expide.
Sevilla, 7 de febrero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Descargar PDFBOJA nº 29 de 12/02/2025