Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesor Ayudante Doctor.

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De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo de 2023), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma; el artículo 40 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2023), y a tenor de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), el Reglamento 38/2024, por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024 (BOUCO núm. 2024/01468, de 5 de noviembre), y en ejecución del Convenio suscrito entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Consejería de Universidad e Innovación de la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la implementación del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en ejecución de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Rectorado ha resuelto convocar concurso-oposición para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor en las áreas y departamentos que se indican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas de Profesor Ayudante Doctor que se indican en el Anexo I.

1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013), modificado por Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre (BOJA núm. 207, de 27 de octubre de 2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), en cuanto no se opongan a las leyes citadas anteriormente, y demás normas que fuesen de aplicación; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, -en lo no previsto en la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario-, con exclusión del régimen de duración de los contratos, que será según se determine en estas bases y en el contrato laboral que se concierte; el Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008); el Reglamento 38/2024, por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024, el Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba aprobado en Consejo de Gobierno extraordinario de 18 de diciembre de 2024 y demás normativa de pertinente aplicación.

La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición previsto en el Reglamento para el Ingreso del Profesorado Contratado no estable de la Universidad de Córdoba.

Las normas y plazos que rigen en la presente convocatoria vinculan a la Administración y a todos los aspirantes que participen en el presente concurso, y serán los siguientes:

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo establecido para solicitar la participación en el concurso y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

Para concurrir a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o de Grado o, en su caso, de la titulación exigida según se indica en el Anexo I de la presente convocatoria, así como de aquellos otros requisitos exigidos en el citado anexo.

Para los aspirantes extranjeros será necesario el dominio del español, circunstancia que será acreditada mediante certificado oficial de nivel C1 de este idioma o, en su defecto, habiendo obtenido un grado, licenciatura o titulación afín de Filología Hispánica.

2.2. Requisitos específicos.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión del certificado de equivalencia al nivel académico de Doctor expedido por la Universidad que la otorgue.

b) Para las plazas códigos C241111, área de Enfermería, y C241145, área de Tecnología de los Alimentos, se debe acreditar un nivel C1 o superior en lengua inglesa mediante uno de los certificados incluidos en el Anexo I del Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la Acreditación de Dominio de Lenguas.

c) Para las plazas códigos C241134-C241135-C241136, área de Organización de Empresas, se debe acreditar un nivel B2 o superior en lengua inglesa mediante uno de los certificados incluidos en el Anexo I del Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la Acreditación de Dominio de Lenguas.

A tales efectos se pueden consultar los certificados oficiales aceptados por las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras en

https://www.uco.es/poling/

d) No haber agotado el plazo máximo de duración de contrato de seis años como Profesor/a Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad, ni el plazo máximo total de ocho años entre la contratación como Ayudante y como Profesor/a Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del cómputo, establecidos en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU) o en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2.3. Plazas reservadas para personas con discapacidad.

Las plazas señaladas en el Anexo I como reservadas para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 podrán ser firmadas por cualquier candidato, incluso si no cumple con el requisito de la discapacidad. No obstante, dichos candidatos solo podrán participar en las pruebas del concurso-oposición si ninguna persona con tal grado de discapacidad presenta su solicitud y la plaza reservada se reasigna al turno libre.

3. Publicidad del presente concurso.

El presente concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y se comunicará al Registro de la Plataforma Euraxess Jobs. Asimismo, se le dará difusión, a efectos informativos, a través de la página Web de la Universidad de Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

4. Duración de los contratos.

El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo.

La duración del contrato será de seis años, y se ajustará a las reglas contenidas en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.

5. Solicitudes, documentación y listas provisionales y definitivas de admitidos.

5.1. Los interesados en tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar, por cada plaza solicitada, una instancia-currículum normalizada, que será generada en la Sede Electrónica a partir de la información introducida en la aplicación informática desarrollada a tal efecto y a la que se puede acceder en la dirección

https://merito.gestion.uco.es.

En dicha aplicación los aspirantes alegarán los méritos para cada plaza solicitada, debiendo incorporar los documentos necesarios para su acreditación en los términos establecidos en el art. 8 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba y en las Instrucciones para la acreditación de datos personales y méritos que se recogen en el baremo general de méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba. El formato de los documentos adjuntados a través de la aplicación será PDF.

Aquellos méritos curriculares que, habiendo sido invocados y justificados documentalmente en los términos anteriores en la instancia-solicitud, por su extensión no hubieren podido ser íntegramente adjuntados a la misma, podrán ser puestos a disposición de la Comisión de Selección en la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la misma.

Para acceder a la aplicación es necesario que el solicitante tenga instalado en el navegador su Certificado Digital de Persona Física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los documentos a través de la plataforma, podrá ir completándose hasta que se firme la instancia-currículum a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud.

Si por cualquier circunstancia se presentase más de una instancia-currículum para una misma plaza, se considerará válida la última presentada y firmada.

No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado la instancia-currículum a través de la Sede Electrónica.

5.2. Las personas interesadas deberán abonar, para cada una de las plazas que se soliciten, o grupo de plazas solicitadas -las cuales aparecen en el Anexo I separadas por un guión-, los derechos de participación, que son de 30 euros por plaza, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria Profesor Ayudante Doctor 11/2024», así como nombre y apellidos del solicitante, DNI y código/s de la/s plaza/s que solicita/n.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

Estarán exentas de pago de los derechos de participación:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado que acredite tal condición.

2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Procederá la devolución de los derechos de participación:

1. A los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.

2. A los aspirantes que, sin acreditar una discapacidad igual o superior al 33%, hubieren concurrido a plazas reservadas para personas con discapacidad y finalmente no hubieran podido participar en las pruebas por concurrir a estas plazas personas que sí acreditaron tal circunstancia.

El reintegro se realizará, en todo caso, previa solicitud genérica del interesado a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la que constarán sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución, el código de cuenta bancaria en la que desea se haya efectivo dicho reintegro, y a la que se adjuntará justificante de haber abonado los derechos de participación.

5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba, mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111. Dicho procedimiento generará la Instancia-Currículum a partir de los datos introducidos en la aplicación (https://merito.gestion.uco.es).

La solicitud deberá cumplimentarse en castellano o traducida literalmente al mismo, al igual que la documentación acreditativa de los requisitos, que deberá acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

Una vez firmada dicha instancia, no se podrá realizar ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La incorporación de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través de la Sede Electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

5.4. El plazo para presentar solicitudes comenzará el 15 de enero de 2025 y finalizará el 29 de enero de 2025.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.

Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de la Sede Electrónica y/o mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y se dará difusión a través de la página Web de la Universidad de Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

5.5. Documentación a presentar.

Documentación del currículum aportada a través de la aplicación:

1. Certificación/es académica/s personal/les oficiales, en la/s que conste/n las calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman su carrera universitaria.

2. Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en la instancia-currículum. Los méritos deberán ser acreditados conforme a lo establecido en el Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba (Certificados de docencia, Informe de Vida Laboral, revistas indexadas, contratos, etc.).

Los aspirantes se responsabilizarán expresamente, mediante la firma de la solicitud, de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación o Comisiones Técnicas podrán requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos expresamente indicados en la instancia-currículum y que queden debidamente acreditados, no valorándose los méritos no alegados en la solicitud, aun cuando figuren en la documentación acreditativa aportada.

Documentación requerida a través de la Sede Electrónica (en formato PDF):

1. DNI: Copia del Documento Nacional de Identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

2. Título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

3. Para las plazas códigos C241111, área de Enfermería, y C241145, área de Tecnología de los Alimentos, certificado que acredite estar en posesión de un nivel C1 o superior en lengua inglesa, según lo recogido en la base 2.2 b).

4. Para las plazas códigos C241134-C241135-C241136, área de Organización de Empresas, certificado que acredite estar en posesión de un nivel B2 o superior en lengua inglesa, según lo recogido en la base 2.2 c).

5. Título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, debe ir acompañado del certificado de equivalencia por la Universidad española que lo otorgue.

6. En su caso, y a efectos de la aplicación del mérito preferente previsto en la disposición transitoria tercera 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el punto 1 del bloque 0 (méritos preferentes y criterios de desempate) del Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba, evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento (DEVA) o de la de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

7. Para aquellas plazas que en el Anexo I se reserven para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8. Declaración jurada de no haber agotado el plazo máximo de duración (seis años) de un contrato de la misma categoría (Profesor Ayudante Doctor) en cualquier Universidad española, o del plazo máximo de ocho años resultante de la suma de los contratos como Profesor Ayudante y como Profesor Ayudante Doctor en cualquier Universidad española.

9. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono.

10. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 5.2.

11. Para los aspirantes extranjeros certificado oficial de nivel C1 de español o en su defecto, grado, licenciatura o titulación afín de Filología Hispánica.

5.6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Asimismo, se le dará difusión a través de la página Web de la Universidad de Córdoba: accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias).

Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO. Los escritos de subsanación/reclamación deberán realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

6. Desarrollo del concurso y propuesta de contratación.

El procedimiento para la resolución del concurso se ajustará a lo establecido en el Reglamento 38/2024, por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2024, al que se puede acceder en la siguiente dirección de internet: http://www.uco.es/gestion/laboral/normativa-acuerdos.

6.1. Comisiones de Selección.

La selección del Profesorado Ayudante Doctor y del Profesorado Ayudante Doctor Vinculado se realizará, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, por la Comisión de Contratación a partir de la propuesta formulada por la Comisión de Selección nombrada al efecto. La selección de este profesorado se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

La composición de las Comisiones de Selección es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 30 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en los arts. 4 y 6 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los términos que señala el art. 11 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos que señala el art. 11 del Reglamento 38/2024 por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las renuncias que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos los profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas de la misma o superior categoría y de la especialidad correspondiente a la de la plaza sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección, los nuevos miembros serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).

La Comisión de Selección se constituirá con la totalidad de sus miembros en el plazo máximo de un mes desde que se publique en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) su composición final. Si no concurriese al acto de constitución algún miembro titular, será sustituido por el suplente del cuerpo docente de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.

Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Permanentes Laborales/Contratados Doctores.

En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Los miembros titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por el suplente del cuerpo de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, dos de sus miembros. Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de dos miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a la percepción de asistencias, gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

6.2. Resolución y propuesta de contratación.

• Criterios de valoración.

Antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos, la Comisión de Selección fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán en la fase de oposición para la adjudicación de las plazas. Dichos criterios deberán permitir contrastar en sesión pública las capacidades de los candidatos para la exposición y debate ante la Comisión de Selección en la correspondiente materia o especialidad y habrán de referirse a los siguientes aspectos:

1) Proyecto docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario (40% de la puntuación final).

2) Exposición oral de un tema elegido por el aspirante, de entre tres extraídos por sorteo, del programa de una de las asignaturas básicas u obligatorias adscritas en la Universidad de Córdoba a la especialidad o especialidades del conocimiento a la que pertenezca la plaza. El temario, orientaciones, y otros aspectos relevantes para la prueba de dicha asignatura se regirán por la última guía docente disponible a la fecha de la publicación de la convocatoria (30% de la puntuación final).

3) La fase de concurso, en la que se valorará el historial académico, docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario, del candidato (30% de la puntuación final) se desarrollará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba.

• Citación y presentación de los candidatos.

La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los distintos actos de comparecencia de los aspirantes.

El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos al acto de presentación con al menos diez días de antelación, señalando día, hora y lugar.

En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión de Selección, que será la de presentación de los candidatos, estos entregarán a sus miembros un proyecto docente e investigador.

El proyecto docente, que será relativo a la especialidad o especialidades a las que se adscriba la plaza, deberá incluir el programa de al menos una de las asignaturas básicas u obligatorias que en la Universidad de Córdoba corresponda a tal especialidad o especialidades del conocimiento.

El proyecto investigador, que será igualmente relativo a la especialidad o especialidades a las que se adscriba la plaza, girará en torno a un tema libremente elegido por el candidato, sobre el cual éste desarrollará una memoria científico técnica que se ajustará a los presupuestos formales de la convocatoria de proyectos de investigación nacionales o de la Comunidad Autónoma Andaluza publicada en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria de la plaza de Profesor Ayudante Doctor a la que se concurre.

En esta fase del proceso selectivo podrán ponerse a disposición de la Comisión de Selección aquellos méritos curriculares que, habiendo sido invocados y justificados documentalmente en la instancia-solicitud, por su extensión no se hubieren podido adjuntar íntegramente a la misma.

La Comisión de Selección podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubiera adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.

La celebración de las pruebas deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación, determinándose por sorteo público el orden de actuación.

Serán excluidos del concurso los aspirantes que no comparezcan al acto de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.

• Desarrollo de la fase de selección.

1) Primera prueba:

La primera prueba consistirá en la exposición y defensa oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del proyecto docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, presentado.

Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente un informe razonado y ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión de Selección.

Sólo superarán esta prueba y pasarán a la siguiente aquellos candidatos que hayan obtenido una calificación de, al menos, cinco puntos sobre un máximo de diez.

2) Segunda prueba:

La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema elegido por el candidato de entre tres determinados por sorteo y correspondientes al programa o programas presentados por éste en el proyecto docente.

Para preparar la exposición del tema, los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas.

Tras la exposición, la Comisión de Selección debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente un informe razonado y ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión de Selección. Sólo superarán esta prueba y pasarán a la siguiente aquellos candidatos que hayan obtenido una calificación de, al menos, cinco puntos sobre un máximo de diez.

3. Tercera prueba:

La tercera y última prueba, que no requerirá la presencia de los candidatos, consistirá en la evaluación de los méritos correspondientes al historial académico, docente e investigador, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, asistencial-sanitario presentados por aquellos candidatos que hubieren superado las dos primeras pruebas. Para ello, la Comisión de Selección utilizará el Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba.

En caso de ser necesario, la Comisión de Selección podrá requerir información adicional y debatir con el candidato en cuestión sobre los aspectos de su currículo vitae que considere necesarios.

Para ello, el Presidente de la Comisión de Selección lo citará por cualquier medio que deje constancia de su recepción, pudiendo desarrollarse la comparecencia del candidato en sesión pública por medios electrónicos.

Finalizada la evaluación de los méritos, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Presidente un informe razonado y ajustado, en todo caso, a los criterios establecidos en el Baremo General de Méritos para concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Ayudante Doctor Vinculado en la Universidad de Córdoba.

Esta prueba se considerará superada por todos aquellos candidatos que, habiendo accedido a la misma, hayan conseguido en la baremación de sus méritos una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre un máximo de diez.

• Propuesta de resolución.

A la vista de los anteriores informes y de la puntuación otorgada a los distintos candidatos en cada una de las pruebas, que se ponderará a los porcentajes señalados en el art. 13.2 y 3 del Reglamento 38/2024, por el que se regula el ingreso de Profesorado Contratado no estable en la Universidad de Córdoba, la Comisión de Selección formulará a la Comisión de Contratación una propuesta de resolución del concurso que incluirá, por orden de prelación y de mayor a menor puntuación, a todos aquellos candidatos que hubieran superado las tres pruebas.

En caso de que ninguno de los candidatos hubiere superado las tres pruebas, la Comisión de Selección propondrá a la de Contratación que el concurso se declare desierto.

7. Publicación, reclamaciones y contratación.

7.1. Publicación y reclamaciones.

Recibida la documentación procedente de la Comisión de Selección, la Comisión de Contratación procederá a su revisión y publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, en un plazo máximo de tres días hábiles.

Hecha pública en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) la resolución adoptada, los aspirantes podrán, en el plazo de diez días hábiles, solicitar el examen de la documentación correspondiente a la plaza a la que han concursado y, en su caso, presentar reclamación contra dicha resolución.

La presentación de reclamación, en su caso, deberá realizarse retomando el expediente a través de la Sede Electrónica, y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».

El examen de la documentación se llevará a cabo, en cualquier caso, mediante comparecencia en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos -Sección de Procesos Selectivos-.

Transcurridos diez días hábiles sin que se hubiese presentado reclamación, se publicará la resolución definitiva, procediéndose a la contratación del candidato que proceda, lo que se comunicará al Consejo de Gobierno de la Universidad.

En caso de presentarse reclamaciones, se dará traslado de las mismas al resto de interesados mediante publicación que se realizará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dichas reclamaciones. Transcurrido dicho plazo, se convocará reunión extraordinaria de la Comisión de Contratación, que resolverá lo que proceda tras oír, si lo considerase necesario, tanto al propio candidato/s como a la Comisión de Selección. La resolución de la Comisión de Contratación significará la contratación inmediata del candidato que resulte propuesto.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso oposición no podrá exceder de cinco meses. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Selección o de Contratación.

Contra la resolución definitiva de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno.

El/los recurso/s interpuesto/s, si lo/s hubiera, se comunicarán al/los candidato/s afectado/s mediante publicación que se realizará en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) para que, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, alegue/n lo que estime/n pertinente en relación con dicho/s recurso/s.

Los recursos que se presenten contra la resolución definitiva del concurso no producirán efectos suspensivos de la resolución correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

Todas las resoluciones, tanto provisionales como definitivas, tendrán difusión a través de la página web de la Universidad Córdoba accediendo a Portal del Personal/Convocatorias de Empleo PDI (PDI contratado: Ordinarias). No obstante, sólo la publicación de tales resoluciones en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO) servirá oficialmente como notificación a los participantes en el concurso.

7.2. Contratación.

En el plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva del concurso en el BOUCO, el candidato propuesto deberá comunicar la aceptación de la plaza mediante solicitud genérica dirigida al Servicio de Gestión de Personal (Sección de Gestión del PDI), que se presentará a través de la sede electrónica de la Universidad de Córdoba. Recibida dicha comunicación, desde la Sección de Gestión de PDI se solicitará al candidato la documentación necesaria a efectos de formalizar el correspondiente contrato:

1. Original y Fotocopia para su compulsa del/os Título/s exigido/s y demás requisitos para el desempeño de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar, además, la credencial de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia.

2. Original y fotocopia para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o Pasaporte.

3. Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

4. Certificado médico oficial, en su caso, acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

5. Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitadas deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones de la plaza a la que opta.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado de la Universidad.

La formalización de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona, en cualquier caso, a que el aspirante seleccionado esté en posesión de la documentación necesaria legalmente establecida.

En el supuesto de que, en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presente la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos, o si del examen de la misma se dedujera que carece de dichos requisitos, no podrá ser contratado, entendiéndose que renuncia a la plaza obtenida, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido en este último caso.

No se podrá formalizar la firma del contrato si la persona propuesta a contratar hubiera agotado el plazo máximo de duración del contrato de seis años como Profesor/a Ayudante Doctor/a en cualquier Universidad española, o el plazo de ocho años de contrato en total entre la contratación como Profesor/a Ayudante Doctor/a y Ayudante, en cualquier Universidad española, descontando los periodos de interrupción legal del cómputo, establecido en la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades (LOU). En caso de no haber agotado el plazo máximo legalmente establecido (seis años), sólo podrá ser contratado por el tiempo restante hasta completar dicho plazo.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación; se procederá de la misma forma, en caso de mantenerse la necesidad docente que justificó la dotación de la plaza, cuando la renuncia o circunstancia determinante de la desvinculación con la Universidad de Córdoba de la persona contratada tuviere lugar durante el año siguiente a dicha contratación.

Las especificaciones existentes respecto al perfil docente de las plazas convocadas, en ningún caso supondrá, para quienes las obtengan, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle distintas obligaciones docentes.

8. Constitución de bolsa de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento por el que se establece el procedimiento para cubrir necesidades docentes surgidas de forma extraordinaria (modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2023), la resolución de una plaza de Profesor Ayudante Doctor en un área de conocimiento generará, de manera inmediata, la extinción de la bolsa de trabajo Tipo A que pudiere existir en el área y la creación de una nueva bolsa de esa categoría.

El orden de prelación de las personas integrantes de una bolsa de trabajo tipo A, una vez resuelto el concurso, será el que resulte atendiendo al procedimiento establecido en el citado artículo 7.

9. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

- Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

- Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

- Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

- Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

- Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

- Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es

Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

10. Disposición final.

Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 20 de diciembre de 2024.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

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