Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., derivada del procedimiento patrimonial de suscripción de acciones en ampliación de capital social.
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La Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., en adelante EPGASA, tiene la consideración de entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, siendo esta su único accionista, ostenta la condición de sociedad mercantil del sector público andaluz, de acuerdo con el artículo 52 de esta ley.
Por tanto, dicha sociedad está sometida, además de a la referida ley, al régimen jurídico establecido en la legislación aplicable a este tipo de entidades, principalmente el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las leyes anuales del presupuesto; y demás normativa aplicable y de desarrollo de las anteriores.
En virtud del artículo 2.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, EPGASA queda adscrita a esta Consejería y, en concreto, a la Dirección General de Patrimonio, mediante el artículo 15.8 del citado decreto.
Con fecha 12 de noviembre de 2024, EPGASA solicitó a la Dirección General de Patrimonio el inicio de expediente para llevar a cabo una ampliación de capital mediante suscripción dineraria.
En la sesión del Consejo de Administración de EPGASA, celebrada el 25 de noviembre de 2024, se acordó elevar propuesta al Accionista Único de la sociedad para la suscripción de acciones con aportaciones dinerarias, por un importe nominal de 4.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 8.000 nuevas acciones ordinarias, de 500 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y distinta serie que las que se encuentran actualmente en circulación, representadas mediante títulos en el Libro Registro de Acciones.
El accionista Comunidad Autónoma de Andalucía, representado por la Dirección General de Patrimonio, en virtud del artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acudirá a la ampliación con la adquisición, en el ejercicio de su derecho de suscripción preferente, de las citadas 8.000 nuevas acciones, de 500 euros de valor nominal cada una, por importe total de 4.000.000 euros, habiendo asegurado la cobertura financiera de la operación, con crédito adecuado y suficiente procedente del Servicio de Autofinanciada del Programa 61G del Presupuesto.
El capital social de la sociedad, como consecuencia del acuerdo adoptado y en el caso que este resulte íntegramente suscrito y desembolsado, quedará fijado en la suma de 106.675.314 euros, dividido en 178.557 acciones nominativas totalmente suscritas y desembolsadas de la misma clase y divididas en dos series A y B.
Las de la Serie A, acciones número 1 al 170.557, ambos inclusive, de 602 euros de valor nominal cada una y las de la Serie B, acciones número 170.558 al 178.557, ambos inclusive, de 500 euros de valor nominal cada una. Todas las acciones de las Series A y B tendrán los mismos derechos y obligaciones, y estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples.
Asimismo, la citada ampliación de capital, con la consiguiente suscripción de acciones, conlleva la modificación del artículo 5 del texto de los actuales Estatutos, que deberá recoger el aumento de capital social efectivamente realizado, así como el número total de acciones suscritas.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización para la creación de sociedades mercantiles del sector público. Esta disposición también establece que el Acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice dicha creación, debe incorporar y aprobar el proyecto de Estatutos de la sociedad. En consecuencia, la modificación de los Estatutos de EPGASA requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en virtud del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que adscribe la sociedad Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. a dicha Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Autorizar la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., con el fin de adaptarlo a la cifra resultante de capital social una vez efectuado el aumento de capital, que se incorpora como anexo.
Segundo. Autorizar a la Consejería competente en materia de Patrimonio para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA «EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE ACTIVOS, S.A.»
Único. El artículo 5 de los Estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Capital social y acciones. El capital social de la Sociedad se fija en la suma de ciento seis millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos catorce euros dividido en 178.557 acciones nominativas totalmente suscritas y desembolsadas de la misma clase y divididas en dos series A y B. Las de la serie A, acciones número 1 al 170.557 ambos inclusive, de 602 euros de valor nominal cada una y las de la Serie B, acciones número 170.558 al 178.557, ambos inclusive, de 500 euros de valor nominal cada una. Todas las acciones de las Series A y B tendrán los mismos derechos y obligaciones. Estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples. Los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, se realizarán de modo, forma y con los mismos efectos que los previstos en la normativa aplicable en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconociendo al único accionista el derecho de suscripción preferente. La transmisión onerosa de acciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
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