Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.

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El Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda la regulación de los centros periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería. El artículo 17 de esta norma prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los centros periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública.

De acuerdo con el artículo 7.c) de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera, aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, esta Agencia tiene competencias en la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción agrícola y ganadera, de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y en los de control de calidad de los recursos pesqueros.

De acuerdo con lo regulado en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, la gestión de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía debe realizarse en el marco de la política de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola y ganadera, definida por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (artículo 11.d) y de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, establecida por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (artículo 12.h).

El 25 de octubre de 2022, el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, máximo órgano de gobierno de la misma, del que forman parte, entre otros miembros, las personas titulares de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, aprobó eL «Programa de trabajo para la modernización de los laboratorios de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía», en el que se prevén una serie de medidas, que incluye la integración del Laboratorio de producción y sanidad animal de Santa Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada, con el objetivo de optimizar la mejora de los servicios que prestan y potenciar la eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos y de personal.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

El artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, entre otras, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación. La disposición adicional segunda de esta norma establece que la actuación de los laboratorios agroalimentarios y estaciones enológicas, así como de los laboratorios agroganaderos, será coordinada por la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación, en la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que la creación del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada está justificada por una razón de interés general, es la decisión más favorable de cara prestar un servicio público de calidad, contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, proporcionará transparencia y es la opción más favorable de cara a alcanzar los objetivos de interés público fijados mediante el uso del mínimo de medios necesarios.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.

Se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada con sede en la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).

Artículo 2. Supresión.

Se suprimen el Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en el Camino del Jau, s/n, de Santa Fe (Granada) y el Laboratorio agroalimentario de Granada, ubicado en la Avenida de la Diputación, s/n, de Atarfe (Granada).

Artículo 3. Funciones.

El Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada asume las funciones del Laboratorio de producción y sanidad animal ubicado en Santa Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada.

Artículo 4. Adscripción.

La gestión del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada corresponde a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con el artículo 7.c) de sus Estatutos, aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, dependiendo funcional y orgánicamente de su Secretaría General y bajo la coordinación de su Dirección Gerencia, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto.

Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural propondrá a la Consejería competente en materia de Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria única. Reasignación de efectivos de puestos de trabajo y dirección del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.

1. Mientras se realizan las modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajos de la Junta de Andalucía, los efectivos reales de los laboratorios suprimidos se adscriben al Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.

2. La dirección del Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada será asumida por la persona titular de la dirección del Laboratorio agroalimentario de Granada que se suprime, hasta tanto no esté modificada la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, la Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se establece la sede y denominación del Laboratorio Agroalimentario de Granada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2024

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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