Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00313317.
Con fecha de 16 de diciembre de 2024, la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente acordó el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de orden por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía será sometida a información pública durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
En el acuerdo de inicio del presente proyecto normativo, se acuerda la tramitación de urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otro lado, el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, indica que se debe informar a la ciudadanía, a través de los medios apropiados, sobre cualquier iniciativa de elaboración de propuestas de planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, de modo que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general, debiendo indicar la forma en que lo pueden hacer y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 45.1.d) y 45 bis.2.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Someter al trámite de información pública el proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las inversiones forestales no productivas con destino a la prevención de incendios y a la gestión forestal sostenible cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, para su general conocimiento, en el portal de la Junta de Andalucía mediante el punto de acceso identificado con la expresión «participación pública en proyectos normativos», a través de la siguiente ruta: «servicios», «servicios de información», «participación», pudiendo accederse al mismo a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/551161.html
Cuarto. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y se presentarán de conformidad con el artículo 14 apartados 1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, deberán presentar sus escritos en formato electrónico en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General, o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
b) Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus alegaciones, además de en el Registro Electrónico Único en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en formato papel en las Oficinas de Asistencia en materia de registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071 Sevilla, o bien en cualquiera otra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 18 de diciembre de 2024.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Descargar PDFBOJA nº 3 de 07/01/2025