Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 30 de enero de 2025, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de bases para la selección de órganos directivos mediante libre designación. (PP. 209/2025).

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«La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2025, adoptó acuerdo que transcrito literalmente dice:

Francisco Javier Bello González, Teniente de Alcalde Delegado de Gran Ciudad, Función Pública y Organización Municipal, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de acuerdo:

Con fecha 20 de marzo de 2024, el Parlamento de Andalucía acordó la inclusión del municipio de El Puerto de Santa María en el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOJA núm. 64, 3.4.24). La inclusión en este Régimen de Organización conlleva la aplicación del Título X de LRBRL, el cual, implica un régimen de organización más complejo que el que corresponde a los municipios de régimen común. En este sentido, y junto a los órganos superiores, los municipios incluidos en este régimen de organización contarán, además, con determinados órganos directivos, conforme al art. 130.1.B de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), como son los Coordinadores Generales de área o concejalía y los Directores Generales, entre otros. Asimismo, el art. 129 de la citada normativa, impone la creación de un órgano denominado Asesoría Jurídica.

La LRBRL establece que el modelo de organización política y de gestión municipal de este tipo de municipios, implica la obligatoria regulación de naturaleza orgánica del funcionamiento de diversos órganos y de la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal. En este sentido, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó, por el Pleno de la Corporación Local, con carácter inicial el Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal (ROGAM), acuerdo que fue elevado a definitivo al no presentarse alegaciones durante el periodo de información pública al cual fue sometido el documento. En el citado Reglamento se regula, entre otros aspectos, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal y de los Órganos Directivos.

Por otro lado, conforme a organización municipal prevista por la LRBRL y la regulación contemplada por el ROGAM (art.32.1), mediante Decreto de Alcaldía 2024/2100, de 9 de abril, se determinaron cinco Áreas de Gobierno, y las Delegaciones incluidas en cada una de ellas. Además, como consecuencia de la inclusión en el régimen de organización de municipios de gran población, se hizo necesario la regulación sobre el funcionamiento de diversos órganos y la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal. Por otro lado, mediante Decreto 2024/6389, de 19 de septiembre, de Alcaldía, se aprobó el número y determinación de los Órganos Directivos considerados niveles esenciales, creando, a su vez, los correlativos puestos directivos con su respectiva incardinación en la estructura administrativa.

Igualmente, debemos tener en cuenta la previsión contemplada por el art. 129.1 de la LRBRL, que establece como preceptivo dentro del régimen de organización en municipios de Gran Población la existencia de “...un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del ayuntamiento...”. Siendo su titular nombrado conforme a las previsiones contenidas por el apartado 2 del citado artículo. En aplicación de la normativa y de lo contemplado por el ROGAM mediante Decreto de Alcaldía 2024/6702, de 2 de octubre, se aprobó la creación del puesto de Órgano Directivo de Asesoría Jurídica, determinando el mismo decreto su incardinación en la estructura administrativa municipal, fijando su ámbito competencial y sus funciones.

Asimismo, como prevé el art. 32.3 del ROGAM, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, con fecha 3 de octubre de 2024 adoptó acuerdo de determinación de las características y elementos esenciales de los puestos de Órganos Directivos, las condiciones de empleo del personal Directivo titular de dichos Órganos, determinando el nivel de Complemento de Destino y fijando el Complemento de Específico de cada uno tal y como se recoge en el citado acuerdo.

Por todo ello, y con el objetivo de seleccionar a los titulares de los Órganos Directivos Coordinador General del Ayuntamiento, Dirección General de Organización Municipal, Función Pública, y Desarrollo Económico, así como la Asesoría Jurídica, se elaboran las bases para la provisión de dichos puestos que se elevan a la JGL.

Con fecha 26 de noviembre de 2024 se solicita informe de fiscalización en base al art. 7.1.a) del R.D. 424/2917, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local, informe del órgano interventor en relación con la convocatoria. Solicitándose con fecha 9 de enero de 2025, la correspondiente retención de crédito, emitiéndose ésta el día 16 de enero de 2025.

Posteriormente, el 22 de enero de 2025 el órgano interventor emite informe de fiscalización previa con carácter de reparo suspensivo. En relación con ello, el día 22 de enero de 2025, la Directora del Servicio de Gran Ciudad, Función Pública y Organización Municipal emite informe de discrepancias, que es resuelto por el Alcalde el día 23 de enero, pudiendo continuar en tal caso con la tramitación del expediente.

Por todo ello, se formula la siguiente propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno Local:

Primero. Aprobar las “bases para la selección de los titulares de determinados Órganos Directivos del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María”, por las que se regirá el proceso de selección indicado en los términos que se recogen en el documento que se adjuntan como Anexo I al presente informe.

Segundo. Aprobar la convocatoria para la selección, mediante libre designación, de los titulares de los Órganos Directivos de Coordinador General del Ayuntamiento, Dirección General de Organización Municipal, Función Pública y Desarrollo Económico, así como de la Asesoría Jurídica.

Tercero. Publicar el acuerdo adoptado así como el texto íntegro de las “Bases para selección de los Titulares de determinados Órganos Directivos del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María”, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo ésta publicación la que determina el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, deberá publicarse en el Tablón de Edictos de la sede electrónica y Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Cuarto. El presente acto pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido por el art. 52.2.a) de la LRBRL en relación con el art. 114 de la LPAC, y contra el mismo podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la LPAC.

2. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, conforme a lo regulado por los arts. 14.1, apartado segundo, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE LOS TITULARES DE ÓRGANOS DIRECTIVOS Y TITULAR DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria para la selección de los titulares de los Órganos Directivos: “Coordinador/a General del Ayuntamiento”, “Director/a General de Organización Municipal, Función Pública y Desarrollo Económico” y “Titular de la Asesoría Jurídica” del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, mediante el procedimiento de libre designación.

Las características de los Órganos Directivos se detallan en anexo adjunto.

Segunda. Normativa aplicable.

Las normas por las que se regirá la convocatoria serán las establecidas en las presentes bases, y en lo no expresamente previsto por las bases de la convocatoria, se estará a lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación, en concreto, la Ley 7/1985,  de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los artículos de naturaleza básica del R.D. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medias Urgentes para la Reforma de la Función Púbica, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en todo lo no previsto por las anteriores, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles al servicio de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Podrán tomar parte en el presente procedimiento:

• Coordinador/a General del Ayuntamiento: Funcionario/a de carrera o empleado/a laboral fijo del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A-1.

• Director/a General de Organización Municipal, Función Pública y Desarrollo Económico: Funcionario/a de carrera del propio Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades Locales o funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A-1.

• Titular de la Asesoría Jurídica: Estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho, y ostentar la condición de funcionario/a de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

Cuarta. Solicitudes.

Publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el BOJA, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOJA.

Deberán presentarse en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María Sede Electrónica-Catálogo de Trámites o en el registro electrónico general de la Administración General del Estado https://reg.redsara.es así como en cualquiera otra forma de las previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Documentación.

A. Los aspirantes presentarán junto a la solicitud, donde harán constar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, el curriculum vitae en el que figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno para acreditar la competencia profesional y experiencia.

B. En el documento del curriculum vitae se deberá incluir declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene. La acreditación documental de quien resulte seleccionado estará sujeta al artículo 28.2, 3, 6 y 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Selección, nombramiento y toma de posesión.

A. Podrá llevarse a cabo entrevista a los candidatos, de considerarse necesario.

B. El nombramiento se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a la vista del informe-propuesta del Concejal Delegado del Área de Gobierno a la que esté incardinado el Órgano Directivo, o del Alcalde en el caso del Coordinador/a General del Ayuntamiento, a favor de alguno de los candidatos en quien concurran las condiciones generales y requisitos exigidos en las presentes bases, motivando la elección que consistirá en la apreciación discrecional de la idoneidad de la persona candidata atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

C. El acuerdo de nombramiento podrá realizarse de conformidad con lo prevenido en el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

D. El acuerdo de nombramiento deberá realizarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más. Asimismo, el acuerdo de nombramiento deberá publicarse en el BOP de Cádiz, tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia.

E. El plazo para la toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, de acuerdo con lo establecido por los arts. 57 y 48.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima. Cese.

El aspirante nombrado podrá ser cesado discrecionalmente, debiendo ser el cese expresamente motivado. Siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80.4 TREBEP y 128.9 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Octava. Protección de datos.

La participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento por parte de las personas aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.

La finalidad será la gestión de los recursos humanos y la tramitación de los procedimientos relacionados.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron.

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y limitación del tratamiento de estos datos, derecho de oposición y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, incluida la elaboración de perfiles. El ejercicio de estos derechos se podrá realizar mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Y se deberá presentar través del Registro General sito en Plaza Isaac Peral, s/n, El Puerto de Santa María, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento; así como, a través de los restantes medios establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter previo a la presentación de una reclamación, ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpo@elpuertodesantamaria.com

Novena. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

CARÁCTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS

Coordinador/a General del Ayuntamiento Director/a General de Organización Municipal, Función. Pública y Desarrollo Económico Titular de la Asesoría Jurídica
Tipo de puesto Nivel Complemento de Destino Complemento específico anual
Órgano Directivo, nivel esencial de la organización Municipal Órgano Directivo, nivel esencial de la organización Municipal Órgano Directivo 30
30 30 40.832 € 35.728 €
30.624 €

Funciones:

Coordinador/a General del Ayuntamiento y Director/a General de Organización Municipal, Función Pública y Desarrollo Económico:

https://transparencia.elpuertodesantamaria.es/uploads/2024/ele_34_Decretos_Organos_Directivos.pdf

Titular Asesoría Jurídica:

https://transparencia.elpuertodesantamaria.es/uploads/2024/ele_34_Decreto_determinacion_Asesoria_Juridica_02102024.pdf

Regulación jurídica:

Artículos 129 y 130 LRBRL y Título III del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración Municipal (BOP de Cádiz núm. 156, de 13.8.2024).

La Junta de Gobierno Local, en base a todo lol anterior,

ACUERDA

Prestar aprobación en todos su términos. Firmado el 25-01-25. El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.»

El Puerto de Santa María, 30 de enero de 2025.- El Alcalde, Germán Beardo Caro.

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